El Proyecto Varela (PV) viene a recordarnos que los empecinados en elaborar leyes y proponerlas al Estado totalitario, podrán dárselas de opositores sin miedo, pero no sin tacha; porque merecen aquella frase que Céspedes dijo a la Cámara de Representantes de la primera república en armas (referecia 4):
Reproduced From message of: "Walter Lippmann"
Date: Thu Jul 17, 2003 6:37 am
Subject: Varela Project - Reply by Cuban National Assembly
Thanks to Nelson Valdes of the Cuba-L
list serve, whose permission to share
this exclusive release has been obtained,
we can share the formal response given
to the Varela Project given by the Cuban
National Assembly of People's Power in
November of 2000. Paya has not seen
fit to publish this do***ent to date.
The formatted version of the reply is
also available at CubaNews FILES:
http://groups.yahoo.com/group/CubaNews/files/
Walter Lippmann, Moderator, CubaNews
http://groups.yahoo.com/group/CubaNews/
From: "Cuba-L Direct (nv)" <nvaldes@u...>
To: <CUBA-L@L...>
Sent: Thursday, July 17, 2003 5:24 AM
Subject: Cuba-L Exclusive - 11/01/02-Comision de Asuntos
Constitucionales- Respuesta
Dear Cuba-L reader, Below you will find the reply given by
the Commission on Constitutional and Juridical Matters of
the National Assembly to the do***ent submitted by Osvaldo
Paya requesting a "referendum." You will notice that the
Commission submitted its report to the president of the
National Assembly on November 1, 2002.
The office of the president of the National Assembly
delivered the reply on the 18th of Novermber 2002.
The same statement was also sent through the mail on
November 26th, 2002. Oswaldo Paya never made the
contents of the do***ent known.
The do***ent appears as a text file as well as a WORD
do***ent. The latter has kept the proper formatting.
It would be pertinent to ask a number of questions to
Osvaldo Paya:
1. Why was the National Assembly's reply to the petition
never released by Paya?
2. What are Paya's specific answers to the three points made
by the Commission on the improper procedures? Was Paya
unaware of those procedures?
(Opponents of the proposal within Cuba raised those very
points, for example, the need to have the signatures
notarized).
3. What are Paya's answers to the four points on matters of
content and the law?
4. How does Paya explain such absence of constitutional and
legal knowledge?
(Are there no lawyers among the "supporters"?)
The same questions should be addressed to those
personalities, institutions, governments and the mass media.
Who, in the final ****ysis, knows anything about the Cuban
legal system and its procedures?
Finally, it should be noted that the formal reply provides
the guidelines of how one should go about making a case for
a referendum.
====================
Traducción de eso de arriba:
Reproducido del mensaje de: "Walter Lippmann"
Fecha: Jue 17 de julio de 2003 6:37 am
Asunto: Proyecto Varela - Respuesta de la Asamblea Nacional de Cuba
Gracias a Nelson Valdés del Cuba-L
servidor de lista, cuyo permiso para compartir
se ha obtenido este lanzamiento exclusivo,
podemos compartir la respuesta formal dada
al Proyecto Varela otorgado por la Federación Cubana
Asamblea Nacional del Poder Popular en
Noviembre de 2000. Paya no ha visto
apto para publicar este documento hasta la fecha.
La versión formateada de la respuesta es
también disponible en CubaNews ARCHIVOS:
http://groups.yahoo.com/group/CubaNews/files/
Walter Lippmann, Moderador, CubaNews
http://groups.yahoo.com/group/CubaNews/
...................
De: "Cuba-L Directo (nv)" <nvaldes@u...>
Para: <CUBA-L@L...>
Enviado: jueves, 17 de julio de 2003 5:24 a. m.
Asunto: Exclusivo Cuba-L - 01/11/02-Comisión de Asuntos
Constitucionales- Respuesta
Estimado lector de Cuba-L, A continuación encontrará la respuesta dada por
la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de
la Asamblea Nacional al do***ente presentado por Osvaldo
Payá solicitando un "referéndum". Notarás que el
Comisión presentó su informe al presidente de la
Asamblea Nacional el 1 de noviembre de 2002.
La oficina del presidente de la Asamblea Nacional
entregó la respuesta el 18 de noviembre de 2002.
La misma declaración también fue enviada por correo el
26 de noviembre de 2002. Oswaldo Payá nunca hizo el
contenido del do***ente conocido.
El documento aparece como un archivo de texto y también como una PALABRA
do***ent. Este último ha mantenido el formato adecuado.
Sería pertinente hacer una serie de preguntas a
Osvaldo Payá:
1. ¿Por qué la respuesta de la Asamblea Nacional a la petición
nunca lanzado por Paya?
2. ¿Cuáles son las respuestas específicas de Paya a los tres puntos planteados?
por la Comisión sobre los procedimientos inadecuados? era paya
desconociendo esos procedimientos?
(Los opositores a la propuesta dentro de Cuba plantearon esas mismas
señala, por ejemplo, la necesidad de tener las firmas
notariado).
3. ¿Cuáles son las respuestas de Paya a los cuatro puntos sobre cuestiones de
contenido y la ley?
4. ¿Cómo explica Payá tal ausencia de orden constitucional y
conocimientos juridicos?
(¿No hay abogados entre los "partidarios"?)
Las mismas preguntas deben hacerse a aquellos
personalidades, instituciones, gobiernos y medios de comunicación.
¿Quién, en el ****ysis final, sabe algo del cubano?
sistema legal y sus procedimientos?
Por último, cabe señalar que la respuesta formal prevé
las pautas de cómo se debe proceder para presentar un caso a favor
un referéndum
=========================================
Respuesta confeccionada por la Comisión de Asuntos
Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional que le
fue entregada a Osvaldo Payá acerca de su proyecto el 18 de
noviembre del 2002 y enviada posteriormente por correo el 26
de noviembre del mismo año.
Ciudad de la Habana, 1 de noviembre del 2002 "Año de los
Héroes Prisioneros del Imperio"
Dr. Ricardo Alarcón de Quesada Presidente Asamblea Nacional
del Poder Popular
Compañero:
En respuesta al do***ento que nos trasladó, en virtud del
artículo 67 del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder
Popular, que dice denominarse "Proyecto Varela", la Comisión
de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, a tenor del
artículo 68 del mencionado Reglamento emite las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Elementos Formales:
1. Atendiendo a que el do***ento en cuestión pretende
presentarse como una iniciativa legislativa amparada en la
facultad constitucional del inciso g) artículo 88, es
oportuno significar que no ***ple con los requisitos de ley
establecidos en el artículo 64 del Reglamento de la Asamblea
Nacional del Poder Popular, toda vez que la petición
formulada se acompaña con un grupo de papeles que dicen
consignar datos identificativos de ciudadanos, cuya
identidad y veracidad no consta acreditada legalmente, dado
que no se ha ***plido el requerimiento legal para estos
casos, cual es que, mediante declaración jurada ante
notario, los ciudadanos acrediten su identidad personal
mediante los datos del carné de identidad como do***ento
idóneo y probatorio de la individualización de cada una de
estas personas que avalan este pedimento, además de que no
se acredita su no invalidación para ejercer el sufragio
activo, lo que exige conforme el artículo 132 de la
Constitución de la República, que no se halla incapacitado
mentalmente ni inhabilitado judicialmente por causa de
delito, elementos estos que requieren de la presentación de
las pruebas do***entales pertinentes para que el Notario, en
su función de fedatario público, los consigne en el
do***ento público, en el caso que nos ocupa, la declaración
jurada, que se exige, pues en ningún momento, ni la
Constitución de la República ni el Reglamento de la Asamblea
Nacional del Poder Popular establece la recolección de
firmas, cualquiera que fuese su número, para promover la
iniciativa legislativa.
2. Otro aspecto que desatiende y no considera en debida
cuenta el do***ento que pretende convertirse en iniciativa
legislativa, lo es que viene obligado a desarrollar en el
escrito de fundamentación que le acompañe los particulares
que se recogen taxativamente en los apartados 1 a 7 del
artículo 63 del Reglamento de este supremo órgano. El
do***ento que se adjunta y que denominan Fundamentación, no
es sino una relación fáctica y en oportunidades errática en
redacción y contenido de la pretensión, sin desarrollar los
requisitos de ley para su elaboración, así como la
exposición de posiciones y criterios o la simple solicitud
de la promulgación de una ley para crear empresas privadas
por parte de cubanos, sin constar ningún género de
fundamentación al respecto, o como es el caso de la
modificación al Código Penal, sin exposición alguna de los
requerimientos de ley.
3. Resulta tan apartada de lo que debe ser la
fundamentación debida y seria de un proyecto de ley que ni
siquiera aspectos tan relevantes en el proceso legislativo
como el rango normativo de la disposición jurídica propuesta
o los mecanismos necesarios que garanticen la aplicabilidad,
efectividad, ***plimiento y el control de la disposición
jurídica que se presenta, son abordados. Entremezcla en
total desarmonía y carencia de secuencia lógica,
consideraciones y posiciones totalmente extrañas al proceder
legislativo.
El no ***plimiento de los requisitos de ley exigidos resulta
elemento suficiente para rechazar de plano la pretensión
formulada, no obstante la Comisión considera oportuno no
detenerse ante estos aspectos y entrar a un análisis del
contenido de la misma.
II. Elementos de Contenido:
1. El do***ento en análisis mezcla en total desconcierto y
carencia de rigor diferentes instituciones de rango
constitucional, de distinta tramitación. Tal es el caso de
la solicitud a la Asamblea Nacional del Poder Popular "que
someta a consulta popular, mediante referendo ...las
propuestas".
Esto requiere un análisis.
La consulta popular y el referendo son dos instituciones
constitucionales potestativas de la Asamblea Nacional
(incisos (b) y (u) del artículo 75 de la Constitución de la
República) bien definidos uno de otro. Mientras que la
consulta popular consiste en someter al pueblo que opine y
aporte ideas sobre un tema legislativo específico,
reservándose la Asamblea la decisión definitiva sobre la
norma en tramitación, vgr: en 1994 la Asamblea Nacional del
Poder Popular, como expresión de la activa participación y
presencia del pueblo en la adopción de decisiones
trascendentales para la vida en sociedad, en ejercicio de
cabal democracia, convocó a consulta popular, las medidas en
el orden financiero y tributario necesarias a implementar en
la nación como consecuencia de la seria situación económica
que se imponía al país por el doble bloqueo que genera, el
impuesto por el gobierno de los Estados Unidos de América y
el que se deriva del derrumbe del campo socialista.
El referendo somete la norma en debate a la resolución
definitiva de los ciudadanos, vgr: el referendo convocado en
1976 para la aprobación de la vigente Constitución de la
República, mediante el voto afirmativo del 95,7% de los
electores de la nación.
Luego, como se constata, es desacertado interesar que se
"someta a consulta popular mediante referendo", como se
expresa en el do***ento, pues son dos instituciones con
diferentes soluciones.
En definitiva tanto el referendo como la consulta popular,
son expresiones de la democracia directa ejercida por
nuestro pueblo, son facultades potestativas de la Asamblea
Nacional y la Comisión considera oportuno aportar que en
este sentido estima, que se reservan a decisiones de
especial transcendencia.
2. La acción legislativa, acto riguroso y solemne, exige de
quien ejercita la iniciativa legislativa la presentación de
un anteproyecto que reúna en sí todos los presupuestos de
una ley; primero su título, seguido de los Por Cuantos que
la presiden y luego los basamentos de derecho en que se
sustenta los que se exponen en su Por Tanto, luego de lo
cual viene el cuerpo normativo, conformados armónicamente,
según el caso, por los títulos, capítulos y secciones e
integrados estos por los artículos, apartados e incisos y
luego las disposiciones transitorias y finales que
garantizan la inserción de la ley propuesta con el resto del
ordenamiento legal del país.
La Comisión, al ****izar el do***ento presentado a su
consideración y en correspondencia con el artículo 69 del
Reglamento, aprecia, a simple vista, que el mismo carece de
rigor técnico y refleja en total desarmonía los temas que
pretende abordar, acentuando una carencia de la forma de un
anteproyecto de ley. Tal vez pudiera aducirse por sus
redactores su condición profana en términos legales, lo que
no es procedente, ya que en las citas de normas legales que
se invocan y en los análisis, si bien lineales y pocos
profundos, que hacen en la fundamentación, apuntan en la
dirección de que personas con un conocimiento elemental del
derecho trabajaron en esta redacción, así como que cualquier
persona de la mera lectura de las leyes, incluso de las
normas que ****izan revocar o modificar, comprenden
fácilmente la forma en que se redacta y presenta un proyecto
legislativo.
3. Otro aspecto que resulta oportuno significarse por la
Comisión lo es el hecho que cada norma legal que se elabore
tiene que estar concentrada en una temática específica. El
ordenamiento jurídico de un país se conforma por normas de
derecho perfectamente identificables y específicas en la
materia que aborden, aún dentro de una misma rama del
derecho no es atinado incluir asuntos diferentes, así por
ejemplo en el derecho las normas adjetivas y sustantivas
conforman leyes independientes aunque versen sobre una misma
materia; una regulará cómo se aplican, la otra, qué regula
en la vida social.
Contrarius sensu, el derecho dejaría de ser una ciencia que
regula el normal y armónico desarrollo de los hombres en la
sociedad para convertirse en un elemento coadyuvador del
caos y la anarquía y tal es el caso del proyecto que se
somete a nuestra consideración que desatiende aspectos
medulares en la ciencia del derecho, como los son el hecho
de considerar al ordenamiento jurídico como un sistema
unitario, coherente y dinámico.
En un solo texto, en un solo cuerpo, sin ni siquiera
subtítulos que lo identifiquen se reflejan un grupo de
planteamientos que combinan temas de derecho constitucional,
de derecho penal, de la ley electoral y de la ley de
asociaciones. Lo que debió de haber sido objeto de
pretensiones bien diferenciadas entre sí en cuerpos
normativos independientes, aspecto sobre el cual es también
errático el do***ento.
4. Los integrantes de la Comisión, del estudio del
do***ento en cuestión, coinciden en el criterio de que, lo
que se pretende con esta solicitud, no es una promoción de
un proyecto de ley como enfáticamente se dice; sus
propósitos van mucho más allá y dada la índole de los
asuntos que aborda y las valoraciones y cambios que
proponen, en realidad se trata de una reforma constitucional
que pretende destruir las bases fundacionales del sistema
político cubano. No se trata de cambios o modificaciones de
leyes como pretenden aparentar, sino de colisiones con los
principios políticos, económicos y sociales que se consagran
en la Constitución de la República.
En tal virtud, resulta atinado consignar:
No debe generar dudas que el proceso de iniciativa de las
leyes del artículo
88 se refieren a otras leyes que no es precisamente los
encaminados a modificar la Constitución, la cual como
garantía del límite que prevé para su modificación ha
concebido un específico proceso, más allá del cual, ni los
ciudadanos, ni las instituciones públicas pueden ir.
Sin embargo, la facultad de la iniciativa legislativa que la
Constitución le consagra a los ciudadanos no puede ser
entendida en el ejercicio de un derecho ilimitado que atente
y socave directamente el propio poder del Estado constituido
y la expresión mayoritaria del cuerpo electoral que en
ejercicio de su poder constituyente le insufló vida como
expresión de la voluntad de la sociedad.
En tal sentido, resulta conveniente acudir al artículo 66 de
la Constitución que establece a todos los ciudadanos el
"deber inexcusable" de ***plir estrictamente con la
constitución y con las leyes, luego el derecho de iniciativa
legislativa a que se contrae el mentado artículo 88 de la
Constitución no solo se limita por las expresas
consideraciones que allí se le fijan, sino también y ello es
esencial, por el deber de los ciudadanos de actuar con
estricto e inexcusable ***plimiento y acatamiento a la
propia Constitución y a las demás leyes del Estado cubano,
luego en modo alguno puede dar cobertura legal para actuar a
quienes pretendan amparados en esta facultad constitucional,
subvertir los cimientos del Estado e ir contra los
fundamentos políticos, sociales y económicos que establece
la propia Constitución en que pretenden ampararse, es
pretender rebasar los límites que en su propia defensa la
Constitución establece e ir contra la mayoría del pueblo en
que se sostiene.
Luego la iniciativa de promover leyes que el artículo 88 de
la -Constitución expresa y que tiene entre sus destinatarios
a los ciudadanos, se entiende en el sentido de promocionar
leyes, ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, en
marcados dentro del estricto respeto y ***plimiento de los
principios constitucionales y demás leyes de la nación, sin
que se pueda interpretar esta facultad constitucional en el
sentido de promover leyes encaminadas a remover o modificar
la propia Constitución, aunque expresamente ello no se
declare, o los fundamentos y principios del Estado o
derechos y deberes en ella consagrados, pues para ello el
constituyentista en su día concibió un procedimiento
específico y expreso, tal cual es la Reforma Constitucional
que se recoge en el Capítulo XV, artículo 137 de la Suprema
Norma.
La ley que modificaría la Constitución, tal y como ella
prevé y también el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea
Nacional, no puede ser una ley ordinaria de las que
usualmente aprueba el órgano legislativo en sus períodos
ordinarios de sesiones, tiene que ser una ley especial, de
rango constitucional.
Ante esa situación la Asamblea Nacional actúa no como órgano
legislativo sino como órgano constituyente. Constituyente,
porque puede ponerse en el lugar del constituyente
originario y entrar a reformar directamente la Constitución
sin requerir de otra norma para ello que no sea su mera
voluntad alcanzada mediante el proceso establecido.
Luego es improcedente acudir al procedimiento legislativo
común para pretender mediante una ley modificar el texto
constitucional, porque en primer lugar el procedimiento es
inaplicable, segundo la simple ley no tiene rango para
alcanzar a introducir una modificación en la constitución y
en tercero la Asamblea Nacional en esos momento de la
reforma no actúa como órgano legislativo sino como órgano
constituyente y consecuentemente no puede acudir al proceso
ordinario que rige la elaboración de las leyes para
expresarse, tal y como preceptúa el artículo 137 de la Norma
Suprema.
La Constitución de la República, conjunto de normas
fundamentales que expresan la legítima voluntad del pueblo
soberano de darse y sostener una determinada forma política,
es la norma de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico
de la nación, establece los órganos con competencia
legislativa, regula el procedimiento legislativo y
condiciona el contenido que han de tener las leyes, luego
toda la función legislativa se le subordina y tiene que
serle coherente, para su reforma exige la concurrencia de
órganos y procedimientos más complejos que los regulados
para modificar las leyes. De ahí el carácter supralegal que
le asiste y la rigidez que le caracteriza. Luego toda norma
que pretenda oponérsele expresa o tácitamente es
inconstitucional e improcedente.
5. En consonancia con lo expuesto y en ejercicio del deber
que le confiere a la Comisión el artículo 69 del Reglamento
de la Asamblea Nacional del Poder Popular, estima oportuno
señalar que el pretendido do***ento de iniciativa
legislativa que le es sometido a consideración no se adecua
a la Constitución de la República, a la cual contradice y se
le opone abiertamente.
III. Conclusiones.
En uso de las facultades que le reserva el inciso c) del
artículo 68 del mentado Reglamento de la Asamblea Nacional y
atendiendo a todos los argumentos señalados en el cuerpo de
este do***ento, la Comisión de Asuntos Constitucionales y
Jurídicos considera, por unanimidad, proponer al Presidente
de la Asamblea Nacional del Poder Popular no admitir a otros
trámites el do***ento en cuestión y por consiguiente,
conforme a lo establecido, rechazar las pretensiones que el
mismo formula.
Dado en las Oficinas Auxiliares de la Asamblea Nacional del
Poder Popular, en la ciudad de la Habana a 1 día del mes de
noviembre del 2002 "Año de los Héroes Prisioneros del
Imperio".
Comisión de Asuntos Constitucionales y
Jurídicos Asamblea Nacional del Poder Popular
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FOR MORE NEWS ON CUBA: CUBANEWS LIST
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http://groups.yahoo.com/group/CubaNews/messages
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Lista de Entidades y Subentidades Restringidas Asociadas con Cuba Vigente a partir del 8 de enero de 2021.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y EMPRESARIALES.
A continuación se encuentra la lista del Departamento de Estado de EE. UU. de entidades y subentidades bajo el control de, o que actúan para o en nombre de, los servicios o el personal militar, de inteligencia o de seguridad cubanos con los cuales las transacciones financieras directas beneficiarían desproporcionadamente a dichos servicios o personal en el expensas del pueblo cubano o de la empresa privada en Cuba. Para obtener información sobre la prohibición de transacciones financieras directas con estas entidades, consulte 31 CFR 515.209. Todas las entidades y subentidades se enumeraron a partir del 9 de noviembre de 2017, a menos que se indique lo contrario.
*** Las entidades o subentidades que pertenecen o están controladas por otra entidad o subentidad en esta lista no se tratan como restringidas a menos que también se especifique por nombre en la lista. ***
Ministries
MINFAR — Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
MININT — Ministerio del Interior
Holding Companies
CIMEX — Corporación CIMEX S.A.
Compañía Turística Habaguanex S.A.
GAESA — Grupo de Administración Empresarial S.A.
Gaviota — Grupo de Turismo Gaviota
UIM — Unión de Industria Militar
Hotels in Havana and Old Havana
Aparthotel Montehabana
Gran Hotel Bristol Kempinski Effective November 15, 2019
Gran Hotel Manzana Kempinski
H10 Habana Panorama
Hostal Valencia
Hotel Ambos Mundos
Hotel Armadores de Santander
Hotel Beltrán de Santa Cruz
Hotel Conde de Villanueva
Hotel del Tejadillo
Hotel el Bosque
Hotel el Comendador
Hotel el Mesón de la Flota
Hotel Florida
Hotel Habana 612
Hotel Kohly
Hotel Los Frailes
Hotel Marqués de Prado Ameno
Hotel Marqués de Cardenas de Montehermoso Effective June 12, 2020
Hotel Palacio Cueto Effective July 26, 2019
Hotel Palacio del Marqués de San Felipe y Santiago de Bejucal
Hotel Palacio O’Farrill
Hotel Park View
Hotel Raquel
Hotel Regis Effective June 12, 2020
Hotel San Miguel
Hotel Santa Isabel Effective April 24, 2019
Hotel Telégrafo
Hotel Terral
Iberostar Grand Packard Hotel Effective November 15, 2018
Memories Miramar Havana
Memories Miramar Montehabana
SO/ Havana Paseo del Prado Effective November 15, 2018
Hotels in Santiago de Cuba
Villa Gaviota Santiago
Hotels in Varadero
Blau Marina Varadero Resort
also Fiesta Americana Punta Varadero Effective November 15, 2018
also Fiesta Club Adults Only Effective March 12, 2019
Grand Aston Varadero Resort Effective November 15, 2019
Grand Memories Varadero
Hotel El Caney Varadero Effective April 24, 2019
Hotel Las Nubes Effective November 15, 2018
Hotel Oasis Effective November 15, 2018
Iberostar Bella Vista Effective November 15, 2018
Iberostar Laguna Azul
Iberostar Playa Alameda
Meliá Marina Varadero
Meliá Marina Varadero Apartamentos Effective April 24, 2019
Meliá Peninsula Varadero
Memories Varadero
Naviti Varadero
Ocean Varadero El Patriarca
Ocean Vista Azul
Paradisus Princesa del Mar
Paradisus Varadero
Sol Sirenas Coral
Hotels in Pinar del Rio
Hotel Villa Cabo de San Antonio
Hotel Villa Maria La Gorda y Centro Internacional de Buceo
Hotels in Baracoa
Hostal 1511
Hostal La Habanera
Hostal La Rusa
Hostal Rio Miel
Hotel El Castillo
Hotel Porto Santo
Villa Maguana
Hotels in Cayos de Villa Clara
Angsana Cayo Santa María Effective November 15, 2018
Dhawa Cayo Santa María
Grand Aston Cayo Las Brujas Beach Resort and Spa Effective November 19, 2019
Golden Tulip Aguas Claras Effective November 15, 2018
Hotel Cayo Santa María
Hotel Playa Cayo Santa María
Iberostar Ensenachos
Las Salinas Plana & Spa Effective November 15, 2018
La Salina Noreste Effective November 15, 2018
La Salina Suroeste Effective November 15, 2018
Meliá Buenavista
Meliá Cayo Santa María
Meliá Las Dunas
Memories Azul
Memories Flamenco
Memories Paraíso
Ocean Casa del Mar
Paradisus Los Cayos Effective November 15, 2018
Royalton Cayo Santa María
Sercotel Experience Cayo Santa María Effective November 15, 2018
Sol Cayo Santa María
Starfish Cayo Santa María Effective November 15, 2018
Valentín Perla Blanca Effective November 15, 2018
Villa Las Brujas
Warwick Cayo Santa María
also Labranda Cayo Santa María Hotel Effective November 15, 2018
Hotels in Holguín
Blau Costa Verde Beach & Resort
also Fiesta Americana Holguín Costa Verde Effective November 15, 2018
Hotel Playa Costa Verde
Hotel Playa Pesquero
Memories Holguín
Paradisus Río de Oro Resort & Spa
Playa Costa Verde
Playa Pesquero Premium Service
Sol Rio de Luna y Mares
Villa Cayo Naranjo
Villa Cayo Saetia
Villa Pinares de Mayari
Hotels in Jardines del Rey
Cayo Guillermo Resort Kempinski Effective July 26, 2019
Grand Muthu Cayo Guillermo Effective November 15, 2018
Gran Muthu Imperial Hotel Effective November 15, 2019
Gran Muthu Rainbow Hotel Effective November 15, 2019
Hotel Playa Coco Plus
Iberostar Playa Pilar
Meliá Jardines del Rey
Memories Caribe
Pestana Cayo Coco
also Hotel Playa Paraiso Effective June 12, 2020
Hotels in Topes de Collantes
Hostal Los Helechos
Kurhotel Escambray Effective November 15, 2018
Los Helechos
Villa Caburni
Tourist Agencies
Crucero del Sol
Gaviota Tours
Marinas
Marina Gaviota Cabo de San Antonio (Pinar del Rio)
Marina Gaviota Cayo Coco (Jardines del Rey)
Marina Gaviota Las Brujas (Cayos de Villa Clara)
Marina Gaviota Puerto Vita (Holguín)
Marina Gaviota Varadero (Varadero)
Stores in Old Havana
Casa del Abanico
Colección Habana
Florería Jardín Wagner
Joyería Coral Negro – Additional locations throughout Cuba
La Casa del Regalo
San Ignacio 415
Soldadito de Plomo
Tienda El Navegante
Tienda Muñecos de Leyenda
Tienda Museo El Reloj Cuervo y Sobrinos
Entities Directly Serving the Defense and Security Sectors
ACERPROT — Agencia de Certificación y Consultoría de Seguridad y Protección
alias Empresa de Certificación de Sistemas de Seguridad y Protección Effective November 15, 2018
AGROMIN — Grupo Empresarial Agropecuario del Ministerio del Interior
APCI — Agencia de Protección Contra Incendios
CAHOMA — Empresa Militar Industrial Comandante Ernesto Che Guevara
Casa Editorial Verde Olivo Effective July 26, 2019
CASEG — Empresa Militar Industrial Transporte Occidente
CID NAV — Centro de Investigación y Desarrollo Naval
CIDAI — Centro de Investigación y Desarrollo de Armamento de Infantería
CIDAO — Centro de Investigación y Desarrollo del Armamento de Artillería e Instrumentos Ópticos y Ópticos Electrónicos
CORCEL — Empresa Militar Industrial Emilio Barcenas Pier
CUBAGRO — Empresa Comercializadora y Exportadora de Productos Agropecuarios y Agroindustriales
DATYS — Empresa Para El Desarrollo De Aplicaciones, Tecnologías Y Sistemas
DCM TRANS — Centro de Investigación y Desarrollo del Transporte
DEGOR — Empresa Militar Industrial Desembarco Del Granma
DSE — Departamento de Seguridad del Estado
Editorial Capitán San Luis Effective July 26, 2019
EMIAT — Empresa Importadora Exportadora de Abastecimientos Técnicos
Empresa Militar Industrial Astilleros Astimar
Empresa Militar Industrial Astilleros Centro
Empresa Militar Industrial Yuri Gagarin
ETASE — Empresa de Transporte y Aseguramiento
Ferretería TRASVAL
GELCOM — Centro de Investigación y Desarrollo Grito de Baire
Impresos de Seguridad
MECATRONICS — Centro de Investigación y Desarrollo de Electrónica y Mecánica
NAZCA — Empresa Militar Industrial Granma
OIBS — Organización Integración para el Bienestar Social
PLAMEC — Empresa Militar Industrial Ignacio Agramonte
PNR — Policía Nacional Revolucionaria
PROVARI — Empresa de Producciones Varias
SEPSA — Servicios Especializados de Protección
SERTOD — Servicios de Telecomunicaciones a los Órganos de la Defensa Effective November 15, 2018
SIMPRO — Centro de Investigación y Desarrollo de Simuladores
TECAL — Empresa de Tecnologías Alternativas
TECNOPRO — Empresa Militar Industrial “G.B. Francisco Cruz Bourzac”
TECNOTEX — Empresa Cubana Exportadora e Importadora de Servicios, Artículos y Productos Técnicos Especializados
TGF — Tropas de Guardafronteras
UAM — Unión Agropecuaria Militar
ULAEX — Unión Latinoamericana de Explosivos
XETID — Empresa de Tecnologías de la Información Para La Defensa
YABO — Empresa Militar Industrial Coronel Francisco Aguiar Rodríguez
Additional Subentities of CIMEX
ADESA/ASAT — Agencia Servicios Aduanales (Customs Services)
American International Services (Remittances) Effective September 29, 2020
alias AIS Remesas Effective September 29, 2020
Cachito (Beverage Manufacturer)
Contex (Fashion)
Datacimex
ECUSE — Empresa Cubana de Servicios
FINCIMEX Effective June 19, 2020
Inmobiliaria CIMEX (Real Estate)
Inversiones CIMEX
Jupiña (Beverage Manufacturer)
La Maisón (Fashion)
Najita (Beverage Manufacturer)
Publicitaria Imagen (Advertising)
Residencial Tarara S.A. (Real Estate / Property Rental) Effective November 15, 2018
Ron Caney (Rum Production)
Ron Varadero (Rum Production)
Telecable (Satellite Television)
Tropicola (Beverage Manufacturer)
Zona Especializada de Logística y Comercio (ZELCOM)
Additional Subentities of GAESA
Aerogaviota Effective April 24, 2019
Almacenes Universales (AUSA)
ANTEX — Corporación Antillana Exportadora
Banco Financiero Internacional S.A. (BFI) Effective January 8, 2021
Compañía Inmobiliaria Aurea S.A. Effective November 15, 2018
Dirección Integrada Proyecto Mariel (DIP)
Empresa Inmobiliaria Almest (Real Estate)
GRAFOS (Advertising)
RAFIN S.A. (Financial Services)
Sociedad Mercantin Inmobiliaria Caribe (Real Estate)
TECNOIMPORT
Terminal de Contenedores de la Habana (TCH)
Terminal de Contenedores de Mariel, S.A.
UCM — Unión de Construcciones Militares
Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM)
Zona Especial de Desarrollo y Actividades Logísticas (ZEDAL)
Additional Subentities of Gaviota
AT Comercial
Centro de Buceo Varadero Effective June 12, 2020
Centro Internacional de Buceo Gaviota Las Molas Effective June 12, 2020
Delfinario Cayo Naranjo Effective June 12, 2020
Diving Center – Marina Gaviota Effective April 24, 2019
Gaviota Hoteles Cuba Effective March 12, 2019
Hoteles Habaguanex Effective March 12, 2019
Hoteles Playa Gaviota Effective March 12, 2019
Manzana de Gomez
Marinas Gaviota Cuba Effective March 12, 2019
PhotoService
Plaza La Estrella Effective November 15, 2018
Plaza Las Dunas Effective November 15, 2018
Plaza Las Morlas Effective November 15, 2018
Plaza Las Salinas Effective November 15, 2018
Plaza Las Terrazas del Atardecer Effective November 15, 2018
Plaza Los Flamencos Effective November 15, 2018
Plaza Pesquero Effective November 15, 2018
Producciones TRIMAGEN S.A. (Tiendas Trimagen)
Additional Subentities of Habaguanex
Sociedad Mercantil Cubana Inmobiliaria Fenix S.A. (Real Estate).