Introduccion e historia de mis blogs.

jueves, 22 de septiembre de 2022

661-Alejandro Castro Espín le explica a las personas sin Educación Superior; las diferencias entre Comunismo y Socialismo:

--También explica cómo funciona el sistema electoral de la dictadura castrista.
--Explica y en este caso demagógicamente; su visión sobre el Embargo.

Fidel Castros:
El Socialismos fue un sueño; una utopia inrelizable...

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Para que pueda trazar las Estrategia correcta contra los castros, tiene que tener claro los conceptos que ellos si tienen claros:

Comunismo.
Socialismo.
Capitalismo.
Libertarismo.
Anarquismo.
Feudalismo.
Esclavismo.
Y otros...
Mira dentro de este tuit👇👇👇👇

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Alejandro Castro a adoptado un perfil tan bajo, que ahora mismos si lo ves en persona, no vas a relacionarlo con las fotos que hay de el públicamente.
También tiene Youtuber Chupa Grant, probablemente dobles agentes, como Juan Juan; probablemente expresamente asignado para remachar ese perfil bajo
de ACE, demostrado públicamente total sapiencia y credibilidad de los
intringulis de la Corte Castrista y restandole así importancia a su papel
de máximo líder dentro de Cuba.
https://humbertomondejargonzalez.blogspot.com/2020/04/576-juan-almeida-bosque-el-delincuente.html

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La fachada es esta:

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En esta entrevista poco divulgada o conocida; hay muchas otras respuestas a preguntas que le hicieron a ACE, cosas que a mi no me interesaron.

HAVANA TIMES: 
24 de febrero de 2015
https://havanatimes.org/interviews/alejandro-castro-espin-cuba-will-never-return-to-capitalism/
Alejandro Castro Espín, de 49 años, hijo del presidente cubano Raúl Castro y de la fallecida Vilma Espín y sobrino de Fidel Castro; es coronel del Ministerio del Interior (MININT) e investigador social.
Se le considera el posible poder detrás del trono de cualquier nuevo presidente cuando su padre renuncie en 2018.

1-¿Se ha practicado el comunismo en Cuba?

Respuesta de: Alejandro Castro Espín (ACE):
No, el comunismo es una aspiración que de hecho no se ha practicado en ninguna parte. 
Realmente sigue siendo una utopía; cuando fue concebido los marxistas clásicos hablaban del comunismo como la sociedad a la que debería aspirar nuestra sociedad moderna.
Volviendo a la pregunta inicial, me preguntabas por el comunismo. 
El comunismo es una aspiración, un ideal, un sueño. 
Es cuando tienes un anhelo de algo que deseas mucho y sería lo mejor, lo perfecto; pero es difícil de construir, porque todavía tienes que chocar contra la naturaleza humana, contra el propio egoísmo humano.
Contra el egoísmo de esas élites. quienes generalmente buscan asegurar sus propios intereses más que el interés de sus naciones y de sus propios pueblos. 
Pero son ellos los que prevalecen: tienen poder económico, tienen poder político, tienen poder militar.
Por eso el comunismo sigue siendo una aspiración, pero en Cuba se está construyendo una sociedad socialista. Digamos que es un precursor de esa ansiada sociedad comunista, difícil de alcanzar, pero un anhelo por el que vale la pena luchar.
https://twitter.com/HumbertoMondej2/status/1534951949501575169

2-Si se celebraran elecciones:
¿Se acabaría con el bloqueo contra Cuba
¿Se podrán realizar elecciones en Cuba? 
Porque dicen que no hay elecciones, y así justifican el bloqueo contra Cuba.

ACE: 
En Cuba, la elección de los poderes del Estado emana del pueblo, a partir de la reunión de los ciudadanos a nivel de base. 
En Cuba llamamos “manzanas” a las áreas cuadradas de una ciudad y usamos este término para hablar de áreas que miden 100 m por 100 m. 
Varias cuadras de vecinos que viven en el mismo lugar se reúnen en asambleas. 
La celebración de estos es una cuestión de derecho. 
Esos vecinos eligen libremente entre sus propios vecinos a los que mejor los pueden representar, por sus atributos; porque son buenos trabajadores, porque son buenas personas, porque son honestos, pero no porque tienen dinero.

Lo más importante es que los candidatos no los presente NINGÚN partido 
(pero si solo hay un Partido; porque eso esta en plural.  Asi que da igual; por el Art. #4 y #5, manda el PCC y a este el MININT, y a este ACE); son postulados por el pueblo. 
No es como sucede hoy en día en las democracias burguesas donde los partidos políticos conforman la lista de candidatos. 
No, la gente desde la base, en una asamblea de vecinos sin que medie ni un centavo de dinero en la elección, selecciona…”mira, este es el que mejor nos representa”.

Tiene que haber un mínimo de dos candidatos, hasta tantos como proponga el pueblo. 
Posteriormente, uno de ellos es elegido por voto popular. 
Así llamamos al delegado por circunscripción.

Posteriormente, los delegados se reúnen entre ellos y constituyen la Asamblea Municipal del Poder Popular. 
Este órgano político-administrativo superior, es la entidad que elige los poderes al nivel municipal.

Todos los elegidos por el pueblo pueden representarlos a nivel municipal. 
El proceso se da de igual manera a nivel provincial (esto cambio con la Constitucion del 2019).
https://movimientoc40.com/constitucion-republica-cuba-2019/

Ya nivel nacional tenemos la Asamblea Nacional del Poder Popular integrada por los elegidos en elecciones populares; como las personas que tienen los atributos, el prestigio y la autoridad para gobernarlos.

La Asamblea Nacional elige a los poderes superiores del Estado
El Consejo de Estado.

El Consejo de Estado elige a quienes dirigirán la sociedad: 
El Presidente del Consejo de Estado.
El Consejo de Ministros.
Los Vicepresidentes del Consejo de Estado. 
Estado y de Ministros. 
Esta es la máxima autoridad del Estado que nombra al Gobierno; y está integrado por los elegidos por el pueblo en los diferentes niveles, porque todos los elegidos a nivel nacional han salido de la base.

El Presidente del país tiene que ser nominado desde abajo, en un municipio (jajajajaja,..).
No es como en otros países donde los de arriba simplemente los ponen en una lista.
En las democracias burguesas los partidos pueden poner a cualquiera en su lista.

3-Muchas figuras políticas en los Estados Unidos dicen que el bloqueo contra Cuba debe continuar “porque Cuba no tiene elecciones”.

ACE: 
Es muy interesante que me hagas esa pregunta aquí, en la cuna de la democracia occidental, mirando al Partenón como telón de fondo de este encuentro.
Como saben, ese concepto moderno de democracia surgió en las ciudades estado del actual territorio griego, a partir de una sociedad en la que había 30 mil ciudadanos que tenían derechos y 300 mil que eran esclavos de ciudadanos sin derechos que vivían en ese territorio. 
En aquel entonces, eso era la democracia occidental; los ciudadanos tenían la prerrogativa de ejercer sus derechos civiles y políticos, pero el resto no tenía ninguno. 
Eran esclavos, a los que ni siquiera se les pagaba, sino que vivían por un plato de comida. 
Aparte de eso, fueron sometidos a una represión brutal por parte de una democracia que se impuso a base de la fuerza, el poder económico de la élite del poder que al final tomaba las decisiones en esa democracia.
Posteriormente vimos la evolución de la democracia en el mundo tomando como punto de referencia esta experiencia griega.

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Raul con la personalidad ordenada y metódica que lo ha caracterizado hasta para asesinara a miles de cubanos, y previendo que no pasara como sucedio con su hermanos Fidel Castro; que tuvieron que hacer una peligrosa transición desde en el 2008 a toda carrera; y forzado muchas cosas, que el viejo hasta ya agonizando no queria ceder:
Así que decide hacer un aterrizaje lo mas suave posible, cuasiestático en Alejandro Castro Espín; que duro como 12 anos, y calculado hasta en los mas mínimos detalles.

Que podríamos decir que comenzó aqui:
1ro de Noviembre del 2012
Exclusivo de RT: 
La primera entrevista a Alejandro Castro Espín, hijo del presidente cubano.


Y acabo aqui:
19 de Abril del 2021
Elegido Miguel Díaz-Canel Bermúdez como Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba (+Video)


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Esa transición tuvo momentos claves nacionales:
La creación primero en el mas absoluto secreto y por varios anos de la Constitucion que se aprobó por la Asamblea Nacional el 2019.
https://twitter.com/HumbertoMondej2/status/1532102806911393797
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Y pasó por acuerdos con el Deep State americano muy complicado; tambien en el mas absoluto secreto y por varios anos:

--2013 Asesor de Seguridad de Obama, viajó en secreto y se entrevistó con Alejandro Castro.
--2015 el jefe de la CIA viajó a Cuba en secreto y se entrevistó con A. Castro.
--Enero del 2017 jefe de la campaña electoral de Trump viajó en secreto y se entrevistó con A. Castros.
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4 dictadores y 70 anos:
1952 Batista.
1959 Fidel.
2008 Raúl
El Cambio Fraude en Cuba ya concluyó según lo planificado, como en 1952, 1959 y el de 2008 y los americanos lo saben! 
Les demuestro mi afirmación paso a paso:

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El tema central de esa entrevista a ACE del 2012, en aquel entoces me pareció una imitación para la portada, una estupidez de un hijo de papá; que repetía las baba que le escuchó a Fidel desde prescolar.  
Pero después de los sucesos del 15N, descubrimos y demostramos que el MININT estaba informado desde antes del 2002; que el Departameto de Estado, la CIA y el cerebro nefasto que ha sido para Cuba el  llamado CFR; de una variante parecida a esa Primavera Árabe, pero para Cuba. 
Por lo que tal vez Alejandro Castro estaba hablando con cierta base y mandado un mensaje a algunos miembros de CFR; que de seguro no le hicieron mucho caso, porque la interpretaron como yo.

Lo que arruinó ese Plan de la CIA; es que por una subestimación ingenua de la Pandemia-Covid por parte de los líderes castristas, sus ministros y con los absurdos confinamienamientos que desencadenó como paliativo psicológico en todo el mundo y copiado por los Castros también; mas el cambio de Paradigma de la lucha anti castrista que comenzó a introducir en el Caso Cubano el #MovimientoC40 desde Proyecto Rebelión 2018.... 
Inesperadamente para el MININT y la CIA en Cuba se produjo la explosión social espontánea y por primera vez realmente VIOLENTA del 11J, 12J, 13J,... 
Esa que a tontas y locas veníamos anunciado y tratado de preparar con nuestros muy modestos recursos desde 2018 y como nadie fuera de Cuba nos creyo,... nadie nos ayudó tampoco; y como en el Maleconazo, tampoco esta vez el pueblo estaba preparado para canalizar su rabia anti castrista como proponemos nosotros.

Ya ahora mas concretada en los 5 pasos de no retorno al castrismo:
1- https://twitter.com/HumbertoMondej2/status/1562212950601093120
2- https://twitter.com/HumbertoMondej2/status/1532030348267094016
3- https://twitter.com/HumbertoMondej2/status/1537491777963237376

Era (es) un viejo y estúpido plan de Golpe Blando de la CIA que venía ajustándose desde antes del 2002; a pedido de los agentes del CFR que tienen infiltrado al Departameto de Estado y que los inesperados sucesos del 11J convirtieron en una formal y tragicómica farándula llamada 15N; que hubo que ejecutar a toda carrera porque tenia esa fecha de expiración en el presupuesto.
Las tonterías académicas de Laura Tedesco.
https://movimientoc40.com/tonterias-academicas-laura-tedesco/

También parece que dentro de los agentes del CFR y dentro del Departameto de Estado hay agentes castristas, o muy sospechosas empatías con estos y para ocultar este Cambio Fraude o transición cuasiestática entre Raul y Alejandro Castro; hicieron un paripe de deshielo con la anuencia del MININT.


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sábado, 17 de septiembre de 2022

660-Oswaldo Paya mintio; si existe la ley Reglamento de la Asamblea Nacional desde 1996.

A raíz de la aparición de este escrito el día 4 de septiembre:
Al fin, 20 anos despues, el pueblo tiene, y no gracias ellos; lo que le contestaron a Oswaldo Paya los Castros, sobre su Proyecto Varela:

El que se ha convertido en el vocero oficial del MCL en Twitter, posteo eso de abajo el dia 5 de septiembre; lo cual demuestra una vez mas que en MCL siempre ha estado constituido por manipuladores y mitómanos:

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Fuente de ese Twit:



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Por qué es improvisado un reglamento aprobado por la misma Asamblea Nacional Castrista, que para legitimar el Proyecto Paya si seria legal?
Si decides meterte en el pantano de los Mamotretos de Leyes Castristas; despues no puedes usar unas cuando te conviene y desechar otras leyes castristas cuando no te conviene!
Coherencia por favor:
O todas o ninguna!
La Asamblea Nacional Castrista ustedes consideran que si puede aprobar el Proyecto Varela; pero no es legal para aprobar sus propias reglas de funcionamiento como todos los Congresos y Parlamentos del mundo?

Mas coherencia politica por favor, que aqui nadie es idiota!

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REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR

RICARDO ALARCÓN DE QUESADA, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba,

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular en Sesión del día 25 de diciembre de 1996, correspondiente al octavo período ordinario de sesiones de la Cuarta Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: La organización y funcionamiento de los órganos del Poder Popular requiere de un constante perfeccionamiento, que incluye entre otros aspectos la necesidad de modificar el actual Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular con las experiencias obtenidas en 14 años de puesto en vigor, para hacerlo corresponder con las importantes modificaciones conceptuales y de organización en el sistema de los órganos del Poder Popular que se introdujeron a partir de la aprobación de la Ley de Reforma Constitucional y la nueva Ley Electoral.

POR CUANTO: Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular continuar desarrollando prácticas parlamentarias que le permitan cumplir mejor con las atribuciones que le están encomendadas, para lo cual, entre otras, debe propiciar un trabajo más eficiente de sus Comisiones.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de la facultad que le confiere el artículo 75, inciso v) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:

Capítulo I: De la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Sección Primera: Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 1. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Constitución de la República, el Partido Comunista de Cuba martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.

ARTÍCULO 2. La Asamblea Nacional del Poder Popular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69, 70 y 71 de la Constitución de la República es el órgano supremo del poder del Estado; representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo y es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República. Se compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la Ley.

ARTÍCULO 3. La Asamblea Nacional del Poder Popular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución de la República, es elegida por un término de 5 años. Este término solo podrá extenderse por acuerdo de la propia Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.


Sección Segunda: Atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

ARTÍCULO 4. Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, según el artículo 75 de la Constitución de la República:

a) Acordar reformas de la Constitución conforme a lo establecido en el artículo 137 de ésta.

b) Aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole de la legislación de que se trate.

c) Decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales.

d) Revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya dictado el Consejo de Estado.

e) Discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico y social.

f) Discutir y aprobar el presupuesto del Estado.

g) Aprobar los principios del sistema de planificación y de dirección de la economía nacional.

h) Acordar el sistema monetario y crediticio.

i) Aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior;

j) Declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz.

k) Establecer y modificar la división político-administrativa del país conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Constitución de la República;

l) Elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea Nacional;

m) Elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, al Secretario y a los demás miembros del Consejo de Estado.

n) Designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Ministros.

o) Elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los demás jueces del Tribunal Supremo Popular.

p) Elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales Generales de la República.

q) Nombrar comisiones permanentes y temporales.

r) Revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por ella.

s) Ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno.

t) Conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y las Asambleas Provinciales del Poder Popular.

u) Revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o las leyes.

v) Revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos locales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;

w) Conceder amnistías.

x) Disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea Nacional considere procedente.

y) Acordar su reglamento.

z) Las demás que le confiere la Constitución de la República.


Sección Tercera: Atribuciones y funciones del Presidente, del Vicepresidente y del Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular

ARTÍCULO 5. Son atribuciones del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular según el artículo 81 de la Constitución de la República y otras que se le otorgan por el presente Reglamento, los siguientes:

a) Presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y velar por la aplicación de su reglamento.

b) Convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional y determinar los días, hora y lugar en que se celebren.

c) Proponer el proyecto de orden del día de las sesiones de la Asamblea Nacional.

d) Firmar y disponer la publicación en la Gaceta Oficial de la República de las leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional.

e) Organizar las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional.

f) Dirigir y organizar la labor de las comisiones de trabajo permanentes y temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional.

g) Asistir a las reuniones del Consejo de Estado.

h) Designar, provisionalmente, cuando no esté reunida la Asamblea Nacional, las comisiones permanentes y temporales, así como los grupos parlamentarios de amistad, sujetos a ratificación en la próxima sesión.

i) Dirigir y organizar las relaciones de la Asamblea Nacional con los restantes órganos y organismos estatales.

j) Nombrar a los funcionarios de las oficinas auxiliares de la Asamblea Nacional.

k) Nombrar Comisiones Especiales de Ética;

l) Proponer a la Asamblea Nacional que los proyectos de leyes sean sometidos a consulta popular, cuando lo considere conveniente.

m) Las demás que por la Constitución de la República o la Asamblea Nacional del Poder Popular se le atribuyan.


ARTÍCULO 6. Son atribuciones del Vicepresidente de la Asamblea Nacional:

a) Sustituir al Presidente de la Asamblea Nacional de manera temporal en caso de ausencia, enfermedad, accidente o muerte.

b) Auxiliar al Presidente en el buen desenvolvimiento de las sesiones.

c) Cumplir las funciones que le sean delegadas por el Presidente o asignadas por la Asamblea Nacional.


ARTÍCULO 7. Son atribuciones y funciones del Secretario de la Asamblea Nacional:

a) Controlar la tramitación de los asuntos que han de ser objeto de discusión y aprobación en las sesiones y garantizar que se reproduzcan los documentos relacionados con ellos y se distribuyan en el tiempo establecido.

b) Redactar los acuerdos adoptados en las sesiones de la Asamblea Nacional, presentándolos a la firma de su presidente, y controlar su cumplimiento.

c) Atender, tramitar y controlar los planteamientos formulados por los diputados.

d) Comprobar el quórum y el resultado de las votaciones durante la celebración de las sesiones.

e) Redactar las actas de las sesiones.

f) Expedir, autorizadas con su firma y con el visto bueno del Presidente, las certificaciones de las actas y documentos oficiales de la Asamblea Nacional.

g) Atender lo relacionado con el funcionamiento orgánico de las asambleas locales del Poder Popular.

h) Organizar y conservar el archivo de la Asamblea Nacional.

i) Examinar las quejas, planteamientos, solicitudes y sugerencias de la población.

j) Las demás que se le asignen por la Asamblea Nacional , por el Presidente y por este Reglamento.


Sección Cuarta: Del cese en sus funciones del Presidente, del Vicepresidente y del Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

ARTÍCULO 8: El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular cesan en sus funciones como tales por renuncia, enfermedad o accidente que les impida cumplir sus obligaciones, revocación, haber expirado el término por el cual fueron elegidos, fallecimiento o cualquier otro motivo que lo justifique. En cualesquiera de estos casos, la Asamblea Nacional procede a su sustitución en dichos cargos de acuerdo con lo que dispone la Ley Electoral. En caso de ausencia temporal del Secretario en una sesión de la Asamblea Nacional, el Presidente de esta designa a un diputado para que asuma sus funciones.


Capítulo II: De los Diputados.

Sección Primera: Disposiciones generales.

ARTÍCULO 9. Conforme a lo que establece el artículo 82 de la Constitución de la República, la condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos. Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados perciben el mismo salario o sueldo de su centro de trabajo y mantienen el vínculo con éste a todos los efectos.

ARTÍCULO 10. El diputado coordina sus funciones como tal con sus responsabilidades y tareas habituales. No obstante, por decisión del Presidente de la Asamblea Nacional puede ser designado para que durante el período de mandato o por el término que determine realice actividades a tiempo completo, previa conciliación con el jefe máximo del organismo o entidad donde labora el diputado.

Sección Segunda: Deberes de los diputados.

ARTÍCULO 11. Conforme al artículo 84 de la Constitución de la República, los diputados tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener contacto con sus electores, oír sus planteamientos, sugerencias y críticas, y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en este Reglamento.

ARTÍCULO 12. Además de los deberes relacionados en el artículo anterior, los diputados tienen los siguientes:

a) Mantener una conducta de acuerdo con los principios éticos que corresponden a su condición de diputado.

b) Abstenerse de invocar o de hacer uso de su condición en beneficio personal o en el ejercicio de gestiones indebidas a favor de terceros.

c) Cumplir los acuerdos de la Asamblea Nacional en cuanto les conciernan.

d) Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea Nacional y a las reuniones de las comisiones de que formen parte;

e) Cualquier otro que les impongan la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos.

ARTÍCULO 13. El Presidente de la Asamblea Nacional puede, cuando se trate de diputados que incumplieran, sin causa justificada, con algunos de sus deberes, dar cuenta a una Comisión Especial de Ética, que designe entre los diputados para cada caso.

ARTÍCULO 14. La Comisión Especial de Ética, dentro del término de hasta 30 días hábiles realiza las investigaciones pertinentes y, una vez evaluado el asunto, elabora un informe que eleva al Presidente de la Asamblea Nacional en el que recomienda alguna de las decisiones siguientes:

a) Amonestación ante la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente al territorio por el que fue electo.

b) Inicio de un proceso de revocación.

c) Exoneración de responsabilidad al diputado cuestionado.

ARTÍCULO 15.
Una vez oído el diputado y presentado el resultado al Presidente de la Asamblea Nacional, éste lo traslada a la Asamblea Municipal del territorio por donde fue elegido el diputado en cuestión, en un término no mayor de 30 días hábiles a los efectos de que sea dicha Asamblea Municipal la que adopte la decisión que proceda, en un término que, igualmente, no exceda a los 30 días hábiles.


Sección Tercera. Derechos de los Diputados.

ARTÍCULO 16. Los diputados tienen los derechos siguientes:

a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Nacional y en las reuniones de las Comisiones de que formen parte.

b) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de las Comisiones de que no formen parte.

c) Solicitar y obtener de los órganos y organismos estatales, así como de empresas y entidades, en los diferentes niveles la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones. Cuando se trate de información clasificada como Secreto Estatal, deberá hacerse de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, por conducto del Presidente de la Asamblea Nacional.

d) Ejercer la iniciativa legislativa.

e) Solicitar de la Asamblea Nacional se manifieste acerca de la constitucionalidad de un decreto-ley, decreto u otra disposición general.

f) Hacer preguntas al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros y a los miembros de uno u otro órgano y a que éstas les sean respondidas en el curso de la misma sesión o en la próxima.

g) Ser recibido para tratar asuntos relacionados con el ejercicio de su función por los funcionarios de organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular y los subordinados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.

h) Recabar la actuación de la autoridad facultada ante cualquier transgresión de la ley de que conozcan y a recibir respuesta sobre ello.

i) Recibir de los órganos locales del Poder Popular y de las oficinas auxiliares de la Asamblea Nacional apoyo y facilidades a su alcance que contribuyan al mejor cumplimiento de sus obligaciones.

j) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular.

k) Cualquier otro derecho que les concede la Constitución de la República, las leyes y los Reglamentos.


Sección Cuarta: Del modo de proceder para la detención y procesamiento penal de un diputado.

ARTÍCULO 17. De acuerdo con el artículo 83 de la Constitución de la República, ningún diputado a la Asamblea Nacional puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea Nacional o del Consejo de Estado si no está reunida aquella, salvo en caso de delito flagrante. En este caso, la autoridad actuante decidirá lo procedente y en un plazo no mayor de 24 horas después de conocer la comisión del hecho lo pone en conocimiento del Fiscal General de la República, quien informará inmediatamente al Presidente de la Asamblea Nacional o en su caso al Presidente del Consejo de Estado.

ARTÍCULO 18. En los demás casos de delito, el Fiscal General de la República, en un término no mayor de 5 días de tener conocimiento del presunto delito, se dirige al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Presidente del Consejo de Estado, en su caso, solicitando la autorización para detener y someter a proceso penal al diputado en cuestión. Si la Asamblea Nacional o el Consejo de Estado deniega la autorización para proceder, se paralizarán los trámites del proceso en cuanto al diputado de que se trate.

ARTÍCULO 19. La solicitud de autorización para proceder a que se refieren los artículos anteriores, se formula por escrito fundamentado, en el que debe expresarse el hecho que se investiga en el proceso, la calificación que se hubiera dado al posible delito cometido con las circunstancias concurrentes y la sanción que la ley establece para ella.

ARTÍCULO 20. La decisión adoptada se comunicará al Fiscal General de la República y al diputado, así como a la Asamblea del Municipio por el que fue elegido y en el caso que la decisión se tome por el Consejo de Estado, además, a la Asamblea Nacional por conducto de su Presidente. Una vez concluido el proceso, en su caso, se informará el resultado a los diputados por conducto del presidente de la Asamblea Nacional.


Sección Quinta: Cese de los diputados en sus funciones.

RTÍCULO 21. El diputado cesa en sus funciones por:

a) Vencimiento del término por el que fue elegido.

b) Renuncia.

c) Revocación.

d) Enfermedad o accidente que lo invalide permanentemente de realizar sus funciones.

e) Muerte.

f) Privación del derecho para ejercer cargo público electivo dispuesta por tribunal competente.

g) Pérdida de alguno de los requisitos establecidos por la ley para ser elegido.

ARTÍCULO 22. La renuncia de un diputado a su cargo, debe formularse por escrito dirigido a la Asamblea del municipio donde fue electo diputado, por conducto de su Presidente, quien lo informa a la Asamblea Nacional o al Consejo de Estado, si aquella estuviera en período de receso, a fin de conocer sus consideraciones.

ARTÍCULO 23. El Consejo de Estado o la Asamblea Nacional, según corresponda, da respuesta a la correspondiente Asamblea Municipal en el plazo no mayor de 30 días hábiles, a fin de que ésta adopte la decisión correspondiente. Mientras la renuncia no le sea aceptada, el diputado continúa en el ejercicio de su cargo, con los derechos y deberes inherentes al mismo.

ARTÍCULO 24. La revocación del mandato de los diputados se rige según lo establecido por la ley.

ARTÍCULO 25. En los casos de enfermedad o accidente de un diputado que lo invalidez permanentemente de realizar sus funciones, o muerte, o de privación del derecho para ejercer cargo público, o de pérdida de alguno de los requisitos establecidos por la ley para ser elegido, una vez acreditada o conocida la situación, el Presidente de la Asamblea Nacional lo comunica al Consejo de Estado quien lo informa a la Asamblea Municipal del territorio por el cual fue electo diputado a los efectos de la declaración de vacante.


Capítulo III: Las Comisiones de Trabajo de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

ARTÍCULO 26. Las comisiones de trabajo tienen como funciones, auxiliar a la Asamblea Nacional y al Consejo de Estado en la más alta fiscalización de los órganos del Estado y del Gobierno, elaborar proyectos de leyes y acuerdos, dictaminar sobre los asuntos que se sometan a su examen, realizar los estudios que se les encomienden, y participar en la comprobación del cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional y el Consejo de Estado que se programen en sus planes de trabajo.

ARTÍCULO 27. Las Comisiones de Trabajo pueden ser Permanentes o Temporales. Las primeras se crean en respuesta a la necesidad de un ámbito concreto de trabajo y se nombran para cada legislatura; las segundas, cuando lo aconsejen las circunstancias. Los diputados no podrán ser nombrados para integrar a la vez, más de una Comisión Permanente. Sin embargo, pueden integrar todas las Comisiones temporales para las que sean designados por la Asamblea Nacional. Los diputados que integran las Comisiones y su dirección son aprobados por la Asamblea Nacional, a propuesta de su Presidente, por votación ordinaria.

ARTÍCULO 28. Las Comisiones Temporales tienen la función exclusiva de cumplir las tareas específicas para cuya realización fueron creadas. Se extinguen al finalizar el trabajo encomendado o en todo caso al concluir la legislatura.

ARTÍCULO 29. En la realización de sus funciones, las Comisiones Permanentes cumplen las actividades siguientes:

a) Preparar proyectos de leyes, reglamentos y acuerdos, así como proponer las modificaciones que correspondan a la legislación vigente y ejercer la iniciativa legislativa.

b) Elaborar dictámenes sobre proyectos de leyes, acuerdos e informes que se sometan a su examen.

c) Realizar estudios e informes sobre asuntos que, por su naturaleza y contenido, resulten de interés nacional.

d) Comprobar el ejercicio y cumplimiento que las asambleas locales del Poder Popular hacen de sus atribuciones constitucionales, de las leyes, de los reglamentos y de las decisiones de los órganos superiores del Estado en cuanto les concierne emitiendo las consideraciones que resulten.

e) Informar al Presidente de la Asamblea Nacional y a ésta sobre la marcha del trabajo, cuando les sea solicitado.

f) Verificar, el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional que corresponden a su esfera de trabajo.

g) Promover el control y la participación popular en el cumplimiento de los objetivos priorizados por el Presidente de la Asamblea Nacional.

ARTÍCULO 30. Las Comisiones para el cumplimiento de sus funciones pueden:

a) Convocar la celebración de audiencias y realizar investigaciones que le permitan profundizar en temas concretos, para lo cual podrán celebrar reuniones con dirigentes, funcionarios, especialistas y ciudadanos, así como realizar encuestas, análisis de eficiencia y cuantas otras tareas y actividades sean necesarias para evaluar el tema de que se trate.

b) Visitar instituciones del Estado y del Gobierno, empresas y entidades, que les permitan verificar objetivamente el cumplimiento de leyes, acuerdos y programas.

c) Entrevistar funcionarios del Estado y del Gobierno, así como de las empresas y entidades que les permitan información útil para sus análisis.

d) Recabar de los órganos u organismos estatales, las organizaciones de masas y las entidades económicas, científicas y sociales la información que precisen para su labor, la cual se les suministrará en un plazo no mayor de 30 días. Si la información es clasificada, la solicitud se hace de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente sobre Secreto Estatal por conducto del Presidente de la Asamblea Nacional.

e) Invitar o convocar a sus reuniones a los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, de organismo estatales y otros cuadros del primer nivel de dirección, previa aprobación del Presidente de la Asamblea Nacional, en coordinación con el jefe de Gobierno;

ARTÍCULO 31. Las audiencias pueden ser públicas o privadas y se efectúan, para realizar análisis y estudios sobre determinados temas y anteproyectos legislativos. La aprobación para celebrar las audiencias corresponde al Presidente de la Asamblea Nacional.

ARTÍCULO 32. Las Comisiones constituyen tantas subcomisiones como requieran, según la índole de los asuntos que tengan encomendados permanentemente y, asimismo, crean grupos de trabajo de carácter temporal, atendiendo a las necesidades transitorias de su actividad.

ARTÍCULO 33. Las Comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo están integrados exclusivamente por diputados y se asesoran y apoyan de las personas que estimen conveniente. Los organismos y entidades estatales, salvo necesidades inaplazables del servicio, les brindan las facilidades necesarias a los especialistas que resulten convocados para asesorar temporalmente en determinados temas a las Comisiones.

ARTÍCULO 34: Las comisiones podrán convocar a otras personas no comprendidas en el Artículo 30, inciso e) para ofrecer informaciones, aclaraciones y cooperar en investigaciones, estudios de asuntos o esclarecimiento de un hecho. Cuando le resulte imposible asistir en la fecha señalada se fijará otra conveniente.

ARTÍCULO 35. Los Presidentes de las Comisiones de la Asamblea Nacional tienen las atribuciones y funciones siguientes:

a) Convocar las reuniones de las Comisiones.

b) Confeccionar el orden del día de las reuniones.

c) Programar las actividades de la Comisión y distribuir tareas entre sus miembros.

d) Dirigir los debates de las Comisiones.

e) Determinar cuándo un asunto ha sido suficientemente discutido.

f) Mantener informado al Presidente de la Asamblea Nacional, de la marcha del trabajo de las Comisiones que presiden.

g) Designar, en caso de ausencia temporal del Vicepresidente o de los Vicepresidentes y del Secretario, el sustituto de ellos, entre los restantes miembros.

h) Solicitar, previa aprobación del Presidente de la Asamblea Nacional, los asesores de las Comisiones.

i) Organizar la celebración de las audiencias aprobadas.

j) Representar a la Comisión, en el marco de su competencia.

k) Otras que les asigne el Presidente de la Asamblea Nacional relacionadas con el ámbito de actividad de la comisión.


ARTÍCULO 36. Los Vicepresidentes de las Comisiones de la Asamblea Nacional tienen las atribuciones siguientes:

a) Asumir las funciones del Presidente de la Comisión en los casos de enfermedad, accidente o ausencia temporal de éste.

b) Cumplir las tareas que conforme a los planes de trabajo aprobados les sean asignadas por el Presidente y cualesquiera otras que se les atribuyan por la Comisión.

ARTÍCULO 37. Los Secretarios de las Comisiones de la Asamblea Nacional tienen las atribuciones siguientes:

comprobar el quórum de las reuniones;




redactar el acta con los acuerdos tomados durante las reuniones;




expedir y autorizar con su firma las certificaciones que se extiendan de los acuerdos, con el visto bueno del Presidente de la Comisión;




controlar, en lo que les concierne, la marcha del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión;




realizar las tareas que les encargue el Presidente de la Comisión, o se les atribuyan por la propia Comisión.







ARTÍCULO 38. Las Comisiones Permanentes desarrollan sus labores de forma sistemática durante el mandato, tanto en los períodos de sesiones de la Asamblea Nacional como en el tiempo entre éstos.




ARTÍCULO 39. Las Comisiones elaboran su plan de trabajo en correspondencia con las tareas que se les asignen por las directivas de la Asamblea Nacional, el Consejo de Estado y los presidentes de ambos órganos, a cuyo efecto realizan las actividades que se consideran necesarias. Los planes de trabajo de las comisiones son aprobados por el Presidente de la Asamblea Nacional.




ARTÍCULO 40. Las comisiones para celebrar sus reuniones requieren de la mayoría simple de sus integrantes y sus acuerdos para que sean válidos del voto favorable de la mitad mas uno de los asistentes. Si sus acuerdos se adoptan por consulta individual requieren para su validez la opinión favorable de la mitad mas uno de sus integrantes. Los que se opongan tienen derecho a que su opinión se consigne en el acta.




ARTÍCULO 41. El Presidente de la Asamblea Nacional, para cumplir con su atribución de dirigir y organizar la labor de las Comisiones puede:

reunirse periódicamente con los Presidentes de las Comisiones para conocer el desarrollo y ejecución de sus planes de trabajo e impartirles las instrucciones pertinentes;




participar en las reuniones de las Comisiones;




convocar las Comisiones a reuniones extraordinarias cuando lo estime necesario;




disponer que dos o más Comisiones realicen conjuntamente una tarea o que dictaminen sobre un asunto determinado;




dictar las disposiciones complementarias que se requieran para el mejor desenvolvimiento de la labor de las Comisiones.







ARTÍCULO 42. Ningún miembro de la Comisión puede dar a conocer informaciones clasificadas que conozca en razón de su condición de miembro de la Comisión sin la autorización correspondiente y según lo establecido en la legislación vigente.







Capítulo IV

Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular




Sección Primera

Disposiciones generales




ARTÍCULO 43. La Asamblea Nacional se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año. Los períodos ordinarios de sesiones se numeran consecutivamente dentro de cada legislatura.




ARTÍCULO 44. Las sesiones extraordinarias son convocadas por el Consejo de Estado por propia iniciativa, o cuando las solicita la tercera parte del número total de diputados que integran la Asamblea Nacional. Cuando la solicitud es formulada por los diputados debe expresar los asuntos a tratar y las razones que la determinan y se dirige al Presidente de la Asamblea Nacional, quien da cuenta al Presidente del Consejo de Estado, a los efectos legales procedentes. En el orden del día de las sesiones extraordinarias se incluyen exclusivamente los asuntos que son objeto de su convocatoria y se numeran en igual forma que se establece en el artículo precedente.




ARTÍCULO 45. Durante el desarrollo de las sesiones, en el lugar destinado a la presidencia, toman asiento el Presidente; el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional; el Presidente; el Primer Vicepresidente; los Vicepresidentes, el Secretario y los demás miembros del Consejo de Estado. Los miembros del Consejo de Ministros, así como el Presidente del Tribunal Supremo Popular, el Fiscal General de la República y los Presidentes de las Asambleas Provinciales, si no son diputados, toman asiento en los lugares destinados para ellos en la sala de sesiones.




ARTÍCULO 46. El Presidente de la Asamblea Nacional, con no menos de 20 días de antelación, libra la convocatoria para el inicio de los períodos ordinarios de sesiones, la que se publica en la Gaceta Oficial de la República y demás medios de comunicación. Al mismo tiempo remite a los diputados esta convocatoria, y en su momento, la relación de posibles asuntos a tratar. Cuando se trate de una sesión extraordinaria el Presidente del Consejo de Estado ordena la publicación de la convocatoria en la Gaceta Oficial de la República y su remisión, en el más breve tiempo posible, a los diputados.




ARTÍCULO 47. La comprobación del quórum de la Asamblea Nacional se efectúa por el Secretario antes del comienzo de la sesión y el Presidente declara iniciada la misma si está presente más de la mitad del número total de diputados que la integran.




ARTÍCULO 48. El proyecto de orden del día se somete a la aprobación o modificación de la Asamblea Nacional. Para la inclusión en el orden del día de algún nuevo asunto o exclusión de alguno de los propuestos, se requiere la aprobación de la mayoría de los diputados presentes.




ARTÍCULO 49. Las sesiones de la Asamblea Nacional son públicas, excepto cuando la propia Asamblea acuerde celebrarlas a puertas cerradas, por razón de interés del Estado. En este caso lo podrán solicitar el Presidente o cualquier diputado, expresando el objeto, y lo acuerda la Asamblea Nacional. Declarada una sesión a puerta cerrada, sólo pueden permanecer en el local los diputados y las demás personas que determine la Asamblea, a propuesta del Presidente o de cualquier diputado presente.







Sección Segunda

De los debates




ARTÍCULO 50. Los proyectos de leyes, informes y dictámenes sometidos a la aprobación de la Asamblea Nacional, son objeto de debate en el seno de la misma. El Presidente dirige estos debates y mantiene el orden durante las sesiones.




ARTÍCULO 51. Los miembros del Consejo de Ministros y otros invitados que no sean diputados, con la autorización del Presidente de la Asamblea Nacional, pueden hacer uso de la palabra durante el debate.







Sección Tercera

De la votación




ARTÍCULO 52. Conforme al artículo 76 de la Constitución de la República, las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, salvo cuando se refieren a la reforma de la Constitución, se adoptan por mayoría simple de votos.




ARTÍCULO 53. La votación puede ser ordinaria, nominal o secreta. Es nominal o secreta cuando lo establezca la Constitución de la República, la ley, este Reglamento, o lo acuerde la Asamblea Nacional.




ARTÍCULO 54. La votación ordinaria se realiza levantando la mano, primeramente los que voten a favor de la proposición; después los que se manifiesten en contra; y finalmente, los que se abstengan.




ARTÍCULO 55. La votación nominal se realiza al expresar verbalmente los diputados "si", "no" o "abstención", según se les vaya nombrando. Las ausencias se dejan expresamente consignadas. La hoja de votación en que conste el resultado, se incorpora al acta de la sesión.




ARTÍCULO 56. La votación secreta se realiza por medio de boletas preparadas al efecto.







Sección Cuarta

De las actas de las sesiones




ARTÍCULO 57. De cada sesión se levanta acta, en la que se hace constar los nombres y apellidos de los diputados presentes y ausentes, las intervenciones, incidencias y acuerdos adoptados.




ARTÍCULO 58. Las actas de las sesiones están bajo la custodia del Secretario. Las correspondientes a las sesiones públicas pueden ser mostradas a los ciudadanos cubanos que demuestren razones que lo justifican. Las correspondientes a las sesiones a puerta cerrada, sólo son mostradas a los diputados y a los funcionarios autorizados para conocerlas. En todo caso las actas podrán ser mostradas a los diputados en cualquier momento que lo soliciten. El Secretario puede expedir certificaciones de actas, previa la autorización del Presidente de la Asamblea Nacional.




ARTÍCULO 59. El acta es numerada y rubricada en todas sus páginas por el Secretario de la Asamblea Nacional, así como sellada y firmada en la última por el Presidente y el Secretario, sin afectar la legibilidad del texto.







Capítulo V

Procedimiento Legislativo




Sección Primera

Disposiciones generales




ARTÍCULO 60. La Asamblea Nacional en uso de las facultades conferidas en la Constitución de la República, adopta leyes y acuerdos, que entran en vigor en la fecha que en cada caso determine la propia disposición.




ARTÍCULO 61. Los originales de las leyes y los acuerdos aprobados por la Asamblea Nacional están bajo la custodia del Secretario. Todas las leyes y los acuerdos de la Asamblea Nacional que sean de interés general se publican en la Gaceta Oficial de la República. En caso necesario, para rápido o general conocimiento de estas disposiciones se publican, además, por otras vías de comunicación directa o de difusión masiva.







Sección Segunda

Iniciativa legislativa




ARTÍCULO 62. Conforme al artículo 88 de la Constitución de la República, la iniciativa de las leyes compete:

a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;




al Consejo de Estado;




al Consejo de Ministros;




a las Comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;




al Comité Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las Direcciones Nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales;




al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración de justicia;




a la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia;




a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición de electores.







ARTÍCULO 63. Los que conforme a la Constitución de la República ejerzan la iniciativa legislativa, presentan los proyectos de leyes al Presidente de la Asamblea Nacional, acompañados de una fundamentación en la que se exprese:

Las relaciones que son objeto de regulación jurídica, sus objetivos y los presupuestos económicos, políticos y sociales que aconsejen su aprobación;




Las materias que se regulan y las soluciones que se proponen, con indicación de las modificaciones que se introducen en la legislación vigente; las disposiciones jurídicas que se ordenan o sistematizan y los antecedentes de la materia;




Las consecuencias económicas previsibles que se derivan de la aplicación de la disposición jurídica propuesta;




La enumeración de las disposiciones jurídicas de igual o inferior jerarquía que se modifican, complementan o derogan;




La fundamentación del rango normativo de la disposición jurídica propuesta;




Los resultados de las coordinaciones efectuadas con los órganos y organismos que deben cumplir o hacer cumplir las regulaciones propuestas;




Las condiciones y mecanismos necesarios que garanticen la aplicabilidad, la efectividad, el cumplimiento y el control de la disposición jurídica cuyo proyecto se presenta.







ARTÍCULO 64. Si la iniciativa procede de los ciudadanos, conforme se establece en el inciso g) del artículo 88 de la Constitución, además de la fundamentación consignada en los acápites precedentes, los ciudadanos promoventes del proyecto, acompañan declaración jurada ante notario, donde se acreditará la identidad personal mediante los datos del carné de identidad como documento idóneo y probatorio de la individualización de una persona, así como de que no está invalidada para ejercer el sufragio activo o pasivo.




ARTÍCULO 65. Los diputados, las Comisiones, el Comité Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y las direcciones nacionales de las organizaciones sociales y de masa, cuando propongan proyectos legislativos contarán, si lo requieren para su elaboración, fundamentación y presentación, con la ayuda del órgano u organismo de la Administración Central del Estado a cuya esfera de competencia correspondan las actividades objeto de la propuesta, así como de la oficinas auxiliares de la Asamblea Nacional.




ARTÍCULO 66. Cuando la Asamblea Nacional considere necesario legislar sobre algún asunto que no ha sido objeto de un proyecto de ley, podrá acordar mediante la adopción de bases, los principios fundamentales que considere necesario comprender en la legislación de que se trate, haciendo constar los conceptos, finalidad y alcance sobre lo que se debe legislar, encargándole la preparación del proyecto correspondiente a quien, de acuerdo con la materia, le corresponda la iniciativa legislativa, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Constitución. Asimismo, en dichas bases se fija el término para que presente el proyecto de ley el encargado de prepararlo.







Sección Tercera

Estudio y debate del proyecto en la Comisión




ARTÍCULO 67. El Presidente de la Asamblea Nacional, al recibir los proyectos de ley, los pone en conocimiento de la Comisión que corresponda de acuerdo con la materia que se pretende regular, para su consideración y establecerá el término en que deben presentarse las recomendaciones con el objetivo de organizar la labor legislativa. En caso de que se trate de un proyecto de la incumbencia de más de una Comisión, el Presidente decidirá si lo estudiarán conjuntamente o iniciarán por separado ese estudio.




ARTÍCULO 68. Las Comisiones de la Asamblea Nacional deben expresar en sus recomendaciones las siguientes conclusiones:

aprobar el proyecto con enmiendas o sin ellas, pudiendo además recomendar en que período de sesiones debe incluirse y si debe someterse a consulta popular;




devolver el proyecto, con las recomendaciones que estime procedentes con los aspectos que deben considerarse o subsanarse;




rechazar el proyecto, exponiendo sus argumentos al respecto;




En el caso del inciso b) una vez atendidas por el proponente las recomendaciones que motivaron que el proyecto fuera devuelto, lo remite al Presidente de la Asamblea Nacional, quien lo envía nuevamente a la Comisión correspondiente, para que verifique si se cumplieron o no sus recomendaciones y se lo presente con el dictamen pertinente, con vistas a su posible inclusión en un próximo período de sesiones.







Sección Cuarta

Control Constitucional del Proyecto de Ley




ARTÍCULO 69. El dictamen desde el punto de vista de su concordancia con la Constitución y la técnica legislativa es facultad de la Comisión que atiende los asuntos constitucionales y jurídicos la cual podrá realizarlo simultáneamente con el dictamen que realiza la Comisión especializada en un plazo no mayor de treinta días hábiles.




ARTÍCULO 70. Una vez cumplido lo que se señala en el artículo anterior, el dictamen se envía al Presidente de la Asamblea Nacional.







Sección Quinta

Presentación y deliberación en la Asamblea Nacional del Poder Popular




ARTÍCULO 71. Recibido el proyecto por el Presidente de la Asamblea Nacional después de analizado por las Comisiones pertinentes éste determina sobre su inclusión en el proyecto del orden del día.




ARTÍCULO 72.La Asamblea Nacional puede decidir la convocatoria a consulta popular del proyecto en cuestión, previamente al debate para su consideración. En ese caso el Presidente encarga a una Comisión la organización de la discusión popular, lo que se coordina con las organizaciones de masas y sociales, a fin de realizarla. Al término de la discusión, la Comisión comunica los resultados a la Asamblea Nacional por medio del Presidente de esta y hace las recomendaciones pertinentes sobre las sugerencias y proposiciones de modificaciones que se hayan formulado.




ARTÍCULO 73. El presidente de la Asamblea Nacional traslada a los diputados los proyectos legislativos con no menos de veinte días de antelación al período de sesiones, salvo que se tramite con urgencia en cuyo caso el Presidente fija el término, pudiendo los diputados emitir por escrito sus opiniones y sugerencias, las que son remitidas a la Comisión o Comisiones que le corresponda elaborar el dictamen. El Presidente de la Asamblea Nacional puede organizar reuniones parciales con los diputados a fin de explicar el proyecto y tomar en cuenta la opinión de éstos.




ARTÍCULO 74. Las Comisiones para emitir los dictámenes examinan el proyecto en cuestión y la fundamentación a que hace referencia el Artículo 62.




ARTÍCULO 75. En la sesión de la Asamblea Nacional en que se discuta un proyecto de ley, quien haya ejercido la iniciativa legislativa designa al ponente que presentará el proyecto y dará respuesta a las preguntas que al respecto le formulen los diputados. A continuación la Comisión o Comisiones presentarán su dictamen.




ARTÍCULO 76. El debate se desarrolla conforme al Reglamento de Sesiones de la Asamblea Nacional.




ARTÍCULO 77. Terminado el debate de un proyecto, se somete a votación en su conjunto, y resulta aprobado si a su favor vota la mayoría simple de los diputados presentes.




ARTÍCULO 78. Al terminar el debate la Asamblea Nacional puede nombrar una Comisión de Estilo que en un plazo no mayor de quince días efectúe una redacción armónica que deje a salvo los acuerdos de la Asamblea. Una vez recibida la redacción definitiva, el Secretario de la Asamblea Nacional verifica que ésta es congruente con lo aprobado por la Asamblea y es firmada por su Presidente.







Capítulo VI

Procedimiento de Reforma de la Constitución de la Republica




ARTÍCULO 79. Todo proyecto de Ley de Reforma de la Constitución de la República debe estar acompañado de una exposición que fundamente la modificación propuesta. Presentado el proyecto, el Presidente de la Asamblea Nacional lo traslada con su fundamentación, a la Comisión que atiende los asuntos constitucionales y jurídicos para su discusión y dictamen. También puede trasladarlo, además, a otras Comisiones de la Asamblea Nacional, según la índole y alcance de la propuesta.




ARTÍCULO 80. Emitido el dictamen, se traslada conjuntamente con el proyecto al Presidente de la Asamblea Nacional que decidirá su posible inclusión en el orden del día de la sesión correspondiente. El acuerdo que decide, conforme establece el artículo 137 de la Constitución, debe adoptarse en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes. Si la reforma es total, o se refiere a la integración y facultades de la Asamblea Nacional o de su Consejo de Estado, o a derechos y deberes consagrados en la Constitución, requiere además, su ratificación por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea. Una vez aprobada definitivamente, según el caso, la reforma de la Constitución, el Presidente de la Asamblea Nacional la firma y dispone su publicación en la Gaceta Oficial de la República, según se establece en el artículo 77 de la Constitución.







Capítulo VII

Revocación de los Decretos-Leyes del Consejo de Estado




ARTÍCULO 81. Las Comisiones Permanentes y los diputados, pueden promover la revocación en todo o en parte de los decretos-leyes del Consejo de Estado. El procedimiento para su tramitación es en lo atinente el establecido en el capítulo V sobre el Procedimiento Legislativo.




ARTÍCULO 82. La Asamblea Nacional debate las propuestas de revocación de los decretos-leyes del Consejo de Estado las cuales se aprobarán por mayoría simple de los votos según lo establecido en el artículo 76 de la Constitución.







Capítulo VIII

Revocación de Decretos y Disposiciones del Consejo de Ministros y de Acuerdos y Disposiciones de los Órganos Locales del Poder Popular




ARTÍCULO 83. La Asamblea Nacional puede revocar los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o las leyes. Asimismo puede revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos locales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses de otras localidades o generales del país.




ARTÍCULO 84. Las revocaciones a que se refiere el artículo anterior son propuestas por:

el Consejo de Estado, cuando se trate de disposiciones dictadas por el Consejo de Ministros o por las Asambleas Provinciales y Municipales cuando haya suspendido su ejecución;




por las comisiones de la Asamblea Nacional;




por los diputados.







ARTÍCULO 85. El procedimiento para la tramitación, debate y decisión final resolviendo lo precedente, se ajusta, en lo atinente a lo establecido en el capítulo V sobre el Procedimiento Legislativo. Revocado un acuerdo o disposición, se comunica al órgano del Estado que lo adoptó con el propósito de que dicte nueva disposición en sustitución de la derogada.







Capítulo IX

De las Situaciones Excepcionales




ARTÍCULO 86. En caso de que la Asamblea Nacional se encuentre sesionando o sea convocada de forma extraordinaria con el propósito de declarar el estado de guerra en virtud de agresión militar o el cese de aquel o con el objetivo de aprobar los tratados de paz, se declara en sesión permanente hasta terminar los debates correspondientes. Los acuerdos que al respecto tome expresan las causas, las medidas que se adoptan y sus efectos, se aprueban en votación ordinaria, por la mayoría simple de los diputados, en correspondencia con lo establecido en el Artículo 76 de la Constitución.




ARTÍCULO 87. Si la convocatoria extraordinaria tuviera por objeto conocer de la declaración del Estado de Emergencia hecha por el Presidente del Consejo de Estado, en los casos previstos en la Constitución de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, presenta la comunicación recibida al respecto, a los efectos legales procedentes.




ARTÍCULO 88. Cuando hayan desaparecido las causas que dieron origen a la situación excepcional de que se trate, el Consejo de Defensa Nacional lo pone en conocimiento del Consejo de Estado acompañado de una información con las medidas adoptadas por las autoridades facultadas durante la vigencia de dicha situación, señalando cuáles considera necesario que continúen surtiendo sus efectos cuando se regrese a las circunstancias normales, con vistas a que se resuelva al respecto, y de el curso correspondiente a las que deban ser ratificadas, con ese propósito, por la Asamblea Nacional, la cual convocada de manera extraordinaria por el Consejo de Estado para resolver lo procedente, adopta las decisiones pertinentes en votación ordinaria.







Capítulo X

Ejercicio de la mas alta Fiscalización sobre los Órganos del Estado y del Gobierno




ARTÍCULO 89. La Asamblea Nacional ejerce la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno y para ello se apoya en sus Comisiones.




ARTÍCULO 90. Se entiende por más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno las acciones que realiza la Asamblea Nacional del Poder Popular dirigidas a analizar y comprobar la actividad de dichos órganos del Estado y del Gobierno en virtud de los acuerdos que con ese propósito haya adoptado.




ARTÍCULO 91. Para realizar la más alta fiscalización de determinado órgano del Estado o del Gobierno, ésta debe ser aprobada por la mayoría de los diputados presentes, según lo establecido en el artículo 76 de la Constitución.




ARTÍCULO 92. Con los resultados de la labor de alta fiscalización desarrollada con el apoyo de las Comisiones Permanentes o Temporales se elaboraran informes que son presentados por el Presidente a la Asamblea Nacional en la forma establecida en el Capítulo XI de este Reglamento.







Capítulo XI

Informes




Sección Primera

Disposiciones generales




ARTÍCULO 93. La Asamblea Nacional conoce y adopta las determinaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el inciso p) del Artículo 75 de la Constitución, sobre los informes que se le presenten acerca de los resultados de las fiscalizaciones que practique a los órganos del Estado y del Gobierno. Igualmente analiza y comprueba, según lo establecido en el inciso q) del propio artículo, los que emiten los órganos y organismos del Estado y del Gobierno en sus rendiciones de cuenta, o cualquier otro informe que éstos presenten. Asimismo conoce y decide sobre cualquier otro informe que le presenten las Comisiones por conducto del Presidente de la Asamblea Nacional.







Sección Segunda

Dictamen del informe




ARTÍCULO 94. El dictamen de una Comisión sobre un informe comprende:

introducción valorativa del informe;




recomendaciones que se proponen sobre el contenido del informe;




proyectos de acuerdos a adoptar por la Asamblea Nacional.










Sección Tercera

Discusión y aprobación del informe y dictamen




ARTÍCULO 95. Para la discusión y aprobación de un informe y su dictamen, el Presidente procede de la forma siguiente:

encarga su lectura o la exposición de una breve síntesis a quien se decida;




los abre a debate;




los somete a votación.







ARTÍCULO 96. Para la discusión y votación del informe y su dictamen, además de lo preceptuado en el artículo precedente, se tienen en cuenta, en lo atinente, los artículos que regulan estas materias en el capítulo del Reglamento que norma las sesiones de la Asamblea Nacional.







Capítulo XII

Rendición de Cuenta de los Órganos del Estado e Informe de los Organismos de la Administración Central del Estado y otros Organismo Estatales




Sección Primera

Rendición de Cuenta del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros




ARTÍCULO 97. El Consejo de Estado rinde cuenta sobre las actividades generales realizadas en el período que se determine. Además, en cada período de sesiones dará cuenta de los decretos-leyes y acuerdos adoptados.




ARTÍCULO 98. El Consejo de Ministros rinde cuenta cuando determine la Asamblea Nacional mediante información sobre las cuestiones que aquella considere. Dicha información es expuesta por quien designe el Presidente del Consejo de Ministros.







Sección Segunda

Rendición de cuenta de las Asambleas Provinciales del Poder Popular




ARTÍCULO 99. Las Asambleas Provinciales del Poder Popular y la del Municipio Especial Isla de la Juventud, rinden cuenta de su gestión estatal y de gobierno, a la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional decide la Asamblea Provincial que le rendirá cuenta en una fecha determinada y cuándo lo hará la del Municipio Especial Isla de la Juventud.







Sección Tercera

Rendición de cuenta del Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía General de la República




ARTÍCULO 100. En la fecha que señale el Presidente de la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía General de la República, rinden cuenta de las cuestiones que la Asamblea estime deben informarle sobre sus respectivas funciones, así como de los acuerdos o instrucciones que la Asamblea Nacional o el Consejo de Estado les hubieran impartido.







Sección Cuarta

Informe del trabajo de los organismos de la Administración Central del Estado y otros organismos estatales.




ARTÍCULO 101. La Asamblea Nacional puede acordar que un organismo de la Administración Central del Estado u otro organismo estatal rinda informe de su gestión. El Presidente de la Asamblea Nacional, las comisiones o cualquier diputado pueden proponer dicha información, exponiendo previamente los motivos en que fundamenta la solicitud, la cual, si es aprobada por la mayoría de los diputados presentes, se lleva a efecto en la fecha que se determine por la Asamblea Nacional conforme al procedimiento establecido en el capítulo XI.







Capítulo XIII

Rendición de Cuenta de los Diputados




ARTÍCULO 102 La Asamblea Municipal del Poder Popular conoce de los informes de rendición de cuenta de los diputados a la Asamblea Nacional electos en su territorio, por lo menos una vez en el mandato para el cual fueron elegidos, en correspondencia con las orientaciones del Presidente de la Asamblea Nacional. La mencionada Asamblea Municipal determina los aspectos específicos de su labor, como tal, que desea conocer. Se considera, asimismo, como parte de la rendición de cuenta los informes que eventualmente realicen los diputados a la respectiva Asamblea Municipal sobre sus labores en la Asamblea Nacional o en alguna Comisión de Trabajo, que resulte de interés a los delegados de la Asamblea Municipal.







Capítulo XIV

Relaciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular con los Consejos de Estado y de Ministros, los Organismos de la Administración Central del Estado, otros Organismos Estatales y los Órganos Locales del Poder Popular




ARTÍCULO 103. La Asamblea Nacional desarrolla sus relaciones permanentes de trabajo y de coordinación con los Consejos de Estado y de Ministros, los organismos de la Administración Central del Estado y otros organismos estatales por medio de su Presidente.




ARTÍCULO 104 . Las relaciones de la Asamblea Nacional con los órganos locales del Poder Popular se desarrollan por medio de:

el trabajo y la coordinación que permanentemente mantienen;




el control que realiza la Asamblea Nacional sobre el ejercicio que aquellos hacen de sus atribuciones constitucionales, legales y de otras disposiciones jurídicas;




las recomendaciones que la Asamblea Nacional imparte sobre las funciones de dichos órganos locales para su perfeccionamiento.




las demás que la Constitución y las leyes le otorguen.










Capítulo XV

Preguntas al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros o a sus Miembros




ARTÍCULO 105. Los diputados pueden, durante la celebración de las sesiones de la Asamblea Nacional, formular preguntas orales o escritas al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros o a alguno de los miembros de uno u otro órgano, y en ellas expresarán las razones que las determinen y su contenido. Las preguntas se responden oralmente o por escrito en el curso de la misma sesión o en la siguiente. La solicitud se hace por medio del Presidente, que puede someter a la consideración de la Asamblea el uso de la palabra en el momento o en otra oportunidad, como medio para guardar el orden y el desarrollo de la sesión.




ARTÍCULO 106. Cuando las preguntas se dirijan al Consejo de Estado o al Consejo de Ministros, las responde el Presidente de estos órganos o los miembros que éste designe.




ARTÍCULO 107. Si la pregunta fuera dirigida a un determinado miembro del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros, que se encontrara ausente, se requiere su presencia para la próxima sesión. Si las preguntas se presentan por escrito, el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular da a conocer su contenido a los diputados y a quienes sean dirigidas.




ARTÍCULO 108. Cuando una misma pregunta abarque cuestiones de la competencia de más de un miembro del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros, el informante sólo está obligado a contestar sobre la parte que le concierne. Puede solicitársele al Presidente de la Asamblea que el ponente aclare aspectos de sus respuestas.




ARTÍCULO 109. Antes de dar inicio a sus respuestas, los miembros del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros pueden solicitar que la sesión se celebre a puertas cerradas.







Capítulo XVI

Convocatoria a Referendos




ARTÍCULO 110. Tomado el acuerdo por la Asamblea Nacional de someter a referendo los casos previstos en la Constitución de la República y los que la propia Asamblea considere procedente, se envía copia certificada del mismo al Consejo de Estado, para que disponga la tramitación correspondiente. Los trámites del referendo se llevan a efecto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Electoral.







Capítulo XVII

El Sello de la Asamblea Nacional del Poder Popular




ARTÍCULO 111. Todo documento contentivo de las leyes y de carácter oficial en que aparezca la firma del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, debe llevar estampado el sello seco de ésta. El sello de la Asamblea Nacional está inscrito en una circunferencia de cincuenta milímetros de diámetro; tiene en su centro el Escudo de la República; en su parte superior aparece REPUBLICA DE CUBA y en su parte inferior ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR. El Secretario de la Asamblea custodia el sello de la Asamblea Nacional.




DISPOSICIONES ESPECIALES




PRIMERA: La Asamblea Nacional del Poder Popular dispondrá de oficinas auxiliares para el cumplimiento, desarrollo y aseguramiento de sus funciones, cuya estructura y funcionamiento determina el Presidente de la Asamblea Nacional.




SEGUNDA: La Asamblea Nacional crea Grupos Parlamentarios que tienen como objetivo fundamental el fortalecimiento sistemático de los vínculos con parlamentos y diputados amigos. Igualmente contribuyen al intercambio de experiencias en las áreas legislativas del trabajo de las comisiones permanentes y de todo cuanto se relacione con la actividad de los diputados y funciones de los parlamentos. Asimismo contribuyen a divulgar la realidad de nuestro país y organizan actividades diversas para dar a conocer a los diputados y pueblo cubano, aspectos relevantes de la vida del país del grupo homólogo y para celebrar sus fechas históricas.







DISPOSICION FINAL




UNICA: Se deroga el Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular de 5 de agosto de 1982, el Acuerdo III-60 de la Asamblea Nacional del Poder Popular de 22 de diciembre de 1988, y cuantas otras disposiciones legales que se opongan al cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, el cual comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.




DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, en la ciudad de La Habana, a los veinticinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.




Fuente:
Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

https://www.resdal.org/Archivo/com-def-cuba-reglamento-asamblea-nac.htm


domingo, 4 de septiembre de 2022

659-Al fin, 20 anos despues, el pueblo tiene, y no gracias ellos; lo que le contestaron a Oswaldo Paya los Castros, sobre su Proyecto Varela:

Puede ver tambien otras informaciones extrañas, polémicas; que se han recolectado y que no son las parcializadas o comunes que dan los Trolles de caso:
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Que documentos originales faltan por buscar:
Según ese video de abajo, parece que al exilio le entregaron un proyecto distinto.
Y según algunos líderes de Partido de Derechos Humanos de Ciudad de la Habana, que eran mas radicales que Paya con los castros; a ellos Paya les dio un proyecto distinto (sin lo de quitar el Embargo) al que firmamos nosotros; los guajiritos de Sandinos. 
Así que como el Movimiento Cristiano de Liberación no es trasparente, hay que seguir especulado y apelado al pueblo para buscar la verdad:
Que documento de tantos que hemos leído editados en internet y que parecen que existían; le entregó Paya a la Asamble Nacional?
Nunca supe que firme para que se conformara una Asamblea Nacional de 33 Miembros y 15 de los castros; mas muchos de ellos por instituciones de potencias extrajeras?
--Paya elegía 15 miembros.
--Los castros 15 mas.
--El Vaticano uno.
--Los protestantes (Algo asi como El Consejo Ecumenico) otro.
--Los masones el último.
Y las religiones afrocubanas, por decir algo que forma base religiosa cubana?
Y el resto del pueblo?

Después de la respuesta negativa, bien explícita de la AN, y la represión por las firmas del 2002; por que Los Paya no la publicaron, mandaron al menos una copia a cada municipio, o desde Radio Marti llego a Cuba su lectura y siguieron actualizado la base de datos castrista con mas firmas de inocentes en el 2004 (con Paya vivo) y en el 2016; ahora con distintas excusas, egos, ansiedad de protagonismos y bretes entre ellos?

La mitomana Rosa M. Paya se roba las firmas del Proyecto Varela, las mete en una caja con el nombre de Cuba Decide; y momentos antes de entregarlas a la Asamble Nacional es descubierta
por la Coordinadora del MCL en la Habana.

Respuesta de Maria Corina a Rosa Maria Paya sobre estos Plebiscitos Vinculantes a que la dictadura los organice ella misma y pierda:
Porque si ganan los castros, seria como votar Socialismo Totalitarismo Castrista por siempre?

Por que Rosa M. Paya en las firmas que entregó en 2016 no rectifico todo el procedimiento que estaba mal?
Por qué nos sale con un Plebiscito Vinculante que es lo mismo?




Si esto hubiera estado publico, los del 27N y el 15N hubieran hecho lo mismo; hubieran cometido el mismos; sabiendo que le iban a dar la misma respuesta?

ParlamentoC40 donde se leyó y se debatió este asunto.

Aquí se puede ver que hay varias versiones del Proyecto Varela; pero nada que diga y demuestre cuál fue la que se le entrego a la Asamblea Nacional castrista:

Al parecer la Web oficial del MCL; pero ahí tampoco esta nada de lo que se preguntan los cubanos:

Asi salio la Respuesta a Paya en el sitio oficial del #MovimientoC40.
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OK:
A falta de Oswaldo Paya no presentar cosas tan elementales al pueblo, cosas tan fáciles para el y tan difíciles para nosotros conseguir al cabo de tantos anos:

--Como ni una pruebas de todas las miles de firmas que dice que recogieron.
--Ni algo mas sencillo que eso, una fotos de esta carta para que el pueblo sacara sus conclusiones.... 

Oswaldo Paya

Pues Gustavo Vigoa del #MovimientoC40 la ha estado buscando incesantemente por tres anos y en nombre del pueblo de Cuba, de la historia real de Cuba; le damos las gracias a el y esos cubanos que se sacrifican por llevar claridad y verdad al pueblo cubano.  

Ortografía, redacción separada, y cotejada para que se entienda mejor desde el punto de vista político que sucedio, que errores dice la Comisión de la Asamblea Nacional Castrista que se cometieron; fue hecha por Humberto Mondejar Gonzalez; ya que como se ve en link de abajo, esta en un solo bloque, como si fuera copiada de un PDF y mandada por Correo Electrónico en inglés (porque los americanos si pueden saber de la historia real de Cuba y los cubanos no?), y despues traducida electrónicamente al español o situación digital parecida, que distorsiona la lectura y comprensión por el ciudadano cubanos de apie, que no tiene tiempo para esto ahora.

Fuente:
Friday, September 02, 2022


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Respuesta confeccionada por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional que le fue entregada a Oswaldo Payá acerca de su proyecto el 18 de noviembre del 2002 y enviada posteriormente por correo el 26 de noviembre del mismo año. 

Documento terminado de redactar por la Comisión en Ciudad de la Habana, el 1 de noviembre del 2002, y proporcionado por la Asamble Nacional Castrista; por solicitud hecha por el Profesor Nelson P. Valdés. 


“Año de los Héroes Prisioneros del Imperio” 
Dr. Ricardo Alarcón de Quesada Presidente Asamblea Nacional del Poder Popular.
Compañero: 
En respuesta al documento que nos trasladó, en virtud del artículo 67 del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que dice denominarse: 
“Proyecto Varela”

La Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, a tenor del artículo 68 del mencionado Reglamento emite los siguientes: 

CONSIDERACIONES:

I-Elementos Formales
1. Atendiendo a que el documento en cuestión pretende presentarse como una iniciativa legislativa amparada en la facultad constitucional del inciso g) artículo 88, es oportuno significar que no cumple con los requisitos de ley establecidos en el artículo 64 del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Toda vez que la petición formulada se acompaña con un grupo de papeles que dicen consignar datos identificativos de ciudadanos, cuya identidad y veracidad no consta acreditada legalmente; dado que no se ha cumplido el requerimiento legal para estos casos; el cual es se hace mediante declaración jurada ante notario:
Donde los ciudadanos acrediten su identidad personal mediante los datos del carné de identidad como documento idóneo y probatorio de la individualización de cada una de estas personas que avalan este pedimento.

Además de que no se acredita tampoco, la invalidación de estos firmantes para ejercer el sufragio activo; acorde a lo que exige el artículo 132 de la Constitución de la República; para que se demuestre que no se hayan incapacitado mentalmente, ni inhabilitado judicialmente por causa de delitos. 
Elementos estos que requieren de la presentación de las pruebas documentales pertinentes para que el Notario, en su función de fedatario público, los consigne en el documento público.

En el caso que nos ocupa, la declaración jurada que se exige; en ningún momento, ni la Constitución de la República, ni el Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular establece la recolección de firmas, cualquiera que fuese su número, para promover la iniciativa legislativa. 


2. Otro aspecto que desatiende y no tiene en cuenta el documento que pretende convertirse en iniciativa legislativa; es que viene obligado a desarrollar en el escrito de fundamentación que le acompañe los particulares que se recogen taxativamente en los apartados 1 a 7 del artículo 63 del Reglamento de este supremo órgano. 

El documento que se adjunta y que denominan ustedes Fundamentación; es una relación fáctica y en oportunidades errática en redacción y contenido de la pretensión:
Porque no desarrolla los requisitos de ley para su elaboración, así como la exposición de posiciones y criterios. 
O la simple solicitud de la promulgación de una ley para crear Empresas Privadas por parte de cubanos y sin constar ningún género de fundamentación al respecto; como podría ser el caso de la modificación al Código Penal, sin que conste exposición alguna de los requerimientos de ley. 
.....
Fáctica (En ese trabalengua, mas o menos le quieren decir; algo así como tu propuesta es basada en hechos, en deseos y no en leyes existentes. O que esta haciedo Ley, antes de haber una Ley al respecto complementaria, que sustente la Ley que proponen. Por ejemplo: Para solicitar la Empresa Privada, primero debe solicitar una Ley para empresas privadas en tu iniciativa, porque no existe algo asi en que basarnos para darte respuesta tecnico juridica. Creo que se refieren a eso.)

3. Resulta tan apartada de lo que debe ser la fundamentación debida y seria de un proyecto de ley; que ni siquiera aspectos tan relevantes en el proceso legislativo como el rango normativo de la disposición jurídica propuesta o los mecanismos necesarios que garanticen la aplicabilidad, efectividad, cumplimiento y el control de la disposición jurídica que se presenta, son abordados. 

Entremezcla en total desarmonía y carencia de secuencia lógica, consideraciones y posiciones totalmente extrañas al proceder legislativo. 

El no cumplimiento de los requisitos de ley exigidos resulta elemento suficiente para rechazar de plano la pretensión formulada:
No obstante, la Comisión considera oportuno no detenerse ante estos aspectos y entrar a un análisis del contenido de la misma. 


II. Elementos de Contenido: 
1. El documento en análisis mezcla en total desconcierto y carencia de rigor diferentes instituciones de rango constitucional, de distinta tramitación.

Tal es el caso de la solicitud a la Asamblea Nacional del Poder Popular:

 “que someta a consulta popular, mediante referendo ...las propuestas

Esto requiere un análisis. 
Una Consulta Popular y un Referendo son dos cosas distintas y son solo instituciones constitucionales potestativas de la Asamblea Nacional (incisos (b) y (u) del artículo 75 de la Constitución de la República. En ellos esta muy bien definidos que es una cosa y que es la otra. 
(de risa,... se refieren como Republica, a mamotretos hechos por Fidel, cosa que por nosotros ya conocen los cubanos que es,...).
 
La Consulta Popular consiste en que al pueblo solo que opine y aporte ideas sobre un tema legislativo específico; pero reservándose la Asamblea la decisión definitiva sobre la norma en tramitación.
vgr (Ejemplo):
En 1994 la Asamblea Nacional del Poder Popular; como expresión de la activa participación y presencia del pueblo en la adopción de decisiones trascendentales para la vida en sociedad, en ejercicio de nuestra cabal democracia, convocó a Consulta Popular; las medidas en el orden financiero y tributario necesarias a implementarse en la nación (entiéndase, legalizaron el Periodo Especial) como consecuencia de la seria situación económica que se imponía al país por el doble bloqueo que genera:
El impuesto por el gobierno de los Estados Unidos de América y el que se deriva del derrumbe del campo socialista. 

El referendo en cambio, somete la norma en debate, a la resolución definitiva de los ciudadanos.
vgr (Ejemplo):
En 1976 se convocó a un Referendo para la aprobación de la vigente Constitución de la República, mediante el voto afirmativo del 95,7% de los electores de la nación.


Como se ve arriba; es desacertado jurídicamente que se

 “someta algo a Consulta Popular mediante Referendo

pues son dos soluciones, pertenecientes a diferentes procedimientos juridicos. 


En definitiva, tanto el Referendo como la Consulta Popular (socialista); son expresiones de la "democracia directa" ejercida por nuestro pueblo; pero al final son solo facultades potestativas de la Asamblea Nacional.
La Comisión designada para analizar el Proyecto en la Asamblea Nacional, considera oportuno aclararles, que en este sentido de cambios tan grandes; el Referendo y la Consulta Popular, se reservan a decisiones de especial trascendencia. 

2. Por tanto, la acción legislativa, acto riguroso y solemne; exige de quien ejercita la iniciativa legislativa, la presentación de un anteproyecto que reúna en sí todos los presupuestos de una ley:
--Primero su título.
--Seguido de los Por Cuantos que la presiden.
--Luego los basamentos de derecho en que se sustenta los que se exponen en su Por Tanto.
--Luego de lo cual viene el cuerpo normativo, conformados armónicamente, según el caso:
Por los títulos.
Capítulos.
Secciones e integrados éstos por los artículos, apartados e incisos.
--Disposiciones transitorias finales que garantizan la inserción de la ley propuesta con el resto del ordenamiento legal del país. 

La Comisión, al analizar el documento presentado a su consideración y en correspondencia con el artículo 69 del Reglamento, aprecia; a simple vista, que el mismo carece de rigor técnico y refleja en total desarmonía los temas que pretende abordar; acentuando una carencia de la forma de un anteproyecto de ley. 

Tal vez pudiera aducirse por sus redactores su condición profana en términos legales, lo que no es procedente:

Ya que en las citas de normas legales que se invocan y en los análisis, si bien lineales y pocos profundos que hacen en la fundamentación; apuntan en la dirección de que personas con un conocimiento elemental del derecho trabajaron en esta redacción. 

Así como que cualquier persona de la mera lectura de las leyes, incluso de las normas que analizan revocar o modificar, comprenden fácilmente la forma en que se redacta y debe un proyecto legislativo. 

3. Otro aspecto que resulta oportuno significarse abordar por la Comisión, es el hecho que cada norma legal que se elabore, tiene que estar concentrada en una temática específica. 

El ordenamiento jurídico de un país se conforma por normas de derecho perfectamente identificables y específicas en la materia que abordan; aún dentro de una misma rama del derecho. no es atinado incluir asuntos diferentes.
Por ejemplo:
En el derecho las normas adjetivas y sustantivas conforman leyes independientes, aunque versen sobre una misma materia; una regulará cómo se aplican y la otra, qué regula en la vida social. 

Contrarius sensu (significa algo así como: un acto jurídico ilegal, no se hace legal por la buena intención de sujeto); el derecho dejaría de ser una ciencia que regula el normal y armónico desarrollo de los hombres en la sociedad, para convertirse en un elemento coadyuvador del caos y la anarquía.

Tal es el caso del proyecto que se somete a nuestra consideración y que desatiende aspectos medulares en la ciencia del derecho, como los son:
--El hecho de considerar al ordenamiento jurídico como un sistema unitario, coherente y dinámico.
--Todo el Proyecto junto, en un solo texto, en un solo cuerpo; sin ni siquiera subtítulos que lo identifiquen. 
--Se lee un grupo de planteamientos que combinan temas de derecho constitucional, de derecho penal, de la ley electoral y de la ley de asociaciones. 
--Lo que debió de haber sido objeto de pretensiones bien diferenciadas entre sí en cuerpos normativos independientes, aspecto sobre el cual es también errático el documento. 

4. Los integrantes de la Comisión, del estudio del documento en cuestión; coinciden en el criterio de que, lo que se pretende con esta solicitud; no es una promoción de un proyecto de ley como enfáticamente se dice; sus propósitos van mucho más allá y dada la índole de los asuntos que aborda y las valoraciones y cambios que proponen, en realidad se trata de una reforma constitucional que pretende destruir las bases fundacionales del sistema político cubano 

(Por que la Oposicion Rosa desde que la crearon en 1976, siempre ha creído que los castros son idiota o es es una orden creérselo?). 

No se trata de cambios o modificaciones de leyes como pretenden aparentar; sino de colisiones con los principios políticos, económicos y sociales que se consagran en la Constitución de la República (Entiéndase aqui por Republica, el Socialismo Castrista). 

En tal virtud, resulta atinado consignar: 
No debe generar dudas que el proceso de iniciativa de las leyes del artículo 88 se refieren a otras leyes que no es precisamente los encaminados a modificar la Constitución, la cual como garantía del límite que prevé para su modificación ha concebido un específico proceso, más allá del cual, ni los ciudadanos, ni las instituciones públicas pueden ir (Les estan diciendo que para lo que quieren, se confundieron de artículos?). 

Sin embargo, la facultad de la iniciativa legislativa que la Constitución le consagra a los ciudadanos no puede ser entendida en el ejercicio de un derecho ilimitado que atente y socave directamente el propio poder del Estado constituido, y la expresión mayoritaria del cuerpo electoral que en ejercicio de su poder constituyente le insufló vida como expresión de la voluntad de la sociedad. 

En tal sentido, resulta conveniente acudir al artículo 66 de la Constitución que establece a todos los ciudadanos tienen el “deber inexcusable” de cumplir estrictamente con la constitución y con las leyes.

Luego, el derecho de iniciativa legislativa a que se contrae el mentado artículo 88 de la Constitución, no solo se limita por las expresas consideraciones que allí se le fijan, sino también y ello es esencial; por el deber de los ciudadanos de actuar con estricto e inexcusable cumplimiento y acatamiento a la propia Constitución y a las demás leyes del Estado cubano.

Luego, en modo alguno puede dar cobertura legal para actuar a quienes pretendan amparados en esta facultad constitucional, subvertir los cimientos del Estado (socialista) e ir contra los fundamentos políticos, sociales y económicos que establece la propia Constitución en que pretenden ampararse.

Eso es pretender rebasar los límites que en su propia defensa la Constitución establece e ir contra la mayoría del pueblo en que se sostiene. 

Luego, la iniciativa de promover leyes que el artículo 88 de la Constitución expresa y que tiene entre sus destinatarios a los ciudadanos; se entiende en el sentido de promocionar leyes, ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, pero enmarcados dentro del estricto respeto y cumplimiento de los principios constitucionales, y demás leyes de la nación.

Pero no se pueda interpretar esta facultad constitucional en el sentido de promover leyes encaminadas a remover o modificar la propia Constitución; aunque expresamente ello no se declare.

O remover los fundamentos y principios del Estado, o derechos y deberes en ella consagrados; pues para ello el constituyentista en su día concibió un procedimiento específico y expreso; tal cual es la Reforma Constitucional que se recoge en el Capítulo XV, artículo 137 de la Suprema Norma. 

La ley que modificaría la Constitución, tal y como ella prevé y también el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea Nacional; no puede ser una ley ordinaria de las que usualmente aprueba el órgano legislativo en sus períodos ordinarios de sesiones; tiene que ser una ley especial, de rango constitucional. 

Ante esa situación la Asamblea Nacional actúa no como órgano legislativo sino como órgano constituyente

Constituyente, porque puede ponerse en el lugar del constituyente originario y entrar a reformar directamente la Constitución, sin requerir de otra norma para ello que no sea su mera voluntad alcanzada mediante el proceso establecido. 

Luego es improcedente acudir al procedimiento legislativo común para pretender mediante una ley, modificar el texto constitucional; porque:
--En primer lugar, el procedimiento es inaplicable.
--En segundo lugar, la simple ley no tiene rango para alcanzar a introducir una modificación en la constitución.
--En tercero, la Asamblea Nacional en esos momento de la reforma no actúa como órgano legislativo, sino como órgano constituyente y consecuentemente no puede acudir al proceso ordinario que rige la elaboración de las leyes para expresarse; tal y como preceptúa el artículo 137 de la Norma Suprema.

La Constitución de la República (de nuevo se llaman Republica,...jajajajaja); es un conjunto de normas fundamentales que expresan la legítima voluntad del pueblo soberano de darse y sostener una determinada forma política (entiéndase, nos queremos sometes a una Dictadura Totalitaria Socialista, porque somos masoquistas); es la norma de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico de la nación y:
--Establece los órganos con competencia legislativa.
--Regula el procedimiento legislativo y condiciona el contenido que han de tener las leyes.

Luego, toda la función legislativa se le subordina y tiene que serle coherente,. por eso su reforma exige la concurrencia de órganos y procedimientos más complejos que los regulados para modificar las leyes. 

De ahí el carácter supralegal que le asiste y la rigidez que le caracteriza. 

Luego, toda norma que pretenda oponerse a ella; o tácitamente es inconstitucional e improcedente. 

5. En consonancia con lo expuesto y en ejercicio del deber que le confiere a la Comisión el artículo 69 del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular; esta estima oportuno señalar que el pretendido documento de iniciativa legislativa que le es sometido a consideración; no se adecua a la Constitución de la República (jajajajaja), a la cual contradice y se le opone abiertamente. 

III. Conclusiones. 
En uso de las facultades que le reserva el inciso c) del artículo 68 del mentado Reglamento de la Asamblea Nacional; y atendiendo a todos los argumentos señalados en el cuerpo de este documento; la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos considera por unanimidad, proponer al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, no pasar a otros trámites el documento en cuestión, y por consiguiente:

Conforme a lo establecido, rechazar las pretensiones que el mismo formula.

Dado en las Oficinas Auxiliares de la Asamblea Nacional del Poder Popular, 
en la ciudad de la Habana 
al 1 día del mes de noviembre del 2002 
“Año de los Héroes Prisioneros del Imperio”. 

Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos Asamblea Nacional del Poder.


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Articulo poco divulgado que tambien encontramos en Cubaencuentro 
(Mire tambien los comentarios y vera las brigadas de seudo intelectuales de Respuestas Rápidas que tenia detrás el Proyecto Varela. Ni uno solo hablo del escrito).

El Proyecto Varela (PV) viene a recordarnos que los empecinados en elaborar leyes y proponerlas al Estado totalitario, podrán dárselas de opositores sin miedo, pero no sin tacha; porque merecen aquella frase que Céspedes dijo a la Cámara de Representantes de la primera república en armas (referecia 4): 

Abrazando ahora en conjunto con todos estos Legisladores, concluyo y aseguro que ninguno sabe lo que es una Ley

10/05/2016 9:42 am

Arnaldo M. Fernández, Broward | 
Actualmente 3 de 5 Estrellas 123 4518 votos:
https://www.cubaencuentro.com/opinion/articulos/recordacion-del-proyecto-varela-325519

La propuesta de un plebiscito en Cuba surgió décadas atrás, tras la salida del poder de Pinochet en Chile, pero como denuncia política más que como posibilidad práctica.

El 10 de mayo de 2002, el líder cristiano y anticastrista Oswaldo Payá presentó el Proyecto Varela (PV) a la Asamblea Nacional (AN). Por el desespero de casi sesenta años viviendo de desengaños, morirán de ilusiones en el exilio quienes todavía se embullan con aquel proyecto como “el primer y mejor plan de transición pacífica hacia la democracia en Cuba”[1].

Ni es el primero, porque la recogida de firmas para un plebiscito data de 1988 en la cuenta del Partido Pro Derechos Humanos, ni mucho menos el mejor, porque el PV nació y murió aquejado de doble insensatez:

Arrastrarse con propuestas de leyes hasta el parlamento del Estado totalitario para que mejorara e incluso convocara a plebiscito contra sí mismo, como si los proponentes fueran curanderos del partido único

Meter el tupe de que semejante petición tenía fundamento en el propio orden jurídico del régimen, como si no se cayera de la mata que “ni la Constitución de la República ni el Reglamento de la AN establecen la recolección de firmas, cualquiera que fuese su número, para promover la iniciativa legislativa”.

La carta de presentación del PV —dirigida al presidente de la AN y fechada el mismo 10 de mayo de 2002— agregó el tercer absurdo de justificar la ilegalidad propia con la ilegalidad ajena.

El clamor de la ignorancia:

Como el PV incumplía el requisito legal ineludible de acreditar en acta notarial la condición de elector de cada firmante, aquella carta embarajó con que los notarios “no tenían orientación de realizar estas declaraciones juradas, que eso no es una práctica y se negaron a hacerlas”. Solo la ignorancia jurídica supina explica que la contra-inteligencia anticastrista recicle aún ese embaraje pueril.

Los notarios no necesitan ni orientación ni práctica para otorgar tales declaraciones juradas, ya que la Ley No. No. 80-1985 de las Notarías Estatales impone la obligación de hacerlas (Artículos 10.b y 13.b).

Si los notarios se negaron, los promotores del PV podían y debían haber dado una tángana de vigueta y fácil de ganar, porque encueraba a los notarios como transgresores de las propias leyes del régimen.

Sin embargo, nadie solicitó al Ministerio de Justicia —órgano rector del notariado— ni a la Fiscalía—órgano controlador de la legalidad— que los notarios obedecieran la ley para que el PV pudiera presentarse como la ley manda. Y para cumplir con ella el PV tenía que despertar entre cubanos el patriotismo de dar no solo sus firmas, sino también el dinerito para costear las declaraciones juradas correspondientes[2].

La picardía barata:

De ahí que los promotores del PV eludieran echar en público la culpa a los notarios y se dedicaran a pregonar otro embaraje pueril: que ellos sí habían procedido “de acuerdo con las propias leyes del régimen”, pero la AN no, pues “engavetó el PV” y no dio respuesta[3].

Lo cierto es que, tras negarse Payá a recibir la respuesta que la AN envió con mensajero, porque “el sobre no tenía el mismo código del recibo”, la respuesta llegó por correo certificado. El vocero del PV Efrén Fernández declaró a AFP que habían recibido “un escrito dirigido al presidente de la Asamblea y no a nosotros, sin la firma de nadie y sin dar respuesta a lo solicitado”.

La respuesta no deseada —que aparece hasta colgada en Internet— se embaraja con que la AN quedó “sin dar respuesta a lo solicitado”

El pie de firma “Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos” se embaraja con que la respuesta vino “sin la firma de nadie”

“Un escrito dirigido al presidente” de la AN se embaraja con que no se dio respuesta “a nosotros”, pero el Reglamento de la AN prescribe tan solo un escrito así como respuesta oficial a todo proyecto de ley que sea rechazado (Artículo 68.3).

El exilio tiene ya muchos años para este infantilismo de que primero el código del sobre no coincidía con el código del recibo del mensajero postal y después el destinatario del sobre del correo certificado no coincidía con el destinatario del documento que venía dentro como respuesta estrictamente legal.

Y mucho menos para embullarse con que, luego de presentar 14.384 firmas más el 3 de octubre de 2004, el PV se apeara este 24 de marzo de 2016 con 10.009 firmas que “desde hacía años permanecían escondidas”, como si 35.413 firmas recogidas desde que se anunció el PV —el 24 de enero de 1998— demostraran que los proyectos políticos resucitan por reiteración del mismo absurdo sin haber podido tupir en ninguna ocasión a más del 0,18 % del electorado.


[1] Dora Amador: “El VII Congreso del PCC y el Proyecto Varela”, El Nuevo Herald, 14 de abril de 2016.

[2] A la tarifa notarial de 15 pesos para declaración jurada se suman 5 pesos por el sello del timbre (Resolución No. 130/1998 del Ministro de Justicia). Así, las 11.020 firmas de la primera ronda del PV presuponían recaudar 220.400 pesos.

[3] V.g., “Una iniciativa por la libertad de Cuba”, El Nuevo Herald, 24 de junio de 2014.

[4] Carlos Manuel de Céspedes: El diario perdido, Ciencias Sociales, 1994, 296.




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NOV 2002: Respuesta al Proyecto Varela
En vez de apelar al único eslabón posible para oponerse políticamente al castrismo, “voto libre, igual y secreto” , la oposición se aferró a la iniciativa legislativa, dice el articulista

Arnaldo M. Fernández, Broward | 20/11/2014 1:33 pm
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The greatest enemy of truth is very often not
the lie-deliberate, (…) but the myth-persistent
JFK, Yale University, 11 de junio de 1962

Hay algo peor que salir a enfrentar al enemigo sin conocer bien sus posiciones: enrumbar por otro camino y engañar a la tropa con que el enemigo no da la cara. De este modo se procede con el Proyecto Varela para tejer los mitos que El Nuevo Herald resumió editorialmente el 24 de julio de 2014: “Aunque en el 2002 Payá consiguió reunir las firmas suficientes para que la Asamblea Nacional del Poder Popular [ANPP] considerara la iniciativa de acuerdo con las propias leyes del régimen, el parlamento cubano —que no es más que una caja de resonancia de la dictadura— engavetó el Proyecto Varela”.

Lo primero que habría que preguntarse es que sentido tiene, siendo ese parlamento tal caja, recurrir a él para que “considerara la iniciativa”, pero la realidad es aún más triste. La ANPP no engavetó el Proyecto Varela, sino que le dio respuesta más que debida con dictamen de su Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ). Al precisar que “ni la Constitución de la República ni el Reglamento de la ANPP establece la recolección de firmas, cualquiera que fuese su número, para promover la iniciativa legislativa”, el dictamen destruyó el mito de que el Proyecto Varela discurría “de acuerdo con las propias leyes del régimen”.

Este mito envenenó a la mentalidad opositora. En vez de halar la cadena de la Constitución castrista por el único eslabón posible para oponerse políticamente al castrismo: “voto libre, igual y secreto” (Artículo 131), la oposición pacífica se aferró a la iniciativa legislativa (Artículo 88), como si Castro hubiera sido tan imbécil para hacer la ley concediéndola a los ciudadanos sin hacer la trampa reglamentaria que tornara impracticable su ejercicio.

Malestar de la incultura

Ese mito de la constitucionalidad y legalidad es tan pertinaz, que todavía el 10 de mayo de este año, el Dr. Eduardo Cardet, miembro del Consejo Coordinador del Movimiento Cristiano Liberación (MCL), declaraba a ACI Prensa “que el MCL sigue recogiendo firmas a favor del Proyecto Varela”. Y para administrar el veneno que destila ese mito se urdió otro políticamente más irresponsable: que la ANPP “engavetó el Proyecto Varela”.

El Reglamento de la ANPP detalla cómo se tramita todo proyecto de ley. Lo recibe el presidente de la ANPP, quien lo pone en conocimiento de la comisión pertinente (Artículo 67), que a su vez aprueba, devuelve con recomendaciones o rechaza el proyecto (Artículo 68). La CACJ dictamina si concuerda o no “con la Constitución y la técnica legislativa” (Artículo 69) y envía su dictamen al presidente (Artículo 70). En el caso del Proyecto Varela, el presidente pasó sin más el dictamen a Payá, el 18 de noviembre de 2002, quien se negó a recibirlo. De ahí que se le remitiera por correo certificado el 26 de noviembre de 2002.

Aquí puede leerse el dictamen, fechado el 1ro de noviembre de 2002 y dirigido al presidente de la ANPP “en respuesta al documento (…) que dice denominarse Proyecto Varela”. El pie de firma reza: “Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos Asamblea Nacional del Poder Popular”.

Esta fuera de discusión que esa fue la respuesta que recibieron los promotores del Proyecto Varela. Uno de sus propios voceros, Efrén Fernández, declaró a AFP que habían recibido “un escrito dirigido al Presidente de la Asamblea y no a nosotros, sin la firma de nadie y sin dar respuesta a lo solicitado”. Y el Comité Ciudadano Gestor del Proyecto Varela (CCGPV) notificó a AFP que “la forma de proceder para entregar este documento de la ANPP ha sido propia de una operación represiva de la Seguridad del Estado y llena de contradicciones”.

El dictamen de la CACJ es la única respuesta exigida por la ley al Proyecto Varela y cualquier otra iniciativa legislativa, pero la incultura política propicia el ardid pueril de no hubo respuesta porque no vino como el CCGPV quería. No podían resignarse a ser simples destinatarios de envío por mensajero y correo postal. Este ardid pueril, por simple repetición, dio pie al mito del proyecto engavetado. Vamos al fondo para ver si el dictamen de la CACJ no dio “respuesta a lo solicitado” y adolece de “contradicciones”.

La razón suficiente

Ante todo el dictamen puntualizó que haber incumplido “los requisitos de ley exigidos [no acreditar la condición de elector de los firmantes con declaración jurada ante notario ni seguir la pauta reglamentaria para la fundamentación de proyectos de ley] resulta[ba] suficiente para rechazar” el Proyecto Varela.

Sin embargo, la CACJ fue más allá de la debida respuesta y entró “a un análisis del contenido” que aclara por qué el Proyecto Varela es un esperpento jurídico:

Mezcla “en total desconcierto y carencia de rigor diferentes instituciones de rango constitucional”, como la consulta popular y el referendo
“Carece de rigor técnico y refleja en total desarmonía los temas que pretende abordar, [sin tener siquiera] forma de un anteproyecto de ley”
“En un solo texto (…) se reflejan un grupo de planteamientos que combinan temas de derecho constitucional, de derecho penal, de la ley electoral y de la ley de asociaciones, [que debieron ser] pretensiones bien diferenciadas entre sí en cuerpos normativos independientes”
No se trata de “un proyecto de ley, [sino] una reforma constitucional”, y la facultad constitucional de los ciudadanos para promover leyes no se extiende a aquellas “encaminadas a remover o modificar la propia Constitución”
“No se adecua a la Constitución de la República, a la cual contradice y se le opone abiertamente”
La bandería de Payá salió a enfrentar al castrismo sin conocer bien sus posiciones constitucionales e intentó llevar al parlamento castrista un proyecto avalado por firmas recogidas al bulto, que hubiera sido rechazado incluso si las firmas se hubieran recogido como Castro manda. De este modo pueden conseguirse presencia mediática fuera de Cuba y premios ocasionales, pero no se dará jamás con la clave política de toda oposición pacífica: el movimiento popular.

Al chocar con el dictamen de la CACJ, la bandería urdió que la ANPP no había dado respuesta y fue a segunda vuelta, en octubre de 2004, con el mismo proyecto que ya había sido rechazado. Quisieron hacer política como les vino en ganas y para hacer eso entre cubanos no se puede andar con papelitos. Hay que empezar por atacar un cuartel, como en 1953, o entrar en él de madrugada, como en 1952.

Coda

El Proyecto Varela no solo se equivocó de artículo de la Constitución castrista para dar guerra al castrismo saliendo a pedir peras democráticas al olmo parlamentario. Entre 1998 y 2004 recogió apenas 25.404 firmas, esto es: 0,3 % del electorado, sin descontar a quienes entretanto se iban sumando al mejor proyecto de emigrar y sus firmas se tornaban fantasmagóricas al presentarse una y otra tanda a la ANPP. Así que la equivocación fue también de pueblo, como quedó demostrado hacia el otoño de 2008 con el relanzamiento del Proyecto Varela… ¡en Madrid!

Ante la realidad sociojurídica en Cuba no cabía otra cosa que mitificar con que Castro convocó a movilización masiva para responder al Proyecto Varela y seguir mitificando con que una década más tarde Castro resolvió asesinar a Payá dejando testigos. Con esas y otras muchas mitificaciones desde la oposición, el castrismo tiene asegurada su longevidad sin sobresaltos.

=============
Reproduced From message of: "Walter Lippmann"
Date: Thu Jul 17, 2003 6:37 am
Subject: Varela Project - Reply by Cuban National Assembly

Thanks to Nelson Valdes of the Cuba-L
list serve, whose permission to share
this exclusive release has been obtained,
we can share the formal response given
to the Varela Project given by the Cuban
National Assembly of People's Power in
November of 2000. Paya has not seen
fit to publish this do***ent to date.

The formatted version of the reply is
also available at CubaNews FILES:
http://groups.yahoo.com/group/CubaNews/files/

Walter Lippmann, Moderator, CubaNews
http://groups.yahoo.com/group/CubaNews/


From: "Cuba-L Direct (nv)" <nvaldes@u...>
To: <CUBA-L@L...>
Sent: Thursday, July 17, 2003 5:24 AM
Subject: Cuba-L Exclusive - 11/01/02-Comision de Asuntos
Constitucionales- Respuesta

Dear Cuba-L reader, Below you will find the reply given by
the Commission on Constitutional and Juridical Matters of
the National Assembly to the do***ent submitted by Osvaldo
Paya requesting a "referendum." You will notice that the
Commission submitted its report to the president of the
National Assembly on November 1, 2002.

The office of the president of the National Assembly
delivered the reply on the 18th of Novermber 2002.
The same statement was also sent through the mail on
November 26th, 2002. Oswaldo Paya never made the
contents of the do***ent known.

The do***ent appears as a text file as well as a WORD
do***ent. The latter has kept the proper formatting.

It would be pertinent to ask a number of questions to
Osvaldo Paya:

1. Why was the National Assembly's reply to the petition
never released by Paya?

2. What are Paya's specific answers to the three points made
by the Commission on the improper procedures? Was Paya
unaware of those procedures?
(Opponents of the proposal within Cuba raised those very
points, for example, the need to have the signatures
notarized).

3. What are Paya's answers to the four points on matters of
content and the law?

4. How does Paya explain such absence of constitutional and
legal knowledge?

(Are there no lawyers among the "supporters"?)

The same questions should be addressed to those
personalities, institutions, governments and the mass media.
Who, in the final ****ysis, knows anything about the Cuban
legal system and its procedures?

Finally, it should be noted that the formal reply provides
the guidelines of how one should go about making a case for
a referendum.
====================
Traducción de eso de arriba:
Reproducido del mensaje de: "Walter Lippmann"
Fecha: Jue 17 de julio de 2003 6:37 am
Asunto: Proyecto Varela - Respuesta de la Asamblea Nacional de Cuba

Gracias a Nelson Valdés del Cuba-L
servidor de lista, cuyo permiso para compartir
se ha obtenido este lanzamiento exclusivo,
podemos compartir la respuesta formal dada
al Proyecto Varela otorgado por la Federación Cubana
Asamblea Nacional del Poder Popular en
Noviembre de 2000. Paya no ha visto
apto para publicar este documento hasta la fecha.

La versión formateada de la respuesta es
también disponible en CubaNews ARCHIVOS:
http://groups.yahoo.com/group/CubaNews/files/

Walter Lippmann, Moderador, CubaNews
http://groups.yahoo.com/group/CubaNews/
...................

De: "Cuba-L Directo (nv)" <nvaldes@u...>
Para: <CUBA-L@L...>
Enviado: jueves, 17 de julio de 2003 5:24 a. m.
Asunto: Exclusivo Cuba-L - 01/11/02-Comisión de Asuntos
Constitucionales- Respuesta


Estimado lector de Cuba-L, A continuación encontrará la respuesta dada por
la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de
la Asamblea Nacional al do***ente presentado por Osvaldo
Payá solicitando un "referéndum". Notarás que el
Comisión presentó su informe al presidente de la
Asamblea Nacional el 1 de noviembre de 2002.

La oficina del presidente de la Asamblea Nacional
entregó la respuesta el 18 de noviembre de 2002.
La misma declaración también fue enviada por correo el
26 de noviembre de 2002. Oswaldo Payá nunca hizo el
contenido del do***ente conocido.

El documento aparece como un archivo de texto y también como una PALABRA
do***ent. Este último ha mantenido el formato adecuado.

Sería pertinente hacer una serie de preguntas a
Osvaldo Payá:

1. ¿Por qué la respuesta de la Asamblea Nacional a la petición
nunca lanzado por Paya?

2. ¿Cuáles son las respuestas específicas de Paya a los tres puntos planteados?
por la Comisión sobre los procedimientos inadecuados? era paya
desconociendo esos procedimientos?
(Los opositores a la propuesta dentro de Cuba plantearon esas mismas
señala, por ejemplo, la necesidad de tener las firmas
notariado).

3. ¿Cuáles son las respuestas de Paya a los cuatro puntos sobre cuestiones de
contenido y la ley?

4. ¿Cómo explica Payá tal ausencia de orden constitucional y
conocimientos juridicos?

(¿No hay abogados entre los "partidarios"?)

Las mismas preguntas deben hacerse a aquellos
personalidades, instituciones, gobiernos y medios de comunicación.
¿Quién, en el ****ysis final, sabe algo del cubano?
sistema legal y sus procedimientos?

Por último, cabe señalar que la respuesta formal prevé
las pautas de cómo se debe proceder para presentar un caso a favor
un referéndum

=========================================

Respuesta confeccionada por la Comisión de Asuntos
Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional que le
fue entregada a Osvaldo Payá acerca de su proyecto el 18 de
noviembre del 2002 y enviada posteriormente por correo el 26
de noviembre del mismo año.

Ciudad de la Habana, 1 de noviembre del 2002 "Año de los
Héroes Prisioneros del Imperio"

Dr. Ricardo Alarcón de Quesada Presidente Asamblea Nacional
del Poder Popular

Compañero:

En respuesta al do***ento que nos trasladó, en virtud del
artículo 67 del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder
Popular, que dice denominarse "Proyecto Varela", la Comisión
de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, a tenor del
artículo 68 del mencionado Reglamento emite las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Elementos Formales:

1. Atendiendo a que el do***ento en cuestión pretende
presentarse como una iniciativa legislativa amparada en la
facultad constitucional del inciso g) artículo 88, es
oportuno significar que no ***ple con los requisitos de ley
establecidos en el artículo 64 del Reglamento de la Asamblea
Nacional del Poder Popular, toda vez que la petición
formulada se acompaña con un grupo de papeles que dicen
consignar datos identificativos de ciudadanos, cuya
identidad y veracidad no consta acreditada legalmente, dado
que no se ha ***plido el requerimiento legal para estos
casos, cual es que, mediante declaración jurada ante
notario, los ciudadanos acrediten su identidad personal
mediante los datos del carné de identidad como do***ento
idóneo y probatorio de la individualización de cada una de
estas personas que avalan este pedimento, además de que no
se acredita su no invalidación para ejercer el sufragio
activo, lo que exige conforme el artículo 132 de la
Constitución de la República, que no se halla incapacitado
mentalmente ni inhabilitado judicialmente por causa de
delito, elementos estos que requieren de la presentación de
las pruebas do***entales pertinentes para que el Notario, en
su función de fedatario público, los consigne en el
do***ento público, en el caso que nos ocupa, la declaración
jurada, que se exige, pues en ningún momento, ni la
Constitución de la República ni el Reglamento de la Asamblea
Nacional del Poder Popular establece la recolección de
firmas, cualquiera que fuese su número, para promover la
iniciativa legislativa.

2. Otro aspecto que desatiende y no considera en debida
cuenta el do***ento que pretende convertirse en iniciativa
legislativa, lo es que viene obligado a desarrollar en el
escrito de fundamentación que le acompañe los particulares
que se recogen taxativamente en los apartados 1 a 7 del
artículo 63 del Reglamento de este supremo órgano. El
do***ento que se adjunta y que denominan Fundamentación, no
es sino una relación fáctica y en oportunidades errática en
redacción y contenido de la pretensión, sin desarrollar los
requisitos de ley para su elaboración, así como la
exposición de posiciones y criterios o la simple solicitud
de la promulgación de una ley para crear empresas privadas
por parte de cubanos, sin constar ningún género de
fundamentación al respecto, o como es el caso de la
modificación al Código Penal, sin exposición alguna de los
requerimientos de ley.

3. Resulta tan apartada de lo que debe ser la
fundamentación debida y seria de un proyecto de ley que ni
siquiera aspectos tan relevantes en el proceso legislativo
como el rango normativo de la disposición jurídica propuesta
o los mecanismos necesarios que garanticen la aplicabilidad,

efectividad, ***plimiento y el control de la disposición
jurídica que se presenta, son abordados. Entremezcla en
total desarmonía y carencia de secuencia lógica,
consideraciones y posiciones totalmente extrañas al proceder
legislativo.

El no ***plimiento de los requisitos de ley exigidos resulta
elemento suficiente para rechazar de plano la pretensión
formulada, no obstante la Comisión considera oportuno no
detenerse ante estos aspectos y entrar a un análisis del
contenido de la misma.

II. Elementos de Contenido:

1. El do***ento en análisis mezcla en total desconcierto y
carencia de rigor diferentes instituciones de rango
constitucional, de distinta tramitación. Tal es el caso de
la solicitud a la Asamblea Nacional del Poder Popular "que
someta a consulta popular, mediante referendo ...las
propuestas".

Esto requiere un análisis.

La consulta popular y el referendo son dos instituciones
constitucionales potestativas de la Asamblea Nacional
(incisos (b) y (u) del artículo 75 de la Constitución de la
República) bien definidos uno de otro. Mientras que la
consulta popular consiste en someter al pueblo que opine y
aporte ideas sobre un tema legislativo específico,
reservándose la Asamblea la decisión definitiva sobre la
norma en tramitación, vgr: en 1994 la Asamblea Nacional del
Poder Popular, como expresión de la activa participación y
presencia del pueblo en la adopción de decisiones
trascendentales para la vida en sociedad, en ejercicio de
cabal democracia, convocó a consulta popular, las medidas en
el orden financiero y tributario necesarias a implementar en
la nación como consecuencia de la seria situación económica
que se imponía al país por el doble bloqueo que genera, el
impuesto por el gobierno de los Estados Unidos de América y
el que se deriva del derrumbe del campo socialista.

El referendo somete la norma en debate a la resolución
definitiva de los ciudadanos, vgr: el referendo convocado en
1976 para la aprobación de la vigente Constitución de la
República, mediante el voto afirmativo del 95,7% de los
electores de la nación.

Luego, como se constata, es desacertado interesar que se
"someta a consulta popular mediante referendo", como se
expresa en el do***ento, pues son dos instituciones con
diferentes soluciones.

En definitiva tanto el referendo como la consulta popular,
son expresiones de la democracia directa ejercida por
nuestro pueblo, son facultades potestativas de la Asamblea
Nacional y la Comisión considera oportuno aportar que en
este sentido estima, que se reservan a decisiones de
especial transcendencia.

2. La acción legislativa, acto riguroso y solemne, exige de
quien ejercita la iniciativa legislativa la presentación de
un anteproyecto que reúna en sí todos los presupuestos de
una ley; primero su título, seguido de los Por Cuantos que
la presiden y luego los basamentos de derecho en que se
sustenta los que se exponen en su Por Tanto, luego de lo
cual viene el cuerpo normativo, conformados armónicamente,
según el caso, por los títulos, capítulos y secciones e
integrados estos por los artículos, apartados e incisos y
luego las disposiciones transitorias y finales que
garantizan la inserción de la ley propuesta con el resto del
ordenamiento legal del país.

La Comisión, al ****izar el do***ento presentado a su
consideración y en correspondencia con el artículo 69 del
Reglamento, aprecia, a simple vista, que el mismo carece de
rigor técnico y refleja en total desarmonía los temas que
pretende abordar, acentuando una carencia de la forma de un
anteproyecto de ley. Tal vez pudiera aducirse por sus
redactores su condición profana en términos legales, lo que
no es procedente, ya que en las citas de normas legales que
se invocan y en los análisis, si bien lineales y pocos
profundos, que hacen en la fundamentación, apuntan en la
dirección de que personas con un conocimiento elemental del
derecho trabajaron en esta redacción, así como que cualquier
persona de la mera lectura de las leyes, incluso de las
normas que ****izan revocar o modificar, comprenden
fácilmente la forma en que se redacta y presenta un proyecto
legislativo.

3. Otro aspecto que resulta oportuno significarse por la
Comisión lo es el hecho que cada norma legal que se elabore
tiene que estar concentrada en una temática específica. El
ordenamiento jurídico de un país se conforma por normas de
derecho perfectamente identificables y específicas en la
materia que aborden, aún dentro de una misma rama del
derecho no es atinado incluir asuntos diferentes, así por
ejemplo en el derecho las normas adjetivas y sustantivas
conforman leyes independientes aunque versen sobre una misma
materia; una regulará cómo se aplican, la otra, qué regula
en la vida social.

Contrarius sensu, el derecho dejaría de ser una ciencia que
regula el normal y armónico desarrollo de los hombres en la
sociedad para convertirse en un elemento coadyuvador del
caos y la anarquía y tal es el caso del proyecto que se
somete a nuestra consideración que desatiende aspectos
medulares en la ciencia del derecho, como los son el hecho
de considerar al ordenamiento jurídico como un sistema
unitario, coherente y dinámico.

En un solo texto, en un solo cuerpo, sin ni siquiera
subtítulos que lo identifiquen se reflejan un grupo de
planteamientos que combinan temas de derecho constitucional,
de derecho penal, de la ley electoral y de la ley de
asociaciones. Lo que debió de haber sido objeto de
pretensiones bien diferenciadas entre sí en cuerpos
normativos independientes, aspecto sobre el cual es también
errático el do***ento.

4. Los integrantes de la Comisión, del estudio del
do***ento en cuestión, coinciden en el criterio de que, lo
que se pretende con esta solicitud, no es una promoción de
un proyecto de ley como enfáticamente se dice; sus
propósitos van mucho más allá y dada la índole de los
asuntos que aborda y las valoraciones y cambios que
proponen, en realidad se trata de una reforma constitucional
que pretende destruir las bases fundacionales del sistema
político cubano. No se trata de cambios o modificaciones de
leyes como pretenden aparentar, sino de colisiones con los
principios políticos, económicos y sociales que se consagran
en la Constitución de la República.

En tal virtud, resulta atinado consignar:

No debe generar dudas que el proceso de iniciativa de las
leyes del artículo
88 se refieren a otras leyes que no es precisamente los
encaminados a modificar la Constitución, la cual como
garantía del límite que prevé para su modificación ha
concebido un específico proceso, más allá del cual, ni los
ciudadanos, ni las instituciones públicas pueden ir.

Sin embargo, la facultad de la iniciativa legislativa que la
Constitución le consagra a los ciudadanos no puede ser
entendida en el ejercicio de un derecho ilimitado que atente
y socave directamente el propio poder del Estado constituido
y la expresión mayoritaria del cuerpo electoral que en
ejercicio de su poder constituyente le insufló vida como
expresión de la voluntad de la sociedad.

En tal sentido, resulta conveniente acudir al artículo 66 de
la Constitución que establece a todos los ciudadanos el
"deber inexcusable" de ***plir estrictamente con la
constitución y con las leyes, luego el derecho de iniciativa
legislativa a que se contrae el mentado artículo 88 de la
Constitución no solo se limita por las expresas
consideraciones que allí se le fijan, sino también y ello es
esencial, por el deber de los ciudadanos de actuar con
estricto e inexcusable ***plimiento y acatamiento a la
propia Constitución y a las demás leyes del Estado cubano,
luego en modo alguno puede dar cobertura legal para actuar a
quienes pretendan amparados en esta facultad constitucional,
subvertir los cimientos del Estado e ir contra los
fundamentos políticos, sociales y económicos que establece
la propia Constitución en que pretenden ampararse, es
pretender rebasar los límites que en su propia defensa la
Constitución establece e ir contra la mayoría del pueblo en
que se sostiene.

Luego la iniciativa de promover leyes que el artículo 88 de
la -Constitución expresa y que tiene entre sus destinatarios
a los ciudadanos, se entiende en el sentido de promocionar
leyes, ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, en
marcados dentro del estricto respeto y ***plimiento de los
principios constitucionales y demás leyes de la nación, sin
que se pueda interpretar esta facultad constitucional en el
sentido de promover leyes encaminadas a remover o modificar
la propia Constitución, aunque expresamente ello no se
declare, o los fundamentos y principios del Estado o
derechos y deberes en ella consagrados, pues para ello el
constituyentista en su día concibió un procedimiento
específico y expreso, tal cual es la Reforma Constitucional
que se recoge en el Capítulo XV, artículo 137 de la Suprema
Norma.

La ley que modificaría la Constitución, tal y como ella
prevé y también el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea
Nacional, no puede ser una ley ordinaria de las que
usualmente aprueba el órgano legislativo en sus períodos
ordinarios de sesiones, tiene que ser una ley especial, de
rango constitucional.

Ante esa situación la Asamblea Nacional actúa no como órgano
legislativo sino como órgano constituyente. Constituyente,
porque puede ponerse en el lugar del constituyente
originario y entrar a reformar directamente la Constitución
sin requerir de otra norma para ello que no sea su mera
voluntad alcanzada mediante el proceso establecido.

Luego es improcedente acudir al procedimiento legislativo
común para pretender mediante una ley modificar el texto
constitucional, porque en primer lugar el procedimiento es
inaplicable, segundo la simple ley no tiene rango para
alcanzar a introducir una modificación en la constitución y
en tercero la Asamblea Nacional en esos momento de la
reforma no actúa como órgano legislativo sino como órgano
constituyente y consecuentemente no puede acudir al proceso
ordinario que rige la elaboración de las leyes para
expresarse, tal y como preceptúa el artículo 137 de la Norma
Suprema.

La Constitución de la República, conjunto de normas
fundamentales que expresan la legítima voluntad del pueblo
soberano de darse y sostener una determinada forma política,
es la norma de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico
de la nación, establece los órganos con competencia
legislativa, regula el procedimiento legislativo y
condiciona el contenido que han de tener las leyes, luego
toda la función legislativa se le subordina y tiene que
serle coherente, para su reforma exige la concurrencia de
órganos y procedimientos más complejos que los regulados
para modificar las leyes. De ahí el carácter supralegal que
le asiste y la rigidez que le caracteriza. Luego toda norma
que pretenda oponérsele expresa o tácitamente es
inconstitucional e improcedente.

5. En consonancia con lo expuesto y en ejercicio del deber
que le confiere a la Comisión el artículo 69 del Reglamento
de la Asamblea Nacional del Poder Popular, estima oportuno
señalar que el pretendido do***ento de iniciativa
legislativa que le es sometido a consideración no se adecua
a la Constitución de la República, a la cual contradice y se
le opone abiertamente.

III. Conclusiones.

En uso de las facultades que le reserva el inciso c) del
artículo 68 del mentado Reglamento de la Asamblea Nacional y
atendiendo a todos los argumentos señalados en el cuerpo de
este do***ento, la Comisión de Asuntos Constitucionales y
Jurídicos considera, por unanimidad, proponer al Presidente
de la Asamblea Nacional del Poder Popular no admitir a otros
trámites el do***ento en cuestión y por consiguiente,
conforme a lo establecido, rechazar las pretensiones que el
mismo formula.

Dado en las Oficinas Auxiliares de la Asamblea Nacional del
Poder Popular, en la ciudad de la Habana a 1 día del mes de
noviembre del 2002 "Año de los Héroes Prisioneros del
Imperio".


Comisión de Asuntos Constitucionales y
Jurídicos Asamblea Nacional del Poder Popular

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FOR MORE NEWS ON CUBA: CUBANEWS LIST
http://groups.yahoo.com/group/CubaNews/
http://groups.yahoo.com/group/CubaNews/messages
 
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Vacas Locas:
Esa me tiene bloqueado hasta el dia de hoy; porque le dije
 lo que iban decirle los castros, antes que se lo dijeran.
A lo mejor no tiene bloquedo a Díaz Canel.
https://twitter.com/mi_cuba_libre/status/1446636758251327488


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Lista de Entidades y Subentidades Restringidas Asociadas con Cuba Vigente a partir del 8 de enero de 2021.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y EMPRESARIALES.

A continuación se encuentra la lista del Departamento de Estado de EE. UU. de entidades y subentidades bajo el control de, o que actúan para o en nombre de, los servicios o el personal militar, de inteligencia o de seguridad cubanos con los cuales las transacciones financieras directas beneficiarían desproporcionadamente a dichos servicios o personal en el expensas del pueblo cubano o de la empresa privada en Cuba. Para obtener información sobre la prohibición de transacciones financieras directas con estas entidades, consulte 31 CFR 515.209. Todas las entidades y subentidades se enumeraron a partir del 9 de noviembre de 2017, a menos que se indique lo contrario.

*** Las entidades o subentidades que pertenecen o están controladas por otra entidad o subentidad en esta lista no se tratan como restringidas a menos que también se especifique por nombre en la lista. ***

Ministries


MINFAR — Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias


MININT — Ministerio del Interior


Holding Companies


CIMEX — Corporación CIMEX S.A.


Compañía Turística Habaguanex S.A.


GAESA — Grupo de Administración Empresarial S.A.


Gaviota — Grupo de Turismo Gaviota


UIM — Unión de Industria Militar


Hotels in Havana and Old Havana


Aparthotel Montehabana


Gran Hotel Bristol Kempinski Effective November 15, 2019


Gran Hotel Manzana Kempinski


H10 Habana Panorama


Hostal Valencia


Hotel Ambos Mundos


Hotel Armadores de Santander


Hotel Beltrán de Santa Cruz


Hotel Conde de Villanueva


Hotel del Tejadillo


Hotel el Bosque


Hotel el Comendador


Hotel el Mesón de la Flota


Hotel Florida


Hotel Habana 612


Hotel Kohly


Hotel Los Frailes


Hotel Marqués de Prado Ameno


Hotel Marqués de Cardenas de Montehermoso Effective June 12, 2020


Hotel Palacio Cueto Effective July 26, 2019


Hotel Palacio del Marqués de San Felipe y Santiago de Bejucal


Hotel Palacio O’Farrill


Hotel Park View


Hotel Raquel


Hotel Regis Effective June 12, 2020


Hotel San Miguel


Hotel Santa Isabel Effective April 24, 2019


Hotel Telégrafo


Hotel Terral


Iberostar Grand Packard Hotel Effective November 15, 2018


Memories Miramar Havana


Memories Miramar Montehabana


SO/ Havana Paseo del Prado Effective November 15, 2018


Hotels in Santiago de Cuba


Villa Gaviota Santiago


Hotels in Varadero


Blau Marina Varadero Resort


also Fiesta Americana Punta Varadero Effective November 15, 2018


also Fiesta Club Adults Only Effective March 12, 2019


Grand Aston Varadero Resort Effective November 15, 2019


Grand Memories Varadero


Hotel El Caney Varadero Effective April 24, 2019


Hotel Las Nubes Effective November 15, 2018


Hotel Oasis Effective November 15, 2018


Iberostar Bella Vista Effective November 15, 2018


Iberostar Laguna Azul


Iberostar Playa Alameda


Meliá Marina Varadero


Meliá Marina Varadero Apartamentos Effective April 24, 2019


Meliá Peninsula Varadero


Memories Varadero


Naviti Varadero


Ocean Varadero El Patriarca


Ocean Vista Azul


Paradisus Princesa del Mar


Paradisus Varadero


Sol Sirenas Coral


Hotels in Pinar del Rio


Hotel Villa Cabo de San Antonio


Hotel Villa Maria La Gorda y Centro Internacional de Buceo


Hotels in Baracoa


Hostal 1511


Hostal La Habanera


Hostal La Rusa


Hostal Rio Miel


Hotel El Castillo


Hotel Porto Santo


Villa Maguana


Hotels in Cayos de Villa Clara


Angsana Cayo Santa María Effective November 15, 2018


Dhawa Cayo Santa María


Grand Aston Cayo Las Brujas Beach Resort and Spa Effective November 19, 2019


Golden Tulip Aguas Claras Effective November 15, 2018


Hotel Cayo Santa María


Hotel Playa Cayo Santa María


Iberostar Ensenachos


Las Salinas Plana & Spa Effective November 15, 2018


La Salina Noreste Effective November 15, 2018


La Salina Suroeste Effective November 15, 2018


Meliá Buenavista


Meliá Cayo Santa María


Meliá Las Dunas


Memories Azul


Memories Flamenco


Memories Paraíso


Ocean Casa del Mar


Paradisus Los Cayos Effective November 15, 2018


Royalton Cayo Santa María


Sercotel Experience Cayo Santa María Effective November 15, 2018


Sol Cayo Santa María


Starfish Cayo Santa María Effective November 15, 2018


Valentín Perla Blanca Effective November 15, 2018


Villa Las Brujas


Warwick Cayo Santa María


also Labranda Cayo Santa María Hotel Effective November 15, 2018


Hotels in Holguín


Blau Costa Verde Beach & Resort


also Fiesta Americana Holguín Costa Verde Effective November 15, 2018


Hotel Playa Costa Verde


Hotel Playa Pesquero


Memories Holguín


Paradisus Río de Oro Resort & Spa


Playa Costa Verde


Playa Pesquero Premium Service


Sol Rio de Luna y Mares


Villa Cayo Naranjo


Villa Cayo Saetia


Villa Pinares de Mayari


Hotels in Jardines del Rey


Cayo Guillermo Resort Kempinski Effective July 26, 2019


Grand Muthu Cayo Guillermo Effective November 15, 2018


Gran Muthu Imperial Hotel Effective November 15, 2019


Gran Muthu Rainbow Hotel Effective November 15, 2019


Hotel Playa Coco Plus


Iberostar Playa Pilar


Meliá Jardines del Rey


Memories Caribe


Pestana Cayo Coco


also Hotel Playa Paraiso Effective June 12, 2020


Hotels in Topes de Collantes


Hostal Los Helechos


Kurhotel Escambray Effective November 15, 2018


Los Helechos


Villa Caburni


Tourist Agencies


Crucero del Sol


Gaviota Tours


Marinas


Marina Gaviota Cabo de San Antonio (Pinar del Rio)


Marina Gaviota Cayo Coco (Jardines del Rey)


Marina Gaviota Las Brujas (Cayos de Villa Clara)


Marina Gaviota Puerto Vita (Holguín)


Marina Gaviota Varadero (Varadero)


Stores in Old Havana


Casa del Abanico


Colección Habana


Florería Jardín Wagner


Joyería Coral Negro – Additional locations throughout Cuba


La Casa del Regalo


San Ignacio 415


Soldadito de Plomo


Tienda El Navegante


Tienda Muñecos de Leyenda


Tienda Museo El Reloj Cuervo y Sobrinos


Entities Directly Serving the Defense and Security Sectors


ACERPROT — Agencia de Certificación y Consultoría de Seguridad y Protección


alias Empresa de Certificación de Sistemas de Seguridad y Protección Effective November 15, 2018


AGROMIN — Grupo Empresarial Agropecuario del Ministerio del Interior


APCI — Agencia de Protección Contra Incendios


CAHOMA — Empresa Militar Industrial Comandante Ernesto Che Guevara


Casa Editorial Verde Olivo Effective July 26, 2019


CASEG — Empresa Militar Industrial Transporte Occidente


CID NAV — Centro de Investigación y Desarrollo Naval


CIDAI — Centro de Investigación y Desarrollo de Armamento de Infantería


CIDAO — Centro de Investigación y Desarrollo del Armamento de Artillería e Instrumentos Ópticos y Ópticos Electrónicos


CORCEL — Empresa Militar Industrial Emilio Barcenas Pier


CUBAGRO — Empresa Comercializadora y Exportadora de Productos Agropecuarios y Agroindustriales


DATYS — Empresa Para El Desarrollo De Aplicaciones, Tecnologías Y Sistemas


DCM TRANS — Centro de Investigación y Desarrollo del Transporte


DEGOR — Empresa Militar Industrial Desembarco Del Granma


DSE — Departamento de Seguridad del Estado


Editorial Capitán San Luis Effective July 26, 2019


EMIAT — Empresa Importadora Exportadora de Abastecimientos Técnicos


Empresa Militar Industrial Astilleros Astimar


Empresa Militar Industrial Astilleros Centro


Empresa Militar Industrial Yuri Gagarin


ETASE — Empresa de Transporte y Aseguramiento


Ferretería TRASVAL


GELCOM — Centro de Investigación y Desarrollo Grito de Baire


Impresos de Seguridad


MECATRONICS — Centro de Investigación y Desarrollo de Electrónica y Mecánica


NAZCA — Empresa Militar Industrial Granma


OIBS — Organización Integración para el Bienestar Social


PLAMEC — Empresa Militar Industrial Ignacio Agramonte


PNR — Policía Nacional Revolucionaria


PROVARI — Empresa de Producciones Varias


SEPSA — Servicios Especializados de Protección


SERTOD — Servicios de Telecomunicaciones a los Órganos de la Defensa Effective November 15, 2018


SIMPRO — Centro de Investigación y Desarrollo de Simuladores


TECAL — Empresa de Tecnologías Alternativas


TECNOPRO — Empresa Militar Industrial “G.B. Francisco Cruz Bourzac”


TECNOTEX — Empresa Cubana Exportadora e Importadora de Servicios, Artículos y Productos Técnicos Especializados


TGF — Tropas de Guardafronteras


UAM — Unión Agropecuaria Militar


ULAEX — Unión Latinoamericana de Explosivos


XETID — Empresa de Tecnologías de la Información Para La Defensa


YABO — Empresa Militar Industrial Coronel Francisco Aguiar Rodríguez


Additional Subentities of CIMEX


ADESA/ASAT — Agencia Servicios Aduanales (Customs Services)


American International Services (Remittances) Effective September 29, 2020


alias AIS Remesas Effective September 29, 2020


Cachito (Beverage Manufacturer)


Contex (Fashion)


Datacimex


ECUSE — Empresa Cubana de Servicios


FINCIMEX Effective June 19, 2020


Inmobiliaria CIMEX (Real Estate)


Inversiones CIMEX


Jupiña (Beverage Manufacturer)


La Maisón (Fashion)


Najita (Beverage Manufacturer)


Publicitaria Imagen (Advertising)


Residencial Tarara S.A. (Real Estate / Property Rental) Effective November 15, 2018


Ron Caney (Rum Production)


Ron Varadero (Rum Production)


Telecable (Satellite Television)


Tropicola (Beverage Manufacturer)


Zona Especializada de Logística y Comercio (ZELCOM)


Additional Subentities of GAESA


Aerogaviota Effective April 24, 2019


Almacenes Universales (AUSA)


ANTEX — Corporación Antillana Exportadora


Banco Financiero Internacional S.A. (BFI) Effective January 8, 2021


Compañía Inmobiliaria Aurea S.A. Effective November 15, 2018


Dirección Integrada Proyecto Mariel (DIP)


Empresa Inmobiliaria Almest (Real Estate)


GRAFOS (Advertising)


RAFIN S.A. (Financial Services)


Sociedad Mercantin Inmobiliaria Caribe (Real Estate)


TECNOIMPORT


Terminal de Contenedores de la Habana (TCH)


Terminal de Contenedores de Mariel, S.A.


UCM — Unión de Construcciones Militares


Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM)


Zona Especial de Desarrollo y Actividades Logísticas (ZEDAL)


Additional Subentities of Gaviota


AT Comercial


Centro de Buceo Varadero Effective June 12, 2020


Centro Internacional de Buceo Gaviota Las Molas Effective June 12, 2020


Delfinario Cayo Naranjo Effective June 12, 2020


Diving Center – Marina Gaviota Effective April 24, 2019


Gaviota Hoteles Cuba Effective March 12, 2019


Hoteles Habaguanex Effective March 12, 2019


Hoteles Playa Gaviota Effective March 12, 2019


Manzana de Gomez


Marinas Gaviota Cuba Effective March 12, 2019


PhotoService


Plaza La Estrella Effective November 15, 2018


Plaza Las Dunas Effective November 15, 2018


Plaza Las Morlas Effective November 15, 2018


Plaza Las Salinas Effective November 15, 2018


Plaza Las Terrazas del Atardecer Effective November 15, 2018


Plaza Los Flamencos Effective November 15, 2018


Plaza Pesquero Effective November 15, 2018


Producciones TRIMAGEN S.A. (Tiendas Trimagen)


Additional Subentities of Habaguanex


Sociedad Mercantil Cubana Inmobiliaria Fenix S.A. (Real Estate).

**Las actividades entre paréntesis pretenden ayudar en la identificación, pero son solo representativas. Todas las actividades de las entidades y subentidades enumeradas están sujetas a las prohibiciones aplicables.**