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domingo, 4 de septiembre de 2022

659-Al fin, 20 anos despues, el pueblo tiene, y no gracias ellos; lo que le contestaron a Oswaldo Paya los Castros, sobre su Proyecto Varela:

Puede ver tambien otras informaciones extrañas, polémicas; que se han recolectado y que no son las parcializadas o comunes que dan los Trolles de caso:
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Que documentos originales faltan por buscar:
Según ese video de abajo, parece que al exilio le entregaron un proyecto distinto.
Y según algunos líderes de Partido de Derechos Humanos de Ciudad de la Habana, que eran mas radicales que Paya con los castros; a ellos Paya les dio un proyecto distinto (sin lo de quitar el Embargo) al que firmamos nosotros; los guajiritos de Sandinos. 
Así que como el Movimiento Cristiano de Liberación no es trasparente, hay que seguir especulado y apelado al pueblo para buscar la verdad:
Que documento de tantos que hemos leído editados en internet y que parecen que existían; le entregó Paya a la Asamble Nacional?
Nunca supe que firme para que se conformara una Asamblea Nacional de 33 Miembros y 15 de los castros; mas muchos de ellos por instituciones de potencias extrajeras?
--Paya elegía 15 miembros.
--Los castros 15 mas.
--El Vaticano uno.
--Los protestantes (Algo asi como El Consejo Ecumenico) otro.
--Los masones el último.
Y las religiones afrocubanas, por decir algo que forma base religiosa cubana?
Y el resto del pueblo?

Después de la respuesta negativa, bien explícita de la AN, y la represión por las firmas del 2002; por que Los Paya no la publicaron, mandaron al menos una copia a cada municipio, o desde Radio Marti llego a Cuba su lectura y siguieron actualizado la base de datos castrista con mas firmas de inocentes en el 2004 (con Paya vivo) y en el 2016; ahora con distintas excusas, egos, ansiedad de protagonismos y bretes entre ellos?

La mitomana Rosa M. Paya se roba las firmas del Proyecto Varela, las mete en una caja con el nombre de Cuba Decide; y momentos antes de entregarlas a la Asamble Nacional es descubierta
por la Coordinadora del MCL en la Habana.

Respuesta de Maria Corina a Rosa Maria Paya sobre estos Plebiscitos Vinculantes a que la dictadura los organice ella misma y pierda:
Porque si ganan los castros, seria como votar Socialismo Totalitarismo Castrista por siempre?

Por que Rosa M. Paya en las firmas que entregó en 2016 no rectifico todo el procedimiento que estaba mal?
Por qué nos sale con un Plebiscito Vinculante que es lo mismo?




Si esto hubiera estado publico, los del 27N y el 15N hubieran hecho lo mismo; hubieran cometido el mismos; sabiendo que le iban a dar la misma respuesta?

ParlamentoC40 donde se leyó y se debatió este asunto.

Aquí se puede ver que hay varias versiones del Proyecto Varela; pero nada que diga y demuestre cuál fue la que se le entrego a la Asamblea Nacional castrista:

Al parecer la Web oficial del MCL; pero ahí tampoco esta nada de lo que se preguntan los cubanos:

Asi salio la Respuesta a Paya en el sitio oficial del #MovimientoC40.
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OK:
A falta de Oswaldo Paya no presentar cosas tan elementales al pueblo, cosas tan fáciles para el y tan difíciles para nosotros conseguir al cabo de tantos anos:

--Como ni una pruebas de todas las miles de firmas que dice que recogieron.
--Ni algo mas sencillo que eso, una fotos de esta carta para que el pueblo sacara sus conclusiones.... 

Oswaldo Paya

Pues Gustavo Vigoa del #MovimientoC40 la ha estado buscando incesantemente por tres anos y en nombre del pueblo de Cuba, de la historia real de Cuba; le damos las gracias a el y esos cubanos que se sacrifican por llevar claridad y verdad al pueblo cubano.  

Ortografía, redacción separada, y cotejada para que se entienda mejor desde el punto de vista político que sucedio, que errores dice la Comisión de la Asamblea Nacional Castrista que se cometieron; fue hecha por Humberto Mondejar Gonzalez; ya que como se ve en link de abajo, esta en un solo bloque, como si fuera copiada de un PDF y mandada por Correo Electrónico en inglés (porque los americanos si pueden saber de la historia real de Cuba y los cubanos no?), y despues traducida electrónicamente al español o situación digital parecida, que distorsiona la lectura y comprensión por el ciudadano cubanos de apie, que no tiene tiempo para esto ahora.

Fuente:
Friday, September 02, 2022


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Respuesta confeccionada por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional que le fue entregada a Oswaldo Payá acerca de su proyecto el 18 de noviembre del 2002 y enviada posteriormente por correo el 26 de noviembre del mismo año. 

Documento terminado de redactar por la Comisión en Ciudad de la Habana, el 1 de noviembre del 2002, y proporcionado por la Asamble Nacional Castrista; por solicitud hecha por el Profesor Nelson P. Valdés. 


“Año de los Héroes Prisioneros del Imperio” 
Dr. Ricardo Alarcón de Quesada Presidente Asamblea Nacional del Poder Popular.
Compañero: 
En respuesta al documento que nos trasladó, en virtud del artículo 67 del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que dice denominarse: 
“Proyecto Varela”

La Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, a tenor del artículo 68 del mencionado Reglamento emite los siguientes: 

CONSIDERACIONES:

I-Elementos Formales
1. Atendiendo a que el documento en cuestión pretende presentarse como una iniciativa legislativa amparada en la facultad constitucional del inciso g) artículo 88, es oportuno significar que no cumple con los requisitos de ley establecidos en el artículo 64 del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Toda vez que la petición formulada se acompaña con un grupo de papeles que dicen consignar datos identificativos de ciudadanos, cuya identidad y veracidad no consta acreditada legalmente; dado que no se ha cumplido el requerimiento legal para estos casos; el cual es se hace mediante declaración jurada ante notario:
Donde los ciudadanos acrediten su identidad personal mediante los datos del carné de identidad como documento idóneo y probatorio de la individualización de cada una de estas personas que avalan este pedimento.

Además de que no se acredita tampoco, la invalidación de estos firmantes para ejercer el sufragio activo; acorde a lo que exige el artículo 132 de la Constitución de la República; para que se demuestre que no se hayan incapacitado mentalmente, ni inhabilitado judicialmente por causa de delitos. 
Elementos estos que requieren de la presentación de las pruebas documentales pertinentes para que el Notario, en su función de fedatario público, los consigne en el documento público.

En el caso que nos ocupa, la declaración jurada que se exige; en ningún momento, ni la Constitución de la República, ni el Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular establece la recolección de firmas, cualquiera que fuese su número, para promover la iniciativa legislativa. 


2. Otro aspecto que desatiende y no tiene en cuenta el documento que pretende convertirse en iniciativa legislativa; es que viene obligado a desarrollar en el escrito de fundamentación que le acompañe los particulares que se recogen taxativamente en los apartados 1 a 7 del artículo 63 del Reglamento de este supremo órgano. 

El documento que se adjunta y que denominan ustedes Fundamentación; es una relación fáctica y en oportunidades errática en redacción y contenido de la pretensión:
Porque no desarrolla los requisitos de ley para su elaboración, así como la exposición de posiciones y criterios. 
O la simple solicitud de la promulgación de una ley para crear Empresas Privadas por parte de cubanos y sin constar ningún género de fundamentación al respecto; como podría ser el caso de la modificación al Código Penal, sin que conste exposición alguna de los requerimientos de ley. 
.....
Fáctica (En ese trabalengua, mas o menos le quieren decir; algo así como tu propuesta es basada en hechos, en deseos y no en leyes existentes. O que esta haciedo Ley, antes de haber una Ley al respecto complementaria, que sustente la Ley que proponen. Por ejemplo: Para solicitar la Empresa Privada, primero debe solicitar una Ley para empresas privadas en tu iniciativa, porque no existe algo asi en que basarnos para darte respuesta tecnico juridica. Creo que se refieren a eso.)

3. Resulta tan apartada de lo que debe ser la fundamentación debida y seria de un proyecto de ley; que ni siquiera aspectos tan relevantes en el proceso legislativo como el rango normativo de la disposición jurídica propuesta o los mecanismos necesarios que garanticen la aplicabilidad, efectividad, cumplimiento y el control de la disposición jurídica que se presenta, son abordados. 

Entremezcla en total desarmonía y carencia de secuencia lógica, consideraciones y posiciones totalmente extrañas al proceder legislativo. 

El no cumplimiento de los requisitos de ley exigidos resulta elemento suficiente para rechazar de plano la pretensión formulada:
No obstante, la Comisión considera oportuno no detenerse ante estos aspectos y entrar a un análisis del contenido de la misma. 


II. Elementos de Contenido: 
1. El documento en análisis mezcla en total desconcierto y carencia de rigor diferentes instituciones de rango constitucional, de distinta tramitación.

Tal es el caso de la solicitud a la Asamblea Nacional del Poder Popular:

 “que someta a consulta popular, mediante referendo ...las propuestas

Esto requiere un análisis. 
Una Consulta Popular y un Referendo son dos cosas distintas y son solo instituciones constitucionales potestativas de la Asamblea Nacional (incisos (b) y (u) del artículo 75 de la Constitución de la República. En ellos esta muy bien definidos que es una cosa y que es la otra. 
(de risa,... se refieren como Republica, a mamotretos hechos por Fidel, cosa que por nosotros ya conocen los cubanos que es,...).
 
La Consulta Popular consiste en que al pueblo solo que opine y aporte ideas sobre un tema legislativo específico; pero reservándose la Asamblea la decisión definitiva sobre la norma en tramitación.
vgr (Ejemplo):
En 1994 la Asamblea Nacional del Poder Popular; como expresión de la activa participación y presencia del pueblo en la adopción de decisiones trascendentales para la vida en sociedad, en ejercicio de nuestra cabal democracia, convocó a Consulta Popular; las medidas en el orden financiero y tributario necesarias a implementarse en la nación (entiéndase, legalizaron el Periodo Especial) como consecuencia de la seria situación económica que se imponía al país por el doble bloqueo que genera:
El impuesto por el gobierno de los Estados Unidos de América y el que se deriva del derrumbe del campo socialista. 

El referendo en cambio, somete la norma en debate, a la resolución definitiva de los ciudadanos.
vgr (Ejemplo):
En 1976 se convocó a un Referendo para la aprobación de la vigente Constitución de la República, mediante el voto afirmativo del 95,7% de los electores de la nación.


Como se ve arriba; es desacertado jurídicamente que se

 “someta algo a Consulta Popular mediante Referendo

pues son dos soluciones, pertenecientes a diferentes procedimientos juridicos. 


En definitiva, tanto el Referendo como la Consulta Popular (socialista); son expresiones de la "democracia directa" ejercida por nuestro pueblo; pero al final son solo facultades potestativas de la Asamblea Nacional.
La Comisión designada para analizar el Proyecto en la Asamblea Nacional, considera oportuno aclararles, que en este sentido de cambios tan grandes; el Referendo y la Consulta Popular, se reservan a decisiones de especial trascendencia. 

2. Por tanto, la acción legislativa, acto riguroso y solemne; exige de quien ejercita la iniciativa legislativa, la presentación de un anteproyecto que reúna en sí todos los presupuestos de una ley:
--Primero su título.
--Seguido de los Por Cuantos que la presiden.
--Luego los basamentos de derecho en que se sustenta los que se exponen en su Por Tanto.
--Luego de lo cual viene el cuerpo normativo, conformados armónicamente, según el caso:
Por los títulos.
Capítulos.
Secciones e integrados éstos por los artículos, apartados e incisos.
--Disposiciones transitorias finales que garantizan la inserción de la ley propuesta con el resto del ordenamiento legal del país. 

La Comisión, al analizar el documento presentado a su consideración y en correspondencia con el artículo 69 del Reglamento, aprecia; a simple vista, que el mismo carece de rigor técnico y refleja en total desarmonía los temas que pretende abordar; acentuando una carencia de la forma de un anteproyecto de ley. 

Tal vez pudiera aducirse por sus redactores su condición profana en términos legales, lo que no es procedente:

Ya que en las citas de normas legales que se invocan y en los análisis, si bien lineales y pocos profundos que hacen en la fundamentación; apuntan en la dirección de que personas con un conocimiento elemental del derecho trabajaron en esta redacción. 

Así como que cualquier persona de la mera lectura de las leyes, incluso de las normas que analizan revocar o modificar, comprenden fácilmente la forma en que se redacta y debe un proyecto legislativo. 

3. Otro aspecto que resulta oportuno significarse abordar por la Comisión, es el hecho que cada norma legal que se elabore, tiene que estar concentrada en una temática específica. 

El ordenamiento jurídico de un país se conforma por normas de derecho perfectamente identificables y específicas en la materia que abordan; aún dentro de una misma rama del derecho. no es atinado incluir asuntos diferentes.
Por ejemplo:
En el derecho las normas adjetivas y sustantivas conforman leyes independientes, aunque versen sobre una misma materia; una regulará cómo se aplican y la otra, qué regula en la vida social. 

Contrarius sensu (significa algo así como: un acto jurídico ilegal, no se hace legal por la buena intención de sujeto); el derecho dejaría de ser una ciencia que regula el normal y armónico desarrollo de los hombres en la sociedad, para convertirse en un elemento coadyuvador del caos y la anarquía.

Tal es el caso del proyecto que se somete a nuestra consideración y que desatiende aspectos medulares en la ciencia del derecho, como los son:
--El hecho de considerar al ordenamiento jurídico como un sistema unitario, coherente y dinámico.
--Todo el Proyecto junto, en un solo texto, en un solo cuerpo; sin ni siquiera subtítulos que lo identifiquen. 
--Se lee un grupo de planteamientos que combinan temas de derecho constitucional, de derecho penal, de la ley electoral y de la ley de asociaciones. 
--Lo que debió de haber sido objeto de pretensiones bien diferenciadas entre sí en cuerpos normativos independientes, aspecto sobre el cual es también errático el documento. 

4. Los integrantes de la Comisión, del estudio del documento en cuestión; coinciden en el criterio de que, lo que se pretende con esta solicitud; no es una promoción de un proyecto de ley como enfáticamente se dice; sus propósitos van mucho más allá y dada la índole de los asuntos que aborda y las valoraciones y cambios que proponen, en realidad se trata de una reforma constitucional que pretende destruir las bases fundacionales del sistema político cubano 

(Por que la Oposicion Rosa desde que la crearon en 1976, siempre ha creído que los castros son idiota o es es una orden creérselo?). 

No se trata de cambios o modificaciones de leyes como pretenden aparentar; sino de colisiones con los principios políticos, económicos y sociales que se consagran en la Constitución de la República (Entiéndase aqui por Republica, el Socialismo Castrista). 

En tal virtud, resulta atinado consignar: 
No debe generar dudas que el proceso de iniciativa de las leyes del artículo 88 se refieren a otras leyes que no es precisamente los encaminados a modificar la Constitución, la cual como garantía del límite que prevé para su modificación ha concebido un específico proceso, más allá del cual, ni los ciudadanos, ni las instituciones públicas pueden ir (Les estan diciendo que para lo que quieren, se confundieron de artículos?). 

Sin embargo, la facultad de la iniciativa legislativa que la Constitución le consagra a los ciudadanos no puede ser entendida en el ejercicio de un derecho ilimitado que atente y socave directamente el propio poder del Estado constituido, y la expresión mayoritaria del cuerpo electoral que en ejercicio de su poder constituyente le insufló vida como expresión de la voluntad de la sociedad. 

En tal sentido, resulta conveniente acudir al artículo 66 de la Constitución que establece a todos los ciudadanos tienen el “deber inexcusable” de cumplir estrictamente con la constitución y con las leyes.

Luego, el derecho de iniciativa legislativa a que se contrae el mentado artículo 88 de la Constitución, no solo se limita por las expresas consideraciones que allí se le fijan, sino también y ello es esencial; por el deber de los ciudadanos de actuar con estricto e inexcusable cumplimiento y acatamiento a la propia Constitución y a las demás leyes del Estado cubano.

Luego, en modo alguno puede dar cobertura legal para actuar a quienes pretendan amparados en esta facultad constitucional, subvertir los cimientos del Estado (socialista) e ir contra los fundamentos políticos, sociales y económicos que establece la propia Constitución en que pretenden ampararse.

Eso es pretender rebasar los límites que en su propia defensa la Constitución establece e ir contra la mayoría del pueblo en que se sostiene. 

Luego, la iniciativa de promover leyes que el artículo 88 de la Constitución expresa y que tiene entre sus destinatarios a los ciudadanos; se entiende en el sentido de promocionar leyes, ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, pero enmarcados dentro del estricto respeto y cumplimiento de los principios constitucionales, y demás leyes de la nación.

Pero no se pueda interpretar esta facultad constitucional en el sentido de promover leyes encaminadas a remover o modificar la propia Constitución; aunque expresamente ello no se declare.

O remover los fundamentos y principios del Estado, o derechos y deberes en ella consagrados; pues para ello el constituyentista en su día concibió un procedimiento específico y expreso; tal cual es la Reforma Constitucional que se recoge en el Capítulo XV, artículo 137 de la Suprema Norma. 

La ley que modificaría la Constitución, tal y como ella prevé y también el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea Nacional; no puede ser una ley ordinaria de las que usualmente aprueba el órgano legislativo en sus períodos ordinarios de sesiones; tiene que ser una ley especial, de rango constitucional. 

Ante esa situación la Asamblea Nacional actúa no como órgano legislativo sino como órgano constituyente

Constituyente, porque puede ponerse en el lugar del constituyente originario y entrar a reformar directamente la Constitución, sin requerir de otra norma para ello que no sea su mera voluntad alcanzada mediante el proceso establecido. 

Luego es improcedente acudir al procedimiento legislativo común para pretender mediante una ley, modificar el texto constitucional; porque:
--En primer lugar, el procedimiento es inaplicable.
--En segundo lugar, la simple ley no tiene rango para alcanzar a introducir una modificación en la constitución.
--En tercero, la Asamblea Nacional en esos momento de la reforma no actúa como órgano legislativo, sino como órgano constituyente y consecuentemente no puede acudir al proceso ordinario que rige la elaboración de las leyes para expresarse; tal y como preceptúa el artículo 137 de la Norma Suprema.

La Constitución de la República (de nuevo se llaman Republica,...jajajajaja); es un conjunto de normas fundamentales que expresan la legítima voluntad del pueblo soberano de darse y sostener una determinada forma política (entiéndase, nos queremos sometes a una Dictadura Totalitaria Socialista, porque somos masoquistas); es la norma de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico de la nación y:
--Establece los órganos con competencia legislativa.
--Regula el procedimiento legislativo y condiciona el contenido que han de tener las leyes.

Luego, toda la función legislativa se le subordina y tiene que serle coherente,. por eso su reforma exige la concurrencia de órganos y procedimientos más complejos que los regulados para modificar las leyes. 

De ahí el carácter supralegal que le asiste y la rigidez que le caracteriza. 

Luego, toda norma que pretenda oponerse a ella; o tácitamente es inconstitucional e improcedente. 

5. En consonancia con lo expuesto y en ejercicio del deber que le confiere a la Comisión el artículo 69 del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular; esta estima oportuno señalar que el pretendido documento de iniciativa legislativa que le es sometido a consideración; no se adecua a la Constitución de la República (jajajajaja), a la cual contradice y se le opone abiertamente. 

III. Conclusiones. 
En uso de las facultades que le reserva el inciso c) del artículo 68 del mentado Reglamento de la Asamblea Nacional; y atendiendo a todos los argumentos señalados en el cuerpo de este documento; la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos considera por unanimidad, proponer al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, no pasar a otros trámites el documento en cuestión, y por consiguiente:

Conforme a lo establecido, rechazar las pretensiones que el mismo formula.

Dado en las Oficinas Auxiliares de la Asamblea Nacional del Poder Popular, 
en la ciudad de la Habana 
al 1 día del mes de noviembre del 2002 
“Año de los Héroes Prisioneros del Imperio”. 

Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos Asamblea Nacional del Poder.


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Articulo poco divulgado que tambien encontramos en Cubaencuentro 
(Mire tambien los comentarios y vera las brigadas de seudo intelectuales de Respuestas Rápidas que tenia detrás el Proyecto Varela. Ni uno solo hablo del escrito).

El Proyecto Varela (PV) viene a recordarnos que los empecinados en elaborar leyes y proponerlas al Estado totalitario, podrán dárselas de opositores sin miedo, pero no sin tacha; porque merecen aquella frase que Céspedes dijo a la Cámara de Representantes de la primera república en armas (referecia 4): 

Abrazando ahora en conjunto con todos estos Legisladores, concluyo y aseguro que ninguno sabe lo que es una Ley

10/05/2016 9:42 am

Arnaldo M. Fernández, Broward | 
Actualmente 3 de 5 Estrellas 123 4518 votos:
https://www.cubaencuentro.com/opinion/articulos/recordacion-del-proyecto-varela-325519

La propuesta de un plebiscito en Cuba surgió décadas atrás, tras la salida del poder de Pinochet en Chile, pero como denuncia política más que como posibilidad práctica.

El 10 de mayo de 2002, el líder cristiano y anticastrista Oswaldo Payá presentó el Proyecto Varela (PV) a la Asamblea Nacional (AN). Por el desespero de casi sesenta años viviendo de desengaños, morirán de ilusiones en el exilio quienes todavía se embullan con aquel proyecto como “el primer y mejor plan de transición pacífica hacia la democracia en Cuba”[1].

Ni es el primero, porque la recogida de firmas para un plebiscito data de 1988 en la cuenta del Partido Pro Derechos Humanos, ni mucho menos el mejor, porque el PV nació y murió aquejado de doble insensatez:

Arrastrarse con propuestas de leyes hasta el parlamento del Estado totalitario para que mejorara e incluso convocara a plebiscito contra sí mismo, como si los proponentes fueran curanderos del partido único

Meter el tupe de que semejante petición tenía fundamento en el propio orden jurídico del régimen, como si no se cayera de la mata que “ni la Constitución de la República ni el Reglamento de la AN establecen la recolección de firmas, cualquiera que fuese su número, para promover la iniciativa legislativa”.

La carta de presentación del PV —dirigida al presidente de la AN y fechada el mismo 10 de mayo de 2002— agregó el tercer absurdo de justificar la ilegalidad propia con la ilegalidad ajena.

El clamor de la ignorancia:

Como el PV incumplía el requisito legal ineludible de acreditar en acta notarial la condición de elector de cada firmante, aquella carta embarajó con que los notarios “no tenían orientación de realizar estas declaraciones juradas, que eso no es una práctica y se negaron a hacerlas”. Solo la ignorancia jurídica supina explica que la contra-inteligencia anticastrista recicle aún ese embaraje pueril.

Los notarios no necesitan ni orientación ni práctica para otorgar tales declaraciones juradas, ya que la Ley No. No. 80-1985 de las Notarías Estatales impone la obligación de hacerlas (Artículos 10.b y 13.b).

Si los notarios se negaron, los promotores del PV podían y debían haber dado una tángana de vigueta y fácil de ganar, porque encueraba a los notarios como transgresores de las propias leyes del régimen.

Sin embargo, nadie solicitó al Ministerio de Justicia —órgano rector del notariado— ni a la Fiscalía—órgano controlador de la legalidad— que los notarios obedecieran la ley para que el PV pudiera presentarse como la ley manda. Y para cumplir con ella el PV tenía que despertar entre cubanos el patriotismo de dar no solo sus firmas, sino también el dinerito para costear las declaraciones juradas correspondientes[2].

La picardía barata:

De ahí que los promotores del PV eludieran echar en público la culpa a los notarios y se dedicaran a pregonar otro embaraje pueril: que ellos sí habían procedido “de acuerdo con las propias leyes del régimen”, pero la AN no, pues “engavetó el PV” y no dio respuesta[3].

Lo cierto es que, tras negarse Payá a recibir la respuesta que la AN envió con mensajero, porque “el sobre no tenía el mismo código del recibo”, la respuesta llegó por correo certificado. El vocero del PV Efrén Fernández declaró a AFP que habían recibido “un escrito dirigido al presidente de la Asamblea y no a nosotros, sin la firma de nadie y sin dar respuesta a lo solicitado”.

La respuesta no deseada —que aparece hasta colgada en Internet— se embaraja con que la AN quedó “sin dar respuesta a lo solicitado”

El pie de firma “Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos” se embaraja con que la respuesta vino “sin la firma de nadie”

“Un escrito dirigido al presidente” de la AN se embaraja con que no se dio respuesta “a nosotros”, pero el Reglamento de la AN prescribe tan solo un escrito así como respuesta oficial a todo proyecto de ley que sea rechazado (Artículo 68.3).

El exilio tiene ya muchos años para este infantilismo de que primero el código del sobre no coincidía con el código del recibo del mensajero postal y después el destinatario del sobre del correo certificado no coincidía con el destinatario del documento que venía dentro como respuesta estrictamente legal.

Y mucho menos para embullarse con que, luego de presentar 14.384 firmas más el 3 de octubre de 2004, el PV se apeara este 24 de marzo de 2016 con 10.009 firmas que “desde hacía años permanecían escondidas”, como si 35.413 firmas recogidas desde que se anunció el PV —el 24 de enero de 1998— demostraran que los proyectos políticos resucitan por reiteración del mismo absurdo sin haber podido tupir en ninguna ocasión a más del 0,18 % del electorado.


[1] Dora Amador: “El VII Congreso del PCC y el Proyecto Varela”, El Nuevo Herald, 14 de abril de 2016.

[2] A la tarifa notarial de 15 pesos para declaración jurada se suman 5 pesos por el sello del timbre (Resolución No. 130/1998 del Ministro de Justicia). Así, las 11.020 firmas de la primera ronda del PV presuponían recaudar 220.400 pesos.

[3] V.g., “Una iniciativa por la libertad de Cuba”, El Nuevo Herald, 24 de junio de 2014.

[4] Carlos Manuel de Céspedes: El diario perdido, Ciencias Sociales, 1994, 296.




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NOV 2002: Respuesta al Proyecto Varela
En vez de apelar al único eslabón posible para oponerse políticamente al castrismo, “voto libre, igual y secreto” , la oposición se aferró a la iniciativa legislativa, dice el articulista

Arnaldo M. Fernández, Broward | 20/11/2014 1:33 pm
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The greatest enemy of truth is very often not
the lie-deliberate, (…) but the myth-persistent
JFK, Yale University, 11 de junio de 1962

Hay algo peor que salir a enfrentar al enemigo sin conocer bien sus posiciones: enrumbar por otro camino y engañar a la tropa con que el enemigo no da la cara. De este modo se procede con el Proyecto Varela para tejer los mitos que El Nuevo Herald resumió editorialmente el 24 de julio de 2014: “Aunque en el 2002 Payá consiguió reunir las firmas suficientes para que la Asamblea Nacional del Poder Popular [ANPP] considerara la iniciativa de acuerdo con las propias leyes del régimen, el parlamento cubano —que no es más que una caja de resonancia de la dictadura— engavetó el Proyecto Varela”.

Lo primero que habría que preguntarse es que sentido tiene, siendo ese parlamento tal caja, recurrir a él para que “considerara la iniciativa”, pero la realidad es aún más triste. La ANPP no engavetó el Proyecto Varela, sino que le dio respuesta más que debida con dictamen de su Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ). Al precisar que “ni la Constitución de la República ni el Reglamento de la ANPP establece la recolección de firmas, cualquiera que fuese su número, para promover la iniciativa legislativa”, el dictamen destruyó el mito de que el Proyecto Varela discurría “de acuerdo con las propias leyes del régimen”.

Este mito envenenó a la mentalidad opositora. En vez de halar la cadena de la Constitución castrista por el único eslabón posible para oponerse políticamente al castrismo: “voto libre, igual y secreto” (Artículo 131), la oposición pacífica se aferró a la iniciativa legislativa (Artículo 88), como si Castro hubiera sido tan imbécil para hacer la ley concediéndola a los ciudadanos sin hacer la trampa reglamentaria que tornara impracticable su ejercicio.

Malestar de la incultura

Ese mito de la constitucionalidad y legalidad es tan pertinaz, que todavía el 10 de mayo de este año, el Dr. Eduardo Cardet, miembro del Consejo Coordinador del Movimiento Cristiano Liberación (MCL), declaraba a ACI Prensa “que el MCL sigue recogiendo firmas a favor del Proyecto Varela”. Y para administrar el veneno que destila ese mito se urdió otro políticamente más irresponsable: que la ANPP “engavetó el Proyecto Varela”.

El Reglamento de la ANPP detalla cómo se tramita todo proyecto de ley. Lo recibe el presidente de la ANPP, quien lo pone en conocimiento de la comisión pertinente (Artículo 67), que a su vez aprueba, devuelve con recomendaciones o rechaza el proyecto (Artículo 68). La CACJ dictamina si concuerda o no “con la Constitución y la técnica legislativa” (Artículo 69) y envía su dictamen al presidente (Artículo 70). En el caso del Proyecto Varela, el presidente pasó sin más el dictamen a Payá, el 18 de noviembre de 2002, quien se negó a recibirlo. De ahí que se le remitiera por correo certificado el 26 de noviembre de 2002.

Aquí puede leerse el dictamen, fechado el 1ro de noviembre de 2002 y dirigido al presidente de la ANPP “en respuesta al documento (…) que dice denominarse Proyecto Varela”. El pie de firma reza: “Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos Asamblea Nacional del Poder Popular”.

Esta fuera de discusión que esa fue la respuesta que recibieron los promotores del Proyecto Varela. Uno de sus propios voceros, Efrén Fernández, declaró a AFP que habían recibido “un escrito dirigido al Presidente de la Asamblea y no a nosotros, sin la firma de nadie y sin dar respuesta a lo solicitado”. Y el Comité Ciudadano Gestor del Proyecto Varela (CCGPV) notificó a AFP que “la forma de proceder para entregar este documento de la ANPP ha sido propia de una operación represiva de la Seguridad del Estado y llena de contradicciones”.

El dictamen de la CACJ es la única respuesta exigida por la ley al Proyecto Varela y cualquier otra iniciativa legislativa, pero la incultura política propicia el ardid pueril de no hubo respuesta porque no vino como el CCGPV quería. No podían resignarse a ser simples destinatarios de envío por mensajero y correo postal. Este ardid pueril, por simple repetición, dio pie al mito del proyecto engavetado. Vamos al fondo para ver si el dictamen de la CACJ no dio “respuesta a lo solicitado” y adolece de “contradicciones”.

La razón suficiente

Ante todo el dictamen puntualizó que haber incumplido “los requisitos de ley exigidos [no acreditar la condición de elector de los firmantes con declaración jurada ante notario ni seguir la pauta reglamentaria para la fundamentación de proyectos de ley] resulta[ba] suficiente para rechazar” el Proyecto Varela.

Sin embargo, la CACJ fue más allá de la debida respuesta y entró “a un análisis del contenido” que aclara por qué el Proyecto Varela es un esperpento jurídico:

Mezcla “en total desconcierto y carencia de rigor diferentes instituciones de rango constitucional”, como la consulta popular y el referendo
“Carece de rigor técnico y refleja en total desarmonía los temas que pretende abordar, [sin tener siquiera] forma de un anteproyecto de ley”
“En un solo texto (…) se reflejan un grupo de planteamientos que combinan temas de derecho constitucional, de derecho penal, de la ley electoral y de la ley de asociaciones, [que debieron ser] pretensiones bien diferenciadas entre sí en cuerpos normativos independientes”
No se trata de “un proyecto de ley, [sino] una reforma constitucional”, y la facultad constitucional de los ciudadanos para promover leyes no se extiende a aquellas “encaminadas a remover o modificar la propia Constitución”
“No se adecua a la Constitución de la República, a la cual contradice y se le opone abiertamente”
La bandería de Payá salió a enfrentar al castrismo sin conocer bien sus posiciones constitucionales e intentó llevar al parlamento castrista un proyecto avalado por firmas recogidas al bulto, que hubiera sido rechazado incluso si las firmas se hubieran recogido como Castro manda. De este modo pueden conseguirse presencia mediática fuera de Cuba y premios ocasionales, pero no se dará jamás con la clave política de toda oposición pacífica: el movimiento popular.

Al chocar con el dictamen de la CACJ, la bandería urdió que la ANPP no había dado respuesta y fue a segunda vuelta, en octubre de 2004, con el mismo proyecto que ya había sido rechazado. Quisieron hacer política como les vino en ganas y para hacer eso entre cubanos no se puede andar con papelitos. Hay que empezar por atacar un cuartel, como en 1953, o entrar en él de madrugada, como en 1952.

Coda

El Proyecto Varela no solo se equivocó de artículo de la Constitución castrista para dar guerra al castrismo saliendo a pedir peras democráticas al olmo parlamentario. Entre 1998 y 2004 recogió apenas 25.404 firmas, esto es: 0,3 % del electorado, sin descontar a quienes entretanto se iban sumando al mejor proyecto de emigrar y sus firmas se tornaban fantasmagóricas al presentarse una y otra tanda a la ANPP. Así que la equivocación fue también de pueblo, como quedó demostrado hacia el otoño de 2008 con el relanzamiento del Proyecto Varela… ¡en Madrid!

Ante la realidad sociojurídica en Cuba no cabía otra cosa que mitificar con que Castro convocó a movilización masiva para responder al Proyecto Varela y seguir mitificando con que una década más tarde Castro resolvió asesinar a Payá dejando testigos. Con esas y otras muchas mitificaciones desde la oposición, el castrismo tiene asegurada su longevidad sin sobresaltos.

=============
Reproduced From message of: "Walter Lippmann"
Date: Thu Jul 17, 2003 6:37 am
Subject: Varela Project - Reply by Cuban National Assembly

Thanks to Nelson Valdes of the Cuba-L
list serve, whose permission to share
this exclusive release has been obtained,
we can share the formal response given
to the Varela Project given by the Cuban
National Assembly of People's Power in
November of 2000. Paya has not seen
fit to publish this do***ent to date.

The formatted version of the reply is
also available at CubaNews FILES:
http://groups.yahoo.com/group/CubaNews/files/

Walter Lippmann, Moderator, CubaNews
http://groups.yahoo.com/group/CubaNews/


From: "Cuba-L Direct (nv)" <nvaldes@u...>
To: <CUBA-L@L...>
Sent: Thursday, July 17, 2003 5:24 AM
Subject: Cuba-L Exclusive - 11/01/02-Comision de Asuntos
Constitucionales- Respuesta

Dear Cuba-L reader, Below you will find the reply given by
the Commission on Constitutional and Juridical Matters of
the National Assembly to the do***ent submitted by Osvaldo
Paya requesting a "referendum." You will notice that the
Commission submitted its report to the president of the
National Assembly on November 1, 2002.

The office of the president of the National Assembly
delivered the reply on the 18th of Novermber 2002.
The same statement was also sent through the mail on
November 26th, 2002. Oswaldo Paya never made the
contents of the do***ent known.

The do***ent appears as a text file as well as a WORD
do***ent. The latter has kept the proper formatting.

It would be pertinent to ask a number of questions to
Osvaldo Paya:

1. Why was the National Assembly's reply to the petition
never released by Paya?

2. What are Paya's specific answers to the three points made
by the Commission on the improper procedures? Was Paya
unaware of those procedures?
(Opponents of the proposal within Cuba raised those very
points, for example, the need to have the signatures
notarized).

3. What are Paya's answers to the four points on matters of
content and the law?

4. How does Paya explain such absence of constitutional and
legal knowledge?

(Are there no lawyers among the "supporters"?)

The same questions should be addressed to those
personalities, institutions, governments and the mass media.
Who, in the final ****ysis, knows anything about the Cuban
legal system and its procedures?

Finally, it should be noted that the formal reply provides
the guidelines of how one should go about making a case for
a referendum.
====================
Traducción de eso de arriba:
Reproducido del mensaje de: "Walter Lippmann"
Fecha: Jue 17 de julio de 2003 6:37 am
Asunto: Proyecto Varela - Respuesta de la Asamblea Nacional de Cuba

Gracias a Nelson Valdés del Cuba-L
servidor de lista, cuyo permiso para compartir
se ha obtenido este lanzamiento exclusivo,
podemos compartir la respuesta formal dada
al Proyecto Varela otorgado por la Federación Cubana
Asamblea Nacional del Poder Popular en
Noviembre de 2000. Paya no ha visto
apto para publicar este documento hasta la fecha.

La versión formateada de la respuesta es
también disponible en CubaNews ARCHIVOS:
http://groups.yahoo.com/group/CubaNews/files/

Walter Lippmann, Moderador, CubaNews
http://groups.yahoo.com/group/CubaNews/
...................

De: "Cuba-L Directo (nv)" <nvaldes@u...>
Para: <CUBA-L@L...>
Enviado: jueves, 17 de julio de 2003 5:24 a. m.
Asunto: Exclusivo Cuba-L - 01/11/02-Comisión de Asuntos
Constitucionales- Respuesta


Estimado lector de Cuba-L, A continuación encontrará la respuesta dada por
la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de
la Asamblea Nacional al do***ente presentado por Osvaldo
Payá solicitando un "referéndum". Notarás que el
Comisión presentó su informe al presidente de la
Asamblea Nacional el 1 de noviembre de 2002.

La oficina del presidente de la Asamblea Nacional
entregó la respuesta el 18 de noviembre de 2002.
La misma declaración también fue enviada por correo el
26 de noviembre de 2002. Oswaldo Payá nunca hizo el
contenido del do***ente conocido.

El documento aparece como un archivo de texto y también como una PALABRA
do***ent. Este último ha mantenido el formato adecuado.

Sería pertinente hacer una serie de preguntas a
Osvaldo Payá:

1. ¿Por qué la respuesta de la Asamblea Nacional a la petición
nunca lanzado por Paya?

2. ¿Cuáles son las respuestas específicas de Paya a los tres puntos planteados?
por la Comisión sobre los procedimientos inadecuados? era paya
desconociendo esos procedimientos?
(Los opositores a la propuesta dentro de Cuba plantearon esas mismas
señala, por ejemplo, la necesidad de tener las firmas
notariado).

3. ¿Cuáles son las respuestas de Paya a los cuatro puntos sobre cuestiones de
contenido y la ley?

4. ¿Cómo explica Payá tal ausencia de orden constitucional y
conocimientos juridicos?

(¿No hay abogados entre los "partidarios"?)

Las mismas preguntas deben hacerse a aquellos
personalidades, instituciones, gobiernos y medios de comunicación.
¿Quién, en el ****ysis final, sabe algo del cubano?
sistema legal y sus procedimientos?

Por último, cabe señalar que la respuesta formal prevé
las pautas de cómo se debe proceder para presentar un caso a favor
un referéndum

=========================================

Respuesta confeccionada por la Comisión de Asuntos
Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional que le
fue entregada a Osvaldo Payá acerca de su proyecto el 18 de
noviembre del 2002 y enviada posteriormente por correo el 26
de noviembre del mismo año.

Ciudad de la Habana, 1 de noviembre del 2002 "Año de los
Héroes Prisioneros del Imperio"

Dr. Ricardo Alarcón de Quesada Presidente Asamblea Nacional
del Poder Popular

Compañero:

En respuesta al do***ento que nos trasladó, en virtud del
artículo 67 del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder
Popular, que dice denominarse "Proyecto Varela", la Comisión
de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, a tenor del
artículo 68 del mencionado Reglamento emite las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Elementos Formales:

1. Atendiendo a que el do***ento en cuestión pretende
presentarse como una iniciativa legislativa amparada en la
facultad constitucional del inciso g) artículo 88, es
oportuno significar que no ***ple con los requisitos de ley
establecidos en el artículo 64 del Reglamento de la Asamblea
Nacional del Poder Popular, toda vez que la petición
formulada se acompaña con un grupo de papeles que dicen
consignar datos identificativos de ciudadanos, cuya
identidad y veracidad no consta acreditada legalmente, dado
que no se ha ***plido el requerimiento legal para estos
casos, cual es que, mediante declaración jurada ante
notario, los ciudadanos acrediten su identidad personal
mediante los datos del carné de identidad como do***ento
idóneo y probatorio de la individualización de cada una de
estas personas que avalan este pedimento, además de que no
se acredita su no invalidación para ejercer el sufragio
activo, lo que exige conforme el artículo 132 de la
Constitución de la República, que no se halla incapacitado
mentalmente ni inhabilitado judicialmente por causa de
delito, elementos estos que requieren de la presentación de
las pruebas do***entales pertinentes para que el Notario, en
su función de fedatario público, los consigne en el
do***ento público, en el caso que nos ocupa, la declaración
jurada, que se exige, pues en ningún momento, ni la
Constitución de la República ni el Reglamento de la Asamblea
Nacional del Poder Popular establece la recolección de
firmas, cualquiera que fuese su número, para promover la
iniciativa legislativa.

2. Otro aspecto que desatiende y no considera en debida
cuenta el do***ento que pretende convertirse en iniciativa
legislativa, lo es que viene obligado a desarrollar en el
escrito de fundamentación que le acompañe los particulares
que se recogen taxativamente en los apartados 1 a 7 del
artículo 63 del Reglamento de este supremo órgano. El
do***ento que se adjunta y que denominan Fundamentación, no
es sino una relación fáctica y en oportunidades errática en
redacción y contenido de la pretensión, sin desarrollar los
requisitos de ley para su elaboración, así como la
exposición de posiciones y criterios o la simple solicitud
de la promulgación de una ley para crear empresas privadas
por parte de cubanos, sin constar ningún género de
fundamentación al respecto, o como es el caso de la
modificación al Código Penal, sin exposición alguna de los
requerimientos de ley.

3. Resulta tan apartada de lo que debe ser la
fundamentación debida y seria de un proyecto de ley que ni
siquiera aspectos tan relevantes en el proceso legislativo
como el rango normativo de la disposición jurídica propuesta
o los mecanismos necesarios que garanticen la aplicabilidad,

efectividad, ***plimiento y el control de la disposición
jurídica que se presenta, son abordados. Entremezcla en
total desarmonía y carencia de secuencia lógica,
consideraciones y posiciones totalmente extrañas al proceder
legislativo.

El no ***plimiento de los requisitos de ley exigidos resulta
elemento suficiente para rechazar de plano la pretensión
formulada, no obstante la Comisión considera oportuno no
detenerse ante estos aspectos y entrar a un análisis del
contenido de la misma.

II. Elementos de Contenido:

1. El do***ento en análisis mezcla en total desconcierto y
carencia de rigor diferentes instituciones de rango
constitucional, de distinta tramitación. Tal es el caso de
la solicitud a la Asamblea Nacional del Poder Popular "que
someta a consulta popular, mediante referendo ...las
propuestas".

Esto requiere un análisis.

La consulta popular y el referendo son dos instituciones
constitucionales potestativas de la Asamblea Nacional
(incisos (b) y (u) del artículo 75 de la Constitución de la
República) bien definidos uno de otro. Mientras que la
consulta popular consiste en someter al pueblo que opine y
aporte ideas sobre un tema legislativo específico,
reservándose la Asamblea la decisión definitiva sobre la
norma en tramitación, vgr: en 1994 la Asamblea Nacional del
Poder Popular, como expresión de la activa participación y
presencia del pueblo en la adopción de decisiones
trascendentales para la vida en sociedad, en ejercicio de
cabal democracia, convocó a consulta popular, las medidas en
el orden financiero y tributario necesarias a implementar en
la nación como consecuencia de la seria situación económica
que se imponía al país por el doble bloqueo que genera, el
impuesto por el gobierno de los Estados Unidos de América y
el que se deriva del derrumbe del campo socialista.

El referendo somete la norma en debate a la resolución
definitiva de los ciudadanos, vgr: el referendo convocado en
1976 para la aprobación de la vigente Constitución de la
República, mediante el voto afirmativo del 95,7% de los
electores de la nación.

Luego, como se constata, es desacertado interesar que se
"someta a consulta popular mediante referendo", como se
expresa en el do***ento, pues son dos instituciones con
diferentes soluciones.

En definitiva tanto el referendo como la consulta popular,
son expresiones de la democracia directa ejercida por
nuestro pueblo, son facultades potestativas de la Asamblea
Nacional y la Comisión considera oportuno aportar que en
este sentido estima, que se reservan a decisiones de
especial transcendencia.

2. La acción legislativa, acto riguroso y solemne, exige de
quien ejercita la iniciativa legislativa la presentación de
un anteproyecto que reúna en sí todos los presupuestos de
una ley; primero su título, seguido de los Por Cuantos que
la presiden y luego los basamentos de derecho en que se
sustenta los que se exponen en su Por Tanto, luego de lo
cual viene el cuerpo normativo, conformados armónicamente,
según el caso, por los títulos, capítulos y secciones e
integrados estos por los artículos, apartados e incisos y
luego las disposiciones transitorias y finales que
garantizan la inserción de la ley propuesta con el resto del
ordenamiento legal del país.

La Comisión, al ****izar el do***ento presentado a su
consideración y en correspondencia con el artículo 69 del
Reglamento, aprecia, a simple vista, que el mismo carece de
rigor técnico y refleja en total desarmonía los temas que
pretende abordar, acentuando una carencia de la forma de un
anteproyecto de ley. Tal vez pudiera aducirse por sus
redactores su condición profana en términos legales, lo que
no es procedente, ya que en las citas de normas legales que
se invocan y en los análisis, si bien lineales y pocos
profundos, que hacen en la fundamentación, apuntan en la
dirección de que personas con un conocimiento elemental del
derecho trabajaron en esta redacción, así como que cualquier
persona de la mera lectura de las leyes, incluso de las
normas que ****izan revocar o modificar, comprenden
fácilmente la forma en que se redacta y presenta un proyecto
legislativo.

3. Otro aspecto que resulta oportuno significarse por la
Comisión lo es el hecho que cada norma legal que se elabore
tiene que estar concentrada en una temática específica. El
ordenamiento jurídico de un país se conforma por normas de
derecho perfectamente identificables y específicas en la
materia que aborden, aún dentro de una misma rama del
derecho no es atinado incluir asuntos diferentes, así por
ejemplo en el derecho las normas adjetivas y sustantivas
conforman leyes independientes aunque versen sobre una misma
materia; una regulará cómo se aplican, la otra, qué regula
en la vida social.

Contrarius sensu, el derecho dejaría de ser una ciencia que
regula el normal y armónico desarrollo de los hombres en la
sociedad para convertirse en un elemento coadyuvador del
caos y la anarquía y tal es el caso del proyecto que se
somete a nuestra consideración que desatiende aspectos
medulares en la ciencia del derecho, como los son el hecho
de considerar al ordenamiento jurídico como un sistema
unitario, coherente y dinámico.

En un solo texto, en un solo cuerpo, sin ni siquiera
subtítulos que lo identifiquen se reflejan un grupo de
planteamientos que combinan temas de derecho constitucional,
de derecho penal, de la ley electoral y de la ley de
asociaciones. Lo que debió de haber sido objeto de
pretensiones bien diferenciadas entre sí en cuerpos
normativos independientes, aspecto sobre el cual es también
errático el do***ento.

4. Los integrantes de la Comisión, del estudio del
do***ento en cuestión, coinciden en el criterio de que, lo
que se pretende con esta solicitud, no es una promoción de
un proyecto de ley como enfáticamente se dice; sus
propósitos van mucho más allá y dada la índole de los
asuntos que aborda y las valoraciones y cambios que
proponen, en realidad se trata de una reforma constitucional
que pretende destruir las bases fundacionales del sistema
político cubano. No se trata de cambios o modificaciones de
leyes como pretenden aparentar, sino de colisiones con los
principios políticos, económicos y sociales que se consagran
en la Constitución de la República.

En tal virtud, resulta atinado consignar:

No debe generar dudas que el proceso de iniciativa de las
leyes del artículo
88 se refieren a otras leyes que no es precisamente los
encaminados a modificar la Constitución, la cual como
garantía del límite que prevé para su modificación ha
concebido un específico proceso, más allá del cual, ni los
ciudadanos, ni las instituciones públicas pueden ir.

Sin embargo, la facultad de la iniciativa legislativa que la
Constitución le consagra a los ciudadanos no puede ser
entendida en el ejercicio de un derecho ilimitado que atente
y socave directamente el propio poder del Estado constituido
y la expresión mayoritaria del cuerpo electoral que en
ejercicio de su poder constituyente le insufló vida como
expresión de la voluntad de la sociedad.

En tal sentido, resulta conveniente acudir al artículo 66 de
la Constitución que establece a todos los ciudadanos el
"deber inexcusable" de ***plir estrictamente con la
constitución y con las leyes, luego el derecho de iniciativa
legislativa a que se contrae el mentado artículo 88 de la
Constitución no solo se limita por las expresas
consideraciones que allí se le fijan, sino también y ello es
esencial, por el deber de los ciudadanos de actuar con
estricto e inexcusable ***plimiento y acatamiento a la
propia Constitución y a las demás leyes del Estado cubano,
luego en modo alguno puede dar cobertura legal para actuar a
quienes pretendan amparados en esta facultad constitucional,
subvertir los cimientos del Estado e ir contra los
fundamentos políticos, sociales y económicos que establece
la propia Constitución en que pretenden ampararse, es
pretender rebasar los límites que en su propia defensa la
Constitución establece e ir contra la mayoría del pueblo en
que se sostiene.

Luego la iniciativa de promover leyes que el artículo 88 de
la -Constitución expresa y que tiene entre sus destinatarios
a los ciudadanos, se entiende en el sentido de promocionar
leyes, ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, en
marcados dentro del estricto respeto y ***plimiento de los
principios constitucionales y demás leyes de la nación, sin
que se pueda interpretar esta facultad constitucional en el
sentido de promover leyes encaminadas a remover o modificar
la propia Constitución, aunque expresamente ello no se
declare, o los fundamentos y principios del Estado o
derechos y deberes en ella consagrados, pues para ello el
constituyentista en su día concibió un procedimiento
específico y expreso, tal cual es la Reforma Constitucional
que se recoge en el Capítulo XV, artículo 137 de la Suprema
Norma.

La ley que modificaría la Constitución, tal y como ella
prevé y también el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea
Nacional, no puede ser una ley ordinaria de las que
usualmente aprueba el órgano legislativo en sus períodos
ordinarios de sesiones, tiene que ser una ley especial, de
rango constitucional.

Ante esa situación la Asamblea Nacional actúa no como órgano
legislativo sino como órgano constituyente. Constituyente,
porque puede ponerse en el lugar del constituyente
originario y entrar a reformar directamente la Constitución
sin requerir de otra norma para ello que no sea su mera
voluntad alcanzada mediante el proceso establecido.

Luego es improcedente acudir al procedimiento legislativo
común para pretender mediante una ley modificar el texto
constitucional, porque en primer lugar el procedimiento es
inaplicable, segundo la simple ley no tiene rango para
alcanzar a introducir una modificación en la constitución y
en tercero la Asamblea Nacional en esos momento de la
reforma no actúa como órgano legislativo sino como órgano
constituyente y consecuentemente no puede acudir al proceso
ordinario que rige la elaboración de las leyes para
expresarse, tal y como preceptúa el artículo 137 de la Norma
Suprema.

La Constitución de la República, conjunto de normas
fundamentales que expresan la legítima voluntad del pueblo
soberano de darse y sostener una determinada forma política,
es la norma de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico
de la nación, establece los órganos con competencia
legislativa, regula el procedimiento legislativo y
condiciona el contenido que han de tener las leyes, luego
toda la función legislativa se le subordina y tiene que
serle coherente, para su reforma exige la concurrencia de
órganos y procedimientos más complejos que los regulados
para modificar las leyes. De ahí el carácter supralegal que
le asiste y la rigidez que le caracteriza. Luego toda norma
que pretenda oponérsele expresa o tácitamente es
inconstitucional e improcedente.

5. En consonancia con lo expuesto y en ejercicio del deber
que le confiere a la Comisión el artículo 69 del Reglamento
de la Asamblea Nacional del Poder Popular, estima oportuno
señalar que el pretendido do***ento de iniciativa
legislativa que le es sometido a consideración no se adecua
a la Constitución de la República, a la cual contradice y se
le opone abiertamente.

III. Conclusiones.

En uso de las facultades que le reserva el inciso c) del
artículo 68 del mentado Reglamento de la Asamblea Nacional y
atendiendo a todos los argumentos señalados en el cuerpo de
este do***ento, la Comisión de Asuntos Constitucionales y
Jurídicos considera, por unanimidad, proponer al Presidente
de la Asamblea Nacional del Poder Popular no admitir a otros
trámites el do***ento en cuestión y por consiguiente,
conforme a lo establecido, rechazar las pretensiones que el
mismo formula.

Dado en las Oficinas Auxiliares de la Asamblea Nacional del
Poder Popular, en la ciudad de la Habana a 1 día del mes de
noviembre del 2002 "Año de los Héroes Prisioneros del
Imperio".


Comisión de Asuntos Constitucionales y
Jurídicos Asamblea Nacional del Poder Popular

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FOR MORE NEWS ON CUBA: CUBANEWS LIST
http://groups.yahoo.com/group/CubaNews/
http://groups.yahoo.com/group/CubaNews/messages
 
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Vacas Locas:
Esa me tiene bloqueado hasta el dia de hoy; porque le dije
 lo que iban decirle los castros, antes que se lo dijeran.
A lo mejor no tiene bloquedo a Díaz Canel.
https://twitter.com/mi_cuba_libre/status/1446636758251327488


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Lista de Entidades y Subentidades Restringidas Asociadas con Cuba Vigente a partir del 8 de enero de 2021.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y EMPRESARIALES.

A continuación se encuentra la lista del Departamento de Estado de EE. UU. de entidades y subentidades bajo el control de, o que actúan para o en nombre de, los servicios o el personal militar, de inteligencia o de seguridad cubanos con los cuales las transacciones financieras directas beneficiarían desproporcionadamente a dichos servicios o personal en el expensas del pueblo cubano o de la empresa privada en Cuba. Para obtener información sobre la prohibición de transacciones financieras directas con estas entidades, consulte 31 CFR 515.209. Todas las entidades y subentidades se enumeraron a partir del 9 de noviembre de 2017, a menos que se indique lo contrario.

*** Las entidades o subentidades que pertenecen o están controladas por otra entidad o subentidad en esta lista no se tratan como restringidas a menos que también se especifique por nombre en la lista. ***

Ministries


MINFAR — Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias


MININT — Ministerio del Interior


Holding Companies


CIMEX — Corporación CIMEX S.A.


Compañía Turística Habaguanex S.A.


GAESA — Grupo de Administración Empresarial S.A.


Gaviota — Grupo de Turismo Gaviota


UIM — Unión de Industria Militar


Hotels in Havana and Old Havana


Aparthotel Montehabana


Gran Hotel Bristol Kempinski Effective November 15, 2019


Gran Hotel Manzana Kempinski


H10 Habana Panorama


Hostal Valencia


Hotel Ambos Mundos


Hotel Armadores de Santander


Hotel Beltrán de Santa Cruz


Hotel Conde de Villanueva


Hotel del Tejadillo


Hotel el Bosque


Hotel el Comendador


Hotel el Mesón de la Flota


Hotel Florida


Hotel Habana 612


Hotel Kohly


Hotel Los Frailes


Hotel Marqués de Prado Ameno


Hotel Marqués de Cardenas de Montehermoso Effective June 12, 2020


Hotel Palacio Cueto Effective July 26, 2019


Hotel Palacio del Marqués de San Felipe y Santiago de Bejucal


Hotel Palacio O’Farrill


Hotel Park View


Hotel Raquel


Hotel Regis Effective June 12, 2020


Hotel San Miguel


Hotel Santa Isabel Effective April 24, 2019


Hotel Telégrafo


Hotel Terral


Iberostar Grand Packard Hotel Effective November 15, 2018


Memories Miramar Havana


Memories Miramar Montehabana


SO/ Havana Paseo del Prado Effective November 15, 2018


Hotels in Santiago de Cuba


Villa Gaviota Santiago


Hotels in Varadero


Blau Marina Varadero Resort


also Fiesta Americana Punta Varadero Effective November 15, 2018


also Fiesta Club Adults Only Effective March 12, 2019


Grand Aston Varadero Resort Effective November 15, 2019


Grand Memories Varadero


Hotel El Caney Varadero Effective April 24, 2019


Hotel Las Nubes Effective November 15, 2018


Hotel Oasis Effective November 15, 2018


Iberostar Bella Vista Effective November 15, 2018


Iberostar Laguna Azul


Iberostar Playa Alameda


Meliá Marina Varadero


Meliá Marina Varadero Apartamentos Effective April 24, 2019


Meliá Peninsula Varadero


Memories Varadero


Naviti Varadero


Ocean Varadero El Patriarca


Ocean Vista Azul


Paradisus Princesa del Mar


Paradisus Varadero


Sol Sirenas Coral


Hotels in Pinar del Rio


Hotel Villa Cabo de San Antonio


Hotel Villa Maria La Gorda y Centro Internacional de Buceo


Hotels in Baracoa


Hostal 1511


Hostal La Habanera


Hostal La Rusa


Hostal Rio Miel


Hotel El Castillo


Hotel Porto Santo


Villa Maguana


Hotels in Cayos de Villa Clara


Angsana Cayo Santa María Effective November 15, 2018


Dhawa Cayo Santa María


Grand Aston Cayo Las Brujas Beach Resort and Spa Effective November 19, 2019


Golden Tulip Aguas Claras Effective November 15, 2018


Hotel Cayo Santa María


Hotel Playa Cayo Santa María


Iberostar Ensenachos


Las Salinas Plana & Spa Effective November 15, 2018


La Salina Noreste Effective November 15, 2018


La Salina Suroeste Effective November 15, 2018


Meliá Buenavista


Meliá Cayo Santa María


Meliá Las Dunas


Memories Azul


Memories Flamenco


Memories Paraíso


Ocean Casa del Mar


Paradisus Los Cayos Effective November 15, 2018


Royalton Cayo Santa María


Sercotel Experience Cayo Santa María Effective November 15, 2018


Sol Cayo Santa María


Starfish Cayo Santa María Effective November 15, 2018


Valentín Perla Blanca Effective November 15, 2018


Villa Las Brujas


Warwick Cayo Santa María


also Labranda Cayo Santa María Hotel Effective November 15, 2018


Hotels in Holguín


Blau Costa Verde Beach & Resort


also Fiesta Americana Holguín Costa Verde Effective November 15, 2018


Hotel Playa Costa Verde


Hotel Playa Pesquero


Memories Holguín


Paradisus Río de Oro Resort & Spa


Playa Costa Verde


Playa Pesquero Premium Service


Sol Rio de Luna y Mares


Villa Cayo Naranjo


Villa Cayo Saetia


Villa Pinares de Mayari


Hotels in Jardines del Rey


Cayo Guillermo Resort Kempinski Effective July 26, 2019


Grand Muthu Cayo Guillermo Effective November 15, 2018


Gran Muthu Imperial Hotel Effective November 15, 2019


Gran Muthu Rainbow Hotel Effective November 15, 2019


Hotel Playa Coco Plus


Iberostar Playa Pilar


Meliá Jardines del Rey


Memories Caribe


Pestana Cayo Coco


also Hotel Playa Paraiso Effective June 12, 2020


Hotels in Topes de Collantes


Hostal Los Helechos


Kurhotel Escambray Effective November 15, 2018


Los Helechos


Villa Caburni


Tourist Agencies


Crucero del Sol


Gaviota Tours


Marinas


Marina Gaviota Cabo de San Antonio (Pinar del Rio)


Marina Gaviota Cayo Coco (Jardines del Rey)


Marina Gaviota Las Brujas (Cayos de Villa Clara)


Marina Gaviota Puerto Vita (Holguín)


Marina Gaviota Varadero (Varadero)


Stores in Old Havana


Casa del Abanico


Colección Habana


Florería Jardín Wagner


Joyería Coral Negro – Additional locations throughout Cuba


La Casa del Regalo


San Ignacio 415


Soldadito de Plomo


Tienda El Navegante


Tienda Muñecos de Leyenda


Tienda Museo El Reloj Cuervo y Sobrinos


Entities Directly Serving the Defense and Security Sectors


ACERPROT — Agencia de Certificación y Consultoría de Seguridad y Protección


alias Empresa de Certificación de Sistemas de Seguridad y Protección Effective November 15, 2018


AGROMIN — Grupo Empresarial Agropecuario del Ministerio del Interior


APCI — Agencia de Protección Contra Incendios


CAHOMA — Empresa Militar Industrial Comandante Ernesto Che Guevara


Casa Editorial Verde Olivo Effective July 26, 2019


CASEG — Empresa Militar Industrial Transporte Occidente


CID NAV — Centro de Investigación y Desarrollo Naval


CIDAI — Centro de Investigación y Desarrollo de Armamento de Infantería


CIDAO — Centro de Investigación y Desarrollo del Armamento de Artillería e Instrumentos Ópticos y Ópticos Electrónicos


CORCEL — Empresa Militar Industrial Emilio Barcenas Pier


CUBAGRO — Empresa Comercializadora y Exportadora de Productos Agropecuarios y Agroindustriales


DATYS — Empresa Para El Desarrollo De Aplicaciones, Tecnologías Y Sistemas


DCM TRANS — Centro de Investigación y Desarrollo del Transporte


DEGOR — Empresa Militar Industrial Desembarco Del Granma


DSE — Departamento de Seguridad del Estado


Editorial Capitán San Luis Effective July 26, 2019


EMIAT — Empresa Importadora Exportadora de Abastecimientos Técnicos


Empresa Militar Industrial Astilleros Astimar


Empresa Militar Industrial Astilleros Centro


Empresa Militar Industrial Yuri Gagarin


ETASE — Empresa de Transporte y Aseguramiento


Ferretería TRASVAL


GELCOM — Centro de Investigación y Desarrollo Grito de Baire


Impresos de Seguridad


MECATRONICS — Centro de Investigación y Desarrollo de Electrónica y Mecánica


NAZCA — Empresa Militar Industrial Granma


OIBS — Organización Integración para el Bienestar Social


PLAMEC — Empresa Militar Industrial Ignacio Agramonte


PNR — Policía Nacional Revolucionaria


PROVARI — Empresa de Producciones Varias


SEPSA — Servicios Especializados de Protección


SERTOD — Servicios de Telecomunicaciones a los Órganos de la Defensa Effective November 15, 2018


SIMPRO — Centro de Investigación y Desarrollo de Simuladores


TECAL — Empresa de Tecnologías Alternativas


TECNOPRO — Empresa Militar Industrial “G.B. Francisco Cruz Bourzac”


TECNOTEX — Empresa Cubana Exportadora e Importadora de Servicios, Artículos y Productos Técnicos Especializados


TGF — Tropas de Guardafronteras


UAM — Unión Agropecuaria Militar


ULAEX — Unión Latinoamericana de Explosivos


XETID — Empresa de Tecnologías de la Información Para La Defensa


YABO — Empresa Militar Industrial Coronel Francisco Aguiar Rodríguez


Additional Subentities of CIMEX


ADESA/ASAT — Agencia Servicios Aduanales (Customs Services)


American International Services (Remittances) Effective September 29, 2020


alias AIS Remesas Effective September 29, 2020


Cachito (Beverage Manufacturer)


Contex (Fashion)


Datacimex


ECUSE — Empresa Cubana de Servicios


FINCIMEX Effective June 19, 2020


Inmobiliaria CIMEX (Real Estate)


Inversiones CIMEX


Jupiña (Beverage Manufacturer)


La Maisón (Fashion)


Najita (Beverage Manufacturer)


Publicitaria Imagen (Advertising)


Residencial Tarara S.A. (Real Estate / Property Rental) Effective November 15, 2018


Ron Caney (Rum Production)


Ron Varadero (Rum Production)


Telecable (Satellite Television)


Tropicola (Beverage Manufacturer)


Zona Especializada de Logística y Comercio (ZELCOM)


Additional Subentities of GAESA


Aerogaviota Effective April 24, 2019


Almacenes Universales (AUSA)


ANTEX — Corporación Antillana Exportadora


Banco Financiero Internacional S.A. (BFI) Effective January 8, 2021


Compañía Inmobiliaria Aurea S.A. Effective November 15, 2018


Dirección Integrada Proyecto Mariel (DIP)


Empresa Inmobiliaria Almest (Real Estate)


GRAFOS (Advertising)


RAFIN S.A. (Financial Services)


Sociedad Mercantin Inmobiliaria Caribe (Real Estate)


TECNOIMPORT


Terminal de Contenedores de la Habana (TCH)


Terminal de Contenedores de Mariel, S.A.


UCM — Unión de Construcciones Militares


Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM)


Zona Especial de Desarrollo y Actividades Logísticas (ZEDAL)


Additional Subentities of Gaviota


AT Comercial


Centro de Buceo Varadero Effective June 12, 2020


Centro Internacional de Buceo Gaviota Las Molas Effective June 12, 2020


Delfinario Cayo Naranjo Effective June 12, 2020


Diving Center – Marina Gaviota Effective April 24, 2019


Gaviota Hoteles Cuba Effective March 12, 2019


Hoteles Habaguanex Effective March 12, 2019


Hoteles Playa Gaviota Effective March 12, 2019


Manzana de Gomez


Marinas Gaviota Cuba Effective March 12, 2019


PhotoService


Plaza La Estrella Effective November 15, 2018


Plaza Las Dunas Effective November 15, 2018


Plaza Las Morlas Effective November 15, 2018


Plaza Las Salinas Effective November 15, 2018


Plaza Las Terrazas del Atardecer Effective November 15, 2018


Plaza Los Flamencos Effective November 15, 2018


Plaza Pesquero Effective November 15, 2018


Producciones TRIMAGEN S.A. (Tiendas Trimagen)


Additional Subentities of Habaguanex


Sociedad Mercantil Cubana Inmobiliaria Fenix S.A. (Real Estate).

**Las actividades entre paréntesis pretenden ayudar en la identificación, pero son solo representativas. Todas las actividades de las entidades y subentidades enumeradas están sujetas a las prohibiciones aplicables.**

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