-Téngase en cuenta que esta traducción de la sentencia de la jueza COCKERILL es a través de Google y solo es una cortesía del #MovimientoC40 para que aquel cubano que esta en Cuba, se haga una idea general de ella; pero no es la versión oficial y puede contener errores al interpretar la letra , el espíritu jurídico, la real intention de la fiscal.
-Son 94 paginas:https://www.docdroid.net/6598ym9/crf-v-bnc-approved-for-hand-down-040423-final-pdf
-Considero que toda la sentencia se basa en que:
https://twitter.com/HumbertoMondej2/status/1643254490529759232
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EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA TRIBUNALES DE NEGOCIOS Y PROPIEDAD DE INGLATERRA Y GALES DIVISIÓN DEL BANCO DEL REY CORTE COMERCIAL
Edificio de 7 rollos Carril de grilletes Londres, EC4A 1NL
4 abril 2023
Antes : SEÑORA JUEZ COCKERILL
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Entre:
CRF I LIMITED Demandante
- y -
(1) BANCO NACIONAL DE CUBA
(2) LA REPÚBLICA DE CUBA
Demandados
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Jawdat Khurshid KC y Andrew Pearson (instruidos por Rosenblatt para la Demandante Alison MacDonald KC, Anton Dudnikov y Mark Belshaw (instruidos por PCB Byrne LLP) para los Demandados
Fechas de audiencia: 23, 24, 25, 26, 30, 31 de enero de 2023, 1, 2 de febrero de 2023
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SENTENCIA APROBADA
Ordeno que no se tome ninguna nota abreviada oficial de esta Sentencia y solo esta versión tal como se transmite puede ser tratada como auténtica.
https://www.docdroid.net/6598ym9/crf-v-bnc-approved-for-hand-down-040423-final-pdf
Esta sentencia fue dictada a distancia por el juez y circulada a las partes representantes por correo electrónico y comunicado a los Archivos Nacionales.
La fecha y hora para se considera que la entrega es el martes 4 de abril de 2023 a las 08:45 a.m.
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Sra. Juez Cockerill:
INTRODUCCIÓN
1. Esta disputa involucra una reclamación de deuda soberana de algo más de €70 millones por la Demandante (“CRF”) contra el deudor principal de dichas deudas, Banco Nacional de Cuba (“BNC”) y garante de una de esas deudas, la República de Cuba (“Cuba”). Las deudas surgen de acuerdos de préstamo que datan de mediados de la década de 1980.
2. CRF no fue el prestamista original. Es una empresa que se constituyó para invertir en la deuda cubana en default. Tomó lo que dice son asignaciones válidas de las deudas de los prestamistas y sus sucesores, y ha demandado a los Demandados por esos deudas
3. Mediante una impugnación de CPR Parte 11 emitida el 26 de mayo de 2020, los Demandados han disputado la jurisdicción de los tribunales ingleses para conocer de esta demanda en virtud de tres jardines.
i) En primer lugar, los Demandados afirman que la Corte no tiene competencia para conocer de las pretensiones porque los contratos de deuda y garantía correspondientes no fueron válidamente asignado, siendo la consecuencia de ello qué CRF no tiene el beneficio de las sumisiones a la jurisdicción de los tribunales ingleses que estaban presentes en dichos acuerdos (“Motivo 1”).
ii) Segundo, los Demandados dicen que son inmunes a la jurisdicción de los tribunales ingleses de conformidad con la Ley de Inmunidad del Estado de 1978 ("SIA"), como, de manera similar a la Base 1, los acuerdos de deuda y la garantía relevantes no fueron válidamente asignado a CRF, de manera que CRF no puede tomar el beneficio de la renuncias a la inmunidad soberana presentes en dichos acuerdos (“Motivo 2”).
iii) En tercer lugar, los Demandados sostienen que las condiciones para la notificación de la demanda forma fuera de la jurisdicción no han sido satisfechas porque la deuda relevante acuerdos no fueron asignados válidamente a CRF, por lo que CRF no puede tomar la beneficiarse de las disposiciones contractuales contenidas en dichos acuerdos (“Planta 3”).
4. Como se verá fácilmente, para determinar cada causal, el tribunal debe decidir la cuestión central de si los acuerdos pertinentes y garantía fueron asignadas válidamente a CRF. La cuestión gira en torno a una disposición del contratos de préstamo y garantía por los que las partes acuerdan que los contratos no debe ser asignado sin "consentimiento previo" - y también acordó que tal el consentimiento no debía negarse injustificadamente.
5. Las cuestiones se refieren a si dicho consentimiento previo se otorgó válidamente y, en particular si el BNC tenía (bajo la ley cubana) capacidad y/o autoridad para dar tal consentimiento ya sea en su propio nombre (en lo que respecta a las deudas) o en nombre de Cuba (en lo que respecta a la Garantía); así como una cartera de cuestiones contingentes que surgen dependiendo de las respuestas a esas preguntas centrales.
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ANTECEDENTES DE HECHO
6. Los antecedentes legales del caso se remontan a 1948. Los antecedentes legales pertinentes disposiciones que serán consideradas se establecen y tratan en detalle en el secciones pertinentes de la sentencia. Sin embargo, a modo de telón de fondo, puede ser útil para que el lector tenga presente la siguiente cronología esquelética:
i) En 1944 y 1948 se realizaron elecciones en Cuba. En 1948 Carlos Manuel Prío Socarrás fue elegido Presidente. Bajo su presidencia el BNC fue establecido. En este punto, el BNC tenía autoridad para otorgar garantías en nombre de Cuba y consentir en la cesión de tales garantías en nombre de Cuba.
ii) La Revolución Cubana tuvo lugar poco después, entre 1952 y 1959. Le sucedieron importantes reformas y cambios legales. El Sin embargo, la posición del BNC no se modificó materialmente.
iii) En 1976 un referéndum nacional ratificó una nueva constitución. Al mismo tiempo bajo la Ley 1323/1976 (“Ley de Organización del Estado Central Administración”), el BNC dejó de ser el “Órgano Financiero del Estado” para siguió siendo el banco central. Algunas de las funciones que tenía anteriormente realizado se trasladó al Comité de Finanzas del Estado.
iv) En las décadas de 1970 y 1980 Cuba estaba en conflicto económico con EE.UU. y miles de millones acumulados en préstamos y deudas impagas. Se tomaron prestados fondos de entre otros, México, Canadá, Australia, Francia, Italia, Japón y los primeros Unión Soviética. Gran parte de esta deuda sigue sin pagarse. Las deudas que forman parte de esta reclamación se encuentran entre estas deudas. El “Club de París” (un foro para resolución de la crisis de la deuda soberana formada en la década de 1950) entró posteriormente en discusiones formales e informales con Cuba con miras a posibles reestructuración.
v) En la década de 1980, el BNC todavía era visto como el banco central de Cuba y se le dio funciones que incluyen “supervisar y registrar las operaciones de crédito internacional de cualquier naturaleza”.
vi) La década de 1990 fue un período de especial dificultad económica para Cuba, reflejando los cambios en Rusia, anteriormente el principal socio comercial de Cuba. A Se declaró “Periodo Especial en Tiempo de Paz”. una serie de cambios, incluyendo medidas de austeridad y la legalización del uso del dólar estadounidense se introdujeron en 1994.
vii) En 1997 se formó un nuevo Banco Central – el Banco Central de Cuba (“CCO”). Asumió varias de las funciones del BNC.
viii) La legislación vigente que se encuentra en trámite data del período 1997-1999.
En particular, se destacan las siguientes leyes: Decreto Ley (“DL”) 172/1997 (“Del Banco Central de Cuba”), DL 181/1998 (“Del Banco Nacional de Cuba”), y el DL 192/1999 (“Sobre el Estado Financiero Administración").
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Los acuerdos pertinentes
7. Hay dos acuerdos en los que CRF busca basarse para reclamar la deuda adeudada.
8. El primero, el 24 de enero de 1984, un acuerdo que fue ejecutado entre Credit Lyonnais y BNC en el que Credit Lyonnais acordó mantener y ampliar la vencimiento de depósitos preexistentes realizados con BNC (el “Contrato CL”). El el segundo, el 30 de enero de 1984, fue un contrato celebrado entre el Istituto Banco Italiano y BNC en sustancialmente los mismos términos que el Acuerdo CL (el "IBI Acuerdo").
9. El 30 de enero de 1984, Cuba ejecutó una garantía de fecha 30 de enero de 1984 (el “IBI Garantizar"). Por la Garantía IBI, en consideración al Convenio IBI, Cuba acordó garantizar que, si el BNC no realizaba el pago de cualquier suma adeudada bajo el Acuerdo IBI, Cuba pagaría lo mismo que si fuera el único principal.
10. En ambos acuerdos relevantes, el acreedor tenía derecho a ceder sus derechos y obligaciones en virtud de los acuerdos, siempre que el consentimiento previo haya sido dado por BNC, tal consentimiento no debe ser denegado injustificadamente. La cláusula relevante es la Cláusula 17 en ambos Acuerdos:
“17. ASIGNACIÓN
(A) Beneficio y Carga de esta carta: Esta carta beneficiará y ser vinculante para las partes, sus respectivos sucesores y cualquier cesionario o cesionario permitido de parte o la totalidad de los bienes de una parte derechos y obligaciones bajo esta carta. Cualquier referencia en este carta a cualquiera de las partes se interpretará en consecuencia....
(C) Banco:
(1) El Banco podrá ceder la totalidad o parte de sus derechos en virtud de esta letra a cualquier sociedad controladora o subsidiaria del Banco o cualquier otra subsidiaria de cualquier sociedad de cartera sin el consentimiento de el Prestatario o a cualquier otra persona con el consentimiento previo de el Prestatario, dicho consentimiento no debe negarse injustificadamente.
Si, como parte de la misma transacción, el Banco desea transferir todas o parte de sus obligaciones bajo esta carta, esa cesión sólo surtirá efecto cuando dicha transferencia se haga efectiva en conformidad con el párrafo (2).
(2) El banco puede transferir la totalidad o parte de sus obligaciones bajo esta carta a cualquier sociedad controladora o subsidiaria del Banco o cualquier otra subsidiaria de dicha sociedad controladora o a cualquier cesionario permitido de todos o (según sea el caso) el parte correspondiente de sus derechos en virtud de esta carta sin la consentimiento del Prestatario o de cualquier otra persona con el consentimiento previo consentimiento del Prestatario, dicho consentimiento no debe ser irrazonablemente retenido La transferencia se hará efectiva cuando el Banco ha recibido del cesionario un compromiso (dirigido a
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el Banco y el Prestatario) a estar obligado por esta carta y a cumplir las obligaciones que le son transferidas. (3) Cualquier adquirente será y será tratado como el banco para todos los efectos de esta letra y tendrá derecho al beneficio completo de esta carta en la misma medida que si fuera una parte original en respecto de los derechos u obligaciones cedidos o transferidos a él."
11. Además, tanto los Acuerdos como la Garantía IBI se expresaron para ser se regirá y se interpretará de acuerdo con la legislación inglesa. Los Acuerdos y la Garantía IBI contenía disposiciones por las cuales tanto BNC como Cuba sometido a la jurisdicción de la Corte Inglesa, servicio aceptado en Inglaterra y acordó renunciar a cualquier inmunidad soberana.
Los estatutos del BNC
12. Los Estatutos del BNC entraron en vigencia luego de la Resolución N° 1 del BNC y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del DL N° 181 del Banco Nacional de Cuba de 23 de febrero de 1998.
13. Proporcionan:
“CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO...
NIVELES DIRECTIVOS Y SUS JEFES...
Artículo 18: El Presidente, en el ejercicio de su autoridad puede otorgar los poderes que estime necesarios y delegar su autoridad a otros gerentes y funcionarios del banco.
SEGUNDO Y TERCER NIVELES DIRECTIVOS
Artículo 40: Los gerentes de segundo y tercer nivel estarán a cargo de las divisiones y funciones que les son asignadas y será responsable del control directo de la gestión y supervisión de estos.
Artículo 41: Los siguientes deberes, atribuciones y funciones serán también de su responsabilidad.
a) Ser personalmente responsable de la realización de los tareas, y para el ejercicio de los poderes y funciones de su división;
b) Representar a su división;...
h) Dictar instrucciones vinculantes y otras disposiciones. en el ámbito de su competencia; ...
CAPÍTULO IV
DELEGACIÓN DE AUTORIDAD
......
ARTÍCULO 45: Facultad para ejercer facultades específicas o realizar funciones específicas serán delegadas de acuerdo con las siguientes preceptos; ...
CAPITULO VI...
RELACIONES EXTERNAS
ARTÍCULO 54: En sus relaciones externas el Banco estará siempre representado por su Presidente, o por el gerente o funcionario a quien ha delegado esa responsabilidad”.
Asignaciones Pre-CRF
14. Después del inicio original de los acuerdos pero antes de que CRF obtenga una interés en los acuerdos, fueron asignados varias veces. La manera en que los Demandados consideraron que esto se hizo como relevante para los problemas en el validez del consentimiento prestado en este caso.
15. El 22 de agosto de 2005, BNC consintió en la cesión del Contrato CL y Deuda de Credit Lyonnais a City & Continental Securities Ltd. Tanto el Aviso de Cesión y Acuerdo de Obligación y la carta de presentación con la que se enviados fueron firmados por dos empleados del BNC: el Sr. Lozano como “Gerente” y la Sra. Lidia Gómez Beltrán como “Directora”. La carta de presentación estaba en el sitio oficial de BNC. “papel de seguridad azul”. El Aviso contenía un sello que confirmaba que los dos BNC los firmantes fueron autorizados.
16. El 10 de enero de 2006, BNC consintió en la cesión del Contrato CL y Deuda de City & Continental Securities Ltd a GML International Limited. Una vez más, tanto la carta de presentación como la Notificación de cesión y los encuadernados, fueron firmados por dos empleados del BNC: el Sr. Lozano como “Gerente” y la Sra. Lidia Gómez Beltrán como “Directora”. El Aviso contenía un sello que confirmaba que los dos signatarios del BNC estaban autorizados.
17. El 14 de marzo de 2006, BNC consintió en la cesión del Contrato CL y Deuda de GML International Limited con Standard Bank Plc (que pasó a ser ICBC). Tanto la carta de presentación como el Aviso de Cesión y Acuerdo que se Los encuadernados fueron firmados por dos empleados del BNC: el Sr. Lozano como “Gerente” y la Sra. Lidia Gómez Beltrán como “Directora”. El Aviso contenía un sello que confirmaba que los dos signatarios del BNC estaban autorizados.
18. El 6 de agosto de 2007, Corporation Financière Européenne SA envió a BNC documentos relevantes para una cesión del Acuerdo IBI y la Deuda a esa entidad de Intesa SanPaolo SpA. La carta se refiere a una solicitud de BNC para estos documentos. La descripción del bien cedido no incluía el IBI Garantizar. El 23 de agosto de 2007 BNC envió una carta de presentación y el Aviso de Cesión y Acuerdo de Obligación firmado por dos empleados de BNC: Sr. Lozano como “Gerente” y doña Lidia Gómez Beltrán como “Directora”. La noticia contenía un sello que confirmaba que los dos signatarios del BNC estaban autorizados. No se han identificado los documentos que pretenden ceder el IBI de Garantía.
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CONTINUARA: