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martes, 18 de agosto de 2020

585-Explicación del Articulo 149 y 180 de la C-40; así como el orden de sucesión presidencial por el cual llegamos al Gobierno Constitucional Cubano de la Transición.

Hemos dejado parte de nuestras vidas haciendo la " ingeniería inversa", desenredando lo que el Comandante hecho Polvo y el resto de la familia castro nos enredo y nos siguió ocultado por 61 anos; despues de prometerle al pueblo que si los apoyaban para derrotar a Batista restituirían la C-40 desde el minuto cero.
Y ademas, para que los cubanos que nos sigan no pasen nuestro trabajo, lo cojan todo mas claro, maticadito y no se queden ahí, sigan adelante con la #EstrategiaC40: 



Ver tambien:
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Que es la #EstrategiaC40, el tercer paradigma de lucha contra los castros?
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Gobierno Constitucional Cubano de la Transición.
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Intervenciones de sus ministros en Facebook: 
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Gobierno Constitucional, pequeñas biografía.
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Gobierno Constitucional contra los impostores y los caudillos.
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Gobierno Constitucional Cubano de la Transición, preámbulo, reflexiones, críticas,... (somos lo que mas los apoyamos, pero a la vez sus mayores críticos)
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Link a la Constitucion de 1940 revisada:
http://gobierno-c40.com/40-2/
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Según nos han explicado alguno abogados constitucionalistas, esto parece complejo cuando se explica o se lee sobre el papel por primera vez; pero de forma practica la sucecion presidencial se entiende muy bien por todos los graduados en leyes y los políticos que ya tengan alguna idea de como se proponen leyes en el Senado y la Camara de Representante...  Otra cosa es que lo aceptes o no.
El Gobierno Constitucional actual dado que han trascurrido 61 anos de dictadura y pobre defensa de la C-40 y muchos errores estratégicos por parte de los representares de la rama democrática; emana de la Republica, no de la Democracia directa.
Y los que nos hemos aventurado en las Ciencias Políticas modernas, sabemos que las elecciones Republicanas no son democráticas; porque si todos los tres poderes fueran democrático y un partido los ganara en una elección, no duden que ya hubiera habido una dictadura en EEUU y demas paises libres. 
Es decir, aunque esto de la Republica todavía no quepa en la cabeza de un hispano; la practica ha demostrado que la Democracia sola no funciona bien, sino que se necesita darle el valor que merece la Republica tambien.
Evidentemente es mas fácil enteder la Democracia, que la Republica; dado que esta al no ser un poder democrático, sigue atajos legales muy técnicos, mas enredados para  común de los mortales, dado que esta mas adaptado a eso de votar, que a los intringulis jurídicos,... pero la buena noticia es que la Republicana ha funcionado muy bien en los paises libres y desarrollados para impedir que los pillos secuestren el poder. 
Así que imitemos a los ganadores esta vez, reconstruyamos el país esta vez partiendo de la Republica, respetado la Republicana y no de la Democracia como quieren hacer los neófitos; a ver si los anglosajones dejan de decirnos la clásica frase de que nuestros paises son Repúblicas Bananeras:
La mayoría entiende que es la DEMOCRACIA, pero no entiende qué cosa es la REPÚBLICA. Y así no hay país que progrese, ni se puede impedir el ascenso de los caudillos proyectistas al poder.

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Art-149 

Art. 149– (3 párrafos)
En cualquier caso que faltaren los sustitutos presidenciales que establece esta Constitución, ocupará interinamente la Presidencia de la República el Magistrado más antiguo del Tribunal Supremo, el cual convocará a elecciones nacionales dentro de un plazo no mayor de noventa días.

Cuando la vacante hubiera ocurrido dentro del último año del periodo presidencial, el Magistrado sustituto ocupará el cargo hasta finalizar el período.

La persona que ocupare la Presidencia en cualquiera de las sustituciones a que refieren los artículos anteriores no podrá ser candidato presidencial para la próxima elección.
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Explicación del Art-149.

En cualquier caso que faltaren los sustitutos presidenciales que establece esta Constitución, ocupará interinamente la Presidencia de la República el Magistrado más antiguo del Tribunal Supremo, el cual convocará a elecciones nacionales dentro de un plazo no mayor de noventa días.

Cómo en el caso de Guaido, el Dr. Morell no pudo convocar a elecciones nacionales en 90 días por circunstancias ajenas a el; por lo tanto paso de presidente interino, a presidente encargado de hacer cumplir la constitucion. 
Esto de seguir defendiendo la C-40 como presidente encargado; es uno de los "grandes pecados" por lo cuales el Dr. Morell fue marginado por los caudillos opositores cubanos sedientos de protagonismos y por supuesto, los castros.
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Cuando la vacante hubiera ocurrido dentro del último año del periodo presidencial, el Magistrado sustituto ocupará el cargo hasta finalizar el período.

Por explicaciones obvias, este 2do párrafo no aplica para este caso de excepcionalidad imprevista de violaciones a la C-40; así que no lo analizamos. 
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La persona que ocupare la Presidencia en cualquiera de las sustituciones a que refieren los artículos anteriores no podrá ser candidato presidencial para la próxima elección.

Bueno, ahí se refiere a esa cautela preventiva que tiene la C-40 por doquier, para que ese magistrado, al ser elegido automáticamente presidente; no secuestre el poder después eligiéndose el mismos, como parece que va ha ocurrir en Bolivia con Jeanine, porque aquella constitucion no tiene esta acotación del poder del presidente interino o del presidente encargado. Pero eso no aplica a este caso tampoco, al menos hasta que el presidente este realizado la trasicion.

CONCLUSIÓN:
Para este caso concreto de sucecion presidencial del poder Democrático al poder Republicano; en el Art. 149 solo aplica el primer párrafo.

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Art-180 de la C-40:

Art. 180– (4 párrafos sumamente técnicos y que son una joya de la madures de la jurisprudencia cubana)
Los Magistrados del Tribunal Supremo serán nombrados por el Presidente de la República de una terna propuesta por un colegio electoral de nueve miembros. Estos serán designados cuatro por el pleno del Tribunal Supremo, de su propio seno; tres por el Presidente de la República, y dos por la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana. Los cinco últimos deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrados del Tribunal Supremo, y los designados por la Facultad de Derecho no podrán pertenecer a la misma.

El Colegio se forma para cada designación, y sus componentes que no sean Magistrados no podrán volver a formar parte del mismo sino transcurridos cuatro años.

El Presidente del Tribunal Supremo y los Presidentes de Sala serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del pleno del Tribunal. Estos nombramientos y los Magistrados del Tribunal Supremo deberán recibir la aprobación del Senado.

La terna que se refiere el párrafo primero de este artículo comprenderá por lo menos, si lo hubiere, a un funcionario judicial en activo servicio que haya desempeñado esas funciones durante diez años como mínimo.

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Explicación del Art- 180 o artículo del Diablo como lo llame yo cuando queríamos entenderlo,... y bueno; tambien de Dios si tienes una larga experiencia en la práctica como Dr Morell u otros académicos constitucionalistas de la República para usarlo creativamente contra los castros:

Los Magistrados del Tribunal Supremo serán nombrados por el Presidente de la República de una terna (que propone un) propuesta por un colegio electoral de nueve miembros. Estos serán designados cuatro por el pleno del Tribunal Supremo, de su propio seno;...

Primera pregunta lógica:
Pero si ya son Magistrados del Tribunal Supremo, para que nombrarlos de nuevo como Magistrados del Tribunal Supremo?

Algo que le trae mucha confusión a los legos en el Art-180 es que hay personas magistrados que no pertenecen al Tribunal Supremo; que tambien pueden trabajar en el Tribunal Supremo o en una de sus dependencias, dado que este es el órgano jurídico rector o la cúpula del ministerio de justicia. 

Es decir, toda persona que pertenece al Tribunal Supremo es magistrado, pero no todos los magistrado pertenece al Tribunal Supremo. Recuerden por ejemplo, que el presidente impostor y puesto a dedo Urrutia era Magistrado de la provincia de Oriente.
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El Presidente del Tribunal Supremo y los Presidentes de Sala serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del pleno del Tribunal. Estos nombramientos y los Magistrados del Tribunal Supremo deberán recibir la aprobación del Senado 

Vean que ese 3er párrafo no aplica para buscar magistrados que después por su antigüedad se conviertan automáticamente en presidentes; como interpretan algunos caudillos sedientos de protagonismo político, porque es otro el objetivo que finalmente se persigue. Es decir, según la C-40, no necesitamos presidente del TSJ para tener al presidente, porque este no sale del presidente del TSJ; sino del Magistrado más Antiguo. Y eso es importantísimo para compensar la democracia, con la república y viceversa. Ni tampoco necesitamos los Presidentes de Sala para tener al presidente que buscamos y por eso Dr. Morel no se mete en esos asuntos como lo querían obligar los neófitos.

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La terna a que se refiere el párrafo primero de este artículo comprenderá por lo menos, si lo hubiere, a un funcionario judicial en activo servicio que haya desempeñado esas funciones durante diez años como mínimo.

El 4to párrafo tampoco es vinculante a lo que se persigue, como dicen algunos caudillos que escamotean el poder al Gobierno Constitucional; porque dice bien claro: "si lo hubiere", pero en este caso no lo hay.

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La TERNA son tres entidades física (persona) o jurídicas; que eligen candidatos o lo que es lo mismo, un colegio electoral de 9 candidatos. Estos son:

1-El pleno del Tribunal Supremo de Justicia elige de su seno (4 candidatos a esas elecciones republicanas) personas que ya pasaron antes el filtro de los requisitos que se exigen cuando fueron elegidos para trabajar en el TSJ. (Por eso dice: Los cinco últimos deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrados del Tribunal Supremo... es decir; estos primeros 4 ya no, porque ya los cumplieron cuando se postularon para Magistrados.)

2-Presidente de la República elige (3 candidatos a esas elecciones republicanas).

3-Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana, pero que no trabajen en ella y elije (2 candidatos a esas elecciones republicanas).

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El Colegio se forma para cada designación, y sus componentes que no sean Magistrados no podrán volver a formar parte del mismo sino transcurridos cuatro años.

Esa Terna crea Los Colegios 1, 2, 3,... de máximo 9 (4+3+2) candidatos a esas elecciones y cada vez que se necesitan miembros para el Tribunal Supremo de Justicia; se repite el proceso cuantas veces sea necesario; pero: Los que no sean magistrados, deben esperar 4 años si no son electos esa primera vez; para volver a ser propuestos.

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DOS CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIA que enfrentó el Dr. Morell al crear la terna:
1-El primer problema era que ya el Dr Morell era presidente, pero no había Tribunal Supremo porque Fidel acabo con el, al no poder corromper o doblegar a sus magistrados mas prominentes, como si lo logro despues en Venezuela. (Esta circunstancia no era algo nuevo, o hecho solo por el Presidente Morel; porque en algún momento despues de la transición de la Tiranía Española a la Primera República en 1902 fue que se creó el anterior TSJ,... no creo que existiera antes de eso, al menos así tal cual).

2-Aunque existía la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana, al Dr. Morel no le servía para este propósito; porque estaba controlada por los castros desde que derogaron la Autonomía Universitaria que establecia la C-40, tal ves tambien para estacar y enredarnos mas la solución al caso cubano.

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Con sus profundos conocimientos prácticos de la C-40,... que atajos legales tomo el Dr Morel para crear la Terna lo más apegada posible a la C-40 y con que mecanismos jurídicos creó el primer escalafón del TSJ de Cuba en el exilio? 
(De paso, los Venezolanos tambien asesorados por el GobiernoC40 crearon ya su TSJ en el exilio, dado que el que hay dentro de Venezuela es ilegal, porque fue creado por Cabello en el absuelto navideño sin cumplir con lo que establece la Constitucion Venezolana de 1999,... vaya lo mismo que el TSJ que hay ahora en Cuba? De tal palo, tal astilla! La marca de la Bestia esta alla en Venezuela tambien.)

Al final, despues de enormes dificultades y esfuerzos de esos patriotas para que la bandera C-40 no cayera al piso como queria Fidel; la TERNA se consiguió de esta manera:

1-Apela al Colegio Nacional de Abogados de Cuba:
No hay firma de los miembros y no se sabe por eso cunatos eran; aunque de dice que como 300,...
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2-Apela al Colegio de Abogados de La Habana:



3-Apela al Colegios de Notarios Públicos Cubanos:
https://www.slideshare.net/lapatriaesdetodos/gcct-colegio-de-notarios-pblicos-cubanos

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Entonces:
Esa terna de arriba, bajo juramento de mantener confidencialidad dada las circunstancias y riesgos que corrían, y corren los implicados; propuso el siguiente Colegio de 9 candidatos a miembros del TSJ:

1-Dr. Claudio F. Benedi.

2-Dr. Rodolfo Nodal y Tarafa.

3-Dr. Julio Galceran de Valls Jr (actual presidente)

4-Y los que siguen?... según nos dijo alguien una vez, solo los conocen un reducido grupo de personas de alta confianza, defensoras de la C-40 desde hace décadas y que por razones de seguridad, de protección de los mismos miembros del Gobierno Constitucional Cubano de la Transición; con respecto a otros estados o grupos oscuros de cubanos traidores que tengan algún interés sobre Cuba, decidieron que no se hicieran públicos sus nombres por ahora.

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Después bajo lo que establece el Art. 180, esas 9 personas fueron confirmado por el Presidente Morell y es de ahí que automáticamente por el Art. 149, o de oficio saldrá un presidente después y no un puesto a dedo por Morell; porque ni el presidente Morell, ni ningún presidente elige presidente bajo la C-40, eso es consustancial a la misma C-40, a lo que ha sucedido por circunstancias que no han creado los miembros del #GobiernoC40; que como sabemos tiene mandato soberano desde 1940.  
Por ejemplo, al Dr Morell no lo eligió nadie para Presidente, más que la vida propia de no haber muerto antes, la resistencia patriótica, el apego a la ley que no tuvieron los demas... y ademas, lo que dice la C-40 acompañadas por el azar o Dios. Ademas, es por eso ultimo que se les llama Presidentes Constitucionales; porque emanan de la C-40.

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Aunque no es vinculante a la C-40, pero a falta de un Senado y una Camara de Representantes político; es justo decir que el Dr, Morell para su proclamación publica consigue tambien una Carta de Apoyo y Reconocimiento filmada por mas de 60 Partidos patrióticos cubanos, en el acto de posesión pública de su cargo en Tampa.

Por ejemplo:
La Junta Patriótica; que es la mesa de unidad de organizaciones anticastrista (1980) mas grande y ordenada que hemos tenido en 61 anos:

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Una acotación sobre algo que al no ser expertos los podría confundir; como nos paso a nosotros antes:
El Senado según las circunstancias tiene tres presidentes; el ordinario que sale de su seno y dos extraordinarios; uno salido del ejecutivo que es el Vicepresidente de la República y otro salido del legislativo, que es el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.

Como se puede deducir, el Art. 148 en su 3ra oración se refiere al presidente del Senado Ordinario, el real, que era Dr. Manuel Antonio (Tony) de Varona y Loredo y no a los otros dos presidentes extraordinarios:

Art. 122–
En todos los casos en que el Senado se constituya en Tribunal será presidido por el Presidente del Tribunal supremo. 

Art. 150–
El Vicepresidente de la República ejerce la Presidencia del Senado y sólo tendrá voto en los casos de empate.


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CONCLUSIÓN:
Después de 4 meses de investigación, discusiones y consultas con viejos magistrados abogados constitucionalistas, personas con un alto desatrrollo del pensamiento lógico; es que entendemos finalmente que los Art. 149 y el Art. 180 no tienen razón de estar en la C-40 si no es para usarse en circunstancias extraordinarias y hasta super extraordinarias (como la dictadura actual) imposibles de ser previstas, o narradas de antemanos en la C-40 por los constituyentes. 

Es decir; esta claro y es de sentido común que desde el punto de vista técnico-jurídico los constituyentes cubanos (o de otro país, ni nadie); pode prever de antemano, ni plasmar en una constitucion las millones de circunstancias extraordinarias futuras que se pueden dar en un país, por la que puede pasar una nación y plasmarlas en la C-40; porque no eran adivinos.

Pero nuestros constituyentes; con su experiencia de la luchas intestinas entre los Mambices por el poder, con 40 años de República, de intensas Luchas Política y armada contra la dictadura de Machado, contra los demas caudillos proyectistas anteriores a la C-40; tomaron la precaución de dejarnos la solución mínima legal en los Art. 149 y el Art. 180 para cualquier eventualidad que surgiera con respecto al secuestro de nuestra nación por un grupo de astutos pillos. 

Incluso la C-40 aunque fue abandonad, por la forma en que esta redactada, se pudo defender sola de Batista y Fidel y por eso a pesar de decenas de intentos nunca pudieron restituirla para someterla a un referendo revocatorio; porque al restituirse sus instituciones soberanas, irán presos por delitos de traición a la patria.

Eso si, les debe quedar claro, que aunque la C-40 este blindada contra caudillos, que ella sola no se puede restituir; como cosa lógica.

Y por lo tanto, entendimos despues de meses, que por el bien de Cuba, del pueblo cubano; cualquier otro Articulo que se interprete para tiempos ordinarios y que en los tiempos extraordinarios que vivimos no se pueda cumplir a pie juntillas por culpa de la Familia Castro, sus capos y sicarios; podrá ser obviados por el bien mayor que se persigue. 
Es decir,  sus arcases y efectos seran disminuidos siempre ante los objetivos que persiguen el Art. 149 y el Art. 180 que es ayudar a restituir la C-40; hasta tanto el Gobierno Constitucional Cubano de la Transición realice la primeras elecciones libres con todos los partidos y el pueblo recobre su total soberanía.
Repito: Si y solo si; cuando quede demostrado con sentido común, que el impedimento de no cumplirse los demas Artículos Ordinarios proviene de la misma dificultad que nos impuso Fidel y la dictadura para que no se Restituya la C-40.

Esta claro que cualquier otra interpretación o reacomodo de los Art. 149 y 180 o cualquier otro vericueto seguido por caudillos proyectistas para satisfacer su ego y sus hacías de liderazgo es inconstitucional y viola el espíritu y la letra de la C-40.

Es bajo estas menguadas facultades constitucionales que proveen los Art. 149 y 180 y demás requisitos exigidos por la C-40 que sí podemos tener a nuestro alcance y dadas las circunstancias super extraordinarias actuales en que la familia castro destruyó la posibilidad de usar todos los mecanismos que existen en la C-40 a pie juntillas, a cabalidad,... y como tampoco la resistencia indomable de los cubanos anticastrista esta aquí para complacer a esos delincuentes o personas parecidas; sino para socavar su fuerza bruta y sacarlos del poder con la Ley Suprema por delante a como de lugar; es que se crea por el Dr. Morel y demas patriotas, algunos mecanismos legales muy parecidos para suplirlos, como la Terna y siempre tratando que dentro de las escasas posibilidades que le dejo Fidel Castro, sus acciones legales se acerquen lo mas posible a lo que exige la C-40 y los valores patrióticos que defendemos los cubanos decentes. 

Pues es que previendo lo peor en todo momento; es que se nombra finalmente bajo el Art-180 el nuevo escalafón de magistrados del Tribunal Supremo Justicia de Cuba en el exilio y que después por su antigüedad y en base al Art- 149 cada miembro se ha ido convirtiendo automáticamente en Presidentes Constitucionales de Cuba (ver mas abajo).

Agregar, para aclarar las dudas y para que se separe la proclamación del Dr Morel en Tampa, de su cargo de presidente constitucional producto de los azares de la vida:  
Los presidentes constitucionales lo son ya de facto, incluso aunque ellos no quieran o no lo sepan; porque es lo que dice la C-40. 
Y una vez lo reconocen y lo aceptan, se hace una proclamación publica formal; como mismo se hace dos meses despues con el presidente de EEUU, aunque ya era presidente constitucional desde antes.
A eso en el derecho español, hispano; le llamaban todavía en algunos paises Cabido y fue lo que hizo Guaido días despues del 5 de enero de 2019 que fue electo presidente interino en barrios de Caraca.
Es decir, lo que hizo o le hicieron los DefesoresC40 al Dr, Morel en el parque Jose Marti de Tampa; que de paso, es suelo cubano, fue un Cabildo de reconocimiento publico.

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Como cosa curiosa, para que se vea una sola de las locura que han padecido y nos han metido los castros, los exiliados que nos antecedieron, los caudillos proyectista que da Cuba, cuando deberíamos tener una educación que nos diera mas patriotas; y así evitar que estemos como estamos:
Tony Varona fue vicepresidente del gobierno puesto a dedo que tenia preparada la CIA (evidentemente para mi, esto solo y si no fuéramos tan inmaduros políticos; hubiera bastado para demostrar en una Corte americana que el Deep State tambien es culpable de nuestra desgracia) cuando la invacion de Bahía de Cochinos (Playa Giron); que violaba de antemano nuestra soberanía, porque ya teníamos antes de Fidel y Batista; un gobierno democrático electo por el pueblo.
Y en 1980 crea la Junta Patriótica sin importarle que al morir Prio, ya había muerto el vicepresidente Pujol y era el como presidente de Cuba.
A estas alturas tampoco hemos descubierto si el Apoyatodo Tony Varona supo o no supo que fue presidente de Cuba desde 1977 que murió Prio, pero el ejemplo habla de la poca importancia que le daba este Apoyatodo a la C-40 como paradigma de lucha contra la familia castro.
Cuando descubrí eso, ante tanta estupidez y al ver que este error no es nuevo, que lo continúan cometiendo otros cubano; quede con un trauma emocional que como se ve no logro superar todavía.

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ORDEN DE SUCESIÓN PRESIDENCIAL que prevee la C-40 para circunstancias excepcionales imprevistas:

Presidente.
   
1er Sustituto: Vicepresidente.
   
2do sustituto: Presidente del Senado
   
3er sustituto: Presidente de la Cámara.

4tos sustitutos: Magistrado más antiguo del TSJ.

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1-Presidente.
   Dr. Carlos Prío Socarrás; fue presidente de Cuba hasta su muerte en 1977.
Soporte legal C-40:
Art. 138– El Presidente de la República es el jefe del Estado y representa a la Nación. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República con el Consejo de Ministros, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
El Presidente de la República actúa como poder director, moderador y de solidaridad nacional.

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2-1er sustituto: Vicepresidente.
   Dr. Guillermo Alonso Pujol no fue presidente porque murió en 1973.
Soporte legal C-40:
Art. 148– El Vicepresidente de la República sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, incapacidad o muerte. Si la vacante fuese definitiva, durará la sustitución hasta la terminación del período presidencial.

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3-2do sustituto: Presidente del Senado. 
   Dr. Manuel Antonio  de (Tony) Varona y Loredo sí fue presidente de Cuba porque murió en 1992.
Soporte legal C-40:
Art. 148-(3ra oración) En caso de ausencia, incapacidad o muerte de ambos (presidente y vicepresidente), le sustituirá por el resto del período el Presidente del Congreso.

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4-3er sustituto: Presidente de la Cámara.
   Dr Lincoln Rodón Alvarez no sabemos si fue presidente; pero por una carta que envió a Reagan y se recibió en Washington, sabemos que en 1984 estaba vivo y luchando contra los castros.
Soporte legal C-40:
Art. 133– El Senado y la Cámara de Representantes se reunirán en un solo Cuerpo para:
b) En los demás casos que establezca la Ley de relaciones entre los dos Cuerpos colegisladores. Cuando el Senado y la Cámara de Representantes se reúnan formando un solo Cuerpo, lo presidirá el Presidente del Senado en su condición de Presidente del Congreso; y en su defecto (por tanto, se interpreta sin importar la causa,...), el de la Cámara de Representantes, como Vicepresidente del propio Congreso.

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5-4to sustituto: Magistrado más antiguo del TSJ.
    Dr. José Morel Romero Fue presidente de Cuba hasta su muerte en 2002; por ser el magistrado más antiguo del TSJ a la muerte de Tony Varona.
Soporte legal C-40: 
Art. 149– En cualquier caso que faltaren los sustitutos presidenciales que establece esta Constitución, ocupará interinamente la Presidencia de la República el Magistrado más antiguo del Tribunal Supremo, el cual convocará a elecciones nacionales dentro de un plazo no mayor de noventa días.
Cuando la vacante hubiera ocurrido dentro del último año del periodo presidencial, el Magistrado sustituto ocupará el cargo hasta finalizar el período.

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6-5tos sustituto: Magistrado más antiguo del TSJ.
  Dr. Claudio F. Benedi fue presidente hasta hasta el 2007 cuando renunció por problemas de salud.
El soporte legal C-40 es también Art. 149. 

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7-6to sustituto:  Magistrado más antiguo del TSJ.
  Dr. Rodolfo Nodal y Tarafa fue presidente hasta su muerte en 2017.
El soporte legal C-40 es también Art. 149. 

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8-7mo sustituto: Magistrado más antiguo del TSJ.
   Dr. Julio Galceran de Vall Jr. actual presidente desde 2017.
El soporte legal C-40 es también Art. 149. 



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Caudillos, usurpadores e impostores:
1- Fulgencio Batista Zaldívar 
(Ejecutó el Golpe de Estado del 10/Mar/1952-01/Ene/1959)

2- Andrés Rivero Agüero 
(Puesto a dedo por Batista en contienda electoral: (03/Nov/1958-01/Ene/1959)

3- Carlos Manuel Piedra Piedra
(Magistrado puesto a dedo por Batista invocando el  Art- 149 de la C-40, pero nadie asistió a su proclamación y fracaso eso finalmente).

4- Anselmo Alliegro y Milá 
(Encargado presidencial dejado por Batista: 01/Ene/1959-02/Ene/1959)

5- Manuel Urrutia Lleó 
(Presidente puesto a dedo por Fidel desde el 03/Ene/1959-17/Jul/1959)

6-José Miró Cardona: 
Disidente castrista escogido por la CIA de forma ilegal para futuro presidente de Cuba (violandor desde enero de 1959  junto a los castros de la C-40), si el ataque de Bahía de Cochino (Playa Giron) tenia éxito en consolidar una cabeza de playa. Ningún país de leyes ayuda a delincuentes violadores de su constitucion en una invacion y mucho menos el pueblo se te va a unir de esa manera. Eso solo se lo creian los inmaduros políticos de esa época que salieron huyendo.

7- Fidel Hipolito Castro Ruz (Boicoteo al débil impostor puesto a dedo por el mismo, Urrutia; hasta que lo hizo renunciar y se autonombró el 16/Feb/1959 Primer Ministro con poderes plenipotenciarios.  Consolidando ya en 1968 su poder absoluto con la exclusión de los viejos comunistas del poder, hasta que finalmente  en 1976 impuso su inConstitución y se proclamó presidente de todo los poderes de Cuba, hasta el 2008).

8- Osvaldo Dorticós Torrado 
(Presidente decorativo puesto a dedo por Fidel desde el 17/jul/1959-2/dic/1976)

9- Raúl Modesto Castro Ruz 
(Presidente puesto a dedo por Fidel desde el 24/Feb/2008-19/Abr/2018)

10- Miguel Mario Díaz-Canel 
(Marioneta reciclable puesta a dedo desde 19/Abr/2018 que sirve de fachada pública al poder real ostentado Alejandro Castro Espín)

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