Introduccion e historia de mis blogs.

sábado, 28 de septiembre de 2019

553-Gobierno Constitucional Cubano de la Transición.

Borrador,...

Ver también:
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Gobierno Constitucional Cubano de la Transición, preámbulo, reflexiones, críticas,...
http://humbertomondejargonzalez.blogspot.com/2019/10/555-gobierno-constitucional-cubano-de.html
Gobierno Constitucional contra los impostores y los caudillos.caudilños
http://humbertomondejargonzalez.blogspot.com/2019/08/551-gobierno-constitucional-vs.html
Gobierno Constitucional, pequeña biografía.
http://humbertomondejargonzalez.blogspot.com/2019/10/556-gobierno-constitucional-pequena.html
Gobierno Constitucional Cubano de la Transición, preámbulo. 
http://humbertomondejargonzalez.blogspot.com/2019/10/555-gobierno-constitucional-cubano-de.html
552-No le den más consejos a los castros, que en Cuba no hay problemas económico; en Cuba hay un problema político que se soluciona restituyendo la C-40.
http://humbertomondejargonzalez.blogspot.com/2019/09/552-cuba-un-pais-medianamente-grande.html
Con que paises se comparaba Cuba antes del 1959 vs los refrito histórico de Fidel Hipolito; con qué paises se compara hoy.
http://humbertomondejargonzalez.blogspot.com/2015/07/222-cuba-antes-del-59-y-la-historia-me.html
Maduren políticamente, paren ya de defender SUS DD.HH, los DD.HH no los cumple ningún país, ni EEUU; porque como no son vinculantes a sus leyes nacionales, no están obligados a cumplirlos si no están dentro de ellas. Lo que es vinculante en los países más libres es su constitucion; así que defendamos la C-40 hasta restituila.
Vean que Carta de Derechos Humanos aprobada en 1948; fue y es una copia textual, hasta con palabra, puntos y comas de la C-40; con la diferencia que la C-40 se traga los DD.HH y se queda con hambre, se queda con ganas de ser igualada.
Y si,... la C-40 la creamos los cubanos!
http://humbertomondejargonzalez.blogspot.com/2019/10/554-paren-ya-de-defender-sus-derechos.html

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A estas alturas de estudiar el caso cubano, estamos convencidos que la  C-40 es el único factor común que debe estar en todos los proyecto si se quiere lograr un consenso político, una unidad opositora contra los castros.
Creemos que lo políticamente maduro y el único laberinto con salida a una democracia duradera es pegarse tangencialmente lo mas posible a todo lo que dice la C-40 hasta restituirla completamente en el menor tiempo posible.
Lamentablemente, por causa de la mega operación de los castros para enmascararlo y lo incautos políticos que hemos sido; es que la C-40 no está como factor común en ningún proyecto todavía.
Miren cuántos proyectos y proyectistas hemos tenidos hasta 2004, miren porque somos el hazmerreír del mundo político, miren porque saben que si nos dan unos Grant pueden entretenernos, usarnos para las campañas electorales en Florida  salir de nosotros:
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CUBANA NO RECONOCIDAS LEGALMENTE (Actualización: 29 de julio de 2004):
Es que los reto a contar en esas 72 páginas cuántos proyectos y proyectistas hay en ese link; y si tienen tal paciencia a decirme el numero para yo ponerlo aquí:
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Más de la misma ansiedad de protagonismo de los caudillos cubanos:
https://www.cibercuba.com/noticias/2019-10-26-u199482-e199482-s27061-opositores-cubanos-ratifican-miami-acuerdo-democracia
Cómo es que jamás aprovecharon la oportunidad para pedirle a Almagro la restitución de la silla en la OEA a los legítimos dueños que la OEA les quitó esa silla?
Gobierno Constitucional Cubano de la Transición.
http://humbertomondejargonzalez.blogspot.com/2019/09/553-gobierno-constitucional-cubano-de.html
Maduren políticamente, ni Rosa M Paya, ni ninguno de los presentes tiene mandato soberano para reclamar la silla de Cuba en la OEA y como cosa lógica tampoco ningún país perteneciente a la OEA va a aceptar que alguno de ustedes ocupe esa silla.
Por lo tanto fue un evento mas de tantos y tantos que ha organizado Rosa M Paya vacíos de contenido.
No hay democracia en acuerdos entre caudillos que no piden la restitución de la C-40.
Por ustedes 60 años pasaron por gusto.
No puedes seguir haciendo lo mismo y esperar resultados diferentes.
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En sí:
1-Lo maduro políticamente y lo constitucional hubiera sido que el 10 de Marzo de 1959 nuestros abuelos y nuestros padres hubieran salido a la calle y sin regreso a casa hubiera exigido la restitución del presidente Prío en su cargo.

2-O Batista después le hubiera restituido su mandato soberano al presidente Prío; en esos momentos que estoy seguro pensó que cometió un disparate.

3-O si en 1959 Fidel hubiera hecho lo que prometió: Restituir la C-40. O después en los 17 años que se tomó estudiando y buscando un resquicio legal en la C-40 para legitimarse y que nunca encontró; porque nuestra C-40 es tan perfecta que aunque ni un cubano la defiendio como se debía, ella solita con su espíritu y su letra fue capaz de defenderse, salvarse y sobrevivir a esa bestias llamada Fidel y hasta de la incivilización de los caudillos actuales.

4-O si el pueblo en la calle y sin regreso a casa hubiera exigido el 1ro de enero de 1959 la restitución de la C-40 y por tanto: Eso es lo que vamos hacer esta vez, cualquiera sea el que acabe con los castros.

NADA DE ESO SUCEDIÓ!
Pero al menos si yo muero antes; les dejo aquí de tarea política a esta generación salir a la calle desde el minuto cero a pedir la inmediata restitución de la C-40, cualquiera sea el que tumbe a la familia castro del poder
Que de paso, ya van tres veces que con un sacrificio de valiosísimas vidas somos libres y perdemos esa libertad; en 1898, 1933 y 1959 y si me hacen caso estoy seguro que la 4ta será la última. 
Protocolo u hoja de ruta de los 8 pasos inviolables para que la libertad está vez sea real y para siempre.
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Después de haber llegado a lo mas profundo del caso cubano, convencido estoy que:

-De haberse respetado la C-40.

-De haberse mantenido y sostenido el gobierno real unido el tiempo que fuera necesario en el exterior y emplazado al Deep State, a Batista y a Fidel en cada salida o evento internacional con ese gobierno.
Jean-Bertrand Aristide.
Sesenta y siete Estados africanos y caribeños lo reconocen como único dirigente legítimo de Haití y denuncian el gobierno títere de Gerard Latortue.
Entrevista exclusiva al ex presidente de Haití Jean-Bertrand Aristide

-De haberse organizado y publicado la lista de sucecion del gobierno cubano desde el inicio hasta el final, de esta manera que está escrita aquí más abajo.

Se hubiera evitado la confuncion y el caudillismo de estos 60 años, y en poco tiempo haberse conseguido una unidad monolítica contra los castro, la necesaria solidaridad internacional que nos falta y a estas altura los castros fueran solo una anécdota negra en los libros de historia escolares de una Cuba Libre.

Aún así, en nuestras manos ya está la ÚNICA SOLUCIÓN; que nunca será otra que regresar al respecto de la ley, al hilo constitucional que se violó.

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Una aclaración:
Se debe decir gobierno de la transición y no para la transición como se les dice en otros países que no tenían un buen referente republicano probado en la práctica como el de nosotros para pasar a la democracia; porque este gobierno realmente cuando profundizas te das cuenta que emana de forma natural de la C-40 o está ahí latente en ella siempre por si acaso sucede algo imprevisto.
Técnicamente en la C-40 hay un gobierno permanente de la trasicion, hasta en la misma democracia; no es algo que se crea para llegar a ella como pueda pensarse mirando otros casos, sino que es algo concebido exprofeso como una garantía latente para persuadir a los caudillos, para decirles que pase el tiempo que pase, de que hagan lo que haga, será en vano; siempre vendrá una nueva generación que regresara al punto de partida hasta volver a recobrarse el hilo constitucional.
La C-40 es algo tan increíble que prevee hasta un gobierno para cuando un caudillo o varios violan el orden constitucional los cubanos podamos restituirla legalmente sin necesidad de que un partido o varios que van a participar en las elecciones se involucre en la transición y así evitar que otros partidos se perjudiquen por los conflictos de intereses que eso genera.
Sean cautelosos, que la C-40 es tan cauta; que cuando se agotan los sustitutos presidenciales que emanan de la democracia, hecha manos de los sustitutos que emanan de la república y eso aunque es poco común para el neófito jurídico, es totalmente legal:
Realmente emocional un documento jurídico tan perfecto y por eso para mí es el más grande de los documentos políticos que se han creado en Cuba y uno de los más grandes resúmenes de la historia política humana.

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Aparte # 1:
(Para comenzar alertamos que tengan cuidado, que toda Wikipedia está refrita por los castros, culpando a todo el mundo de corrupto, de agente de EEUU y otras mentiras; es por eso que en un futuro cuando tengamos tiempo usaremos  link completamente descontaminados.)
Cómo la "guerra de las ediciones" entre China y Taiwán evidencia la lucha política por controlar Wikipedia.
Los castros les llevan años a la KGB china en eso de manipular Wikipedia y la internet.
Hasta crearon una universidad (UCI), una compañía (Los Joven Club) y una web de entrenamiento o pre Wikipedia para sus agentes de acción y propaganda en las redes llamada EcuRed.
Lo triste es que los opositores cubanos se han gastado millones en Grant y nadie les ha hecho frente a eso en Wikipedia.
Por ejemplo:
¿Cuántas veces lo habrán hecho, ha refrito nuestra historia; sin que nos hayamos dado cuenta?
El bloguero oficialista y director del programa de televisión cubana La pupila asombrada, Iroel Sánchez, ha desencadenado nuevamente las críticas en redes sociales tras compartir una foto trucada del general Fulgencio Batista en compañía del mafioso italo-estadounidense Meyer Lansky. 

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Retornando al tema:
En ese link de abajo va a encontrar casi lo mismo del escrito en un video, por si le es más fácil solo escucharlo o no quiere leerlo:
Gobierno Constitucional Cubano de la Transición. 
Explicación de los Art. 149 y Art. 180 de la C-40.

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Constitución de 1940.

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Página web antigua de GCCT.
https://gobiernoconstitucionalcubanoenelexilio.wordpress.com/

https://gobiernoconstitucionalcubanoenelexilio.wordpress.com/469-2/
CONSEJO DE MINISTROS, Y DEMÁS MIEMBROS DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO EFECTUADO EN LA CIUDAD DE MIAMI, EL VIERNES 14 DE JUNIO DEL 2013.

Su modesta página en Facebook.
https://www.facebook.com/gobiernoconstitucionaldecubaenelexilio

1-COMIENZO DE LA TRANSICIÓN (intervención pública).
https://www.facebook.com/gobiernoconstitucionaldecubaenelexilio/videos/935893053437339

2-Cartas del Gobierno Constitucional Cubano de la Transición a Donald Trump y a los congresista cubanoamericano para que regresen a la familia castro a patrocinadores del terrorismo. Presentación de la ministra de Obras Públicas y el ministro del Trabajo:
https://www.facebook.com/gobiernoconstitucionaldecubaenelexilio/videos/435300180455878/
3-Presentación del ministro de Comercio, pequeña reseña de Prío Socarrás: Socaras
https://www.facebook.com/gobiernoconstitucionaldecubaenelexilio/videos/796952484082100/UzpfSTEwMDAwMTM2Nzk3NTg4MTpWSzo5NzY4ODc1MDI2OTg2Mzc/

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ORDEN DE SUCESIÓN PRESIDENCIAL que prevee la C-40 para circunstancias excepcionales imprevistas:

Presidente.
   
1er Sustituto: Vicepresidente.
   
2do sustituto: Presidente del Senado
   
3er sustituto: Presidente de la Cámara.

4tos sustitutos: Magistrado más antiguo del TSJ.

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1-Presidente.
   Dr. Carlos Prío Socarrás; fue presidente de Cuba hasta su muerte en 1977.
Soporte legal C-40:
Art. 138– El Presidente de la República es el jefe del Estado y representa a la Nación. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República con el Consejo de Ministros, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
El Presidente de la República actúa como poder director, moderador y de solidaridad nacional.

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2-1er sustituto: Vicepresidente.
   Dr. Guillermo Alonso Pujol no fue presidente porque murió en 1973.
Soporte legal C-40:
Art. 148– El Vicepresidente de la República sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, incapacidad o muerte. Si la vacante fuese definitiva, durará la sustitución hasta la terminación del período presidencial.

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3-2do sustituto: Presidente del Senado. 
   Dr. Manuel Antonio  de (Tony) Varona y Loredo sí fue presidente de Cuba porque murió en 1992.
Soporte legal C-40:
Art. 148-(3ra oración) En caso de ausencia, incapacidad o muerte de ambos (presidente y vicepresidente), le sustituirá por el resto del período el Presidente del Congreso.

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4-3er sustituto: Presidente de la Cámara.
   Dr Lincoln Rodón Alvarez no sabemos si fue presidente; pero por una carta que envió a Reagan y se recibió en Washington, sabemos que en 1984 estaba vivo y luchando contra los castros.
Soporte legal C-40:
Art. 133– El Senado y la Cámara de Representantes se reunirán en un solo Cuerpo para:
b) En los demás casos que establezca la Ley de relaciones entre los dos Cuerpos colegisladores. Cuando el Senado y la Cámara de Representantes se reúnan formando un solo Cuerpo, lo presidirá el Presidente del Senado en su condición de Presidente del Congreso; y en su defecto (por tanto, se interpreta sin importar la causa,...), el de la Cámara de Representantes, como Vicepresidente del propio Congreso.

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5-4to sustituto: Magistrado más antiguo del TSJ.
    Dr. José Morel Romero Fue presidente de Cuba hasta su muerte en 2002; por ser el magistrado más antiguo del TSJ a la muerte de Tony Varona.
Soporte legal C-40: 
Art. 149– En cualquier caso que faltaren los sustitutos presidenciales que establece esta Constitución, ocupará interinamente la Presidencia de la República el Magistrado más antiguo del Tribunal Supremo, el cual convocará a elecciones nacionales dentro de un plazo no mayor de noventa días.
Cuando la vacante hubiera ocurrido dentro del último año del periodo presidencial, el Magistrado sustituto ocupará el cargo hasta finalizar el período.

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6-5tos sustituto: Magistrado más antiguo del TSJ.
  Dr. Claudio F. Benedi fue presidente hasta hasta el 2007 cuando renunció por problemas de salud.
El soporte legal C-40 es también Art. 149. 

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7-6to sustituto:  Magistrado más antiguo del TSJ.
  Dr. Rodolfo Nodal y Tarafa fue presidente hasta su muerte en 2017.
El soporte legal C-40 es también Art. 149. 

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8-7mo sustituto: Magistrado más antiguo del TSJ.
   Dr. Julio Galceran de Vall Jr. actual presidente desde 2017.
El soporte legal C-40 es también Art. 149. 


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En el derecho moderno ya existen antecedentes de gobiernos parecidos, aunque no igual; porque cada país y circunstancias es diferentes.
La esencia de todos esos casos, es que hay circunstancias extraordinarias que sería imposible que se describieran detalladamente con anterioridad en la Constitución en el momento de su creación; por lo que para recobrar el orden constitucional violado te puedes apegar lo más posible a esta, y hacer excepciones, sustituciones técnico jurídicas siempre que los Artículos no se puedan cumplir debido a los impedimentos que causa la parte que viola la constitución.

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Aparte # 2:
Dado que no recibimos Cívica en nuestra educación, sólo adoctrinamiento castrocomunista, nuestra baja cultura política, nuestra pereza y bajo desarrollo del pensamiento lógico político para escudriñar hechos históricos complejos, el Síndrome de Estocolmo que crea el adoctrinamiento castrocomunista que evita que aun como en este caso, ya conociendo la historia real de Cuba la uses en todo momento como una potente arma anticastrista, la falta de humildad política en la oposición anticastrista, mas las confusiones creadas ex profeso en esa dirección por los castros; voy a hacer un APARTE que nos va a ayudar mucho y mas rápido a entender todo esto.
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El referente más reciente y alentador para nosotros los que tenemos FE el la C-40; es la designación por la vía Constitucional de Juan Gerardo Antonio Guaidó Márquez como presidente interino y después al no poder cumplir el Art-233, como presidente encargado hasta que pueda ser cumplido:
Guaido en un año por la vía constitucional logró mucho mas que Maria Corina en 19; y los cubanos en 60 con su lucha armada hasta 1975, y sus derechos Humanos por 45 años mas.
http://humbertomondejargonzalez.blogspot.com/2019/12/561-guaido-en-un-ano-por-la-via.html

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https://www.infobae.com/america/america-latina/2019/11/13/el-tribunal-constitucional-avalo-a-jeanine-anez-como-presidenta-interina-de-bolivia
Lo que sucedió en Bolivia, donde el pueblo rechazó la releccion; aún así se trata de reelegir, después hace fraude y por último el pueblo amparado por una declaración de neutralidad de la Fuerzas Armadas lo sacan del poder,...
Se solucionó de la misma manera que lo que venimos hablando sobre usar nosotro la C-40 para sacar los castros:
Un comunicado oficial del alto tribunal cita una Declaración Constitucional de 2001 que al interpretar artículos referidos a la sucesión presidencial establece que “el funcionamiento del órgano ejecutivo de forma integral no debe verse suspendido”, por lo que el siguiente en la línea sucesorial asume “ipso facto” la presidencia.
Sin embargo se impuso la idea de los abogados del movimiento civil, como el constitucionalista Luis Vásquez, de instalar la sesión y elegir a Añez pues “en tiempos de crisis, como estamos viviendo, la sucesión se aplica ipso-facto al siguiente, no necesita ni de una ley ni de una resolución basado en un principio de continuidad”.
Añez debe elegir ahora a su gabinete y llamar a nuevas elecciones en un plazo no mayor a 90 días.
La nueva mandataria, de tendencia derechista, prometió acelerar los tiempos de manera que Bolivia cuente con nuevo gobierno el 22 de enero de 2020.

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Otro caso:
https://es.wikipedia.org/wiki/Gerald_Ford
Fue el trigésimo octavo presidente de los Estados Unidos, que ejerció el cargo desde el 9 de agosto de 1974 hasta el 20 de enero de 1977, tras la renuncia de Richard Nixon por el escándalo Watergate.
Anteriormente había desempeñado el cargo de vicepresidente del país, durante ocho meses, tras la renuncia de Spiro Agnew. Fue el primero en ser elegido según el procedimiento establecido en la Vigesimoquinta Enmienda a la Constitución de Estados Unidos y al asumir la presidencia, se convirtió también en la primera y hasta ahora única persona que ha ejercido tanto la vicepresidencia como la presidencia de Estados Unidos, sin haber sido elegida por el Colegio Electoral. Fue miembro del Partido Republicano.

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Increíblemente los luchadores por la libertad, cubanos y los que no son cubanos; han ignorado la C-40, la vía Constitucional como forma de lucha contra los castros y han empleado desde hace 67 años todo tipo de lucha, hasta agotarse ellos y agotarlas por repetitivas he inoperantes.
La C-40 está concebida para en caso de ser abandonada por su pueblo en pro de un caudillo; ella sola por la naturaleza de su espíritu y su letra pueda defenderse, al menos aguantar  hasta llegar con la legalidad  mínima necesaria a otras generaciones más respetuosas de la ley.
Lo que sucedió en la práctica fue que la C-40 se defendió  (mas abajo explicare esa tesis) y los tiranos nunca pudieron derogarla ni a través de un referendo constitucional fraudulento y por tanto, como las leyes no envejecen hasta que no se derogan; la C-40 sigue siendo la Constitución  legítima de Cuba.
(Link a la denegaciones del TSJ a los actos de Batista de violar mas la C-40 y cartas de renuncias,...)
En el caso de la Constitución Venezolana de 1961 al no estar blindada hasta ese punto; si pudo ser escamoteada y derogada por Chavez. Claro, bajo el asesoramiento y mañas delincuenciales de Fidel.
https://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2010/07/646-639.-REFORMA-CONSTITUCIONAL-Y-FRAUDE-A-LA-CONSTITUCI%C3%93N-Monterrey-2009.doc.pdf
Por lo tanto, mi consejo político es que los venezolanos continúen por la senda del respeto a la ley, que no hagan caso a los detractores de la vía legal como forma de lucha política, que ese es el factor común que mas consenso y apoyo tiene actualmente dentro  de los paises libres, que hablen ahora sin vergüenza donde quiera que se encuentren de que su propósito restituir la C-99 y tambien que no se dejen meter de lleno por los castros, los organismos internacionales y los gobiernos libres en el circulo visioso de los DDHH como los opositores cubanos.
https://www.facebook.com/lapatriaesdtodos/videos/2521913697924224/
Incluso, sin restar el más mínimo mérito a la lección política que nos han dado los venezolanos, en modo técnico comparativo y según mi criterio personal; la legalidad mínima constitucional y excepcional que sostiene a Guaido es inferior a la legalidad mínima constitucional y excepcional de nuestro Gobierno Constitucional; por lo tanto, sería más fácil que los gobiernos e instituciones libres del mundo hubiera reconocido al gobierno de Prío, sus sustitutos o reconozcan ahora al Gobierno Constitucional, que a Guaido.
En resumen, los venezolanos después de probar por breve tiempo muchas otras vías ilegales contra el castromadurismo; terminaron decidiendose finalmente por la vía de la lucha legal, constitucional y se ve de los link de arriba que en menos de un año nunca han parado de lograr legitimidad en su causa.
Sin embargo, nuestra inmadurez política y las hacías de protagonismo político de los caudillos no ha permitido que eso suceda en el caso cubano y es Guiado, a pesar de las burlas de muchos en Miami y otros medios de noticias; el que el mundo libre es muy bien reconocido en tan solo unos meses como presidente encargado de Venezuela.

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REGRESAMOS:
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Art-149 de la C-40:
Art. 149– En cualquier caso que faltaren los sustitutos presidenciales que establece esta Constitución, ocupará interinamente la Presidencia de la República el Magistrado más antiguo del Tribunal Supremo, el cual convocará a elecciones nacionales dentro de un plazo no mayor de noventa días.

Cuando la vacante hubiera ocurrido dentro del último año del periodo presidencial, el Magistrado sustituto ocupará el cargo hasta finalizar el período.

La persona que ocupare la Presidencia en cualquiera de las sustituciones a que refieren los artículos anteriores no podrá ser candidato presidencial para la próxima elección.
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Explicación del Art- 149.
En cualquier caso que faltaren los sustitutos presidenciales que establece esta Constitución, ocupará interinamente la Presidencia de la República el Magistrado más antiguo del Tribunal Supremo, el cual convocará a elecciones nacionales dentro de un plazo no mayor de noventa días.
Cómo en el caso de Guaido (y por eso la importancia del APARTE que hice), el Dr. Morell no pudo convocar a elecciones nacionales en 90 días; por lo tanto el continuó en su cargo de presidente. Este es uno de los "grandes pecados"  por lo cuales el Dr. Morell fue marginado por los caudillos opositores cubanos sedientos de protagonismos.

Cuando la vacante hubiera ocurrido dentro del último año del periodo presidencial, el Magistrado sustituto ocupará el cargo hasta finalizar el período.
Por explicaciones obvias, el 2do párrafo no aplica para este caso de excepcionalidad imprevista de violaciones a la C-40. 

La persona que ocupare la Presidencia en cualquiera de las sustituciones a que refieren los artículos anteriores no podrá ser candidato presidencial para la próxima elección.
Bueno, ahí se refiere a esa cautela preventiva que tiene la C-40 por doquier, para que ese magistrado, al ser elegido automáticamente presidente; no secuestre el poder después. Pero eso no aplica a este caso tampoco.

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Art- 180 de la C-40:
Art. 180– Los Magistrados del Tribunal Supremo serán nombrados por el Presidente de la República de una terna propuesta por un colegio electoral de nueve miembros. Estos serán designados cuatro por el pleno del Tribunal Supremo, de su propio seno; tres por el Presidente de la República, y dos por la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana. Los cinco últimos deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrados del Tribunal Supremo, y los designados por la Facultad de Derecho no podrán pertenecer a la misma.

El Colegio se forma para cada designación, y sus componentes que no sean Magistrados no podrán volver a formar parte del mismo sino transcurridos cuatro años.

El Presidente del Tribunal Supremo y los Presidentes de Sala serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del pleno del Tribunal. Estos nombramientos y los Magistrados del Tribunal Supremo deberán recibir la aprobación del Senado.

La terna que se refiere el párrafo primero de este artículo comprenderá por lo menos, si lo hubiere, a un funcionario judicial en activo servicio que haya desempeñado esas funciones durante diez años como mínimo.
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Explicación del Art- 180 o artículo del Diablo si queremos entenderlo y de Dios si tenemos la experiencia práctica como el Dr Morell para usarlo creativamente contra los castros:
Los Magistrados del Tribunal Supremo serán nombrados por el Presidente de la República de una terna (que propone un) propuesta por un colegio electoral de nueve miembros. Estos serán designados cuatro por el pleno del Tribunal Supremo, de su propio seno,..
Primera pregunta lógica:
Pero si ya son Magistrados del Tribunal Supremo, para que nombrarlos de nuevo como Magistrados del Tribunal Supremo?
Algo que le trae mucha confusión a los legos en el Art-180 es que hay personas magistrados que no pertenecen al Tribunal Supremo; que tambien pueden trabajar en el Tribunal Supremo o en una de sus dependencias, dado que este es el órgano jurídico rector o la cúpula del ministerio de justicia. 
Es decir, toda persona que pertenece al Tribunal Supremo es magistrado, pero no todos los magistrado pertenece al Tribunal Supremo. Recuerden por ejemplo, que el presidente impostor y puesto a dedo Urrutia era Magistrado de la provincia de Oriente.

El Presidente del Tribunal Supremo y los Presidentes de Sala serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del pleno del Tribunal. Estos nombramientos y los Magistrados del Tribunal Supremo deberán recibir la aprobación del Senado 
Vean que  ese 3er párrafo no aplica para buscar magistrados que después por su antigüedad se conviertan automáticamente en presidentes; como interpretan algunos caudillos sedientos de protagonismo político, porque es otro el objetivo que finalmente se persigue. Es decir, según la C-40, no necesitamos presidente del TSJ para tener al presidente, porque este no sale del presidente del TSJ; sino del Magistrado más Antiguo. Y eso es importantísimo, para compensar la democracia, con la república y viceversa. Ni tampoco necesitamos los Presidentes de Sala para tener al presidente que buscamos y por eso Dr. Morel no se mete en esos asuntos como lo querían obligar los neófitos.
La terna a que se refiere el párrafo primero de este artículo comprenderá por lo menos, si lo hubiere, a un funcionario judicial en activo servicio que haya desempeñado esas funciones durante diez años como mínimo.
El 4to párrafo tampoco es vinculante a lo que se persigue, como dicen algunos caudillos que escamotean el poder al Gobierno Constitucional; porque dice bien claro: "si lo hubiere", pero en este caso no lo hay.
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La TERNA son tres entidades física (persona) o jurídicas; que eligen candidatos o lo que es lo mismo, un colegio electoral de 9 candidatos. Estos son:
1-El pleno del Tribunal Supremo de Justicia elige de su seno (4) personas que ya pasaron antes el filtro de los requisitos que se exigen cuando fueron elegidos para trabajar en el TSJ. (Por eso dice: Los cinco últimos deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrados del Tribunal Supremo... es decir; estos 4 ya no, porque ya los cumplen.)

2-Presidente de la República elige (3).

3-Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana, pero que no trabajen en ella elije (2).

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El Colegio se forma para cada designación, y sus componentes que no sean Magistrados no podrán volver a formar parte del mismo sino transcurridos cuatro años.
Esa terna crea Los Colegios 1, 2, 3,... de  máximo 9 (4+3+2) cada uno y cada vez  que se necesitan miembros para el Tribunal Supremo de Justicia. Los que no sean magistrados, deben esperar 4 años si no son electos está vez; para volver a ser propuestos.

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DOS CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIA que enfrentó el  Dr. Morell al crear la terna:
1-El primer problema era que ya el Dr Morell era presidente, pero no había Tribunal Supremo (Esta circunstancia no era algo nuevo, o hecho solo por el Presidente Morell; porque en algún momento de transición a la República fue que se creó en el TSJ, no existía antes de eso.).

2-Existía la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana, pero no le servía para este propósito porque estaba controlada por los castros desde que derogaron la Autonomía Universitaria que establecia la C-40.
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Con sus profundos conocimientos prácticos de la C-40, que atajos legales tomo  el Dr Morell para crear la terna lo más apegada posible a la C-40 y los mecanismos jurídicos con qué se creó el primer TSJ de Cuba en el exilio?

TERNA  SE CONSIGUIÓ:
1-Apela al Colegio Nacional de Abogados de Cuba (Link al documento).
2-Apela al Colegio de Abogados de La Habana (Link al documento).
3-Apela al Colegios de Notarios Públicos Cubanos (Link al documento).
https://www.slideshare.net/lapatriaesdetodos/gcct-colegio-de-notarios-pblicos-cubanos
............
Entonces:
Esa terna de arriba, bajo juramento de mantener confidencialidad dada las circunstancias y riesgos que corren los implicados; propuso el siguiente Colegio de 9 candidatos a miembros del TSJ
1-Dr. Claudio F. Benedi.
2-Dr. Rodolfo Nodal y Tarafa.
3-Dr. Julio Galceran de Valls Jr.
4-(Y otros que solo conoce un reducido grupo de personas defensoras de la C-40 y que por razones de seguridad y de protección del gobierno cubano, respecto a otros estados o grupos que tengan algún interés sobre Cuba no se nos permite hacer publico en estos momentos).
.......
Después bajo el Art. 180  esas 9 personas fueron confirmado por el Presidente Morell y es de ahí que automáticamente por el Art. 149, o de oficio saldrá un presidente después y no un puesto a dedo por Morell; porque ni el presidente Morell, ni ningún presidente elige presidente bajo la C-40, eso es consustancial a la misma C-40; que como sabemos tiene mandato soberano desde 1940.
Por ejemplo, al Dr Morell no lo eligió nadie para Presidente, más que la vida propia de la C-40 acompañadas por el azar o Dios. Por eso se les llama Presidentes Constitucionales.
Aunque no es vinculante, ni necesario; es justo decir que Morell consigue una Carta de Reconocimiento filmada por muchas organizaciones patrióticas cubanas en el acto de posesión pública de su cargo en Tampa (Link al documento).
Ejemplo, está de la Junta Patriótica.
https://www.slideshare.net/lapatriaesdetodos/gcct-junta-nacional-patritica
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Aclaración:
El Senado según las circunstancias tiene tres presidentes; el ordinario que sale de su seno y dos extraordinarios; uno salido del ejecutivo que es el Vicepresidente de la República y otro salido del legislativo, que es el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.
Como se puede deducir, el Art. 148 en su 3ra oración se refiere al presidente ordinario que era Dr. Manuel Antonio (Tony) de Varona y Loredo y no a los otros dos presidentes extraordinarios:
Art. 122–En todos los casos en que el Senado se constituya en Tribunal será presidido por el Presidente del Tribunal supremo. 
Art. 150– El Vicepresidente de la República ejerce la Presidencia del Senado y sólo tendrá voto en los casos de empate.


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CONCLUSIÓN:
Después de 4 meses de investigación y consultas con viejos magistrados y abogados constitucionalistas entendemos finalmente que los Art. 149 y el Art. 180 no tienen razón de estar en la C-40 si no es para usarse en circunstancias extraordinarias y super extraordinarias imposibles de ser previstas, narradas de antemanos en la C-40 como la dictadura actual.
Es decir; esta claro y es de sentido común que desde el punto de vista técnico jurídico los constituyentes, ni nadie puedia prever de antemano todas las circunstancias extraordinarias futuras y plasmarlas en la C-40, porque adivinos no eran.
Pero con su experiencia de 40 años de República y de intensas Luchas Política tomaron la precaución de dejarnos la solución mínima legal en los Art. 149 y el Art. 180 para cualquier eventualidad imprevista.
Y por lo tanto, entendemos que cualquier otro Articulo que se interprete para tiempos ordinarios y que en tiempos extraordinarios no se pueda cumplir a pie juntillas para llegar a la transición pueden ser obviados ante los objetivos que persiguen el Art. 149 y 180, siempre y cuando quede demostrado que el impedimento de no cumplirse los Artículos Ordinarios proviene de la misma dificultad que nos impone la dictadura para cumplirlos.
Cualquier otra interpretación o acomodo de los Art. 149 y 180 o cualquier otro hecho por caudillos para satisfacer su ego y sus hacías de liderazgo es inconstitucional y viola el espíritu y la letra de la C-40.
Es bajo estas menguadas facultades constitucionales que proveen los Art. 149 y 180 y demás requisitos exigidos por la C-40 que sí podemos tener a nuestro alcance y dadas las circunstancias super extraordinarias actuales en que la familia castro destruyó la posibilidad de usar todos los mecanismos que existen en la C-40 a pie juntillas, a cabalidad y como tampoco la resistencia indomable de los cubanos anticastrista esta aquí para complacerlos, sino para socavar su fuerza bruta y sacarlos del poder con la Ley Suprema por delante; que se crea por el Dr. Motel algunos mecanismos legales muy parecidos para suplirlos, como la Terna y tratando que constantemente estos dentro de sus posibilidades se acerquen lo mas posible a lo que exige la C-40. 
Pues es así que se nombra finalmente bajo el Art-180 el nuevo escalafón de magistrado del Tribunal Supremo de Cuba en el exilio y que después por su antigüedad y en base al Art- 149 cada miembro se convierte automáticamente en Presidentes Constitucionales de Cuba.


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CONTINUARÁ:

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Misceláneas relacionadas:
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https://babalublog.com/2010/02/02/a-cuban-national-treasure/
Sylvia G. Iriondo comenzó el programa relatando su generación perdida de cubanos de 1945, los cubanos que estaban en su adolescencia cuando castro tomó el poder y convirtió a Cuba en una isla esclava. Señaló que el tema del libro para el período de 7 años fue que la agitación política era la realidad frente a las mentiras mediáticas cubanas (y estadounidenses) de los problemas sociológicos y económicos.
El dicho "cualquier cosa es mejor que Batista" se convirtió en un grito de guerra. Mencionó que el padre del autor era un candidato de "tercera vía" en las elecciones de 1958, fundadas en el estado de derecho y la Constitución de 1940. Por desgracia, no tuvo éxito. El Dr. Luzarraga comentó sobre la importancia del libro y lo que él ve como uno de los diez puntos importantes que Márquez-Sterling sacó a la luz: la falta de madurez política en la isla que condujo inexorablemente a la fidelidad.
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“Cualquier cosa es mejor que Batista”, “lo que importa es salir de Batista”
http://nuevoaccion.com/articulos/de-los-archivos-de-nuevo-accion-brevisimas-2/

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La noticia es falsa, pero el rechazo unánime que genera casi siempre Rosa M. Paya no. 
https://www.facebook.com/groups/427219870722657/permalink/2352381344873157/
https://www.facebook.com/groups/427219870722657/permalink/2354404918004133/


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https://www.14ymedio.com/internacional/Victoria-Maduro-ONU-Consejo-DDHH_0_2749525023.html
La C-40 fue muy avanzada PARA SU TIEMPO, ergo actualmente la situación ha cambiado y mucho.
Se debe tomar como BASE la C-40 pero de ahí a restablecerla va mucho trecho.
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Puedes leerla y después argumentar, concretarme que no entiendes para explicartelo.
Porque muchos dicen lo mismo, pero al final no explican nunca que no les gusta de la C-40 y creo que es porque repiten algunas idea de esas que ha propagado la familia castro o su aparato de acción y propaganda.
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No, error; la C-40 es la ley suprema de Cuba, ningun caudillo tiene mandato soberano para hacer constituyentes, constituciones u otra cosa que no esté en ella y si lo hace es ilegal y por tanto la lucha continua como contra Batista y Fidel.
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En parte te comprendo porque un adoctrinamiento desde preescolar no se borra de la noche a la mañana; yo y todos caímos en la trampa de Fidel, que fue el único cubano antes de nosotros que leyó y entendió la C-40, y por eso se echó 17 años pensando cómo derogarla en un referendo revocatorio, pero no pudo hacerlo como si logro hacerlo con la C-61 de Venezuela.
Por qué?
Porque la C-40 es tan perfecta y engranada que aunque una generación la abandone y corra como damisela despechada tras un caudillo; otra generación venga y la restituya.
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1-Si eres del exilio histórico diles que la C-40 es una constitucion socialista.
(Esto es para que confundamos Justicia Social como la que ahora ha llevado a que existan 20 países capitalistas muy libres y desalmados con Socialismo.)
2-Si eres del PCC, de las FAR, de izquierda o pro socialista; diles que la C-40 es una constitucional burguesa.
 (Es decir, la clásica retórica de mezclar el derecho a emprender un libre negocio y el respeto a la propiedad que vas acumulando con el, con tus esfuerzos diarios; con la burguesía que existe en aquel capitalismo salvaje, lleno de infinitas miserias, sin libertades,... con qué nos adoctrinaba en las clases en Cuba para después decirnos que su castro comunismo era lo mejor.)
3-Si son joven, diles que la C-40 es una constitucion que está obsoleta.
 (Realmente cuando usted discute artículo por artículo públicamente la C-40 como hicimos nosotros con todo el que lo deseaba trayendo lo a un Facebook Live, acaba descubriendo que no hay ni un artículo obsoleto y que los 20 países más libres y desarrollados o los 50 estados de EEUU lo que han hecho después de 1945 es aplicar la C-40 hasta el día de hoy.)
4-Si todo eso no les importa y siguen pesado en la restitución de la C-40; pues dile que el presidente esta muy viejo y necesitan elegir uno nuevo y si es posible dentro de Cuba.
Un solo contraejemplo; nuestros presidentes constitucionales no han sido más viejos, ni menos capacitados profesionalmente, que la mayoría de los presidentes de EEUU). 
Ni tampoco han tenido la mente menos clara que tú o yo:
https://www.facebook.com/gobiernoconstitucionaldecubaenelexilio/videos/309052196174706/
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Como en esencia esto era una excusa constante y no se puede ser socialista y burgués al mismo tiempo, porque hasta en principio son categorías filosófica antagónicas; pues eso y otras cosas más nos hicieron chirriar nuestras alarmas respecto a que la C-40 y que parecía que se nos quería esconder algo que los castros estaban muy, muy interesados en que no supiéramos.
Y es por esa hoja de ruta y discusiones intelectuales que más o menos al inicio que descubrimos que en Cuba lo que hay es un problema político y se soluciona restituyendo la C-40. 

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https://www.facebook.com/gobiernoconstitucionaldecubaenelexilio/posts/765669353846319?notif_id=1572024443343392&notif_t=comment_mention
Lo que primaria en todo esto para dar continuidad a la Constitución del 40 que para nada es obsoleta sería la creación de un gobierno de Transición con la incorporación de todas las regiones del país vista en el liderazgo te todos los que luchan dentro y fuera de la Isla,...
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Por último, según nuestros cálculos todas esas cosas que ustedes proponen cuestan entre 590 millones y 635 millones.
Quien va ha costear eso? Que banco o país te va a prestar, o va a gastar dinero en algo que divide más a los cubanos en un momento que se necesita unidad?
No sé supone que es mejor cogerlo para poner un plato de comida en la mesa de los necesitados?

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Dejen de importar ideas, no se cansan de hacer lo mismo?
Llevamos décadas  importando ideas y eso es lo que quieren los castros:
Presentan en Miami proyecto de ideas para una Cuba sin dictadura.
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Apoyada por Checoslovaquia lanzan iniciativa que busca alternativas para la transición en Cuba
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Tal vez su estancia en la cárcel lo haya hecho madurar políticamente y deje de luchar por los DDHH con pretensiones de lucha política anticastrista; porque no se puede seguir haciendo lo mismo de los últimos 60 años y esperar resultados diferentes:
1-Los DDHH no los respeta ningún país libre, ni EEUU; porque no son vinculantes a sus leyes y por tanto no están obligados a cumplirlos. Es una tontería política acusar a los castros a un foro donde los que escuchan por dentro por dentro saben que en caso de necesitar violar esos DDHH lo pueden hacer también; eso no es serio como lucha anticastrista.
Lo que no violan los países libres es su Constitución. Entonces, vayamos a los foros de DDHH a acusar a los castros desde los artículos que han violado de la C-40; para así dejar de parecer tan inmaduros políticamente hablando, o el hazmerreír del resto. Que de pase, la base de la Declaración Universal de los DDHH la tomaron en 1948 dela título IV de la C-40 y demás cosas que están ahí hechas por nosotros.
Sin embargo, los mismos 20 países más libres y desarrollados, desde donde en 1940 venían las críticas de que la C-40 era Socialista o Burguesa, depende del caso y el interlocutor que te escuchaba; hoy hacen lo que dice en la C-40 y llaman a la oposición cubana a imitarlos, bla, bla, bla,...
Por otro lado, los castros saben eso y lo usan como el jueguito ese que establece el gato cuando casa un ratón: te atrapo, te llevo a mi área de confort, te suelto, el ratón corre (hace su denuncia), y cuando ya te crea libre de nuevo te atrapo.
Tal es así, que los capos del G-2 (eso a los que la familia castro le dan dinero para crear las escuelas de sicarios...) desde hace décadas crearon sus propios líderes y grupos de DDHH; lo que nos dice que se sienten muy cómodos con esto de los DDHH.
Diganle a los capos de Villa Marista que creen grupos para defender la C-40 a ver si la familia castros se lo permiten?
A ver si van a dejar que el pueblo sepa la verdadera historia de Cuba, lo que nos trajo hasta el desarreglos actual y quiénes son los delincuentes e ilegales.
2-Junto con la exageración de la importancia de Marti como político por Baliño (el mambí marxista que escribió las bases del partido único PRC e incentivo junto con Marti el odio a EEUU y la alianza anexionista con Porfirio Díaz...), Mella, Marinello, Machado, Batista y Fidel; la importación de las ideas de la KGB bolchevique, de Gandhi, de los DDHH europeos, la lucha por los derechos civiles de los afroamericanos (el mal menor que escogió el CFR después de destruir la C-40 que con su ejemplo estaba llevando a considerar una reforma constitucional integral de constitución de EEUU); todas esas importaciones de ideas políticas han estafado el pensamiento político cubano por décadas, hoy no hay ni un pensador político cubano ni medianamente profundo y por eso la nacionalidad cubana desde el punto de vista político sigue sin formarce, sin madural y ningún opositor enfoca la lucha política a través del factor común y ese tesoro patrimonio humano que es la C-40.



1 comentario:

  1. muy de acuerdo con el articulo,es necesario educar a los nuevos exiliados,donde me incluyo. Pues a pesar de ser fiel defensor de C 40 nunca he tenido una copia. Estamos viendo un despertar de un exilio joven.

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