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viernes, 30 de abril de 2021

608-Néstor Carbonell Cortina y sus ambivalencias políticas entre acción y palabra al analizar la C-40.

November 30, 1997
La Constitución de 1940: Simbolismo y vigencia
Néstor Carbonell Cortina
Ante la crisis terminal del régimen de Castro, la Constitución del 40 cobra de nuevo actualidad. Numerosos movimientos y sectores del exilio abogan por su restablecimiento, en la medida de lo posible
Y los líderes del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna en Cuba, en su contundente documento “La Patria es de Todos,” se han manifestado a favor de una transición a un estado de derecho, basada en los principios de la Constitución del 40. (Yo veo que no habla con claridad de restituirla tal y como es ella?)


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Como nos podemos explicar que una persona que sea capaz de hacer todos esos análisis; no aporte despues nada a la causa de la Restitución de 1940?
Por qué tanto miedo a perder los favores de Miami?
Por que no quisieron darse cuenta que para liberar Cuba tambien hay que liberarse del adoctrinamiento de Miami?
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Néstor Carbonell Cortina después de disertar sobre la C-40 y reconocer que esta violada; pues no lucha por restituirla, sino que hace lo mismos que los demas habian hecho hasta la llegada de nosotros; claudicar ante los violadores y ante el próximo Batista y el próximo Fidel; porque dice que sera de mucha utilidad cuando caiga el castrismo.
Da por hecho que algún caudillo proyectista nos impondrá otra nueva, hecha a su imagen y naturaleza dictatorial, cuelga los guantes y le pide que: 
Por favor, trata de que se parezca a Nuestra Verdadera Constitucion Soberana!
Esta blandenguería de los intelectuales, juristas, artistas y académicos cubanos solo ha provocado que después de Batista y Fidel, por 69 anos; otros caudillos proyectistas hagan su propia constitución y luchen para llegar al poder e imponer sus proyectos personales.
Es decir, mas que menos ya esta pensado en una Ley Fundamental; que la seguirá violado?
Aquí volvemos al mismos problema de incultura politica y civica que tenemos los que venimos del Derecho Espanol salido de Reyes, de los pueblos hispanos; que no acabamos de enteder la diferencia entre Republica y Democracia. 
O lo que es lo mismos, que no acabamos de explicarnos porque en EEUU han habido 45 presidentes, uno tras otro sin un dictador.
Hasta que no sepamos la explicación de eso; la diferencia entre Republica y Democracia; seguiremos siendo Repúblicas Bananeras por siempre.
Todo el esfuerzo que hizo Nestor Carbonell, se quedó en eso, el lo mismos que todos antes de nosotros; en una narración nostálgica, en una buena historia de Cuba, en un esfuerzo intelectual estéril; porque despues de tantos anos, podemos decir rotundamente que no dio frutos, que dejó todo sin hacer, para que lo hiciéramos nosotros, con tanto por hacer despues de llegar a ese punto.
Porque no propone soluciones políticas, no propone nada práctico, no hace absolutamente nada práctico; porque al igual que el resto que han escrito una vez sobre la C-40, no acaba de comprender el Caso Cubano y sin comprenderlo, no puedes dar soluciones a cada uno de sus problemas.
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Nosotros que no conociamos ninguno de sus libros, somos el ejemplo de que no necesitábamos eso exactamente; sino una vez conoces que tienes una Constitucion Soberana Violada, que no ha sido refrendada nunca contra ninguna otra, que el Soberano Pueblo jamas la abrogo; pues se cae de la mata que debes emprender acciones prácticas para Restituirla.
Por qué no lo hicieron?
Por que la C-40 fue una fiebre pasajera, una moda bonita, pero sin praxis, sin amor por siempre estuvo la C-40 en la cabeza de estos patriotas cubanos y por eso mismo es que tambien llego Batista antes?
Como se puede extraer de las Referencias que pone al final lo mar significativos y no tener la misma capacidad para luchar por ella aunque sea de forma tosca?
Es posible tal incompetencia politica?
Sera porque el castrismo los derroto tambien dentro de su cabeza?
Que mas necesitaban para luchar que tu Constitucion Soberana que saber que esta violada? 
Que mas; dime a ver si los acabo de enteder?
Porque si Nestor Carbonell y demas Opositores sabían todo tan al detalle antes que nosotros; nunca ha existido un EstrategiaC40 y un Plan legal basado en la C-40 para:
1-Para derrotar a los castros.
2-Reducir el Vacio de Poder.
3-Hacer la Transición del Socialismo al CapitalismoC40.
A veces uno cree que al final de las cuentas de alguna manera estas personas son tambien parte de los planes a largo plazo de Fidel!

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Por lo demas las pocas críticas que le hace en ese  hermoso Artículo Resume; la historia de los paises libres y desarrollados que han probado muchas otras cosa y al final han tenido que hacer los dice la C-40 en ellos; demuestra que estaba equivocado. 

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Grandes Debates de la Constitucion Cubana de 1940.
El autor nació en La Habana, Cuba, donde se graduó de la Facultad de Derecho de la Universidad de Villanueva. Tiene un LL.M en Derecho de la Universidad de Harvard. Es abogado, ensayista, conferencista, historiador, empresario y militante en la lucha por la libertad de Cuba.

En este libro, el Dr. Nestor Carbonell realiza la tarea de recopilar, condensar y comentar quince de los principales debates de la Asamblea Constituyente cubana de 1940. Son un aporte al derecho público y a la historia política de la nación cubana. En estos debates vibra la vehemencia y lucidez de eminentes cubanos, quienes al elaborar una de las Constituciones más progresistas de su tiempo, vislumbraron siniestros peligros que la actual tiranía comunista ha convertido en una trágica realidad. Este es un libro de referencia para todos los cubanos que quieran profundizar en la historia republicana de Cuba y prepararse para contribuciones positivas en el futuro.

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Y juristas con capacidad para Restituir las Salas del Tribunal Supremo, hasta ahora no conocemos ninguno con esa capacidad.

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Pongo aquí ese resumen; porque ya es costumbre que desaparezcan los escritos una vez los abordamos:
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La Constitución de 1940: Simbolismo y vigencia
Néstor Carbonell Cortina
Ante la crisis terminal del régimen de Castro, la Constitución del 40 cobra de nuevo actualidad. Numerosos movimientos y sectores del exilio abogan por su restablecimiento, en la medida de lo posible. Y los líderes del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna en Cuba, en su contundente documento “La Patria es de Todos,” se han manifestado a favor de una transición a un estado de derecho, basada en los principios de la Constitución del 40.

LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL
Esta posición del exilio y de la disidencia es, a mi juicio, certera y trascendental. Si queremos ponerle fin a la tiranía y cerrar el ciclo tenebroso de la usurpación, tenemos que encontrar, después de Castro, una fórmula de convivencia con visos de legitimidad. Y esa fórmula no es la Constitución totalitaria de 1976, aunque se le hagan remiendos.1 Ni es otra Ley Fundamental espuria, impuesta sin consentimiento ni debate durante la provisionalidad.

No, la única que tiene historia, simbolismo y arraigo para poder pacificar y regenerar el país antes de que se celebren elecciones libres, es la Carta Magna de 1940. Ella fue el leitmotiv de la lucha contra Batista, y no ha sido abrogada ni reformada por el pueblo, sino suspendida por la fuerza.2

Es evidente que durante la provisionalidad no todos sus preceptos serán aplicables, y habrá que resolver situaciones de hecho con un criterio de realismo práctico y equidad. Esto podría lograrse mediante disposiciones transitorias que dejarían sin efecto, temporalmente, los artículos de imposible cumplimiento, tales como los que se refieren a los órganos de elección popular y algunos de los preceptos que conforman el régimen económico y laboral.3

Lo importante es tener una base constitucional que haya sido legitimada por la voluntad soberana del pueblo y que permita encauzar armónicamente la transición a la democracia representativa. Podrá después el Congreso o los delegados electos a una Asamblea Plebiscitaria reformar o actualizar la Constitución del 40, supliendo sus deficiencias y podando sus casuísticos excesos.4

Interesa recalcar que esto no le compete al gobierno de facto provisional que se constituya a la caída de Castro. La suplantación o reforma de la Carta del 40 por ukase o decreto, sin mandato expreso de la nación, podría ser el preludio de una nueva usurpación con otras caras.

La defensa del principio de la legitimidad constitucional es de vital importancia para evitar decepciones y retrocesos. No olvidemos nunca lo que nos aconteció a principios de 1959 cuando figuras representativas de la ciudadanía, incluyendo elementos de la clase togada, proclamaron que la revolución era fuente de derecho—no para restablecer la Constitución del 40 como se había prometido, sino para aniquilarla.

En lo personal, recuerdo claramente la respuesta indirecta que Castro le dió al artículo que publiqué en el Diario de la Marina en Cuba el 8 de marzo de 1959. En dicho trabajo, titulado “La Nueva República,” abogué por el imperio de la ley y por el pleno restablecimiento de la Carta del 40. A los cinco días, en un discurso que pronunció en el Palacio Presidencial, Castro sentenció lo siguiente: “Nos hablan… de la ley, pero ¿de qué ley? …Para la ley vieja ningún respeto; para la ley nueva todo el respeto.”

Y en cuanto a la Constitución del 40, Castro aseveró que el Consejo de Ministros era el poder constituyente, y que si algún artículo resultase inoperante o demasiado viejo, el Consejo de Ministros (es decir, Castro) podría transformarlo, modificarlo, cambiarlo o sustituirlo.5 Fue así que nos quedamos sin Constitución, a merced de la voluntad omnímoda de un tirano megalómano.

De cara a esta trágica experiencia, hay que aferrarse en el mañana a los principios inmutables de nuestra Carta, porque sin ellos no seremos más que yunque: postrados indefensos en la ignominia, y expuestos a los martillazos implacables de los mandamás de turno.

SIGNIFICACION HISTORICA DE LA CARTA DEL 40
¿Qué representa la Constitución del 40 en nuestra evolución histórica e institucional, y cómo se llegó a elaborar y promulgar? La Carta del 40 es la obra cumbre de la República. Dando amplias muestras de madurez política y patriotismo, los delegados a la Convención Constituyente cerraron una década de convulsiones revolucionarias e inseguridad jurídica, y le dieron a Cuba una Constitución previsora y avanzada, sin injerencia extraña. Una Constitución que no es de nadie y es de todos, porque es patrimonio de la nación.

Después de la reforma constitucional de 1928, viciada de origen, y de la prórroga de poderes de Machado que dió lugar a la Revolución de 1933, Cuba se rigió por leyes constitucionales sin base legítima. Pero a lo largo de todo el período de provisionalidad, y aun después de las elecciones generales de 1936, la ciudadanía no dejó de reclamar una Constituyente que plasmara las reformas políticas, económicas y sociales que se estaban perfilando en la conciencia nacional.

¿Cómo cristalizó ese gran anhelo popular? En 1939, el Presidente de la República, Federico Laredo Brú, resuelve mediar entre los jefes de la oposición y el entonces coronel Fulgencio Batista para sentar las bases de la convocatoria a una Convención Constituyente. En una histórica reunión convocada por Laredo Brú en la finca Párraga en el Wajay, Ramón Grau San Martín, Batista, Mario García Menocal, Joaquín Martínez Sáenz y Miguel Mariano Gómez acordaron sellar, en principio, el llamado Pacto de Conciliación que culminó en la Constituyente.

En elecciones libres y honestas, en las que cada uno de los partidos formuló públicamente su programa constitucional, ganó la coalición oposicionista comandada por Grau San Martín, obteniendo 42 de los 77 delegados electos. La coalición gubernamental, bajo la jefatura de Batista, quedó en minoría con 35 delegados.6

La Convención, que presidió Grau San Martín gran parte del tiempo, contó con una representación amplia, distinguida y variada de la nación. En ella intervinieron estadistas como Orestes Ferrara, José Manuel Cortina y Carlos Márquez Sterling; intelectuales como Jorge Mañach y Francisco Ichaso; libertadores como Miguel Coyula; juristas como Ramón Zaydín y Manuel Dorta Duque; internacionalistas como Emilio Núñez Portuondo; parlamentarios como Santiago Rey Pernas, Rafael Guas Inclán, Aurelio Alvarez de la Vega, Miguel Suárez Fernández, Pelayo Cuervo Navarro y Emilio Ochoa; líderes obreros como Eusebio Mujal; industriales como José Manuel Casanova; líderes políticos y revolucionarios como Ramón Grau San Martín, Carlos Prío Socarrás, Eduardo Chibás y Joaquín Martínez Sáenz.

Y representando al equipo comunista, descollaron, entre otros, un sagaz líder sindical de acerada dialéctica, Blas Roca, y dos polemistas e intelectuales de alto vuelo, Juan Marinello y Salvador García Agüero.

¿COMO SE FORJO EL CONSENSO NACIONAL?
En nuestra Constituyente hubo que superar un gravísimo incidente en plena sesión inaugural, provocado por turbas enardecidas que trataron de disolver el Pacto de Conciliación. Es entonces que Cortina lanza, desde la tribuna, su célebre apóstrofe para dominar la situación: “¡Los Partidos, Fuera! ¡La Patria, Dentro!”7

En las sesiones subsiguientes no se produjeron alteraciones del orden, pero hubo que trabajar afanosamente para armonizar, en lo posible, criterios antagónicos y posturas divergentes. Las transacciones son esenciales en toda democrática Constituyente. Sólo se sorprenden de ello los teorizantes, quienes piensan que las Constituciones son documentos de academia o fórmulas de gabinete, y no pactos sociales de ancho espectro, que surgen muchas veces del seno mismo de enconadas controversias.

La Constitución de los Estados Unidos, modelo de democracia, fue el producto de grandes transacciones entre los delegados que abogaban por un gobierno nacional con amplios poderes federales, y los que insistían en una confederación de estados que tuvieran plena autonomía. Y el sistema electoral que se acordó, de representación proporcional en la Cámara y representación igualitaria en el Senado, fue el resultado del llamado “Great Compromise” entre los estados grandes y los estados pequeños. Esta fórmula salomónica, que no figuraba en ningún texto, vino a romper el impasse que a poco liquida la Convención de Filadelfia.

En la Constituyente cubana del 40, en la que estuvieron representados todos los partidos y corrientes ideológicas del país, hubo que encontrar puntos de convergencia que sirvieran de puente entre dos tendencias político-filosóficas extremas. De un lado, el “laissez-faire” individualista que abanderó, entre otros, Orestes Ferrara—devoto fervoroso del viejo liberalismo que surgiera de la Revolución Francesa. Y del otro extremo, la tesis colectivista defendida, principalmente, por el triunvirato de Roca, Marinello y García Agüero.

La mayoría centrista trató de balancear los derechos individuales y sociales, y los llevó al texto constitucional para que no naufragaran en los cambios de gobierno. La tesis mayoritaria favoreció la acción tutelar del Estado, pero sólo para suplir la iniciativa individual cuando ésta sea insuficiente y para limitarla cuando sea anti-social.8

Francisco Ichaso esbozó esta tesis en su réplica a Ferrara. Dijo Ichaso: “El señor Ferrara ha entonado un hermoso himno al viejo liberalismo…, que no hace otra cosa que producir en todas partes la ruina de la libertad… Me ha preocupado mucho la despreocupación del Estado… ese cruzarse de brazos, ese mantenerse indiferente ante los problemas cotidianos… Esto no es postular la hipertrofia del Estado… Es, sencillamente, darle un poco de intervención en cuestiones vitales de las que dependen la estabilidad y el progreso social.”

Diversos factores contribuyeron a zanjar las hondas desavenencias y a darle feliz término a la misión constituyentista. Entre ellos sobresale la labor de la Comisión Coordinadora que presidió Cortina. Esta Comisión, que agrupó a 17 de los líderes más prominentes de la Convención, tuvo a su cargo el estudio y conciliación de los distintos dictámenes, y la elaboración y defensa, en la asamblea plenaria, de la mayoría de los preceptos que fueron aprobados.

La otro clave del éxito fue el ascenso a la presidencia de Carlos Márquez Sterling, que se produce cuando Grau, al perder la mayoría, renuncia a su cargo en la Convención. Con gran autoridad y destreza, Márquez Sterling agiliza los debates (sólo se habían aprobado cuatro títulos cuando él asumió la presidencia), y logra clausurar las sesiones dentro del plazo fijado de tres meses.

Uno de los grandes beneficios de la Constituyente del 40 fue la lección cívica que le impartió al pueblo de Cuba. Como señalara Márquez Sterling, “la radio llevó a todos los hogares de la nación los debates de sus delegados, creando un gran fervor patriótico y acrecentando la fe del pueblo en sus destinos. Nunca estuvieron más identificados los cubanos con sus instituciones políticas como en 1940.”9

DEBATES MEMORABLES
Para aquilatar los logros de la Constitución del 40, no basta con estudiar su frío y extenso articulado. Hay que bucear en las profundidades de los debates para traspasar la letra de los preceptos, a veces defectuosa, y llegar a la médula de la argumentación o espíritu constitucional.

Veamos algunos ejemplos, comenzando con la invocación a Dios en el preámbulo, que provocó una ardiente polémica. García Agüero y otros se opusieron enérgicamente a la invocación, alegando que la Constitución se hacía tanto para los creyentes como para los no creyentes. Prevaleció la tesis de Coyula, quien sostuvo que Cuba era un país creyente, aunque no siempre practicante, y que debíamos llevarlo “por el camino de la ilusión que alienta y no por el de la fe perdida que destruye y envilece.”10

El título cuarto de la Constitución, que recoge con extraordinaria amplitud una vasta gama de Derechos Individuales, fue el que suscitó los debates más intensos. Los convencionales del 40 no sólo garantizaron las libertades fundamentales de expresión, locomoción, asociación y cultos. Recordando vivamente un pasado de violencias y arbitrariedades, reforzaron también el habeas corpus y establecieron disposiciones adicionales para proteger la integridad personal, la seguridad y la honra de los detenidos, y para evitar los desafueros de la llamada “ley de fuga.”

Bajo el rubro de las garantías individuales, los convencionales incluyeron los dos pilares en que descansa la libertad de empresa: la contratación y la propiedad privada. A la contratación la protegieron contra la retroactividad de las leyes civiles, y a la propiedad privada contra la intervención confiscatoria del Estado.

Movido y trascendental fue el debate que originó el artículo 24 sobre la confiscación de bienes. Blas Roca, entre otros, pretendía que se prohibiera únicamente la pena de confiscación, no los decretos u otras medidas gubernamentales de carácter confiscatorio, como las que preconizaron Marx y Lenin para minar y destruir el sistema de la propiedad privada.

En apoyo de su ponencia, Blas Roca invocó el artículo 43 de la Constitución cubana de 1901, que sólo se refería a la pena de confiscación, y pidió que, en homenaje a los convencionales de 1901, se respetera la integridad de ese texto.

Consciente de la táctica de Blas Roca, y viendo que algunos delegados incautos se sumaban al “homenaje” propuesto, Cortina pide la palabra: “… Yo creo que el homenaje que se rinda a los Constituyentes de 1901 no tiene que consistir en repetir todo lo que ellos hicieron, sino en mantener el mismo espíritu de previsión y de alto patriotismo que inspiraron sus palabras…”

“Lo que se trata en el precepto que defendemos es que quede prohibida en toda forma la confiscación… Que no se pueda imponer la confiscación por razones políticas, cuando un partido determinado suba al poder o lo crea conveniente a sus intereses.”

“Queda perfectamente aclarado que no es lo mismo el concepto de 1901 que el que nosotros mantenemos; que el de 1901 habla de la confiscación como pena exclusivamente, y nosotros pretendemos que la confiscación no se imponga bajo ningún concepto y por ninguna causa.”11

Prevaleció en la Constituyente la tesis de Cortina, pero, para desgracia nuestra, permitimos en 1959 que se violara impunemente esta prohibición constitucional, y dejamos que arrasara el huracán vandálico del castro-comunismo.

La Constitución reconoce también, como derecho fundamental, la profesión de todas las religiones, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público.

Se opusieron airadamente a la limitación de la moral cristiana los delegados que le daban un sentido confesional y dogmático al concepto. La palabra sosegada y culta de Jorge Mañach aclaró la situación.

Dijo Mañach: “Lo que estamos tratando de establecer… es la necesidad de que los cultos religiosos… sean normados por un sentido moral. Pero la palabra moral es muy vaga… Hay muchas morales. Tenemos que elegir alguna, y la… que elegimos es la moral tradicional cubana, la que informa nuestras costumbres… Esa moral está representada por la figura de Jesucristo.”

Agregó Mañach: “Y hasta aquellos autores que, como Renán, Strauss o Papini, han escrito los libros más negativos acerca de Cristo como divinidad, no han podido menos que ponderar y situar en su lugar histórico la significación moral, la ejemplaridad moral de Cristo.”12

La libertad de asociación está garantizada en la Constitución, pero se declara ilícita la formación y existencia de organizaciones políticas contrarias al régimen de gobierno representativo democrático… o que atenten contra la soberanía nacional.

Los proponentes de este precepto sostuvieron que la libertad tiene que defenderse frente a los que, a su amparo, tratan de destruirla. Los partidos que se consideren agredidos o discriminados injustamente pueden recurrir ante los tribunales para ampararse.

El debate apasionado que este precepto provocó estuvo salpicado de buen humor. En su réplica a Blas Roca, que se oponía vigorosamente a esta pragmática, José Manuel Casanova le hizo estas preguntas: “¿Y cree S.S. que hay libertad en Rusia y duda de que exista aquí la libertad? ¿Cree S.S… que podría manifestarse en el Parlamento de Rusia con la libertad con que se produce aquí…?”

Contesta Ferrara: “¡Sí podría decirlo [en Rusia] el señor Roca… [pero] una sola vez…!”13

Precisa reconocer que las agudezas de Ferrara, irónicas y penetrantes, sirvieron para tonificar las discusiones en la Constituyente y desinflar las vaporosas peroratas.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Dejaré para otra oportunidad la reseña de los grandes debates que se suscitaron en la Constituyente del 40. Me limitaré ahora a hacer algunas consideraciones generales sobre los principios que informan sus preceptos fundamentales.

En la sección sobre la Familia, los convencionales del 40 defendieron la estabilidad del matrimonio, rechazando propuestas peligrosas que bordeaban el amor libre. Sometieron el matrimonio por equiparación a la decisión del juez, basada en la equidad. Asimismo, establecieron la igualdad absoluta de derechos para ambos cónyuges, y abolieron las calificaciones sobre la filiación para que no pesara sobre los hijos ningún estigma de ilegitimidad.

En lo que respecta a la Cultura, los constituyentes del 40 abogaron por la educación integral del cubano. Ordenaron la creación de un Consejo Nacional de Educación y Cultura, libre de sectarismo. Protegieron la enseñanza privada y reconocieron el derecho a impartir la educación religiosa, reiterando en los debates que Estado laico no quiere decir Estado ateo.

En su afán de dotar a la educación pública de un presupuesto adecuado, los convencionales se extralimitaron, estableciendo condiciones como la de “la millonésima” para el sueldo de los maestros, que son inaplicables e impropias para una Constitución.

El título sobre el Trabajo, que le dió rango constitucional a múltiples conquistas obreras, colocó a Cuba a la vanguardia del progreso social. Inspirados en las corrientes nacionalistas y justicieras en boga, los convencionales les otorgaron a los trabajadores cubanos numerosas prerrogativas para mejorar sus condiciones de vida y garantizarles un mínimo decoroso de seguridad social.

Ahora bien, a la luz de la experiencia y de las circunstancias actuales, algunas de esas prerrogativas, como el descanso retribuido de un mes y la jornada semanal de 44 horas de trabajo equivalentes a 48 en el salario, parecen excesivas por incosteables.

Excesivo es también el casuismo reglamentista de éstos y otros preceptos de la Carta del 40. Si la Constitución de los Estados Unidos pecó por omisión (le faltó nada menos que el “Bill of Rights”), la cubana pecó por exceso—signo infalible de nuestra idiosincracia. Muchas son las virtudes de los cubanos, pero éstas no incluyen el sentido del límite. En nuestro caso, lo bueno y lo malo suelen venir en demasía.

En una futura Constituyente habría que simplificar y liberalizar los títulos correspondientes al Trabajo y a la Economía Nacional a fin de que las disposiciones constitucionales, (que prohiben, entre otras cosas, el despido compensado), no obstaculicen la urgente tarea de privatizar empresas estatales y atraer inversiones nacionales y extranjeras.

No es fácil podar el tupido follaje del Estado Benefactor (“Welfare State”). Europa, con Alemania y Francia a la cabeza, no ha podido lograrlo todavía. La Cuba democrática del mañana tendrá necesariamente que hacerlo, pero con mucho tino, mitigando los inevitables desajustes de la transición con una generosa red de protección social o “safety net” para ayudar a los desplazados y desamparados.

En el título correspondiente a la Propiedad Privada, se reconoce y garantiza este fundamental derecho en su más alto concepto de función social. Guiados por el espíritu que encierra este precepto, los convencionales del 40 proscribieron el latifundio, estableciendo criterios flexibles para fijar el máximo de extensión de tierra para cada tipo de explotación. Pero limitaron cuidadosamente la intervención estatal, rechazando por confiscatorio el impuesto progresivo sobre la tierra. Y en caso de expropiación, le otorgaron al propietario el máximo posible de derechos, incluyendo el pago previo de la indemnización en efectivo, fijada judicialmente, o la restitución de la propiedad cuando no se cumplan los requisitos establecidos.

Estos principios son esenciales para restaurar la confianza y acelerar la reconstrucción económica del país. El gobierno provisional que se constituya después de Castro deberá ratificarlos, adecuando su aplicación a las experiencias recientes en los países de Europa del Este y a las realidades imperantes en la Cuba liberada.

Bajo el título de los Organos del Estado (cuyos preceptos sólo podrán entrar en vigor después que se celebren elecciones libres), los convencionales introdujeron el llamado sistema semiparlamentario, que desde 1930 Cortina y otros colegas trataron de implantar.14 El propósito que perseguían era atemperar los poderes excesivos del Ejecutivo, es decir, el cesarismo de nuestros Presidentes, otorgándole al Congreso la facultad de interpelar y censurar a los ministros, y de provocar cambios de gabinete bajo ciertas condiciones e intervalos de tiempo.

Los que critican este sistema por no ser parlamentario puro se olvidan que hasta las repúblicas más maduras y cultas han tenido que regular el parlamentarismo desenfrenado. Francia tuvo 26 gobiernos durante los 12 años de la Cuarta República, hasta que regresó De Gaulle en 1958 y estableció un régimen híbrido, que algunos llaman semiparlamentario y otros semipresidencial.

Italia, por su parte, que ha reorganizado sus gobiernos 55 veces desde el fin de la guerra, está a punto de aprobar una reforma parlamentaria a la francesa.15

En Cuba, los fallos de nuestro sistema semiparlamentario, que rigió a medias durante sólo 12 años de gobiernos constitucionales, no fueron realmente orgánicos, sino funcionales—producto de viejas corruptelas y de hábitos presidencialistas arraigados. Esos fallos son superables, a mi juicio, con una buena dosis de democracia, experiencia y probidad.

Entre los otros avances y logros de la Constitución del 40 se encuentran: el sufragio directo sin voto acumulativo; la Carrera Administrativa; las Comisiones de Conciliación Obrero-Patronales, presididas por un funcionario judicial; la Autonomía Municipal; el Banco Nacional; el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales; el Tribunal de Cuentas y el Tribunal Superior Electoral.

No todas estas instituciones funcionaron a cabalidad, ya sea por defectos de forma o de fondo, o por falta de leyes complementarias. Pero subsanando las deficiencias que hubiere, dichas instituciones podrían ser sólidos puntales de la Cuba vigorosa y libre del futuro.

CONCLUSIONES
En resumen, la Constitución del 40 ha sido pisoteada y abolida por un régimen tiránico que prometió restablecerla. Pero no ha muerto. Su espíritu vive como expresión genuina de la voluntad soberana del pueblo de Cuba. Muchos de sus preceptos, que recogen experiencias dolorosas de nuestro pasado y aspiraciones vehementes de nuestro pueblo, pueden llegar a tener aplicación, renovándolos y adaptándolos a las realidades presentes en una democrática Constituyente.

Hay que evitar nuevas emboscadas o engaños después de Castro. Ni continuismo embozado, ni vacío desestabilizador. La Carta Magna del 40, en su esencia, es nuestra mayor garantía de paz con justicia y libertad. Es nuestra base legítima para estabilizar a Cuba y encauzar la transición a un estado de derecho. Es el único puente institucional que tenemos para unir a la República del mañana con las tradiciones de nuestra historia, el tesoro de nuestra cultura y las glorias inmarcesibles de nuestra Patria.

FOOTNOTES
1. Uno de los fallos o errores de los países de Europa del Este, que vino a retrasar su recuperación en la fase postcomunista, fue el haber prolongado la vigencia de sus Constituciones totalitarias. Ver Juan J. Linz y Alfred Stepan, Problems of Democratic Transition and Consolidation (Baltimore: The Johns Hopkins University Press, 1996), p. 331 (caso de Hungría).
2. La doctrina de la intangibilidad constitucional fue consagrada en el artículo 36 de la Constitución Argentina de 1994, que dice: “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos…”
3. Las disposiciones transitorias deberían ser adoptadas, con carácter excepcional, por un gobierno provisional de unidad nacional y referidas posteriormente al Congreso o a una Asamblea Plebiscitaria para la acción que proceda.
4. El ilustre constitucionalista cubano, Dr. Gustavo Gutiérrez Sánchez, reconoció que la Constitución del 40 era demasiado casuística o reglamentista en algunas partes, pero consignó que no había reglas invariables para determinar lo que era y no era materia constitucional. Dijo Gutiérrez: “La norma jurídica es unas veces constitucional por su carácter institucional medular o básico, y otras, porque los pueblos la han incorporado a la Constitución buscando la garantía de su permanencia, como se observa en no pocas Constituciones de gran prestigio científico. ‘Mediante esta forma constitucional—escribe Hans Kelsen, el gran maestro de la filosofía constitucional moderna—pueden ser reguladas otras materias jurídicas, diversas de las que corresponden al concepto de Constitución en el sentido material y riguroso de la palabra.’” [Este es el caso de la enmienda constitucional norteamericana No. XVIII, que prohibió la fabricación, distribución y venta de bebidas alcohólicas.] Gustavo Gutiérrez Sánchez, Constitución de la Republica de Cuba (La Habana: Editorial Lex, 1941), pp. 60, 61.
5. Fidel Castro, Discursos para la Historia (La Habana: Imprenta Emilio Gall, 1959), Tomo 2, pp. 75, 76.
6. Según el Dr. Carlos Márquez Sterling, los delegados a la Constituyente fueron 77, y no 81, como afirman algunos comentaristas, quienes no han tomado en cuenta las renuncias de varios convencionales que fueron sustituidos al constituirse la Asamblea. Ver el prólogo de Márquez Sterling en el libro de Néstor Carbonell Cortina, El Espíritu de la Constitución Cubana de 1940, Principios y Doctrina (Madrid: Playor, S.A., 1974), p. 24.
7. Ver Diario de Sesiones de la Convención Constituyente, Tomo I (La Habana), Sesión Primera (Inaugural), 9 de febrero de 1940, pp. 9- 13.
8. A juicio de la Comisión Internacional de Juristas, entidad consultiva del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, la Constitución de 1940, “en cuya redacción colaboraron prácticamente todos los sectores representativos de la opinión política cubana, se caracteriza por traducir un raro equilibrio entre las estructuras republicanas, liberales y democráticas y los postulados de justicia social y promoción económica.” El Imperio de la Ley en Cuba (Ginebra: Comisión Internacional de Juristas, 1962), p. 87.
9. Carlos y Manuel Márquez Sterling, Historia de la Isla de Cuba (New York: Regents Publishing Company Inc., 1975), p. 222.
10. Andrés Mª Lazcano y Mazón, Constitución de Cuba (Con los Debates sobre su Articulado y Transitorias en la Convención Constituyente) (La Habana: Cultural, S.A., 1941), Tomo 1, pp. 3-14.
11. Lazcano y Mazón, Constitución de Cuba, p. 339.
12. Lazcano y Mazón, Constitución de Cuba, pp. 519, 520.
13. Lazcano y Mazón, Constitución de Cuba, pp. 582, 583.
14. Ver José Manuel Cortina, Presidentes y Parlamentos (La Habana: J. Arroyo y Cia., 1931).
15. Polonia y otros países de Europa del Este, al iniciar la etapa postcomunista, adoptaron un régimen semipresidencial parecido al implantado por De Gaulle en Francia. En cuanto a España, el ex-Presidente del Gobierno, don Leopoldo Calvo Sotelo, afirmó lo siguiente en carta a este autor de fecha 12 de febrero de 1997: “A mí la fórmula semipresidencialista de la V República Francesa me parece inteligente y eficaz. Aunque la Constitución Española de 1978 implantó un sistema parlamentario, hay en ella rasgos presidencialistas que han tenido su eficacia.”

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