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jueves, 24 de marzo de 2022

650-El Sistema de EducaciónC40 vs la Educación Castrista actual.

Puede ver tambien:
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El Sistema de SaludC40 vs la Medicina Castrista actual.
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Teniendo en cuenta que Batista por tener tanta presión pacífica y violenta a favor de la Restitucion de la C-40 y otros asuntos mas importantes relacionado con su populismo y abarcias para sostenerse en poder; no tuvo tiempo de acabar con el Sistema de Educación Pública, democrático, con pensamiento crítico que heredo de la C-40; así que este con mucha censura, con la pérdida de la autonomía universitaria, la restitucion de la pena de muerte,... siguió siendo de alguna forma la misma que se había heredado de 1940.

La organización Archivo Cuba  dice que ya ha podido documentar 8 190 asesinatos cometidos por la Dictadura de la Familia Castro; para seguir violando la C-40.

La organización Archivo Cuba dice que ya ha podido documentar 1816 asesinatos cometidos por la Dictadura de Batista; para seguir violando la C-40.


También para que no pasen trabajo buscándolos, al final les voy a poner los Artículos de la C-40 que estan relacionados con la EducaionC40; para que vea que lo que se estaba haciendo en materia de Educación era darle cumplimiento poco a poco a lo que legislaba nuestra Carta Magna de 1940 para el Ministerio de Educación. 

En el año 1958 Cuba tenia solo 6 millones de habitantes; pues así rapidito, dentro de nuestra premura; porque tambien hacemos cosas prácticas contra los castros y si no se hacen, esto solo seria un juego intelectual,... dentro de esa escasez de tiempo; pues como siempre hago, les doy este borrador de datos sobre los éxitos de la EducaionC40, que a futuro deben ser corregidos los estilos, usar además otras fuentes, y ampliados:

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Constitucion de 1940:
Art. 20– Todos los cubanos son iguales ante la Ley. La República no reconoce fueros ni privilegios.
Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color o clase, y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana.
La Ley establecerá las sanciones en que incurran los infractores de este precepto.

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Cuba tenía tres universidades financiadas por el gobierno o públicas:
--A mediados de la década del 50, había 1.206 escuelas rurales en Cuba.
--También tenía 114 instituciones de educación superior de otra índole.
--La matrícula de las universidades bajo el control del gobierno era de 20 mil estudiantes.
--El sistema de educación pública contaba con unos 25 00 profesores y maestros.
--Un sistema de bibliotecas móviles con un total de 179.738 volúmenes.

Cuba tenía 3 universidades de carácter privado.
--Había 100 000 estudiantes en las 900 escuelas privadas oficialmente reconocidas; incluyendo las tres universidades privadas
--El sistema de educación privada contaba con unos 3 500 profesores y maestros.

Quiero señalar que en nuestras investigaciones del constitucionalismos cubanos, de la república; descubrimos que habían juristas muy eruditos graduados en una universidad llamada de Villa Nueva, que la mayoría de los cubanos desconoce que existían en la Habana. Incluso creíamos que era de otro pais y eran cubanos que habían estudiado en el extranjero.
Pero no; la joya jurídica que es la primera constitucion moderna del mundo, la C-40; tiene su génesis en la cantidad de genios que salieron de la universidades cubanas de esa época:
Universidad Católica de Santo Tomás de Villanueva.

https://en.wikipedia.org/wiki/Universidad_Cat%C3%B3lica_de_Santo_Tom%C3%A1s_de_Villanueva


Cuba tenia 21 institutos para graduar técnicos medio; con perspectivas de seguir estudios superiores despues desde la vida laboral:
--19 escuelas normales de maestros.
--14 escuelas del hogar.
--19 escuelas de comercio.
--7 escuelas de artes plástica.
--22 escuelas técnicas e industriales entre otras.
--6 escuelas de periodismo y publicidad.
--Sólo en 1957 estas instituciones capacitaron a 38.428 estudiantes.

Cuba contaba con el 4 lugar con mas personas alfabetizadas en Latinoamérica.
Analfabetismo según los estándares educacionales de esa época:
1-Argentina 8%.
2-Costa Rica 21%.
3-Chile 24%. 
4-Cuba 25%.
9-México 38%. 
17-Venezuela 60%. 

Pero las perspectivas eran muy halagüeñas en ese sentido; ya que Cuba era el pais que dedicaba mas dinero a la educación:
1-Cuba 23% de su PIB.
3-Argentina 19.6%. 
7- México 14.7%.

Eso garantizaria que Cuba para 1980 seria un pais del primer mundo, debido a tener un gran capital humano con una experiencia técnico profecional de consideración.

A modo de comparación, en el 2014 el gobierno que mas inviertia en Educación era Dinamarca con un 8.7%. (Claro, ahora hay muchos medios educativos alternativos y medios de comunicación mas asequibles en ese sentido, así que no es necesario gastar tanto como en los '50).

De acuerdo al número de habitantes por estudiante universitario, en 1958 Cuba ocupaba el quinto lugar en todo el continente americano?
1-Estados Unidos: 61.
2-Argentina: 135.
3-Uruguay: 199.
4-Canadá: 210.
5-Cuba: 273.
6-México: 334

En cuanto al porcentaje de estudiantes del sexo femenino, de acuerdo al número de matriculados; Cuba ocupaba el primer lugar en todo el continente americano:
1-Cuba 44%.  
2-Panamá 43.5%.
3-Estados Unidos 32.8%  
4-Argentina 30.3%.

✅ Los datos son verificables en los Anuarios Estadísticos de la época..

En este punto es bueno señalar que Cuba bajo la C-40,  fue el primer pais en darle de forma Constitucional todos los derechos que hoy han conquistado las mujeres en otros paises. Y no solo eso, sino que en la Constituyente de 1940 participaron 3 mujeres no por asignación, o puestas a dedo, como la actual Constituyente de Chile (lo que la hace no soberana y por eso propensa a no ser respetada a futuro si finalmente se aprueba); sino por votos y méritos politicos propios adquiridos durante la Revolución de 1933. 

La Constitucion de 1901 fue hecha por hombres y por lo tanto excluía de los derechos políticos a mas del 50% (producto de la Guerra, el número de mujeres era mayor que el de hombres) de los ciudadanos cubanos, dado que estos eran de sexo femenino; mas los que no supieran leer y escribir (la mayoría de los negros liberados, mas otro tantos de blancos y mulatos del campo), mas el que en 1901 no tuviera 250 dolares en Banco; que era la gran mayoría por la guerra fratricida que vivimos, mas la tea incendiaria necesaria para que el macao soltara y el estado de bancarrota generalizado. 
Solo 5% de la Población del momento participó en la creación, aprobación o pudo influir en la Constitucion de 1901.

Teniendo en cuenta lo anterior y que 4 supremacistas de EEUU le metieron 8 enmiendas anti soberanas antes de aprobarse la Constitucion de 1901 y que el Art. 115 nunca permitio que a la Constitucion de 1901 pudiera hacérsele cambio específicos, parciales o totales; aun cuando las generaciones ivan cambiado, la sociedad iba cambiando, el mundo iba cambiando, las 50 Constituciones de EEUU si iban cambiado,... y a pesar de decenas de intentos por parte de los Congresistas (el pueblo tampoco podia por esa Ley hacerlos, como si los permite la C-40); es evidente que la creación de la C-40 fue una necesidad.

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El 10 de octubre de 1944 el gobierno elegido por el pueblo soberano encontró que habían 3 099 aulas y 9 515 maestros públicos, 587 escuelas privadas con 71 077 alumnos Una Universidad, la de La Habana con 12 000 estudiantes. 
En 1952 Cuba tenia 18 146 aulas, 50 000 maestros y UN MILLÓN DE ALUMNOS 1 174 Escuelas Privadas con 150 000 alumnos; 6 UNIVERSIDADES con 20 000 estudiantes. 
En las aulas de primaria se dio cabida a los profesores de música, a las graduadas de las Escuela del Hogar, y de Artes Manuales y Kindergartens; también se aumentó en número de aulas nocturnas. Todo esto se refleja en el número de maestros. 
¿Quiénes fueron los presidentes que crearon en siete años y cinco meses mas aulas que en todos los años anteriores a sus gobiernos?

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Puede ver tambien:
Las Escuelas en el Campo (Semi Internados, ESBEC, IPUEC, Vocacionales, Escuela al Campo de las ESBU, que aunque parece lo mismos, es otra cosa,...) donde nos criamos y nos adoctrinaron; que dice Fidel Hipolito que eran el sueño de Marti.

Pueden ver tambien ese repositorio, donde hay miles de datos estadísticos sobre la Cuba Republicana; que he dejado, para que un día sean organizados y corroborados:
Con que paises se comparaba Cuba antes del 1959 vs los refrito histórico de Fidel Hipolito; y con qué paises se compara hoy.

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Art. 56– En todos los centros docentes, públicos o privados, la enseñanza de la Literatura, la Historia y la Geografía Cubana, y de la Cívica y de la Constitución, deberán ser impartidas por maestros cubanos por nacimiento y mediante textos de autores que tengan esa misma condición.

La razón de ser de ese Artículo, es evitar la formación de tecnócratas, de personas muy calificadas; pero con cero patriotismo, para que no venga alguien muy astuto, los maree o los compre, y nos lleve el pais por caminos peregrino como los de estos 70 anos de dictaduras en Cuba.

Los enemigos de los intereses de los Globalistas son:
1-Las Constituciones Soberanas y nacionalistas que se han regalado los pueblo libres.
2-La Clase Media Contestaría, que crece constantemente bajo esas leyes nacionales y no depende de sus Mega Corporaciones para vivir.

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El mayor problema que tenemos ahora y a futuro; es la Falta de Educación Civica y e financiamiento millonario de las Vacas Locas por el Departamento de Estado y demas potencias extrajeras:

Aquí recorticos de vídeos de la incoherencias que dicen Las Vacas Locas:

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Mi criterio personal es que no se puede enseñar muy bien la historia de tu pais, sin patriotismo o si esta no sale como un volcán del corazón del que la ensena a las nuevas generaciones!

Esto no se cumplió por parte del Ministerio de EducaionC40 y por eso los cubanos les fallaron a la C-40 cuando Batista soportado por el Deep State americano la violo.
Incluso, ni siquiera es así; si hubo un Batista y la comparsa mercenaria que le acampano a darle un golpe de Estado a la C-40; fue porque sabían que no había todavia un pueblo virtuoso y patriota dispuesto el 10 Marzo irle arriba como un rayo, con violencia, Restituir la C-40 y aplicarle el articulo 25.

Si no era Batista, otro pillo caudillista se hubiera dado cuenta de la misma debilidad que tenia el Estado Cubano y hubiera buscado el apoyo de 4 supemacistas del Estado Profundo americano y hubiera dado un golpe de Estado igual que el del 10 Marzo.

Cuando un caudillo proyectista, un delincuente constitucional ve una debilidad en el pueblo, en el Sistema Educacional; por ahí se cuela, le quita su soberanía, su orgullo y lo esclaviza.

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De que le sirve a un pais como Cuba, que es el merengue en la puerta del Colegio de las Potencias Extranjeras; personas cultas, pero tecnócratas y sin patriotismo, sin amor a la C-40?
Miren:

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Llegado a este punto de confucion y a que en Cuba hay millones desesperados que no pueden esperar mas por lo toneletes del exilio; pues no queda otra que hacer y decir:
El burro aprende a palos!








Es la misma industria cada nueva generación; la industria de la pachanga, el grant y la nostalgia.
Esa que usan los interese globalistas para desgastar el alma de la naciones.
1-Su Pensamiento fundador como nación.
2-Su Constitucion Soberana.
Aparentando como que no lo hacen;para que tenga atracción.

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Para complemetar la labor del Ministerio de Educación C-40 que se cree cunado esta sea restituida; vamos crear la FundacionC40 y su labor fundamental sera llevar Educación Civica a todos los cubanos, por todos los canales, sin importar su edad.

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Viví en un estado policial desde prescolar.

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Los zapatos escolares de la ESBC; kikos rusos los llamaban y no había
alguien escara del hongo que
te generaban en los pies.

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Constitucion de 1940:
Art. 44– Los padres están obligados a alimentar, asistir, educar e instruir a sus hijos, y éstos a respetar y asistir a sus padres. La Ley asegurará el cumplimiento de estos deberes con garantías y sanciones adecuadas.

Art. 45– El régimen fiscal, los seguros y la asistencia social se aplicarán de acuerdo con las normas de protección a la familia establecidas en esta Constitución. La niñez y la juventud estarán protegidas contra la explotación y el abandono moral y material. El Estado, La Provincia y el Municipio organizarán instituciones adecuadas al efecto.

Art. 47– La cultura, en todas sus manifestaciones, constituye un interés primordial del Estado, son libres la investigación científica, la expresión artística y la publicación de sus resultados, así como la enseñanza, sin perjuicio, en cuanto a ésta, de la inspección y reglamentación que al Estado corresponda y que la Ley establezca.

Art. 48– La instrucción primaria es obligatoria para el menor en edad escolar, y su dispensación lo será para el Estado, sin perjuicio de la cooperación encomendada a la iniciativa municipal. Tanto esta enseñanza como la pre-primaria y las vocaciones serán gratuitas cuando las imparta el Estado, la Provincia o el Municipio. Asimismo lo será el material docente necesario.
Será gratuita la segunda enseñanza elemental y toda enseñanza superior que imparta el Estado o los Municipios, con exclusión de los estudios preuniversitarios especializados y los universitarios. En los Institutos creados o que se creasen en lo sucesivo con categoría de preuniversitarios, la Ley podrá mantener o establecer el pago de una matricula módica de cooperación, que se destinará a las atenciones de cada establecimiento.
En cuanto le sea posible, la República ofrecerá becas para el disfrute de las enseñanzas oficiales no gratuitas a los jóvenes que, habiendo acreditado vocación y aptitud sobresalientes, se vieren impedidos, por insuficiencia de recursos, de hacer tales estudios por su cuenta.

Art. 49– El Estado mantendrá un sistema de escuelas para adultos, dedicadas particularmente a la eliminación y prevención del analfabetismo; escuelas rurales predominantemente prácticas, organizadas con vista de los intereses de las pequeñas comunidades agrícolas, marítimas o de cualquier clase, y escuelas de artes y oficios y de técnica y agrícola, industrial y comercial, orientadas de modo que respondan a las necesidades de la economía nacional. Todas estas enseñanzas serán gratuitas, y a su sostenimiento colaborarán las Provincias y los Municipios en la medida de sus posibilidades.

Art. 50– El Estado sostendrá las escuelas normales indispensables para la preparación técnica de los maestros encargados de la enseñanza primaria en las escuelas públicas. Ningún otro centro podrá expedir títulos de maestros primarios, con excepción de las Escuelas de Pedagogía de las Universidades.
Lo anteriormente dispuesto no excluye el derecho de las escuelas creadas por la Ley para la expedición de Títulos docentes en relación con las materias especiales objeto de sus enseñanzas.
Estos títulos docentes de capacidad especial darán derecho a ocupar con toda preferencia las plazas vacantes o que se creen en las respectivas escuelas y especialidades.
Para la enseñanza de la economía doméstica, corte y costura e industria para la mujer, deberá de poseerse el título de maestra de economía, artes, ciencias domésticas e industriales, expedido por la Escuela del Hogar.

Art. 51– La enseñanza pública se constituirá en forma orgánica de modo que exista una adecuada articulación y continuidad entre todos sus grados, incluyendo el superior. El sistema oficial proveerá al estímulo y desarrollo vocacionales, atendiendo a la multiplicidad de las profesiones y teniendo en cuenta las necesidades culturales y prácticas de la nación.
Toda enseñanza, pública o privada, estará inspirada en un espíritu de cubanidad y de solidaridad humana, tendiendo a formar en la conciencia de los educandos el amor a la patria, a sus instituciones democráticas y a todos los que por una y otras lucharon.

Art. 52– Toda enseñanza pública será dotada en los presupuestos del Estado, la Provincia o el Municipio, y se hallará bajo la dirección técnica y administrativa del Ministerio de Educación, salvo aquellas enseñanzas que por su índole especial dependan de otros Ministerios.
El Presupuesto del Ministerio de Educación no será inferior al ordinario de ningún otro Ministerio, salvo caso de emergencia declarada por la Ley.
El sueldo mensual del maestro de instrucción primaria no deberá ser, en ningún caso, inferior a la millonésima parte del presupuesto total de la Nación.
El personal docente oficial tiene los derechos y deberes de los funcionarios públicos.
La designación, ascensos, traslados y separación de los maestros y profesores públicos, inspectores, técnicos y demás funcionarios escolares se regulará de modo que en ello no influyan consideraciones ajenas a las estrictamente técnicas, sin perjuicio de la vigilancia sobre las condiciones morales que deban concurrir en tales funcionarios.
Todos los cargos de dirección y supervisión de la enseñanza primaria oficial serán desempeñados por técnicos graduados de la Facultad universitaria correspondiente.

Art. 53– La Universidad de La Habana es autónoma y estará gobernada de acuerdo a sus estatutos y con la ley que los mismos deban anteponerse.
El Estado contribuirá a crear el patrimonio universitario y al sostenimiento de dicha Universidad, consignando a este último fin, en sus presupuestos nacionales, la cantidad que fije la Ley.

Art. 54– Podrán crearse Universidades oficiales o privadas y cualesquiera otras instituciones y centros de altos estudios. La Ley determinará las condiciones que hayan de regularlos.

Art. 55– La enseñanza oficial será laica. Los centros de enseñanza privada estarán sujetos a la reglamentación e inspección del Estado: pero en todo caso conservarán el derecho de impartir, separadamente de la instrucción técnica, la educación religiosa que deseen.

Art. 56– En todos los centros docentes, públicos o privados, la enseñanza de la Literatura, la Historia y la Geografía Cubana, y de la Cívica y de la Constitución, deberán ser impartidas por maestros cubanos por nacimiento y mediante textos de autores que tengan esa misma condición.

Art. 57– Para ejercer la docencia se requiere acreditar la capacidad en la forma que la Ley disponga.
La Ley determinará qué profesiones, artes u oficios no docentes requieren títulos para su ejercicio, y la forma en que deben obtenerse.
El Estado asegurará la preferencia en la provincia de los servicios públicos a los ciudadanos preparados oficialmente para la respectiva especialidad.

Art. 58– El Estado regulará por medio de la Ley la conservación del tesoro cultural de la Nación, su riqueza artística e histórica, así como también protegerá especialmente los monumentos nacionales y lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico.

Art. 59– Se creará un Consejo Nacional de Educación y cultura que, presidido por el Ministerio de Educación, estará encargado de fomentar, orientar técnicamente o inspeccionar las actividades educativas, científicas y artísticas de la Nación.
Su opinión será oída por el Congreso en todo proyecto de ley que se relacione con materias de su competencia.
Los cargos del Consejo Nacional de Educación y Cultura serán honoríficos y gratuitos.



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