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jueves, 29 de enero de 2026

ENFRENTADO LAS AMENAZAS DEL GOBIERNO DE CUBA A LOS ESTADOS UNIDOS:

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En resumen:
https://humbertomondejargonzalez.blogspot.com/2026/01/por-que-marco-rubio-es-ahora-el.html
-Trump acaba de destituir a Diaz Canel, de presidentes puesto a dedo por Raul Castro; y a nombrado a Marco Rubio, como Presidente Encargado de los destino finales del Castrismo(dado que todo en un Pais, pasa por la Energía).

Donde estan los comunistas que lo iban a ayudar?

Que cada Cubano repita: Ven y ayúdanos senor, que Cuba te necesita!




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Órdenes ejecutivas de Donald Trump, 29 de enero de 2026(Versión en español).

Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 et seq. ) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 USC 1601 et seq .) (NEA) y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, por la presente determino y ordeno:

Sección 1. Emergencia Nacional.

Como Presidente de los Estados Unidos, tengo el deber imperativo de proteger la seguridad nacional, y la política exterior de este país. 
Considero que las políticas, prácticas y acciones del Gobierno de Cuba; constituyen una amenaza inusual, y extraordinaria(que proviene total o sustancialmente de fuera de Estados Unidos); para la seguridad nacional y la política exterior de este país.

El Gobierno de Cuba ha tomado medidas extraordinarias que perjudican, y amenazan a Estados Unidos. 
El régimen se alinea con(y les brinda apoyo) numerosos países hostiles, grupos terroristas transnacionales y actores malignos adversos a Estados Unidos, como son:
-Gobierno de la Federación Rusa (Rusia).
-La República Popular China (RPC).
-El Gobierno de Irán.
-Hamás. 
-Hezbolá. 
-Corea del Norte(RPC).

Por ejemplo: Cuba alberga descaradamente a peligrosos adversarios de Estados Unidos, invitándolos a establecer en Cuba sofisticadas capacidades militares, y de inteligencia; que amenazan directamente la seguridad nacional de Estados Unidos. 

Cuba alberga la mayor instalación de inteligencia de señales de Rusia en el extranjero, que intenta robar información sensible de seguridad nacional de Estados Unidos. 

Cuba continúa desarrollando una profunda cooperación en inteligencia, y defensa con la RPC. 

Cuba da la bienvenida a grupos terroristas transnacionales, como Hezbolá y Hamás; creando un entorno seguro para estos grupos malignos, de modo que puedan construir lazos económicos, culturales y de seguridad en toda la región, e intentar desestabilizar el hemisferio occidental, incluyendo a Estados Unidos. 

Cuba ha brindado durante mucho tiempo, asistencia en materia de defensa, inteligencia, y seguridad; a los adversarios de EEUU, en el hemisferio occidental.

Y ha intentando eludir las sanciones estadounidenses, e internacionales diseñadas para garantizar la estabilidad de la región, defender el Estado de derecho, y salvaguardar la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos. 

Cuba continúa intentando frustrar los esfuerzos de Estados Unidos para abordar las amenazas que representan países hostiles, grupos terroristas transnacionales, y actores maliciosos; incluso en el hemisferio occidental.

Además, en contra de los intereses y la política exterior de Estados Unidos; el régimen comunista cubano, apoya el terrorismo y desestabiliza la región mediante la migración y la violencia. 

El régimen comunista persigue, y tortura a sus oponentes políticos; niega al pueblo cubano la libertad de expresión, y de prensa. Y se aprovecha corruptamente de su miseria; y comete otras violaciones de derechos humanos. 

Por ejemplo, las familias de presos políticos enfrentan represalias por protestar pacíficamente contra el confinamiento indebido de sus seres queridos. 

Las autoridades cubanas hostigan a los fieles, impiden la libre asociación de las organizaciones de la sociedad civil, prohíben la libertad de prensa, y niegan la libertad de expresión, incluso en internet. 

El régimen cubano continúa difundiendo sus ideas, políticas y prácticas comunistas por todo el hemisferio occidental; lo que amenaza la política exterior de Estados Unidos.

Estados Unidos tendrá tolerancia cero, ante las depredaciones del régimen comunista cubano:

Estados Unidos actuará para proteger la política exterior, la seguridad nacional, y los intereses nacionales; exigiendo cuentas al régimen cubano, por sus actos y relaciones maliciosas, manteniendo al mismo tiempo su compromiso de apoyar las aspiraciones del pueblo cubano de vivir en una sociedad libre y democrática.

-Considero que las políticas, prácticas y acciones del Gobierno de Cuba amenazan directamente la Seguridad Nacional y la política exterior de Estados Unidos. 

Dichas políticas, prácticas y acciones están diseñadas para perjudicar a Estados Unidos; y apoyar a países hostiles, grupos terroristas transnacionales, y actores malignos que buscan destruir a Estados Unidos. 

Asimismo, dichas políticas, prácticas y acciones son contrarias a los valores morales, y políticos; de las sociedades democráticas y libres: 
-Contradicen la política exterior de Estados Unidos, de promover un cambio pacífico en Cuba hacia la Democracia, el principio de libertad de expresión y prensa, el estado de derecho y el respeto a los derechos humanos en todo el mundo.

AHORA, POR TANTO, YO, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, considero que la situación con respecto a Cuba constituye una amenaza inusual y extraordinaria, que tiene su origen total, o en parte sustancial fuera de los Estados Unidos, para la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos; y por la presente declaro: 
Una Emergencia Nacional con respecto a esa amenaza.

Para hacer frente a la Emergencia Nacional declarada en esta orden, determino que es necesario, y apropiado; establecer un sistema arancelario, como se describe a continuación:

Bajo este sistema, se podrá imponer un arancel al valor adicional, a las importaciones de bienes provenientes de un país extranjero que, directa o indirectamente, venda o suministre petróleo a Cuba. 

A mi juicio, el sistema arancelario, como se describe a continuación, es necesario y apropiado para hacer frente a la Emergencia Nacional declarada en esta orden.

Sección # 2. Imposición de aranceles. 

a) A partir de la fecha de vigencia de esta orden, se podrá imponer una tasa arancelaria adicional, a los bienes importados a los Estados Unidos, que provengan de un país, que directa o indirectamente; venda o de otra manera proporcione petróleo a Cuba, de conformidad con las subsecciones (b) y (c) de esta sección.

b) El Secretario de Comercio, en consulta con el Secretario de Estado y cualquier funcionario de alto rango que este considere pertinente; determinará si; después de la fecha de entrada en vigor de esta orden:

Un país extranjero vende, o suministra petróleo; directa o indirectamente, a Cuba. 

Si el Secretario de Comercio determina que un país extranjero vende, o suministra petróleo; directa o indirectamente a Cuba; le informará de su constatación, incluyendo cualquier información pertinente.

El Secretario de Comercio podrá emitir las normas, reglamentos y directrices necesarias, o apropiadas, para implementar esta orden. El Secretario de Comercio también podrá tomar cualquier otra determinación, o acción necesaria, o apropiada; para implementar esta orden.

c) Después de que el Secretario de Comercio haga una determinación afirmativa de conformidad con la subsección (b) de esta sección, e informe al Secretario de Estado de su determinación; el Secretario de Estado, en consulta con el Secretario del Tesoro, el Secretario de Comercio, el Secretario de Seguridad Nacional y el Representante Comercial de los Estados Unidos, determinará si se debe imponer, y en qué medida, una tasa de arancel adicional, sobre los bienes, que son productos del país extranjero que se ha descubierto, que vende, o de otra manera proporciona, directa o indirectamente; petróleo a Cuba.

Si el Secretario de Estado determina que debe imponerse un arancel Al adicional a los bienes originarios del país que, directa o indirectamente, venden o suministran petróleo a Cuba; el Secretario de Estado me informará de su recomendación, y el Secretario de Comercio me informará de su conclusión al respecto. 

Consideraré entonces la recomendación, y la conclusión, entre otros aspectos relevantes; para determinar si se impone un arancel al valor adicional, a los bienes originarios del país en cuestión, y en qué medida.

El Secretario de Estado(Marco Rubio) podrá emitir las normas, reglamentos y directrices necesarias, o apropiadas; para la implementación de esta orden. El Secretario de Estado también podrá tomar cualquier otra determinación, o acción necesaria, o apropiada para la implementación de esta orden.

Sección #3. Autoridad de modificación. 

(a) Para garantizar que se atienda la emergencia nacional declarada en esta orden, puedo modificar esta orden, incluso a la luz de información adicional, recomendaciones de altos funcionarios o circunstancias cambiadas .

(b) Si un país extranjero toma represalias contra los Estados Unidos en respuesta a esta orden o cualquier acción tomada de conformidad con esta orden, puedo modificar esta orden o las acciones tomadas de conformidad con esta orden para asegurar la eficacia de esta orden y las acciones tomadas de conformidad con esta orden para lidiar con la emergencia nacional declarada en esta orden.

(c) Si el Gobierno de Cuba u otro país extranjero afectado por esta orden adopta medidas significativas para abordar la emergencia nacional declarada en esta orden y se alinea suficientemente con los Estados Unidos en asuntos de seguridad nacional y política exterior, puedo modificar esta orden.

Sección 4. Supervisión y recomendaciones. 

a) El Secretario de Estado, en consulta con cualquier funcionario de alto rango que considere pertinente, supervisará las circunstancias de la emergencia nacional declarada en esta orden. El Secretario de Estado me informará de cualquier circunstancia que, a su juicio, pudiera indicar la necesidad de medidas adicionales del Presidente para abordar la emergencia nacional declarada en esta orden.

b) El Secretario de Estado, en consulta con el Secretario del Tesoro, el Secretario de Comercio, el Secretario de Seguridad Nacional, el Representante Comercial de los Estados Unidos, y cualquier otro funcionario superior que el Secretario de Estado considere apropiado; me recomendaran acciones adicionales, si es necesario, si las acciones en esta orden, o tomadas, de conformidad con esta orden, no son efectivas para lidiar con la emergencia nacional declarada en esta orden.

c) El Secretario de Comercio supervisará, si un país extranjero vende o suministra petróleo a Cuba, directa, o indirectamente. El Secretario de Comercio continuará dicha supervisión después de que se determine que un país extranjero lo hace.

Sección #5. Delegación. 

De conformidad con la ley aplicable, el Secretario de Estado, y el Secretario de Comercio, están instruidos, y autorizados; a tomar todas las medidas necesarias para implementar, y hacer efectiva esta orden, incluso, mediante la suspensión temporal, o enmienda, de regulaciones, o mediante avisos en el Registro Federal, y mediante la adopción de reglas, regulaciones u orientación, y a emplear todos los poderes otorgados al Presidente, por la IEEPA(Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional de 1977, permite al Ejecutivo de EEUU, actuar contra otro Pais, o personas, sin necesidad de que EEUU, entre en una Guerra declarada formalmente, por parte de ese otro Pais...), según sea necesario, para implementar esta orden. 

El jefe de cada departamento ejecutivo, y agencia; está autorizado a tomar, y deberá tomar todas las medidas apropiadas dentro de la autoridad de la agencia, para implementar esta orden. 

El jefe de cada agencia puede, de conformidad con la ley aplicable, incluida la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos; volver a delegar la autoridad, para tomar dichas medidas apropiadas dentro de la agencia.

Sección #6: Directivas de Informes. 

El Secretario de Estado(Marco Rubio), en consulta con cualquier funcionario superior que considere pertinente; queda autorizado, y se le ordena presentar informes recurrentes, y finales al Congreso; sobre la emergencia nacional declarada en esta orden, y las facultades ejercidas por ella, de conformidad con la sección 401 de la NEA (50 USC 1641) y la sección 204(c) de la IEEPA (50 USC 1703(c)).

Sección #7: Aclaración, sobre algunas palabras empleadas en esta orden: 

a) El término “petróleo” significa petróleo crudo, o productos derivados del petróleo.

b) El término “indirectamente” incluye la venta, o el suministro de un Pais, de petróleo a Cuba; a través de intermediarios, o terceros países; con conocimiento de que dicho petróleo iban dirigido a Cuba; según lo determine el Secretario de Comercio.

c) El término “Cuba” significa el territorio de Cuba y cualquier otro territorio o área marina, incluyendo la zona económica exclusiva, y la plataforma continental, sobre los cuales el Gobierno de Cuba reivindica soberanía; derechos soberanos, o jurisdicción; siempre que el Gobierno de Cuba ejerza control de facto parcial, o total; sobre el área, u obtenga un beneficio de la actividad económica en el área de conformidad, con acuerdos internacionales.

d) El término “Gobierno de Cuba” incluye el Gobierno de Cuba, cualquier subdivisión política, agencia, o instrumento del mismo; y cualquier persona que sea propiedad, o esté controlada por el, que actúe para el, o en nombre de el... del Gobierno de Cuba.

Sección #8. Fecha de entrada en vigor. 
Esta orden entra en vigor, a las 00:01 hora del Este de EEUU; el 30 de enero de 2026.

Sección #9. Interacción con otras acciones presidenciales. 
Cualquier disposición de proclamaciones, y órdenes ejecutivas anteriores; que sea incompatible con las acciones descritas en esta orden; queda derogada, en la medida que esas ordenanzas anteriores; impidan la ejecución de estas ordenanzas nuevas.


Sección #10. Divisibilidad. 

Si alguna disposición de esta orden, o su aplicación a cualquier persona, o circunstancia, se declara inválida; el resto de esta orden, y su aplicación a cualquier otra persona, o circunstancia; no se verá afectada. 

Si la medida de esta orden, o cualquier medida adoptada en virtud de ella, se declara inválida; las demás medidas impuestas para hacer frente a las emergencias nacionales declaradas respecto al Gobierno de Cuba; no se verán afectadas, y permanecerán vigentes.

Sección #11. Disposiciones generales. 

a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:

(i) La autoridad otorgada por ley a un departamento, o a Una agencia ejecutiva, o al jefe del mismo.

(ii) Las funciones del Director de la Oficina de Administración, y Presupuesto, relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable, y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

c) Esta orden no pretende crear, y no crea, ningún derecho, o beneficio, sustantivo, o procesal, exigible por ley, o en equidad; por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias, o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

d) Los costos de publicación de esta orden correrán a cargo del Departamento de Estado(Marco Rubio).

Donald J. Trump

LA CASA BLANCA,

29 de enero de 2026.

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