domingo, 23 de diciembre de 2018

527-Paso 3: Gobierno de transición hacia una democracia.

La solución que encontré después de 17 días de casi no dormir cuando descubrí que en la realidad que eso no estaba resuelto, no es solo para mi consumo intelectual, sino para que se use en Cuba; pero cómo vendrán mesías de modas, proyectistas, inmaduros políticos, falsos lideres que no son mas que imitadores, personas que hacen de un nino bonito un aborto, no quiero que cojan esto de comidilla para su propaganda de Divas políticas, distorsionando el trabajo duro que hay que hacer antes para que tengamos una Cuba libre y duradera; por tanto, no haré pública mi idea hasta que creemos las condiciones que estamos creando sin tanto protagonismo para llegar al Paso 3.
Solo les digo que es una idea genial, qué fue lo que mas me hizo pesar del caso cubano.  Fueron 17 días para encontrar la solución que complaciera a todas las partes; y lo mas importante, que a la vez se respetara el espíritu (si se fijan todo el tiempo habla de que prefiere que el país este en manos de político patriotas, hasta que que desaparezcan los tres peligros básicos que han acabado siempre con a la República o el imperio de la ley, qué es lo mismo como sabemos de la Ciencias Políticas,...) y la letra de la C-40
También porque como les dije, cuando me estudié todo el caso cubano creí en que existía ya un Presidente Constitucional en el exilio; pero despues descubri que eso no era así por diferentes razones.
Pero era lo que se decía y por eso creí que ya eso estaba solucionado y no le preste la debida atención en su momento; por suerte ya lo solucione.

Un punto que si les doy a conocer por ahora, para que se lo estudien y que sirve de base a un Gobierno de Transición es el de los Oficios Públicos:
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https://www.facebook.com/loreswidney/videos/2022512164505437/?eid=ARBugbK5Ao_2q3LcDGW1NZ3YCibIwn-QK8aBTfBjWZTBIuZmuYjinAlKqDhI55PDtuPvkb9svxoBfD8A
94-Constitución de 1940, sobre los deberes y derechos de los funcionarios del gobierno. Cómo evitar que el gobierno sea un empresario.
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http://humbertomondejargonzalez.blogspot.com/2018/12/c-40.html
Título VII (Nos habla)
Sección segunda. 
Oficios públicos.
Art. 105- Son funcionarios, empleados y obreros públicos los que, previa demostración de capacidad y cumplimiento de los demás requisitos y formalidades establecidos por la Ley, sean designados por autoridad competente para el desempeño de funciones o servicios públicos y perciban o no sueldo o jornal con cargo a los presupuestos del Estado, la Provincia o el Municipio, o de entidades autónomas.
Art. 106- Los funcionarios, empleados y obreros públicos civiles de todos los poderes del Estado, los de la Provincia, del Municipio y de las entidades o corporaciones autónomas, son servidores exclusivamente de los intereses generales de la República y su inamovilidad se garantiza por esta Constitución, con excepción de los que desempeñen cargos políticos y de confianza.
Art. 107- Son cargos políticos y de confianza:
a) Los Ministros y Subsecretarios de Despacho, los Embajadores, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios y los Directores Generales, éstos en los casos en que la Ley no los declare técnicos.
b) Todo el personal adscrito a la oficina particular inmediata de los Ministros y Subsecretarios de Despacho.
c) Los Secretarios particulares de los funcionarios.
d) Los Secretarios de la Administraciones provinciales y municipales, los jefes de Departamento de esos organismos y el personal adscrito a la oficina particular inmediata de los Gobernadores y Alcaldes.
e) Los funcionarios, empleados y obreros públicos civiles nombrados con carácter temporal, con cargo a consignaciones ocasionales, cuya duración no alcance el año fiscal.
Art. 108- El ingreso y el ascenso en los cargos públicos no exceptuados en el artículo anterior sólo podrán obtenerse después que los aspirantes hayan cumplido los requisitos y sufrido, en concurso de méritos, las pruebas de idoneidad y de capacidad que la Ley establecerá, salvo en aquellos casos que, por la naturaleza de las funciones de que se trate, sean declarados exentos por la Ley.
Art. 109- No se podrán imponer sanciones administrativas a los funcionarios, empleados y obreros públicos sin previa formación de expediente, instruido con audiencia del interesado y con los recursos que establezca la Ley. El procedimiento deberá ser siempre sumario.
Art. 110- El funcionario, empleado u obrero público que sustituya al que haya sido removido de su cargo se considerará sustituto provisional mientras no sea resuelta definitivamente la situación del sustituido, y sólo podrá invocar, en su caso, los derechos que le correspondan en el cargo de que proceda.
Art. 111- Las excedencias forzosas sólo podrán decretarse por refundición o supresión de plazas, respetando la antigüedad de quienes las desempeñen. Los excedentes tendrán derecho preferente a ocupar, por orden de antigüedad, cargos de iguales o análogas funciones que se establecieran o vacaren en la misma categoría o en la inmediata inferior.
Art. 112- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un cargo en las entidades o corporaciones autónomas, con excepción de los casos que señala esta Constitución.
Las pensiones o jubilaciones del Estado, la Provincia y el Municipio son supletorias de las necesidades de sus beneficiarios. Los que tengan bienes de fortuna propio sólo podrán percibir la parte de la pensión o jubilación que sea necesaria para que sumada a los ingresos propios, no exceda del máximum de pensión que la Ley fijará. Igual criterio se aplicará para la percepción de más de una pensión.
Nadie podrá percibir efectivamente, por concepto alguno, pensión, jubilación o retiro de más de dos mil cuatrocientos pesos al año, y la escala porque se abonen será unificada y extensiva a todos los pensionados o jubilados.
Las personas que hoy disfrutan pensiones, retiros o jubilaciones mayores de dos mil cuatrocientos pesos anuales no recibirán efectivamente mayor cantidad anual.
Como homenaje de la República a sus libertadores quedan exceptuados de lo dispuesto en los párrafos anteriores los miembros del Ejército Libertador de Cuba, sus viudas e hijos con derecho a pensión.
Art. 113- Será obligación del Estado el pago mensual de las jubilaciones y pensiones por servicios prestados al Estado, la Provincia y el Municipio en la proporción que permita la situación del Tesoro Público y que en ningún caso será menor del cincuenta por ciento de la cuantía básica legal.
Las cantidades para jubilaciones y pensiones se consignarán cada año en el presupuesto general de la nación.
Ninguna pensión o jubilación será menor de la cantidad que como jornal mínimo se halle vigente a virtud de lo establecido en el artículo sesenta y uno de esta Constitución.
Las jubilaciones y pensiones de los funcionarios y empleados del Estado, la Provincia y el Municipio comprendidas en la ley general de pensiones que rija, se pagarán en la misma oportunidad que sus haberes a los funcionarios y empleados en activo servicio, quedando el Estado, la Provincia y el Municipio obligados en su caso a arbitrar los recursos necesarios para atender a esta obligación.
El pago de las pensiones a veteranos de la Guerra de Independencia y a sus familiares se considerará preferente a toda otra obligación del Estado.
Art. 114- El ingreso de la carrera notarial y en el Cuerpo de registradores de la Propiedad será, en lo sucesivo, por oposición regulada por la Ley.
Art. 115- La acumulación y manejo de los fondos de los retiros sociales podrán ser independientes en la forma que determine la Ley; pero dentro de las cuatro legislaturas siguientes a la promulgación de esta Constitución el Congreso dictará una Ley estableciendo las normas de carácter general por la que se regirán todas las jubilaciones y pensiones existentes, o que se creen en el futuro en lo que se refiere a beneficios, contribuciones, requisitos mínimos y garantías.
Art. 116- Para resolver las cuestiones relativas a los servicios públicos se crea un organismo de carácter autónomo, que se denominará Tribunal de Oficios Públicos y que estará integrado por siete miembros, designados en la siguiente forma:
Uno, por el pleno del Tribunal Supremo de Justicia y que deberá reunir las mismas condiciones requeridas para ser Magistrado de dicho Tribunal.
Uno, designado por el Congreso, que deberá poseer título académico expedido por entidad oficial.
Uno, designado por el Presidente de la República, previo acuerdo del Consejo de Ministros, y que deberá tener reconocida experiencia en cuestiones administrativas.
Uno, designado por el Consejo Universitario, previa la tema elevada al efecto por la Facultad de Ciencias Sociales, de la cual deberá ser graduado.
Uno, por los empleados del Estado.
Uno, por los empleados de la Provincia y Uno, por los del Municipio. Los tres últimos miembros deberán tener conocida experiencia en las ramas respectivas.
La resolución que dicte el Tribunal de Oficios Públicos causará estado y será de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de los recursos que la Ley establezca.
Art. 117- La Ley establecerá las sanciones correspondientes a quienes infrinjan los preceptos contenidos en esta Sección.

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Otro aspecto legal importante que se manipula por caudillos proyectista divisionista:
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Sección tercera. (Nos habla)
Del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales:
Art. 182- El Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, es competente para conocer de los siguientes asuntos:
a) Los recursos de inconstitucionalidad contra las Leyes, Decretos-leyes, Decretos, resoluciones o actos que nieguen, disminuyan, restrinjan o adulteren los derechos y garantías consignados en esta Constitución o que impidan el libre funcionamiento de los órganos del Estado.
b) Las consultas de Jueces y Tribunales sobre la constitucionalidad de las Leyes, Decretos-leyes y demás disposiciones que hayan de aplicar en juicio.
c) Los recursos de hábeas corpus por vía de apelación no cuando haya sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades o tribunales.
d) La validez del procedimiento y de la reforma constitucionales.
e) Las cuestiones jurídico-políticas y las de legislación social que la Constitución y la Ley sometan a su consideración.
f) Los recursos contra los abusos de poder.
Art. 183- Pueden acudir ante el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales sin necesidad de prestar fianza:
a) El Presidente de la República, el Presidente y cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno, del Senado, de la Cámara de Representantes y del Tribunal de Cuentas, los Gobernadores, Alcaldes y Concejales.
b) Los Jueces y Tribunales.
c) El Ministro Fiscal.
d) Las Universidades.
e) Los organismos autónomos autorizados por la Constitución o la Ley.
f) Toda persona individual o colectiva que haya sido afectada por un acto o disposición que considere inconstitucional.
Las personas no comprendidas en alguno de los incisos anteriores pueden acudir también al Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, siempre que presente la fianza que la Ley señale.
La Ley establecerá el modo de funcionar el Tribunal de Garantías constitucionales y Sociales y el procedimiento para sustanciar los recursos que ante el mismo se interpongan.


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Misceláneas relacionadas:
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http://humbertomondejargonzalez.blogspot.com/2019/01/535-la-ley-fundamental-que-uso-fidel.html
535-La Ley Fundamental de 1959 a 1976 que usó Fidel para violar poco a poco la C-40.
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La historia demostró que "Ley Fundamental" no fue mas que el truco legal que usó el abogado Fidel Hipolito, el escalón legal que necesitaba para ganar tiempo aliándose a la KGB rusa, provocado a EEUU, robando propiedades, inversiones legales, para crear una polarización artificial interna entre cubano incautos, confundir al resto del pueblo; para nunca restaurar la C-40 como todos los patriotas que murieron en esa lucha le había prometido al pueblo.
El mismos en La Historia me Absolverá (como si la historia absolviera mierda,...) lo prometía tambien, mientras sutilmente hacia lo contrario:
https://es.wikipedia.org/wiki/La_historia_me_absolver%C3%A1
En el posterior manifiesto publicado por Castro, basado en el discurso de 1953, daba detalles de las «cinco leyes revolucionarias» que deseaba (M-26-J) implementar en la isla:
1-El restablecimiento de la Constitución cubana de 1940.
2-La reforma agraria.
3-El derecho de los trabajadores industriales a recibir el 30% de los beneficios de su empresa.
4-El derecho de los trabajadores de la industria azucarera a recibir el 55% de los beneficios generados por su empresa.
5-La confiscación de los bienes de aquellas personas culpables de fraude a los anteriores poderes públicos.
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La propuestas 2, 3, 4 y 5 si usted estudia detenidamente la C-40 y la entiende se dará cuenta que aunque lo que el dice es exagerado, se puede implementar tambien desde la C-40.
https://www.facebook.com/pg/justiciapazylibertad/videos/?ref=page_internal
Movimiento Constitucionalista de la República de Cuba.
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Como siempre ocurrió después de 1940 y antes de los castros secuestrar el poder y ocurre ahora con los ciento de caudillos cubanos; no se necesitan su proyectos, si descubres y entiedes la C-40.
Por eso el Paso 2 que introduje es muy, muy fundamental (Bueno todo los son!); dado que nos evita cometer el mismo disparate histórico. Hay que aprender de nuestra historia, estudiandoce al detalle todo esto como hago yo; porque sino vendrá otro pillo y no hará una trampa parecida.
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http://humbertomondejargonzalez.blogspot.com/2016/11/340-cual-es-la-ley-que-establece-un.html
340-Cual es la ley que establece un aterrizaje suave en la transición de poder en EE.UU?
http://humbertomondejargonzalez.blogspot.com/2017/01/382-gobernar-por-decretos-el-mas.html
382-Gobernar por decretos, el más peligroso de los legado que le transfiere Bobama a Trump.
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No podemos cometer de nuevo el mismo error y escamotear esta vez la C-40 con una "Ley Fundamental" como la que usó Fidel para perpetuarse en el poder; que al final no era mas que un enmascaramiento para gobernar el y el M-26-J por decretos:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2525/38.pdf
https://www.ecured.cu/Ley_Fundamental_de_1959
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chrome-extension://bpmcpldpdmajfigpchkicefoigmkfalc/views/app.html
LA SOLEDAD CONSTITUCIONAL DEL SOCIALISMO CUBANO.
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http://revista-theomai.unq.edu.ar/NUMERO_31/documentos-revolucion-cubana_1959.pdf

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Vamos a ver, los americanos son muy pragmáticos en esto. Tu tienes la solución, pues aplicala tu mismo para avanzar rápido y hasta te pagan muy bien por solucionar este tipo de cuestiones.
Los caudillos cubanos, según vi de nuestra historia política son envidiosos y lo mas probable es que acaben creando una mala copia de una buena idea para no darte el crédito y cosas asi de estupidas. Ojala me equivoque! Aunque de todos modos al final lo que no nacio de ti, no crece, ni evolucionara bien después.
Es que cada cosa tiene una solucion y si no sigues esa hoja de ruta, al final sea esta generación u otra; tendrás que volver a ella.
Bueno, este tema ya lo tengo terminado sobre el papel (y estas cosas delicadas no las pongo el web), solo hay pasarlo a este sitio; pero voy  esperar a que pasen algunas cosas y acontecimientos relacionados que estan planificadas por los líderes caudillos; para que no me pase como al doctor Wilfredo Beyra; qué Eliecer Avila le robo la idea y como todo plagio o mala copia les saldra un feto en vez de un nino bonito,.... ahora van hacer lo mismos, pero no el dia que se deberia hacer.
https://humbertomondejargonzalez.blogspot.com/2018/06/472-la-ideologia-de-eliecer-avila-y-las.html
473-La ideología de Eliécer Ávila y las fisuras o los loophole del proyecto de elecciones de su movimiento Somos+.

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https://actualidad.rt.com/actualidad/303535-lopez-obrador-encrucijada-justicia-transicional
Con 274.389 asesinatos en los últimos doce años, 40.180 personas desaparecidas y 329.917 personas desplazadas como consecuencia de la violencia, la justicia transicional se planteó como una ruta posible para combatir la impunidad en el país.
Conformada por un conjunto de herramientas que sirven en contextos de violencia a gran escala, como el caso mexicano, la justicia transicional está fundamentada en cuatro pilares: verdad, justicia, reparación del daño y garantías de no repetición. 
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Conversando con algunos Movimientos que se estan creando por patriotas cubanos, hemos llegado a conclusiones parecidas:
https://www.facebook.com/pg/justiciapazylibertad/videos/?ref=page_internal
Primero: Paz (Lo que se logró de 1898 a 1902).
Segundo: Justicia (Esto fallo, no se sanaron las heridas como se debe hacer en estos casos,...).
Tercero: Libertad (Lo que fue llegando después y que no supimos cuidar tampoco y de ahí tantas intervenciones de EE.UU. para restablecer el orden constitucional; hasta que se convencieron de que no sabemos gobernarnos adorando leyes y no mesía de moda,... ).


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