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domingo, 24 de marzo de 2019

542-Ejemplos para debatir en cada articulo de la Constitución de 1940.


https://www.meneame.net/story/tribunal-cuentas-anula-condena-ana-botella-venta-pisos-publica
La resolución ha sido adoptada por dos votos de los tres miembros que conforman la Sala, y por la ambos, nombrados consejeros del Tribunal de Cuentas a propuesta del Partido Popular, han acordado de absolver a la exlíder popular a abonar una cuantía de 22,7 millones de euros. 


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A mediados de 1943 los autenticos plantearon en el Senado la necesidad de hacer un nuevo C6digo Electoral, aducian que debia cumplirse el articulo 98 de la Constitllci6n, que establecia el voto directo (Jibre) que autorizaba aJ elector a votar en cualquier lugar de la boleta, no especificamente dentro de un Partido, es decir, podIa votarse por el Presidente Alltentico y un Senador Liberal. 
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Art. 98- Por medio del referendo decidirá la mayoría de los votos válidamente emitidos, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. El resultado se hará público de modo oficial tan pronto como lo conozca el organismo competente. El voto se contará única y exclusivamente a la persona a cuyo favor se haya depositado, sin que pueda acumulársele a otro candidato. Además, en los casos de representación proporcional se contará el sufragio emitido a favor del candidato para determinar el factor del partido.
Fin de la conversación

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Batjsta tomo el Poder de manos del Coronel Laredo Brll, el primero de noviembre de 1940. Estrena la nueva Constitucion y empieza a gobemar en un ambiente encaminado, con relativa paz y con una situacion economica aceptable, sin que sea floreciente. Hay una gran distancia, aunque han transcurrido solo tres wos y medio, de la dificil situacion que vivia Cuba cuando Laredo toma posesion de la Presidencia en sustitucion de Miguel Mariano y cuando se la entrega a Batista, pues se han superado muchos problemas y males. Ya relatamos anteriormente el problema de Pedraza, vencido sin gran des dificultades por el equipo militar de Batista, de cuyo episodio sale rebustetida su autoridad. A los seis meses de estar en la presidencia el General Batista ya surgen las aspiraciones de los que quieren sucederlo y da comienzo una serie de luchas que causaron mucho dafio al regimen. Surgen tres candidato~ del Partido Liberal: Ricardo Nunez Portuondo, Rafael Guas Inclan (que era Gobemador de La Habana) y Ernesto Rosell, Senador por Camagiiey; del grupo de Batista aspiraba Gonzalo Garcia Pedroso, que era Director de la Renta de la Loteria. Frente a estas luchas demasiado extemporaneas, Batista no decia nada, pero cada vez demostraba mas simpatias por la candidatura del Dr. Carlos Saladrigas, a quien empezo apoyar antes de tiempo. EI Dr. Cuervo Rubio, que era Vice-Presidente con Batista, via que el preferido era Saldrigas y no el, y empezo a distanciarse de Batista. Alonso Pujol que habia sido amigo inseparable de Saladrigas, que compartieron largos afios las duras tareas de la oposicion, en las luchas contra Machado, que capitanearon los acercamientos de Menocal con Batista, que fueron los au tores de la formula de las 12 senadurfas de regalo para los Democratas; decidio enfrentarse a Saladrigas y Ie declaro la guerra a muerte. Guillermo Alonso Pujol formo enseguida un grupo y trajo a su lado a Santiaguito Rey y otros lideres politicos, conjuntamente con varios congresistas e hlcieron un frente contra Carlos Saladrigas. Fue tan lejos aquella lucha que a los pocos dias aparecia Don GuHlermo de la CMQ, rompiendo con Batista y acusandolo de haber violado la Constitucion en el articulo 138, exponiendo entre otras casas, que al apoyar a Saladrigas, dejaba de ser "Poder moderador y de solidaridad nacional".
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Título X - Del Poder Ejecutivo
Sección primera. El ejercicio del Poder Ejecutivo.
Art. 138- El Presidente de la República es el jefe del Estado y representa a la Nación. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República con el Consejo de Ministros, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
El Presidente de la República actúa como poder director, moderador y de solidaridad nacional.

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https://www.libremercado.com/2019-05-28/espana-una-potencia-en-tierras-raras-sin-explotar-por-culpa-de-los-politicos-1276639128/
Según Regueiro, España podría ser productora de tierras raras, pero "la gente de la zona se ha opuesto" al estudio de los yacimientos de Campo de Montiel (Ciudad Real) que Quantum Minería solicitó en 2013, uno de los dos únicos proyectos de este tipo -el otro en Galicia- que se han puesto en marcha en España.
La firma especializada en tierras raras, que consiguió posteriormente la concesión de explotación para este proyecto, llamado Matamulas, se encuentra actualmente a la espera de que los tribunales de Castilla-La Mancha se pronuncien sobre la paralización del mismo. Este fue denegado por el Ejecutivo autonómico, presidido por Emiliano García-Page, por su impacto ambiental negativo.
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Buscar artículos de interés publico.

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https://www.cubanet.org/destacados/cuba-republica-independencia-20-mayo/
Cuba, a 117 años del nacimiento de la República. De estos 117 años de vida como nación, en más de la mitad hemos carecido de libertad y democracia
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Una Constitución superior a la de EEUU, porque en 12 años nos hizo dejar atrás a muchos estados de USA que en 1898 eran ricos comparado con la miseria de la que partimos, de ahí que al día de hoy la política dictada por el Deep State al Departamento de Estado sea no apoyar bajo ningún concepto el regreso de nuestra C-40.
Y hasta la exagerada historia, hasta nuestros días por todos los canales de  de la mafia en Cuba, evidentemente fue mafia agente, consentida y enviada conscientemente contra los éxitos que emanaban ya de la joven C-40.

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Es un tesoro la C-40, entre mas clases doy mas cosas buenas descubro.
La C-40 no solo contemplaba el hábeas corpus regular, sino uno especial para que nadie inocente este detenido ni un minuto más del necesario.
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https://es.wikipedia.org/wiki/Pedro_Luis_Boitel
Pedro Luis Boitel nació el 13 de mayo de 1931 en Jovellanos, Matanzas en el seno de una humilde familia originaria de Picardía, Francia.
Mientras cursaba el segundo curso de bachillerato en el Instituto del Vedado muere su padre, con lo que se agrava la situación económica de su familia.
Obtiene una beca y se interna en el Centro Superior Tecnológico (politécnico) de Ceiba del Agua, donde estudia radiotécnica, sin abandonar sus estudios de bachillerato.
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Al terminar sus estudios de radiotécnica es contratado por el Circuito CMQ, la mayor cadena de radio y televisión de la Isla, donde fue dirigente sindical, desarrolló sus cualidades de líder y al iniciar sus estudios de Ingeniería Eléctrica en la Universidad de La Habana, se convirtió en dirigente estudiantil. Organizó y participó en las luchas de los estudiantes contra la dictadura de Fulgencio Batista, militó en el Movimiento 26 de Julio (M-26-7) en la que fue designado responsable nacional de la planta de radio de esta organización politico-militar de Cuba.
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En 1957 fue detenido y conducidoa a la Quinta Estación de Policía. de La Habana, donde es interrogado y amenazado por sus actividades revolucionarias, es liberado y más tarde vuelve a ser detenido, pero esta vez logra su liberación mediante la interposición de un recurso de habeas corpus, por estos motivos se ve obligado a pasar a la clandestinidad.
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A pesar de que inicialmente contaba con el apoyo del Movimiento 26 de Julio, le es retirado. Aunque Fidel Castro lideraba este movimiento, intervino personalmente en las elecciones estudiantiles en la Universidad de la Habana y removió a Boitel de la presidencia de la FEU, para otorgársela al comandante Rolando Cubela, quien sería posteriormente, en 1966, acusado de alta traición y condenado a veinticinco años de cárcel.
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El 3 de abril, de 1972, Boitel se declaró en huelga de hambre en la prisión Castillo del Príncipe, La Habana. Después de 53 días en huelga sin recibir asistencia médica y solamente con líquidos, murió el 25 de mayo de 1972. Sus últimos días fueron relatados por su amigo cercano, el poeta Armando Valladares.
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Art. 29- Todo el que se encuentre detenido o preso fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevean la Constitución y las Leyes, será puesto en libertad, a petición suya o de cualquier otra persona, sin necesidad de poder ni de dirección letrada mediante o sumarísimo procedimiento de hábeas corpus ante los tribunales ordinarios de justicia.
El Tribunal Supremo no podrá dedicar su jurisdicción ni admitir cuestiones de competencia en ningún caso ni por motivo alguno, ni aplazar su resolución que será preferente a cualquier otro asunto. Es absolutamente obligatoria la presentación ante el Tribunal que haya expedido el hábeas corpus de toda persona detenida o presa, cualquiera que sea la autoridad o funcionario, persona o entidad que la retenga, sin que pueda alegarse obediencia debida.
Serán nulas, y así lo declarará de oficio la autoridad judicial cuantas disposiciones impidan o retarden la presentación de la persona privada de libertad, así como las que produzcan cualquier dilación en el procedimiento de hábeas corpus.
Cuando el detenido o preso no fuere presentado ante el Tribunal que conozca de hábeas corpus, éste decretará la detención del infractor, el que será juzgado de acuerdo con lo que disponga la Ley.
Los jueces o magistrados que se negasen a admitir la solicitud de mandamiento de hábeas corpus, o no cumplieren las demás disposiciones de este artículo, serán separados de sus respectivos cargos por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.
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La verdad sobre el Sistema Educacional Cubano.
https://www.facebook.com/rafaelalejandro.hernandezreal/videos/1632243680371220/?fref=gs&dti=595739117442055&hc_location=group
Art. 48- La instrucción primaria es obligatoria para el menor en edad escolar, y su dispensación lo será para el Estado, sin perjuicio de la cooperación encomendada a la iniciativa municipal. Tanto esta enseñanza como la pre-primaria y las vocaciones serán gratuitas cuando las imparta el Estado, la Provincia o el Municipio. Asimismo lo será el material docente necesario.
Será gratuita la segunda enseñanza elemental y toda enseñanza superior que imparta el Estado o los Municipios, con exclusión de los estudios preuniversitarios especializados y los universitarios. En los Institutos creados o que se creasen en lo sucesivo con categoría de preuniversitarios, la Ley podrá mantener o establecer el pago de una matrícula módica de cooperación, que se destinará a las atenciones de cada establecimiento.
En cuanto le sea posible, la República ofrecerá becas para el disfrute de las enseñanzas oficiales no gratuitas a los jóvenes que, habiendo acreditado vocación y aptitud sobresalientes, se vieren impedidos, por insuficiencia de recursos, de hacer tales estudios por su cuenta.
Art. 49- El Estado mantendrá un sistema de escuelas para adultos, dedicadas particularmente a la eliminación y prevención del analfabetismo; escuelas rurales predominantemente prácticas, organizadas con vista de los intereses de las pequeñas comunidades agrícolas, marítimas o de cualquier clase, y escuelas de artes y oficios y de técnica y agrícola, industrial y comercial, orientadas de modo que respondan a las necesidades de la economía nacional. Todas estas enseñanzas serán gratuitas, y a su sostenimiento colaborarán las Provincias y los Municipios en la medida de sus posibilidades.
Art. 50- El Estado sostendrá las escuelas normales indispensables para la preparación técnica de los maestros encargados de la enseñanza primaria en las escuelas públicas. Ningún otro centro podrá expedir títulos de maestros primarios, con excepción de las Escuelas de Pedagogía de las Universidades.
Lo anteriormente dispuesto no excluye el derecho de las escuelas creadas por la Ley para la expedición de Títulos docentes en relación con las materias especiales objeto de sus enseñanzas.
Estos títulos docentes de capacidad especial darán derecho a ocupar con toda preferencia las plazas vacantes o que se creen en las respectivas escuelas y especialidades.
Para la enseñanza de la economía doméstica, corte y costura e industria para la mujer, deberá de poseerse el título de maestra de economía, artes, ciencias domésticas e industriales, expedido por la Escuela del Hogar.
Art. 52- Toda enseñanza pública será dotada en los presupuestos del Estado, la Provincia o el Municipio, y se hallará bajo la dirección técnica y administrativa del Ministerio de Educación, salvo aquellas enseñanzas que por su índole especial dependan de otros Ministerios.
El Presupuesto del Ministerio de Educación no será inferior al ordinario de ningún otro Ministerio, salvo caso de emergencia declarada por la Ley.
El sueldo mensual del maestro de instrucción primaria no deberá ser, en ningún caso, inferior a la millonésima parte del presupuesto total de la Nación.

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¿Su nombre? Grupo de Administración Empresarial, SA (Gaesa), el grupo empresarial de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) con ramificaciones que van desde el sector hotelero hasta las tiendas minoristas de ventas de productos en divisas, pasando por las aduanas y los puertos, entre muchos otros.
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Art. 276- Serán nulas y carecerán de efecto las leyes y disposiciones creadoras de monopolios privados, o que regulan el comercio, la industria y la agricultura en forma tal que produzcan ese resultado. La Ley cuidará especialmente de que no sean monopolizadas en interés particular las actividades comerciales en los centros de trabajos agrícolas e industriales.


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Cuba tiene los impuestos más altos de América Latina: "Nos salen muy caros los productos de baja calidad de la libreta"
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Ver artículos relacionados con los impuestos en la C-40:
Art 278 Tampoco se establecerá impuesto de consumo sobre los productos de la industria nacional, si no pueden grabarse de igual forma los mismos productos, sus similares o sustitutos importados del extranjero.

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Por qué las pensiones de viudedad están en el punto de mira de los políticos (y cómo las cambiarán).
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Ver artículos relacionados con los retiros en la C-40:

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El proyecto de nueva Constitución reforzaría de aprobarse las garantías ciudadanas para el debido proceso en Cuba con incorporaciones como el Habeas Corpus, señaló hoy el secretario del Consejo de […]
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Aunque el proyecto de canal no prosperó y la Ley-Decreto 1618 no pudo ejecutarse, dejó un buen ejemplo de uso de democracia participativa y nadie fue reprimido por aquel gobierno golpista por oponerse a los designios gubernamentales. Todo lo contrario a cuantos intentos ha hecho la sociedad independiente actual por cambiar la ley desde la ley misma recibiendo tenaz represión incluido encarcelamiento.
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https://havanatimesenespanol.org/diarios/osmelramirez/la-agricultura-cubana-sigue-condenada-al-estancamiento
Aunque se han entregado en usufructo casi 2 millones de hectáreas en los últimos 11 años, se realizaron ingentes inversiones hidráulicas y los millonarios gastos de recursos en el sector durante la década raulista, el país sigue dependiendo de la importación de productos que se pueden producir en nuestras fértiles tierras.
Aunque el sector privado produce el 80% del total, ese alto porcentaje solo representa en valores el 20% de lo que se consume, (incluyendo el turismo que es un mercado atractivo para el desarrollo agrícola que no se explota al máximo debido a los mismos problemas). El país importaba 1500 millones de dólares en alimentos cuando comenzó la reforma raulista en 2008 y ya en 2014 y hasta el año 2017, en vez de disminuir se había incrementado a los 2 mil millones. Actualmente puede haber disminuido por falta de liquidez, lo que evidencia la crisis de desabastecimiento.
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Constitución de 1940:
Sección cuarta. De la Economía Nacional
Art. 271- El Estado orientará la economía nacional en beneficio del pueblo para asegurar a cada individuo una existencia decorosa. Será función del Estado fomentar la agricultura e industria pública y beneficio colectivo.
Art. 273- El incremento del valor de las tierras y de la propiedad inmueble, que se produzcan sin esfuerzo del trabajo o del capital privado y únicamente por causa de la acción del Estado, la Provincia o el Municipio, cederá en beneficio de éstos la parte proporcional que determine la Ley.
Art. 274- Serán nulas la estipulación de los contratos de arrendamiento, colonato o aparcería de fincas rústicas que impongan la renuncia de derechos reconocidos en la Constitución o en la Ley, y también cualesquiera otros pactos que ésta o los Tribunales declaren abusivos.

Al regular dichos contratos se establecerán las normas adecuadas para tutelar las rentas, que serán flexibles, con máximo y mínimo según el destino, productividad, ubicación y demás circunstancias del bien arrendado; para fijar el mínimo de duración de los propios contratos según dichos elementos, y para garantizar al arrendatario, colono o aparcero una compensación razonable por el valor de las mejoras y bienhechurías que entreguen en buen estado y que hayan realizado a sus expensas con el consentimiento expreso o tácito del dueño, o por haberlas requerido la explotación del inmueble dado su destino.

El arrendatario no tendrá derecho a dicha compensación si el contrato termina anticipadamente por su culpa, ni tampoco cuando rehúse la prórroga que se le ofrezca bajo las mismas condiciones vigentes al ocurrir el vencimiento del contrato.

También regulará la Ley los contratos de refacción agrícola y de molienda de caña, así como la entrega de otros frutos por quien los produzca, otorgando al agricultor la debida protección.

Art. 275- La Ley regulará la siembra y molienda de caña por administración, reduciéndolas al límite mínimo impuesto por la necesidad económico social de mantener la industria azucarera sobre la base de la división de los dos grandes factores que concurren a su desarrollo: industriales o productores de azúcar y agricultores o colonos, productores de caña.

Art. 276- Serán nulas y carecerán de efecto las leyes y disposiciones creadoras de monopolios privados, o que regulan el comercio, la industria y la agricultura en forma tal que produzcan ese resultado. La Ley cuidará especialmente de que no sean monopolizadas en interés particular las actividades comerciales en los centros de trabajos agrícolas e industriales.

Art. 278- No se grabará con impuestos de consumos la materia prima nacional que, sea o no producto del agro, se destine a la manufactura o exportación.


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https://www.meneame.net/story/hoy-hace-100-anos-entro-vigor-jornada-8-horas
Hoy hace 100 años que entró en vigor la jornada de 8 horas.
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Art. 66– La jornada máxima de trabajo no podrá exceder de ocho horas al día. Este máximo podrá ser reducido hasta seis horas diarias para los mayores de catorce años y menores de dieciocho.
La labor máxima semanal será de cuarenta y cuatro horas, equivalentes a cuarenta y ocho en el salario, exceptuándose las industrias que, por su naturaleza, tienen que realizar su producción ininterrumpidamente dentro de cierta época del año, hasta que la Ley determine sobre el régimen definitivo de esta excepción.
Queda prohibido el trabajo y el aprendizaje a los menores de catorce años.
lapatriaesdetodos.com/constitucion-de-1940
República de Cuba: Constitución de 1940
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Lo comparto; porque en Cuba hoy se cree que eso lo invento Fidel.

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No sé aplicarán nuevas leyes de forma retroactiva.
https://www.cibercuba.com/noticias/2019-11-22-u157374-e157374-s27061-decision-judicial-beneficia-miles-cubanos-pidieron-asilo
Bashant explicó en su resolución que el gobierno estadounidense "podría haber promulgado la prohibición de asilo sin especificar un período de tiempo". "También podría haber promulgado la prohibición de asilo con un lenguaje que especificara que sería efectiva de forma retroactiva para aquellos que estaban en la frontera antes de la fecha en que se adoptó el reglamento", agregó la jueza.

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